Originalmente publicado por socrates
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El informe final contiene conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta seguida por la entidad en el caso planteado. Este informe:
- Tiene únicamente cáracter informativo y no vinculante para las partes. No obstante, la entidad debe informar al supervisor de las actuaciones realizadas en relación con las reclamaciones resueltas con informe favorable al reclamante.
- No tiene la consideración de acto administrativo recurrible, por lo que no puede ser objeto de recurso ante los órganos administrativos o judiciales.
- No recoge valoraciones económicas sobre los posibles daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios financieros, ya que sólo los tribunales de justicia pueden reconocer este tipo de solicitudes.
En el transcurso de la tramitación los interesados pueden desistir de la reclamación, lo que daría lugar a la finalización del procedimiento para el reclamante. También pueden llegar a un avenimiento con las entidades y poner fin al expediente.
Por lo tanto la CNMV no vale para reclamar porque no es vinculante ni hace valoraciones económicas. Si no mal tengo entendido, y que me corrija alguien si me equivoco, el Banco de España no es competente en este caso por ser la reclamación sobre el servicio de broker para poder reclamar nada.
Fuera de esas 2 opciones, no veo ninguna otra entidad pública (la OCU no la cuento ya que tienes que ser socio para poder reclamar) que defienda nuestros derechos, si alguien conoce alguna otra que nos pueda ayudar, estaria bien que lo comentase para poder canalizar las reclamaciones a través de ese medio.
Teniendo en cuenta que las comisiones de Traspaso de la mayoría de la gente no serán cantidades considerables, p.e 500€ o más, nadie se va a poner a buscar un abogado y buscar la via judicial porque el coste sera mayor que las cantidades a reclamar.
En resumen, veo negro que podamos conseguir algo, ojala alguien aporte algo de luz.
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