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  • Originalmente publicado por bluechip Ver Mensaje
    La ley, que ya he citado anteriormente, está muy clara. Basta leerla para entenderla.

    En la práctica, se permite una "doble nacionalidad" americana española que NO es real o completa a todos los efectos. Lo puedes ver en ejemplos ya mencionados como los de la seguridad Social o Green Card o el de ser un simple usuario de ING. Por eso lo pongo entrecomillado, pero según tú es perfectamente legal aunque ya imaginarás porqué vienen esas trabas. ¿Sabes que si hubiera convenio (y, por tanto, doble nacionalidad real) no habría ese problema?

    Saludos
    Sartana. Mi mujer, mi hija y mi hermana disponen de doble pasaporte y yo en breves empezaré a tramitarlo. Te aseguro que a mi hermana la hicieron elegir hace años y le han retirado el NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA y no se lo dan. Sin embargo a mi mujer y a mi hija sin problemas.
    La doble nacionalidad ESPAÑOLA-AMERICANA, NO EXISTE como tal. Lo cual no impide que puedas disponer de los dos pasaportes, como ya he dicho antes y como dice bluechip en su ultimo post.

    Un saludo.


    Corrijo para decir que mi mujer y mi hija son ciudadanas norteamericanas y disponen de afiliciación a la seguridad social española y seguro médico privado allí. Mi hermana también es ciudadana y sin embargo como renuncio en su día, se encuentra en esa tesitura, es ciudadana española pero no de pleno derecho.

    Por cierto que ING también trabaja en USA. PINCHA AQUI.
    Editado por última vez por cesarius; 25 nov 2014, 15:08, 15:08:43.

    Comentario


    • Vamos a ver cesarius.

      Primero: ¿Quién y qué le hicieron "elegir" hace años a tu hermana?
      Segundo: Te he leído y dices:
      - "A cierta persona muy allegada a mi y en su tiempo a la hora de elegir y por renunciar a la nacionalidad española a favor de la norteamericana, le retiraron el número de afiliación a la Seguridad Social"

      ¿Cómo le van a dar tarjeta sanitaria en España si dices que ha renunciado a la nacionalidad española?

      Y bluechip no dijo una al derechas. Lo que ces comentó ¡Textualmente! fue:
      - "
      El caso es que aparte de ser español 100% tengo la nacionalidad USA"
      A lo que bluechip respondió:
      - "
      Pero a ver, ¿eres español o americano? No hay convenio de doble nacionalidad con EEUU así que no puedes tener ambas (aunque tuvieras derecho a cualquiera), alguna habrás elegido."

      H3po4 puntualizó correctamente, pero como a bluechip hay que darle la razón aunque no sepa de lo que habla, pues salió con estas.
      - "Repito, o mucho ha cambiado el asunto o, NO SE PUEDE TENER DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑA USA. La ley española NO LO PERMITE, OBLIGA A RENUNCIAR"

      Y tú mismo dijiste:
      - "
      Si te descubren, SI te hacen renunciar (elegir) a favor de uno de ellos"

      Todo esto es ERRONEO. Y si a alguien le ha sucedido, mejor habría hecho en asesorarse.

      Me ponéis por favor por aquí un enlace a la ley española que inste a renunciar a nuestra nacionalidad, o a renunciar a otra para conservar la nuestra por incompatibilidad.
      Yo he ido a lo más sencillo que es el art11.2 de nuestra Constitución.

      Pido por favor un poco de rigor y seriedad, porque para conversaciones de chigre me voy al bar y me tomo una pinta de vino.

      Saludos
      Editado por última vez por Sartana; 25 nov 2014, 15:31, 15:31:33.

      Comentario


      • (El siguiente texto está sacado de la página de Spaniards)


