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ACS: Análisis Fundamental, Técnico y Noticias (PR LP = 1%-3%)

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  • Hola a todos,

    A ver si me aclaro....ACS a parte del scrip ha pagado otro DPA de 0,16€, correcto?

    Entonces tenemos:

    1. Scrip, en el que si vendes los derechos a ACS al ser prima emisión no lleva retención y hay que rebajar el coste adquisición de las acciones. Si vendes todos es fácil (imputas a cada lote), si vendes los sobrantes al lote mayor y ya está.

    2. DPA de 0,16€ que es un dividendo normal y corriente y lleva retención.


    Es correcto lo que digo? Es que me estoy liando si el de prima de emisión es el de 0,16....

    Gracias
    El Inicio del Camino

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    • Es correcto,si
      MI CARTERA



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      • Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
        Hola a todos,



        1. Scrip, en el que si vendes los derechos a ACS al ser prima emisión no lleva retención y hay que rebajar el coste adquisición de las acciones. Si vendes todos es fácil (imputas a cada lote), si vendes los sobrantes al lote mayor y ya está.


        Gracias
        Pensaba que desde el 2017 (si no recuerdo mal) ya no había que minorar el importe de compra en ningún caso en un dividendo flexible.
        Seguro que solo hay que tribuar si se venden a la propia empresa?

        Edito para añadir que en la propia web de dividendo flexible de Iberdrola, por ejemplo, señalan que la venta de derechos a mercado está sujeta a retención. Me parece que lo de minorar el precio de compra ya no procede.
        Editado por última vez por Raftal; 25 jul 2020, 13:55, 13:55:56.

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        • Se minora el precio de compra porque es una prima de emision
          MI CARTERA



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          • Toda la razón Tamaki. Pensaba que se hablaba del dividendo flexible habitual. Gracias.

            Comentario


            • Vaya lío con la prima de emisión...
              Y si has vendido solamene los derechos sobrantes, a qué lote le imputas la disminución de valor? Qué mareo con esto.. a ver cómo lo reflejo en mi excel para no liarla

              Comentario


              • Muy buenos los resultados de ACS bajo mi punto de vista. Una caida bastante moderada de las cifras en comparación con alguna otra del sector. Asuminedo que repite beneficios en el 2H (cosa poco probable, deberían ser mayores), y un PER de 12 (rango bajo de los últimos años) debería volver a los 3X €/acc con relativa facilidad.

                https://www.grupoacs.com/ficheros_ed...ion%201H20.pdf
                ¿Nos echamos unos dividendos?

                Comentario


                • Hola,

                  De nada, yoe. Lo de las causas de las caídas no es algo que podamos comprobar en ningún sitio, ni siquiera cuando ya haya pasado todo, así que tienen que ser suposiciones.

                  A lo que me refería es a que creo que la caída de ACS fue superior a la media, y eso no lo justifican los fundamentales. Así que por eso mi suposición es que a la caída general se sumó esa venta de acciones de algún accionista que las tuviera como garantía de un préstamo. Y si esto es así, es probable que se sumaran más venta de gente con información privilegiada, que supieran que iban a producirse estas ventas forzadas. Pero todo son suposiciones mías, basadas en la experiencia, esto no hay forma de comprobarlo en ningún sitio.

                  Muchas gracias, Friedman, y estoy de acuerdo con los consejos que te han dado.

                  Como dice yoe, además del porcentaje tienes que tener en cuenta la cantidad invertida.

                  Como creo que ACS está muy barata, si tienes invertidos 1.000-2.000 euros yo cogería las acciones en los dividendos flexibles.

                  Pero si tienes 5.000-10.000 euros invertidos, entonces creo que sería mejor vender los derechos, y comprar otras empresas con ese dinero.

                  Hoy ha presentado los resultados ACS, y aunque han caído los beneficios (como no podía ser de otra forma, por el cierre de las autopistas de Abertis, principalmente), creo que no han estado mal del todo.

                  Dando por hecho que la situación de parón económico terminará, creo que a estos precios está muy barata. El dividendo de 2020 será inferior al de 2019 seguro, pero el de 2021 ya debería ser igual o superior al de 2021. Esto dependerá de qué vaya pasando en los próximos meses, lógicamente.

                  Este es el diario:

                  Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	ACS diario.jpg
Visitas:	753
Size:	128,6 KB
ID:	435571


                  Yo iría haciendo las compras en los 19-22 euros.

                  A 24 euros también la veo muy barata, cuando terminé el parón, pero de momento en 23-24 euros dejaría de comprar.

