Buenas a todos,
Después de un par de visitas a hacienda conseguí hablar con un inspector que se puso a revisar el tema del dividendo de Aviva.
Resumen: Las indicaciones de Gregorio son correctas y su explicación ilustrativa del vídeo que ya puso en su momento probablemente sea la interpretación que le dé hacienda.
Con un par de peros
Me dejó claro que la conversación que tuvimos no es una consulta vinculante y que dicha consulta habría que hacerla a la Dirección General de Tributos. Consulta que no va a ser contestada antes del 30 de junio y que por tanto no voy a hacer porque voy a presentar ya la declaración.
Me dijo que en cualquier caso y si el inspector que revise nuestra declaración no está de acuerdo con nuestra interpretación, no habría lugar a sanción sino simplemente a abonar una liquidación complementaria de lo que toque por tener una explicación razonable y no haber mala voluntad.
También me dijo que con cantidades “pequeñas” es raro que revisen. (Dijo algo de que cantidades grandes eran como 10.000 euros)
Le pregunté si de cara a hacienda le parecía más correcto ponerlo como devolución de prima de emisión, dividendo o venta de acciones tras spinoff y me dijo que le parecía correcto declararlo como venta de acciones liberadas. Adjunto la parte del artículo, especialmente el último párrafo
Para esta interpretación se basó en la ley 35/2006 artículo 37
Artículo 37. Normas específicas de valoración.
1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.
Saludos
Después de un par de visitas a hacienda conseguí hablar con un inspector que se puso a revisar el tema del dividendo de Aviva.
Resumen: Las indicaciones de Gregorio son correctas y su explicación ilustrativa del vídeo que ya puso en su momento probablemente sea la interpretación que le dé hacienda.
Con un par de peros
Me dejó claro que la conversación que tuvimos no es una consulta vinculante y que dicha consulta habría que hacerla a la Dirección General de Tributos. Consulta que no va a ser contestada antes del 30 de junio y que por tanto no voy a hacer porque voy a presentar ya la declaración.
Me dijo que en cualquier caso y si el inspector que revise nuestra declaración no está de acuerdo con nuestra interpretación, no habría lugar a sanción sino simplemente a abonar una liquidación complementaria de lo que toque por tener una explicación razonable y no haber mala voluntad.
También me dijo que con cantidades “pequeñas” es raro que revisen. (Dijo algo de que cantidades grandes eran como 10.000 euros)
Le pregunté si de cara a hacienda le parecía más correcto ponerlo como devolución de prima de emisión, dividendo o venta de acciones tras spinoff y me dijo que le parecía correcto declararlo como venta de acciones liberadas. Adjunto la parte del artículo, especialmente el último párrafo
Para esta interpretación se basó en la ley 35/2006 artículo 37
Artículo 37. Normas específicas de valoración.
1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.
Saludos
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