        - "Por parte de USA no hay inconveniente en que poseas otras nacionalidades:
        The automatic acquisition or retention of a foreign nationality, acquired, for example, by birth in a foreign country or through an alien parent, does not affect U.S. citizenship." "A U.S. citizen may acquire foreign citizenship by marriage, or a person naturalized as a U.S. citizen may not lose the citizenship of the country of birth. U.S. law does not mention dual nationality or require a person to choose one citizenship or another.
        Es decir, que en USA no tienen en cuenta la doble nacionalidad, no existe tal situación, sino que para ellos eres ciudadano/a americano/a y punto.
        Incluso ven normal que uses el pasaporte de cada país para entrar y salir de dicho país:
        Dual nationals may also be required by the foreign country to use its passport to enter and leave that country. Use of the foreign passport does not endanger U.S. citizenship.
        Extraído de la web del Departamento de Estado:http://travel.state.gov/travel/cis_p.../cis_1753.html
        Por otra parte, la Constitución Española dice que ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad española. Así que, aunque España no reconozca la situación de "doble nacionalidad" con USA, no tienen derecho a privarte de tu nacionalidad española. Tendrías dos nacionalidades pero no "doble nacionalidad" (más abajo explico esto).
        Y respecto a lo que decía Dave sobre "en el caso de un conflicto bilateral entre ambos", creedme que está bien regulado y definido cuál sería la situación, pero ya es demasiado rollo para este post.
        Yo tengo dos nacionalidades y voy a por la tercera con la americana. Y mi novia es colombiana así que en cuanto tengamos hijos van a tener 4 pasaportes. Mejor para ellos.
        Además puedes sacar ciertas ventajas por poder pasar como nacional o como extranjero según te convenga. Además de doble jubilación en algunos casos, exenciones de impuestos por pasar como extranjero, duplicidad de prestaciones sociales (bueno, en USA prestaciones sociales pocas, ya se sabe)
        Error de concepto
        La "doble nacionalidad" en términos legales, aplicado a acuerdos bilaterales entre Estados, no se refiere solo al hecho de tener dos nacionalidades. Se trata de una situación en donde un ciudadano posee dos nacionalidades y, mediante un acuerdo entre Estados, se crea una prevalencia de una nacionalidad sobre la otra para evitar que el ciudadano esté sometido a dos legislaciones a un tiempo "para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares" (cita final sacada de la web del Ministerio de Justicia Español). O sea, para que el otro Estado se desentienda de ti. Aunque antes servía para que no te llamaran los dos Estados para hacer la mili.

        Conlusión, mejor tener dos nacionalidades que "doble nacionalidad" porque tienes más derechos y más protección.
        Resúmen
        NO te pueden privar de ninguna de las dos nacionalidades.
        NO te pedirán que renuncies a ninguna de las nacionalidades.
        NO tienes que entregar el Pasaporte ni el DNI ni nada.
        NO vas a tener ningún inconveniente, antes al contrario.
        NO tienes la obligación de comunicar nada a la Embajada respecto a otras nacionalidades que poseas.

        P.D.: Joze, ¿podrías explicar lo de "perdí la ciudadanía española"? Porque en teoría no se puede perder si eres español de nacimiento (nacido en España o nacido fuera de padres españoles) a menos que tú renuncies a ella."

        - "No tienes que esconderte DE NADA teniendo dos nacionalidades. Lo demás son leyendas urbanas."

        (Jaime AV)

        Comentario


        • Originalmente publicado por Sartana Ver Mensaje
          (El siguiente texto está sacado de la página de Spaniards)


          - "Por parte de USA no hay inconveniente en que poseas otras nacionalidades:
          The automatic acquisition or retention of a foreign nationality, acquired, for example, by birth in a foreign country or through an alien parent, does not affect U.S. citizenship." "A U.S. citizen may acquire foreign citizenship by marriage, or a person naturalized as a U.S. citizen may not lose the citizenship of the country of birth. U.S. law does not mention dual nationality or require a person to choose one citizenship or another.
          Es decir, que en USA no tienen en cuenta la doble nacionalidad, no existe tal situación, sino que para ellos eres ciudadano/a americano/a y punto.
          Incluso ven normal que uses el pasaporte de cada país para entrar y salir de dicho país:
          Dual nationals may also be required by the foreign country to use its passport to enter and leave that country. Use of the foreign passport does not endanger U.S. citizenship.
          Extraído de la web del Departamento de Estado:http://travel.state.gov/travel/cis_p.../cis_1753.html
          Por otra parte, la Constitución Española dice que ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad española. Así que, aunque España no reconozca la situación de "doble nacionalidad" con USA, no tienen derecho a privarte de tu nacionalidad española. Tendrías dos nacionalidades pero no "doble nacionalidad" (más abajo explico esto).
          Y respecto a lo que decía Dave sobre "en el caso de un conflicto bilateral entre ambos", creedme que está bien regulado y definido cuál sería la situación, pero ya es demasiado rollo para este post.
          Yo tengo dos nacionalidades y voy a por la tercera con la americana. Y mi novia es colombiana así que en cuanto tengamos hijos van a tener 4 pasaportes. Mejor para ellos.
          Además puedes sacar ciertas ventajas por poder pasar como nacional o como extranjero según te convenga. Además de doble jubilación en algunos casos, exenciones de impuestos por pasar como extranjero, duplicidad de prestaciones sociales (bueno, en USA prestaciones sociales pocas, ya se sabe)
          Error de concepto
          La "doble nacionalidad" en términos legales, aplicado a acuerdos bilaterales entre Estados, no se refiere solo al hecho de tener dos nacionalidades. Se trata de una situación en donde un ciudadano posee dos nacionalidades y, mediante un acuerdo entre Estados, se crea una prevalencia de una nacionalidad sobre la otra para evitar que el ciudadano esté sometido a dos legislaciones a un tiempo "para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares" (cita final sacada de la web del Ministerio de Justicia Español). O sea, para que el otro Estado se desentienda de ti. Aunque antes servía para que no te llamaran los dos Estados para hacer la mili.