                  Y cuando acabe el parón la veremos claramente por encima de 30, y de 40 (más adelante).

                  También me parece muy buena idea vender Puts, con precio de ejercicio 19-20, y vencimiento hasta diciembre.


                  Saludos.


                  Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

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                  • Hola a todos.

                    Trataré de aclarar algunas dudas que veo que todavía hay sobre el tema del pasado scrip y dividendo compensatorio de ACS. Y como moraleja del asunto, hay que concluir que es bueno (o más bien necesario) leerse bien los documentos que las empresas publican sobre cada evento que hacen porque, como ya se ve, no todos son iguales aunque lo parezcan a primera vista. Y debo incluirme y recordarlo para el futuro, porque también he picado y me he enterado del matiz gracias al foro (ya me extrañaba que el bróker me devolviese la retención practicada. Me tocará ahora corregir la contabilidad).

                    Originalmente publicado por Shallan Ver Mensaje
                    Hola! Gracias por la información, yo tampoco me había dado cuenta. Qué consecuencias va a tener esto para nosotros?

                    En cuanto al IRPF, cómo tendremos que declarar esto? Sé que hay gente que habla de algo parecido en el hilo de Merlin, pero sigo sin acabar de entenderlo.

                    Además, a nivel más práctico, vosotros efectivamente apuntaréis el nuevo PMC? Imagino que no tiene mucho sentido, ya que es una cosa más bien interna de ACS...

                    Nuevamente, gracias a quien lo pueda aclarar!
                    A esto ya ha respondido davidem correctamente y no, el tema no es algo interno de ACS únicamente. Las empresas pueden retribuir a sus accionistas de diferentes maneras (en metálico o en especie -acciones-) y según diferentes conceptos (con cargo a resultados de un ejercicio -o sea, beneficios-, con cargo a reservas de libre disposición, mediante devolución de la prima de emisión, etc). Se pueden consultar las diferentes formas de retribución en este documento de BME de hace unos años, en el que además se explican las consecuencias fiscales de cada una. Hay alguna cuestión que ha quedado obsoleta, pero vale en lo que se refiere a los conceptos fiscales y los planteamientos.

                    Según ello, ACS lo que decide es en concepto de qué reparte dinero a sus accionistas, eso es lo que es interno de ACS. Lo más habitual es hacerlo con cargo a los beneficios de cada año, pero en esta ocasión lo han hecho con cargo a la prima de emisión de las acciones. Una vez decidido esto, las consecuencias no las soporta ACS, sino los accionistas, que deben saber cómo considerar el dinero recibido en su contabilidad y en su fiscalidad. Así que no podemos ponernos de perfil, especialmente si las cantidades recibidas son importantes.

                    El dinero recibido en el scrip minora, por tanto, el coste de compra si se ha vendido los derechos a ACS. Si tenemos varios lotes, reduciremos el coste de compra total de cada uno proporcionalmente a los derechos que de cada lote se hayan vendido a ACS. Y dividiendo el coste de compra que nos quede entre el número de acciones de cada lote tendremos el PMC nuevo.

                    Originalmente publicado por Raftal Ver Mensaje

                    Pensaba que desde el 2017 (si no recuerdo mal) ya no había que minorar el importe de compra en ningún caso en un dividendo flexible.
                    Seguro que solo hay que tribuar si se venden a la propia empresa?

                    Edito para añadir que en la propia web de dividendo flexible de Iberdrola, por ejemplo, señalan que la venta de derechos a mercado está sujeta a retención. Me parece que lo de minorar el precio de compra ya no procede.
                    https://www.iberdrola.com/accionista...lexible/que-es
                    Como digo, hay que leerse detenidamente los documentos de cada operación (los documentos oficiales, no sólo los resúmenes que publican en las webs) y también identificar bien cada aspecto. Seguramente, en ese de Iberdrola el concepto del reparto no sea contra la prima de emisión, sino contra beneficios, y el tratamiento fiscal es distinto en cada caso si se venden los derechos a la empresa. Además, lo que ha copiado Raftal es que, en caso de venta a mercado, hay retención y eso también sucede en el scrip de ACS. No estamos hablando de eso, sino de lo que pasa cuando se vende a la empresa.

