Exacto, es eso. Antes te aparecían las dos opciones sin más; ahora (creo que desde el cambio de web) has de pulsar en los derechos para que te salgan ambas posibilidades. Yo lo acabo de hacer así para incrementar mi posición en ACS.
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Buenas,
Comentaba Gregorio hace un mes aprox que "Entre 25 y 29 euros tienen un PER entre 11 y 12,5 veces, y me parece muy buena zona de compra por fundamentales." El RPD actual es algo más de un 4%
Viendo que estos días está bajando cerca de los 28 euros, me voy a quedar todos los derechos y compraré algunos más. Tampoco quiero comprar demasiados derechos ya que esta empresa ya pondera en mi cartera alrededor de un 6,2%
Saludos.Mi cartera --> http://www.invertirenbolsa.info/foro...caminar)/page6
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He comprado derechos para hacer una pequeña primera entrada en esta empresa.
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Hay una cosa que no entiendo sobre la cotización de los derechos.
Tengo entendido que, desde este año, tributa igual la venta de derechos a la empresa que al mercado.
Si es así, ¿cual puede ser el motivo para vender derechos al mercado a 0,42€ cuando se tiene un compromiso de compra por parte de ACS dentro de unos pocos días por 0,445€? ¿Qué se me escapa?
Muchas gracias.
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Originalmente publicado por Migue32 Ver MensajeHay una cosa que no entiendo sobre la cotización de los derechos.
Tengo entendido que, desde este año, tributa igual la venta de derechos a la empresa que al mercado.
Si es así, ¿cual puede ser el motivo para vender derechos al mercado a 0,42€ cuando se tiene un compromiso de compra por parte de ACS dentro de unos pocos días por 0,445€? ¿Qué se me escapa?
Muchas gracias.
¿Florentino vendiendo sus derechos al mercado para que no salga cash de caja?
De todas formas, observando el libro de órdenes, se ve claramente la mano de un cuidador. Paquetes de 100 mil derechos en una sola orden, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda:
Saludos.
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Originalmente publicado por Migue32 Ver MensajeHay una cosa que no entiendo sobre la cotización de los derechos.
Tengo entendido que, desde este año, tributa igual la venta de derechos a la empresa que al mercado.
Si es así, ¿cual puede ser el motivo para vender derechos al mercado a 0,42€ cuando se tiene un compromiso de compra por parte de ACS dentro de unos pocos días por 0,445€? ¿Qué se me escapa?
Muchas gracias.
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Originalmente publicado por Migue32 Ver MensajeHay una cosa que no entiendo sobre la cotización de los derechos.
Tengo entendido que, desde este año, tributa igual la venta de derechos a la empresa que al mercado.
Si es así, ¿cual puede ser el motivo para vender derechos al mercado a 0,42€ cuando se tiene un compromiso de compra por parte de ACS dentro de unos pocos días por 0,445€? ¿Qué se me escapa?
Muchas gracias.
A pesar de lo que se comenta de forma habitual, la venta de derechos a mercado no es conceptualmente lo mismo que un dividendo, aunque en la práctica sean lo mismo en la mayoría de las ocasiones. Desde un punto de vista fiscal, la venta a la empresa se considera un rendimiento del capital mobiliario que tributa en la base del ahorro, es decir, un dividendo. Esto significa que esas cantidades pagan un 19 % de impuestos y que, además, su importe sólo puede compensar parcialmente pérdidas por venta de acciones u otras ganancias patrimoniales (creo que este año es un 20 %, hablo de memoria). Por otro lado, la venta al mercado es una ganancia patrimonial que también tributa en la base del ahorro y paga un 19 % de impuestos, pero, en este caso, sí que esas ganancias por venta de derechos pueden compensarse íntegramente con pérdidas por venta de acciones (no sólo el 20 %) porque tienen el mismo concepto fiscal.
Así, puede darse el caso que comento de un inversor que tenga pérdidas pendientes de compensación (a estas alturas del año serían pérdidas de años anteriores que ya sabe que podrá compensar) y que, por tanto, sepa que estas cantidades que reciba de la venta de derechos no van a pagar impuestos porque las va a compensar con esas pérdidas. En el caso concreto de ACS, la cantidad neta recibida en caso de venta a la empresa es de 0,445 x 0,81 = 0,36 € netos por cada derecho, y todo lo que sea vender a mercado por encima de este precio es ganancia.