          Conlusión, mejor tener dos nacionalidades que "doble nacionalidad" porque tienes más derechos y más protección.
          Resúmen
          NO te pueden privar de ninguna de las dos nacionalidades.
          NO te pedirán que renuncies a ninguna de las nacionalidades.
          NO tienes que entregar el Pasaporte ni el DNI ni nada.
          NO vas a tener ningún inconveniente, antes al contrario.
          NO tienes la obligación de comunicar nada a la Embajada respecto a otras nacionalidades que poseas.

          P.D.: Joze, ¿podrías explicar lo de "perdí la ciudadanía española"? Porque en teoría no se puede perder si eres español de nacimiento (nacido en España o nacido fuera de padres españoles) a menos que tú renuncies a ella."

          - "No tienes que esconderte DE NADA teniendo dos nacionalidades. Lo demás son leyendas urbanas."

          (Jaime AV)
          A ver Sartana. Hablas de spaniards como si de la Biblia se tratase. De todas formas y por ultima vez, la doble nacionalidad NO EXISTE. Como bien dice en el texto que has copiado tendrías dos nacionalidades, pero NO la doble como otros países si la reconocen.

          Un saludo.

          Comentario


          • Perdona cesarius, hablo de spaniars porque es un sitio donde hay gente que está al tanto de estos asuntos de ¡Primerísima mano!. Donde al menos tratan las cosas con rigor, argumentan y enlazan a webs institucionales donde tú mismo puedes comprobar lo que postean. Y cuando se equivocan lo reconocen y hasta dan las gracias cuando los corrigen ¡Fíjate tú!

            También te puse un artículo de nuestra Constitución que desmiente categóricamente tu afirmación de que tengas que renunciar a ninguna nacionalidad como español de origen, pero en lugar de ateneros a las evidencias seguís buscando algún tipo de recoveco para no tener que retractaros sobre la cantidad de incorrecciones que habéis mencionado.

            Estoy esperando que tú o cualquiera, me digáis cual es esa ley que dice que tengas que "elegir o renunciar" a nada.

            También y por última vez te recuerdo que el inicio de esta discrepancia surgió porque un forero "ces" dijo que tenía nacionalidad española y nacionalidad EEUU. Esto no surgió como una discusión sobre las diferencias entre "tener dos nacionalidades" y el concepto de "doble nacionalidad", que dicho sea de paso, creo que he sido yo quien os lo ha aclarado.

            H3po4 fue claro y conciso con la metedura de pata de bluechip (me expreso en estos términos porque así comenzó bluechip) y la tuya propia respecto de que "hay que RENUNCIAR" a una de las nacionalidades. Pero aquí y por lo que veo la gente tiene problemas en escribir un simple "lo siento, parece que estáis en lo correcto", y no lo digo por mí, sino por el propio chico ces que imagino estará flipando, o por H3po4 que fue el primero en puntualizar sobre el tema.

            Cesarius a mi no me tienes que corregir ni puntualizar nada ni mucho menos, ¡Lo que me faltaba!. Si quieres me das las gracias por las aclaraciones.

            Saludos
            Editado por última vez por Sartana; 25 nov 2014, 17:32, 17:32:07.