                    Desde 2017, ante la proliferación de los scrips como fórmula de reparto de dividendos a los accionistas de empresas, la Ley del IRPF eliminó el diferimiento del pago de impuestos que supone la reducción del precio de compra en caso de venta de derechos a mercado. Pero eso es sólo en el caso de vender a mercado, no en el caso de vender a la empresa ya que, como digo, normalmente el concepto es reparto contra beneficios y ese concepto ya sufría retención a cuenta antes de 2017 como cualquier dividendo normal. El concepto de reparto contra prima de emisión es menos habitual y no se ha modificado aún. Si se generaliza el caso, seguramente terminarán por modificar la ley y eliminar la reducción del precio de compra porque el Estado necesita cobrar cuanto antes, no cuando se produzca una hipotética venta o fallezca el accionista. Pero eso está por venir.

                    Originalmente publicado por mannogjur Ver Mensaje
                    Me surgen algunas cuestiones:
                    1) "...el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario...":
                    ¿
                    se refiere a la ganancia que se pueda generar una vez se vendan las acciones? Hasta que dichas acciones no se vendan, no se generaría ninguna ganancia, ¿no es así?
                    2) "...el régimen fiscal de dicho exceso del valor de adquisición de la participación será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en efectivo y, por tanto, estarán sometidos a la tributación correspondiente
                    ¿A qué se refiere con exceso de valor de adquisición?
                    3) "La renta que, en su caso, pudiera generarse no estaría sujeta a retención o ingreso a cuenta alguno por parte de ACS".
                    ¿A qué se refiere con "la renta"?
                    Sarraceno ya ha respondido a estas dudas. El precio de las acciones se va reduciendo progresivamente con cada devolución de la prima de emisión que se vaya recibiendo desde la empresa (hasta que la ley cambie). ¿Hasta cuándo? Hasta que llegue a cero. Menos de eso ya no se puede reducir, pero eso no va a suceder a corto plazo, obviamente, pues las cantidades que se devuelven suelen ser pequeñas en comparación con el precio de las acciones. Sin embargo, no es descartable que con el tiempo se pueda dar el caso de quedar un precio cero de las acciones.

                    ¿Y qué sucede a partir de entonces? Que en una venta toda la cantidad recibida tributará (todo será plusvalía; ahí es cuando se pagarían los impuestos aplazados) y que las retribuciones con cargo a la prima de emisión se considerarán en lo sucesivo como dividendos normales (= rendimientos del capital mobiliario). Lo que se dice en el punto 3) es que, aunque el tratamiento fiscal de esas cantidades recibidas se consideran ya rendimientos del capital mobiliario (= dividendos), ACS no tiene obligación de hacer ningún ingreso a cuenta del IRPF del accionista en Hacienda (porque ACS no está repartiendo un dividendo, sino devolviendo prima de emisión) y que, por tanto, será el propio accionista quien, al hacer su declaración del IRPF, deberá tener esto en cuenta, declarar que no ha tenido ninguna retención por este dinero recibido y pagar los impuestos correspondientes.

                    Originalmente publicado por mannogjur Ver Mensaje
                    Revisando en ING, he visto que ellos no han minorado el precio de adquisición, así que entiendo que debemos hacerlo nosotros manualmente.
                    Y no, ningún bróker (que yo sepa) te hace este tipo de correcciones por temas fiscales. Si quieres considerar el tema fiscal en la página de ING, tendrás que hacer los cálculos y corregir el precio manualmente.

                    Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                    Quien haya vendido todos sus derechos a ACS lo tiene fácil: al precio de compra de cada una de sus acciones le resta 1,38€. Los que hemos vendido los derechos sobrantes (los míos eran 5) supongo que los podremos descontar del/los lotes que más nos interese.
                    Originalmente publicado por yolan Ver Mensaje
                    Vaya lío con la prima de emisión...
                    Y si has vendido solamente los derechos sobrantes, a qué lote le imputas la disminución de valor? Qué mareo con esto.. a ver cómo lo reflejo en mi excel para no liarla
                    Pues en estos casos con pocos derechos, se puede hacer lo que se quiera. No va a tener más importancia y no merece la pena complicarse mucho.

                    Originalmente publicado por Invertato Ver Mensaje

                    Yo vendí mis 6 derechos sobrantes, pero el dinero me ha venido retenido (con ING). Me pone:
                    - Número de títulos: 6
                    - Precio: 1,499€
                    - Efectivo: 9,00€
                    - Gastos Bolsa: 1,21€
                    - Retención fiscal: 1,48€
                    - Comisión: 0,02€

                    Yo entiendo que los derechos sobrantes se venden al mercado, no a ACS, y por eso sí que tienen retención. De esta manera las acciones que nos dan sí que minoran el precio de compra, pero el dinero de la venta de derechos sobrantes no. Pero la verdad es que soy principiante en esto de la bolsa, así que es solo mi suposición.
                    En tu caso, Tato, al vender a mercado sufres retención como en todos los scrips. Las acciones que hayas recibido sí reducen el precio medio de cada lote (por aumentar el número de acciones sin aumentar el coste total de compra), pero lo recibido por la venta de derechos es fiscalmente una plusvalía (= ganancia patrimonial) como la que obtienes cuando vendes acciones.