Saludos.
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Originalmente publicado por jgalesco Ver MensajeCreo que si se lo vendes a la empresa, te hace una retención a cuenta; si lo vendes a mercado no hay retención. Aunque tengas que declararlo como si hubiera sido un dividendo el año que viene.
Un saludo.
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Cimic (ACS) construirá tres torres junto al aeropuerto de Dubai por 102 millones
Fuente: invertia.com
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Para los que tengan dudas sobre el scrip dividend de ACS y de los cambios en la fiscalidad de la venta de derechos, recomiendo la lectura de este artículo de Expansión
"Vender los derechos del 'scrip' a ACS, un 4,5% más atractivo"
Nota: Ver comentario de Ceroceroseix justo debajo, en el que corrige lo que dice el articulo sobre la consideración de la venta de derechos
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Originalmente publicado por RPD Ver MensajePara los que tengan dudas sobre el scrip dividend de ACS y de los cambios en la fiscalidad de la venta de derechos, recomiendo la lectura de este artículo de Expansión
"Vender los derechos del 'scrip' a ACS, un 4,5% más atractivo"
http://www.expansion.com/mercados/20...6128b456f.html
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Por lo tanto, la venta de los derechos a la empresa o en Bolsa tiene el mismo impacto fiscal
Que durante un tiempo (en los pagos parciales) ambas operaciones se comporten igual (ambas soportan una retención a cuenta), no quiere decir que sean lo mismo, ni que siempre, y en todos los casos, paguen los mismo impuestos. Y eso debería haberse matizado en el artículo si el que lo redacta tiene un mínimo de idea y pone un mínimo de cuidado en informar correctamente, que para eso cobran.
Por favor, seamos críticos con lo que leemos y no nos fiemos de nadie, ni siquiera de lo que se dice en esta web. Todo el mundo puede cometer errores, así que contrastemos lo que nos cuentan. Por eso, suelo procurar citar las fuentes de mis comentarios siempre que puedo, para que todo el mundo pueda contrastar lo que digo y corregirme si me equivoco.
Saludos.
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Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver MensajeCuidado con creer a pies juntillas todo lo que se publica en los medios. Este artículo peca de la misma incorrección que he mencionado antes: considerar la venta de derechos a mercado un dividendo cuando no lo es. Y eso que sólo hay que leerse la fuente original (la Ley del IRPF), que en su artículo 37 (apartados a y b) dice textualmente lo siguiente:
Gracias
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En primer lugar dar las gracias a ceroceroseix por su post, considero un lujo poder compartir este foro con personas que dan muestras de tanto conocimiento bursátil.
Después de ver el nivel del foro me da un poco de apuro la pregunta básica que voy a hacer. He realizado dos compras de derechos. En total 1360, para una primera toma de contacto en esta empresa con veinte acciones. Doy por hecho que no debo hacer nada y el broker me "cambiara" los derechos por acciones e forma automática.
¿Es así o se me escapa algo?
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Normalmente así debe ser, el broker por defecto aplica la opción de recibir las acciones que correspondan y vender a mercado los derechos sobrantes.
De todas formas, debe haber en tu broker una opción donde puedas marcar la opción de recibir acciones de ACS así sales de toda duda.
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Cimic (ACS) se adjudica un tramo de autopista en Perth (Australia) por 125 millones
Fuente: invertia.com
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No tienes que hacer nada, no. La baja de los derechos y la suscripción de las nuevas acciones en una ampliación de capital liberada no conlleva ninguna actuación adicional a la compra de los derechos necesarios para obtener las acciones. En todo caso, disponer del dinero necesario para pagar las comisiones que te puedan cobrar en la operación.
En el caso de que fuese una ampliación no liberada, sí tendrías que tener en cuenta,además, el disponer en tu cuenta asociada a la de valores de los fondos necesarios para suscribir las acciones nuevas, pero no en las de este tipo.
Para más información, echa un vistazo a este mensaje de hace un tiempo en el que comentaba a otro forero los pasos a tener en cuenta en una ampliación.
Saludos.
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