            Comentario


            • Buenas tardes,
              Me he dado de alta ayer y leyendo este post me encuentro con la polémica de la doble nacionalidad USA-España. Desde luego es posible porque tengo los 2 pasaportes desde que nací. Viene al caso esto porque tenía cuenta de valores en ING España y me han invitado amablemente a cerrarla (con una indemnización eso sí), por cierto, hace años cuando vivía en USA tenía una cuenta naranja en ING USA. POr otro lado tengo 2 seguridades sociales una en cada país.
              Me ha interesado mucho este tema porque he aprendido recientemente que hay Si quieren abrimos un hilo sobre este tema y lo debatimos, porque alos que tenemos etaos 2 pasaportes y posi alguno no es consciente, hay que tributar en los pañises. De hecho estaba interesaso en alguien que lo haga para ver xcomo se hace....

              Comentario


              • perdon por lo anterior, lo he enviado sin querer no se como. Decia que hay que hacer declaración de la renta en los 2 países .... pero bueno, si alguien está en la misma situación lo podríamos comentar en un hilo diferente.
                Perdón por el mensaje anterior que no está editado correctamente.
                Solo acabar que la realidad es que creo que en realidad se nos considera como 2 personas diferentes. Para USA eres USA, para España un español más. NO hay ventajas en ningún país por tener la otra nacionalidad. La ventaja es que puedes vivir y trabajar legalmente en cualquiera de los 2.
                Saludos

                Comentario


                • Originalmente publicado por cesarius Ver Mensaje
                  Hola H3po4. Saliéndome ya del tema del broker, yo también opino que tanto Bluechip como tú, tenéis vuestra parte de razón.
                  Hola cesarius.

                  Eso debe ser porque no me has leído bien . Lo que digo es muy simple, no entra en profundidades ni busca profundizar; creo que no es el lugar.

                  En cualquier caso agradezco a Sartana que lo ha entendido perfectamente y lo ha explicado de cine, y aprovecho para darle la bienvenida al foro.

                  Saludos!
                  "La honestidad de un sistema político depende del nivel de exigencia de sus ciudadanos" --> !!!Seamos EXIGENTES!!!

                  Comentario


                  • Originalmente publicado por Goldman Ver Mensaje
                    Buenas tardes,
                    Me he dado de alta ayer y leyendo este post me encuentro con la polémica de la doble nacionalidad USA-España. Desde luego es posible porque tengo los 2 pasaportes desde que nací. Viene al caso esto porque tenía cuenta de valores en ING España y me han invitado amablemente a cerrarla (con una indemnización eso sí), por cierto, hace años cuando vivía en USA tenía una cuenta naranja en ING USA. POr otro lado tengo 2 seguridades sociales una en cada país.
                    Hola Goldman, bienvenido al foro tú también.

                    Me alegro que más foreros de carne y hueso comenten lo que es una evidencia, que se puede perfectamente tener nacionalidad española y norteamericana al mismo tiempo.

                    Respecto a lo que comentas de tributar en USA algo tengo entendido, pero tampoco conozco a nadie que lo haya hecho. Todos los que conozco en esta situación tienen menos de 5 años, así que no tributan :-) Lo primero es enterase si hay que tributar al Estado (el que sea de los 50(+1)) o al País (Administración Federal). Lo que conozco de tributar a uno de los Estados de USA, al menos sin ingresos en USA, era un documento muy sencillo. Entiendo que si eres residente en España tributas en España por todos tus ingresos globales y en USA solo tendrás que rellenar algún documento para liquidar el impuesto a cero.

                    Saludos!
                    "La honestidad de un sistema político depende del nivel de exigencia de sus ciudadanos" --> !!!Seamos EXIGENTES!!!

                    Comentario


                    • Originalmente publicado por bluechip Ver Mensaje
                      Y, como indican tb Olimpo y cesarius, en la práctica no son tan tajantes y se ven los (muchos) casos que menciona h3pO de "doble nacionalidad" americana y española que la Ley NO PERMITE.
                      Hola bluechip,

                      Referente a lo señalado en negrita: creo que no lo has entendido. Cesarius al menos puede hablar con algo de conocimiento de causa porque lo vive en su casa (aunque no estoy de acuerdo con muchas de las cosas que dice), pero Olimpo no te ha podido indicar nada porque es evidente que no ha dado un solo argumento. Simplemente se ha dejado llevar por "los políticos" y "los del IBEX".