                    Originalmente publicado por Spiderman Ver Mensaje
                    Saludos.

                    Estoy preocupado porque yo cobré el dividendo de acs por el bróker de ING. ING me daba dos opciones, pero como sólo tenía 15 acciones no pude recibir una nueva acción, así que opté por el cobro. De ese cobro no me han retenido nada...estoy leyendo vuestros comentarios y ponéis que sale como prima de emisión y que en tal caso no tributa en hacienda (si no he entendido mal). Me lo podéis aclarar alguien...a ver si por una tontería me va a salir a pagar en hacienda como poco espabilado del año. Gregorio dice que las primas de emisión no se declaran porque no son una venta... ¿estoy en lo cierto?
                    Gracias.
                    Estás en lo cierto. Aunque te aparezca la cantidad en los datos fiscales del próximo año para la declaración del IRPF, no debes meter esa cantidad entre los dividendos recibidos. Si fuese el caso, puedes modificar los datos incorporados a la declaración y eliminarla, aunque todo queda a tu elección. Si quieres tributar por ello porque te quedes más tranquilo, puedes hacerlo sin problema.

                    Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                    A ver si me aclaro....ACS a parte del scrip ha pagado otro DPA de 0,16€, correcto?

                    Entonces tenemos:

                    1. Scrip, en el que si vendes los derechos a ACS al ser prima emisión no lleva retención y hay que rebajar el coste adquisición de las acciones. Si vendes todos es fácil (imputas a cada lote), si vendes los sobrantes al lote mayor y ya está.

                    2. DPA de 0,16€ que es un dividendo normal y corriente y lleva retención.


                    Es correcto lo que digo? Es que me estoy liando si el de prima de emisión es el de 0,16....

                    Gracias
                    Es correcto, estudiando, pero hay que tener en cuenta una cosa que no se ha dicho aún. El dividendo compensatorio de 0,16 € es un reparto a cuenta de los beneficios del año 2020, no del 2019. Por tanto, ACS ha retribuido a sus accionistas con un total de 1,829 € brutos por acción con cargo al ejercicio 2019 (incluidos los 1,38 € de la devolución de prima de emisión que, independientemente del aspecto fiscal, en el caso de ACS son una retribución real a sus accionistas) y lleva 0,16 € con cargo a 2020.

                    Saludos.
                    Editado por última vez por Ceroceroseix; 16 ago 2020, 18:08, 18:08:24.
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                    Comentario


                    • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                      El concepto de reparto contra prima de emisión es menos habitual y no se ha modificado aún. Si se generaliza el caso, seguramente terminarán por modificar la ley y eliminar la reducción del precio de compra porque el Estado necesita cobrar cuanto antes, no cuando se produzca una hipotética venta o fallezca el accionista. Pero eso está por venir.
                      Estimado Ceroceroseix:

                      Muchas gracias por un post tan trabajado y esclarecedor.

                      Me ha llamado la atención tu afirmación y no sé si estás en lo correcto:
                      - Si un accionista a muy largo plazo con sucesivas reducciones del precio de compra vende, tendrá que pagar por la (previsiblemente enorme) plusvalía generada hasta ese momento.
                      - Si ese mismo accionista a muy largo plazo con enormes plusvalías latentes no vende nunca y le dona las acciones a sus hijos, primero tendrá que pagar por las plusvalías latentes y luego tendrá que abonar los impuestos de donaciones correspondientes.
                      - Sin embargo, de un accionista con plusvalías que no venda nunca y que fallezca, el Estado no recibe nada en concepto de plusvalías, ya que los impuestos de sucesiones (muchos de los cuales están exentos, pero esto es ya otra historia) valoran la totalidad de los bienes del fallecido como una masa que debe tributar sin considerar las posibles plusvalías.

                      Lo comento porque tu mensaje lo interpreto como que el Estado cambia la regulación para cobrar ahora lo que con la normativa antigua habría tardado muchos años en cobrar, pero por lo que yo sé (en el caso de fallecimiento con plusvalías) el Estado podría incluso no cobrar nada.

