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Regla de los dos meses en 2016

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    quepaza, si quieres lo más simple, yo cambiaría Popular por Sabadell. Además, creo que reduces el riesgo, y el potencial es bastante alto en el Sabadell.

    Sarraceno, hay diferentes situaciones. Si se está en gananciales y la cartera se ha generado después del matrimonio, aunque en el banco esté a nombre de 1, es de los 2. Y el FIFO se aplica al conjunto de las 2 carteras, como si sólo hubiese una cartera. Es decir:

    1) El marido tiene una cartera 100% a su nombre en el broker A

    2) La mujer tiene una cartera 100% a su nombre en el broker B


    Todas las acciones son de los 2, el 50% de cada uno, y el FIFO se aplica a todo el grupo de acciones, sin distinguir entre una cartera y otra. En resumen, fiscal y legalmente, sólo una única cartera, que es de los 2.

    Bienvenido, yago. Aquí todos nos llamamos de tú.

    Es correcto, sí, porque el 31 de diciembre ya no tendrás ninguna acción, y no comprarás acciones de ninguna de esas empresas en los 2 primeros meses de 2017. Así que te puedes compensar en 2016 todas las plusvalías que hayas tenido.

    Mete el global en una casilla, es como se hace. Por ejempplo:

    Operaciones broker X
    Importe de compra: 1.000.000 (la suma de todas las compras, al ser muchas, aunque sean pequeñas sumarán una cifra muy grande).

    Importe de venta: 1.020.000

    No hace falta que las detalles una a una ni nade eso, con los totales, vale.

    La compra y venta de derechos es como una compra y venta de acciones. Se paga lo mismo. Lo tratas como una operación más, sí, igual a las otras.


    Saludos.

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  • yago1
    respondió
    Buenas tardes Gregorio, ante todo felices fiestas y prospero y saludable 2017.
    me permito plantearle mi caso:
    en el 2016 he hecho unas 800 operaciones de compra y venta de acciones, con el resultado global de minusvalías, no he tomado en cuenta la regla de los 2 meses, por 2 razones, la primera es que al 31 de diciembre de el 2016, no voy a tener ningún valor en cartera. Y la segunda es que en enero y febrero no pienso comprar ninguna de las acciones que he utilizado en el 2016. Bien, dicho esto pienso declarar en la renta como minusvalias el saldo de todas mis operaciones.
    Quisiera por favor que me informara si esto es correcto?.
    - el otro tema es que como son tantas operaciones no sé como plasmarla en la renta, que me aconseja?.
    - compre y vendí unos derechos sobre Arcelor, los trato como si fuese una compra de acciones o tienen un tratamiento fiscal diferente.
    Muchas gracias por ayudarnos en estos temas.

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  • Sarraceno
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Al estar en gananciales, todo es de los 2, por lo que no te vale esta alternativa.


    Entiendo que esto es así cuando la cartera es compartida, es decir cada cónyuge tiene el 50% de la cartera. Pero no lo tengo tan claro si cada cónyuge tiene su propia cartera independiente con el 100% de la titularidad.

    Aunque en este caso estoy de acuerdo con la recomendación de Gregorio de vender POP y comprar otra cosa, sería interesante confirmar este punto. Pongo un ejemplo :

    Juana y Pepe tienen cada uno su propia cartera de la que es titular al 100%. Están en régimen de gananciales y hacen declaración conjunta de IRPF.
    Juana tiene 100 acciones de la empresa A compradas el 1/06/2016.
    Pepe tiene 100 acciones de la misma empresa A compradas el 1/10/2016.
    Pepe vende sus 100 acciones de A.
    Para Hacienda, ¿qué acciones se han vendido, las de Juana o las de Pepe?

    Yo opino que ambas carteras son independientes, y que la venta se imputa a la de Pepe, pero Doctores tiene la Iglesia...

    El caso se puede complicar si una de las dos carteras es compartida.

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  • quepaza
    respondió
    Muchas gracias por la respuesta, creo que venderé entonces Popular y a otra cosa mariposa. Porque son muchas pérdidas y en las demás operaciones he tenido ganancias, habrá que mirar otros valores y a lo mejor dentro de dos meses puedo entrar otra vez a buen precio. Gracias!!

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Bienvenido al foro, quepaza.

    Al estar en gananciales, todo es de los 2, por lo que no te vale esta alternativa.

    Podrías vender las acciones y comprar futuros, pero las comisiones son un poco caras al cotizar a 1 euros, porque es un fijo por contrato.

    Una alternativa que se me ocurre es que vendas Popular, y compres con ese dinero Sabadell. Así puedes compensar las pérdidas, y creo que el Sabadell tiene mucho potencial, y menos riesgo que el Popular.