                      Estas cosas no deberían ser necesarias, pero lo hago constar porque es lo justo.

                      Saludos.
                      "La honestidad de un sistema político depende del nivel de exigencia de sus ciudadanos" --> !!!Seamos EXIGENTES!!!

                      Comentario


                      • Originalmente publicado por bluechip Ver Mensaje
                        Más que nada por mantener unas condiciones firmadas y pactadas en contrato. No obstante, doy por supuesto que en caso contrario volverán a subir dichos tipos.
                        En tu contrato es imposible que hayas pactado un tipo de interés para siempre. Habrás pactado un tipo de interés y un tiempo preaviso por parte de ING para actualizarlo. Es una cuenta corriente, no un depósito, que sí tiene fecha de finalización. Míralo bien porque parece que esto tampoco lo has entendido.

                        Saludos!
                        "La honestidad de un sistema político depende del nivel de exigencia de sus ciudadanos" --> !!!Seamos EXIGENTES!!!

                        Comentario


                        • Originalmente publicado por cesarius Ver Mensaje
                          Por cierto que ING también trabaja en USA. PINCHA AQUI.
                          Hola,

                          Sí, y ese es posible que sea el motivo por el cuál ING España no admite cuentas de nacionales norteamericanos. En la práctica ING España e ING USA (o como se llame la sociedad) son dos sociedades completamente diferentes, como pasa con la mayor parte de las empresas que tienen negocios a ambos lados del charco. Uno tiene que hacerse cliente con ING USA aunque ya haya sido anteriormente cliente de ING España.

                          Saludos!
                          "La honestidad de un sistema político depende del nivel de exigencia de sus ciudadanos" --> !!!Seamos EXIGENTES!!!

                          Comentario


                          • Dejando el tema de las nacionalidades a un lado y retomando el tema inicial del post. A ver si alguien podría corregirme en la operación que voy a iniciar en breves.
                            Se trata de comprar derechos de Telefónica y voy a plasmar las operaciones con los resultados que me salen. Así también puede servirle a algún otro novato como yo.

                            Dispongo de 1,8k. para comprar derechos. He pensado en hacer 6 tramos de no más de 300€ para ahorrar en comisiones de bolsa, por lo que se quedaría así:

                            - 6 tramos X 300€ = 1.8k

                            Divido 300€ / 0,37€ ( que es la cotización a la que espero entrar ) y me dan 810,81 derechos. A lo que lo redondeo para que me cuadren las acciones y los dejo en 805 derechos X 0,37€ = 297,85€ (23 acciones)
                            A los 297,85 hay que añadirles un 0,20% de comisión de ING + 1,10€ de canon de la bolsa (por ser la cantidad inferior a 300€). Lo que hace un total de 299,54€ (Incluidas comisiones)

                            Si estos 299,54€ los multiplicamos por 6 tramos darían un resultado de 1.797,27€ (Incluidas comisiones) por un total de 138 acciones (23 por cada tramo de 300€ *23x6)

                            ¿Esta operación sería correcta? Porque no me salen las cuentas.

                            Si comprase las 138 acciones al precio del cierre de la sesión (138 x 12,70€ = 1.752,6€) + el 0,25% (que como no llega al mínimo habría que aplicarle 12€) de ING = 1.764,6€ + 2,45€ de canon de bolsa = 1.767,05€ + 0,024% = 1.767,47€ que me daría de total por las 138 acciones (Incluidas comisiones)

                            Si cogemos lo que me da por derechos y le restamos lo que me da por comprarlas normalmente, me salen:

                            1.797,27€ - 1.767,47€ = 29,8€ euros de diferencia a favor de la compra normal.

                            ¿En qué me equivoco o que es lo que se me está pasando por alto?

                            Un saludo y gracias al que pueda ayudarme.

                            * Basándome en la aplicación de las comisiones subidas en este mismo hilo:

                            Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	image.jpg
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Size:	98,0 KB
ID:	385021
                            Editado por última vez por cesarius; 26 nov 2014, 04:44, 04:44:53.