                      Saludos!

                      Comentario


                      • Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje

                        Estimado Ceroceroseix:

                        Muchas gracias por un post tan trabajado y esclarecedor.

                        Me ha llamado la atención tu afirmación y no sé si estás en lo correcto:
                        - Si un accionista a muy largo plazo con sucesivas reducciones del precio de compra vende, tendrá que pagar por la (previsiblemente enorme) plusvalía generada hasta ese momento.
                        - Si ese mismo accionista a muy largo plazo con enormes plusvalías latentes no vende nunca y le dona las acciones a sus hijos, primero tendrá que pagar por las plusvalías latentes y luego tendrá que abonar los impuestos de donaciones correspondientes.
                        - Sin embargo, de un accionista con plusvalías que no venda nunca y que fallezca, el Estado no recibe nada en concepto de plusvalías, ya que los impuestos de sucesiones (muchos de los cuales están exentos, pero esto es ya otra historia) valoran la totalidad de los bienes del fallecido como una masa que debe tributar sin considerar las posibles plusvalías.

                        Lo comento porque tu mensaje lo interpreto como que el Estado cambia la regulación para cobrar ahora lo que con la normativa antigua habría tardado muchos años en cobrar, pero por lo que yo sé (en el caso de fallecimiento con plusvalías) el Estado podría incluso no cobrar nada.

                        Saludos!
                        Sí, así es. Se llama la plusvalía del muerto :-) https://www.finect.com/usuario/Joset...usvalia-muerto
                        Al pagar por impuesto de sucesiones por el valor actual, reciben las acciones sin pagar la plusvalía generada. Y aparte, el excel de inversión se vuelve bastante más fácil: todas las acciones el mismo día a un precio fijo XD

                        Por cierto, qué difícil me parece esto de la prima de emisión así de entrada :-S En selfbank también cambiaron el criterio de dividendo por devolución de prima de emisión, por cierto. Debieron cambiar ese criterio posteriormente al primer anuncio.
                        "Someone's sitting in the shade today because someone planted a tree a long time ago", Warren Buffett

                        "Time in the market beats timing the market", Warren Buffett​

                        "Price is what you pay. Value is what you get", Warren Buffett

                        "In the short run the stock market is a voting machine, but in the long run, it's a weighting machine", Benjamin Graham

                        Inicio cartera: 03/11/2019
                        Máx devaluación: 12/03/2020, -27.19%

                        Historia de una Cartera

                        Análisis de cartera 1S 2023

                        Comentario


                        • Muchas gracias Ceroceroseix, por cierto que el nombre de ese personaje de tebeo me lo conozco...

                          Comentario


                          • Gracias por el intento de aclaración, Ceroceroseix. Y digo intento no por la falta de claridad, sino por mi falta de capacidad para comprenderlo todo. Comparo la explicación con mis extractos de ING e intento aclararme, sin resultado.

                            Hice dos compras y al arrepentirme de sobreponderar tanto ACS -pensando en que prefiero ir ampliando vía script, me siento más segura- vendí la mitad antes de generar derecho a dividendo. Tengo que coger por tanto siempre en el futuro para el resto de cálculos el precio de las acciones según la segunda compra, y no el PMC?

                            Y otra pregunta, para quedarme tranquila, es que en la declaración de la renta: 1) pondremos los 0,16 por acción como dividendo (aquí a mí sí me han retenido, imagino que lo tendré que apuntar), y 2) añadimos el número de acciones a precio cero recibidas, 3) en cuanto a los derechos sobrantes vendidos, minoramos el valor del total de las acciones de ACS por dicho valor (menos canon bolsa y comisión?).

                            La verdad es que no he visto nunca cómo se hace la declaración de la Renta con estos conceptos, y aunque queda un año sólo con pensarlo ya me pongo mala! Si por tener una empresa con pago en script tengo que contratar un gestor para que me haga la declaración, de momento no me compensa. Pero el mal ya está hecho. Así que agradezco enormemente las explicaciones y comentarios, aunque como veis algunos somos duros de mollera.

                            Saludos!

                            Comentario


                            • Originalmente publicado por Shallan Ver Mensaje
                              Gracias por el intento de aclaración, Ceroceroseix. Y digo intento no por la falta de claridad, sino por mi falta de capacidad para comprenderlo todo. Comparo la explicación con mis extractos de ING e intento aclararme, sin resultado.