                            Comentario


                            • Sartana ha explicado muy bien la situación, y en el caso de ces estamos mezclando nacionalidades con leyes. Me explico. No se si os habeis fijado que en cualquier folleto de venta en una OPV, como la de Endesa, siempre ponen la coletilla "No apto para ciudadanos de los U.S.A". Esto es asi porque en USA hay unas figuras de protección legal al inversor extremadamente exigentes. Por esta razón las entidades colocadoras (caso de las OPV) y las entidades bancarias (Caso de ING con ces) son restrictivas, y por no meterse en problemas, prefieren no trabajar con ciudadanos americanos. Eso no quiere decir que reconozcan o dejen de reconocer la doble nacionalidad. Simplemente "Americans, no, please", lo que es completamente diferente.

                              Dicho esto, el tema de la Seguridad Social es diferente. La nacionalidad cursa a efectos de documentos identificativos (Pasaporte, DNI). La Seguridad Social se refiere a la protección social de Residentes. Si tu eres ciudadano de un pais pero vives y tienes la residencia en otro, es normal que la seguridad social del primer pais se desentienda. Ahora, por la tener la Residencia en otro pais europeo, yo he de viajar a la Peninsula con la Tarjeta Sanitaria Europea de mi pais de residencia, a pesar de tener la nacionalidad hispana.

                              Visto el tema de que no puedo perder mi nacionalidad hispana, me va a interesar quedarme unos mesecillos mas en el pais donde ando para conseguir la doble nacionalidad y poder mostrarle cierto dedillo a Pablo Iglesias si llega a salir presi. Yeah!
                              En busca del Olimpo de la independencia financiera

                              Comentario


                              • Originalmente publicado por cesarius Ver Mensaje
                                Dejando el tema de las nacionalidades a un lado y retomando el tema inicial del post. A ver si alguien podría corregirme en la operación que voy a iniciar en breves.
                                Se trata de comprar derechos de Telefónica y voy a plasmar las operaciones con los resultados que me salen. Así también puede servirle a algún otro novato como yo.

                                Dispongo de 1,8k. para comprar derechos. He pensado en hacer 6 tramos de no más de 300€ para ahorrar en comisiones de bolsa, por lo que se quedaría así:

                                - 6 tramos X 300€ = 1.8k

                                Divido 300€ / 0,37€ ( que es la cotización a la que espero entrar ) y me dan 810,81 derechos. A lo que lo redondeo para que me cuadren las acciones y los dejo en 805 derechos X 0,37€ = 297,85€ (23 acciones)
                                A los 297,85 hay que añadirles un 0,20% de comisión de ING + 1,10€ de canon de la bolsa (por ser la cantidad inferior a 300€). Lo que hace un total de 299,54€ (Incluidas comisiones)

                                Si estos 299,54€ los multiplicamos por 6 tramos darían un resultado de 1.797,27€ (Incluidas comisiones) por un total de 138 acciones (23 por cada tramo de 300€ *23x6)

                                ¿Esta operación sería correcta? Porque no me salen las cuentas.

                                Si comprase las 138 acciones al precio del cierre de la sesión (138 x 12,70€ = 1.752,6€) + el 0,25% (que como no llega al mínimo habría que aplicarle 12€) de ING = 1.764,6€ + 2,45€ de canon de bolsa = 1.767,05€ + 0,024% = 1.767,47€ que me daría de total por las 138 acciones (Incluidas comisiones)

                                Si cogemos lo que me da por derechos y le restamos lo que me da por comprarlas normalmente, me salen:

                                1.797,27€ - 1.767,47€ = 29,8€ euros de diferencia a favor de la compra normal.

                                ¿En qué me equivoco o que es lo que se me está pasando por alto?

                                Un saludo y gracias al que pueda ayudarme.

                                * Basándome en la aplicación de las comisiones subidas en este mismo hilo:

                                [ATTACH=CONFIG]3095[/ATTACH]
                                A bote pronto se me ocurre que la diferencia en los cálculos es porque no estás comparando acciones al mismo precio. Me explico: Calculando un precio de 0,37 por derecho, como para obtener una accion se precisan 35 derechos da un precio por acción de 12,95€ (0,37€x35). Por lo que si en la compra normal pones como precio 12,70€/acción siempre va a ser más ventajosa la compra normal.

                                Por cierto, si no estoy equivocado, en el tramo entre 20€ y 300€ en una compra de derechos la comisión de bolsa es 1,20€. Porque me suena que al 1,10€ se suma un importe de 0,10€ en concepto de liquidación. Pero que alguien lo confirme porque no lo tengo muy claro.

                                Comentario


                                • Originalmente publicado por I_uoho Ver Mensaje
                                  A bote pronto se me ocurre que la diferencia en los cálculos es porque no estás comparando acciones al mismo precio. Me explico: Calculando un precio de 0,37 por derecho, como para obtener una accion se precisan 35 derechos da un precio por acción de 12,95€ (0,37€x35). Por lo que si en la compra normal pones como precio 12,70€/acción siempre va a ser más ventajosa la compra normal.

                                  Por cierto, si no estoy equivocado, en el tramo entre 20€ y 300€ en una compra de derechos la comisión de bolsa es 1,20€. Porque me suena que al 1,10€ se suma un importe de 0,10€ en concepto de liquidación. Pero que alguien lo confirme porque no lo tengo muy claro.
                                  ¿Por lo que entonces no saldría mejor entrar por derechos a 0,37€? Sería de sentido común que si compras al precio de salida que serían 0,36€, entonces, si que saldría un poco mejor la compra (0,36x35= 12,6€). Si es a precio superior de salida, no me merece la pena entrar vía derechos??

                                  También me suena de haber visto lo de los 0,10€. A ver si alguien lo confirma.

                                  Un saludo y gracias I_uoho.
                                  Editado por última vez por cesarius; 26 nov 2014, 11:14, 11:14:43.

                                  Comentario


                                  • Originalmente publicado por cesarius Ver Mensaje
                                    ¿Por lo que entonces no saldría mejor entrar por derechos a 0,37€? Sería de sentido común que si compras al precio de salida que serían 0,36€, entonces, si que saldría un poco mejor la compra (0,36x35= 12,6€). Si es a precio superior de salida, no me merece la pena entrar vía derechos??

                                    También me suena de haber visto lo de los 0,10€. A ver si alguien lo confirma.

                                    Un saludo y gracias I_uoho.
                                    Haciendo cálculos así por encima con papel y lapiz, a mi me sale que comprar vía derechos con el importe que mencionas tendría unas comisiones de 10,8€ mientras que comprar acciones ordinarias tendría unas comisiones de 14,78€.Siempre que hablemos del mismo precio por acción, claro

                                    A partir de aquí ya eres tú el que tiene que determinar que quiere hacer. Si quieres mi opinión, yo creo que compraría las acciones al precio que me haya marcado como adecuado y ya está. Entrando vía derechos son 6 compras en lugar de una, con lo cual simplificas. Es cuestión de si prefieres tratar de ahorrar 4€ de comisiones o hacer el proceso más sencillo.

                                    Eso si, de nuevo en mi modesta opinión, debes de acostumbrarte a manejar el tercer decimal cuando se trate de derechos. Ejemplo: tú mencionas 0,36 a secas, pero hay diferencias:
                                    - Comprar a 0,361 implica un precio medio por acción de 12,63 (sin incluir comisiones)
                                    - Comprar a 0,369 implica un precio medio por acción de 12,91 (sin incluir comisiones).

                                    Es decir, para una compra de 1800€ en derechos, la diferencia entre comprar a 0,361 o a 0,369 es de 38,64€, que es mucho mayor que la comisión a pagar.

                                    No se si he resuelto tu duda, de no ser así dímelo y trato de explicarme mejor.

                                    Saludos

                                    Comentario


                                    • Me queda claro lo del tercer decimal. Y pensando en el interés compuesto y lo leído en este foro, creo que 4€ serian por ejemplo una acción de Maphre.

                                      Así que creo que repasaré las cuentas y entraré vía derechos por primera vez, a ver que tal me sale.

                                      Muchas gracias I_uoho.

                                      Comentario


                                      • Buenas tardes a todos.

                                        Una pregunta para los que teneis acciones USA en ING.

                                        ¿ podeis descargaros el tipico resguardo de compra en PDF ?

                                        Tengo el de unas PM y cada vez que le doy para descargar,me echa del sistema...¿ podeis confirmarme que os pasa a vosotros también ?

                                        Un saludo y gracias!!
                                        Mi cartera: http://invertirenbolsa.info/foro-inv...o-de-SANTIDUBI

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                                        • Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Pues ayer hice las compras de derechos de telefónica, tengo que decir que por que no me fijé, dos "a mercado"y el resto "por lo mejor" hasta un total de 6 veces no muy espaciadas en la mañana y hoy me encuentro con que me han devuelto alrededor de 4€ y cobrado como si hubiese comprado los derechos de una sola vez. No lo entiendo,

                                          Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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