                              Hice dos compras y al arrepentirme de sobreponderar tanto ACS -pensando en que prefiero ir ampliando vía script, me siento más segura- vendí la mitad antes de generar derecho a dividendo. Tengo que coger por tanto siempre en el futuro para el resto de cálculos el precio de las acciones según la segunda compra, y no el PMC?

                              Y otra pregunta, para quedarme tranquila, es que en la declaración de la renta: 1) pondremos los 0,16 por acción como dividendo (aquí a mí sí me han retenido, imagino que lo tendré que apuntar), y 2) añadimos el número de acciones a precio cero recibidas, 3) en cuanto a los derechos sobrantes vendidos, minoramos el valor del total de las acciones de ACS por dicho valor (menos canon bolsa y comisión?).

                              La verdad es que no he visto nunca cómo se hace la declaración de la Renta con estos conceptos, y aunque queda un año sólo con pensarlo ya me pongo mala! Si por tener una empresa con pago en script tengo que contratar un gestor para que me haga la declaración, de momento no me compensa. Pero el mal ya está hecho. Así que agradezco enormemente las explicaciones y comentarios, aunque como veis algunos somos duros de mollera.

                              Saludos!
                              En el banco te van a dar un informe de intereses, comisiones y gastos. No está de más revisarlo con la información que tienes, pero lo que pones en la declaración al final sólo va a ser:
                              - Intereses cobrados
                              - Gastos asociados (comisiones de todo menos compraventa)
                              - Cantidad retenida
                              Igual que cuando cobras de cuentas remuneradas, de ahorro y depósitos. Simplemente, están en otra página, casilla 0029 (https://blog.bankinter.com/economia/...nta-dividendos)


                              1) Vender los derechos a la empresa o al mercado tiene la consideración de rendimiento del capital, como si fuese un dividendo en metálico. En estos se practica retención, y sí, forma parte de los datos importantes.

                              2) Las nuevas acciones "liberadas" no se declaran, sólo tributan cuando las vendas. Como mucho, cuentan para el impuesto de patrimonio y para el modelo 720 si las tienes en un broker extranjero.

                              3) Sólo la devolución de prima de emisión y las nuevas acciones (liberadas) recibidas minoran el precio de compra.

                              Yo tb hice la declaración este año por primera vez con rendimiento de inversiones en RV, pero me compliqué de más por haber hecho tb algo de compraventa :-S

                              Creo que no me equivoco en nada :-(
                              Editado por última vez por RV Padawan; 25 ago 2020, 16:23, 16:23:24.
                              "Someone's sitting in the shade today because someone planted a tree a long time ago", Warren Buffett

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                              • Originalmente publicado por RV Noob Ver Mensaje
                                1) Vender los derechos a la empresa o al mercado tiene la consideración de rendimiento del capital, como si fuese un dividendo en metálico. En estos se practica retención, y sí, forma parte de los datos importantes.
                                Un pequeño detalle: la venta de derechos a la empresa se considera rendimiento del capital mobiliario, pero la venta a mercado se considera ganancia patrimonial.

                                Comentario


                                • Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                                  Un pequeño detalle: la venta de derechos a la empresa se considera rendimiento del capital mobiliario, pero la venta a mercado se considera ganancia patrimonial.
                                  ¿Hasta ese detalle lo mira Hacienda?. ¿Porcentaje de inspectores que son capaces de explicármelo? :-)

                                  Ojo. No lo pongo en duda Sarraceno

                                  Comentario


                                  • jajaja

                                    Los brokers españoles informan a Hacienda con ese nivel de detalle y en el borrador ya viene desglosada esa información, así que poco trabajo tienen los inspectores con este tema

                                    Comentario


                                    • Perdonar por la pregunta, pero es que no me enteré muy bien sobre el dividendo de ACS de este año y no me aclaro mucho. Al abonarlo como "prima de emisión" no han cobrado el 19% correspondiente. ¿Que significa esto? ¿Tengo que declararlo yo en la proxima declaración de la renta o es una especie de pago que está exento de tributar? Que conste que yo vendí todos los derechos y recibí el importe por los mismos. Un saludo y gracias!

                                      Comentario


                                      • Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Yo tengo tambien acciones de Acs, y lo de la prima de emision no lo veo por ninguna parte.A mi me dieron una parte del dividendo en efectivo, con su retencion del 19%( como cualquier dividendo en efectivo de cualquier accion), y la otra parte me dieron x acciones, los derechos que me sobraron me los abonaron como siempre.No veo el problema. Un saludo.

                                        Comentario

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