    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • quepaza
    respondió
    Buenas tardes y para seguir con la dichosa regla de los dos meses lo voy a complicar mas... llevo algunas ganancias este año 2016 pero estoy atrapado en Popular y no se si recuperare. Quisiera vender las populares para poder declarar esas perdidas y compensarlas con las ganancias de este 2016 pero no me quiero perder una posible recuperación del Popular. Podría vender ahora las populares y declarar esa minusvalía y comprar a nombre de mi mujer Populares nuevas?? Teniendo en cuenta que hacemos la declaración conjunta... como nos influiría?? Se aplica también la regla de los dos meses si se compra a nombre de ella??
    Gracias y espero me podáis ayudar.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Bienvenido al foro, lorijos.

    Ya te han respondido perfectamente.

    Unas preguntas:

    ¿Qué empresa es? (por si tiene futuros, aunque siempre se puede hacer con CFDs)

    ¿Te interesa compensar las minusvalías en 2016, o prefieres hacerlo en años posteriores?

    ¿Cómo es la operación, tienes previsto cerrarla a corto plazo, o es a largo plazo, etc?


    Saludos.

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  • Migl
    respondió
    Hola Ceroceroseix.

    Gracias por la corrección y detallada respuesta.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Hola lorijos.

    Te comento algunas matizaciones a la respuesta de Migl, que tiene algún error. Hay que ir revisando con cuidado la lista de operaciones ordenada, tal y como la has mostrado perfectamente, y haciendo las siguientes cábalas.

    1. Primero, hay que buscar las operaciones de venta con minusvalía. La primera la tienes el 22/09/11, con 580 acciones vendidas y una minusvalía de 1.882,39 €.

    2. Encontrada una venta con pérdidas, se mira si hay recompra fiscal de acciones, es decir, si hay compras de acciones iguales en los dos meses anteriores o posteriores. En el caso de esta venta, sólo es recompra la compra del 12/09/11 porque, además de ser la única que cae en el plazo de dos meses (anterior y posterior), tras la venta de 580 acciones no te quedas con saldo cero, sino que te quedan en cartera 1.067 acciones. Si las hubieses vendido todas, la pérdida queda liberada inmediatamente para compensación con plusvalías; como no es el caso, para desbloquear la pérdida tienes que hacer una venta de 580 acciones.

    3. La siguiente venta que tienes es la del 06/07/12, también con minusvalía (de 1.416,73 €), y que también tiene acciones recompradas que bloquean la compensación de esa pérdida en el IRPF. En concreto, las compras del 13 y 25 de julio de 2012, un total de 1.400 acciones. Es decir, el día 25 de julio tu situación es que tienes en cartera 2.467 acciones, de las cuales 580 acciones te bloquean la pérdida del 22/09/11 (1.882,39 € repartidos en las 580 acciones de la venta) y 1.400 acciones te bloquean la del 06/07/12 (de 1.416,73 € repartidos en 600 acciones).

    Y ahora fíjate bien. No hay 580 acciones concretas que bloquean una pérdida y otras 1.400 distintas que bloquean otra. No hay que vender (según el método FIFO) las 580 acciones compradas tal día, o las 1.400 compradas tal otro. El concepto fiscal es que cada minusvalía está bloqueada por una determinada cantidad de acciones y para liberarla sólo es necesario realizar una venta efectiva (sea ésta con pérdidas o con ganancias), es decir, que no tenga, a su vez, acciones recompradas.

    4. Con los datos anteriores, nos plantamos en las ventas del 1 y 7 de agosto, en total 1.157 acciones. ¿Sirven para liberar pérdidas bloqueadas? Para ello miramos si se han recomprado acciones de esas ventas, y vemos que las únicas compras que caen en el radio de acción de los dos meses son, en ambos casos, las realizadas el 13 y 25 de julio. Pero no pueden considerarse recompra porque ya lo fueron de la venta del 6 de julio, y una misma operación de compra no se puede aplicar como recompra en dos operaciones de venta diferentes.

    Conclusión: ambas ventas son efectivas y, por tanto, las 1.157 acciones te sirven para liberar pérdidas. La primera minusvalía correspondiente a la venta 22/09/11 queda completamente liberada, ya que has vendido de manera efectiva más acciones (1.157) de las que te bloqueaban la pérdida (580). En el caso de la segunda, no es así, ya que todavía tienes 1.400 - (1.157 - 580) = 823 acciones que se consideran recompradas, o sea, más de las que generaron la pérdida (600 acciones), por lo cual esta segunda minusvalía sigue bloqueada por completo.

    Por último, decir que el desbloqueo de pérdidas se produjo en el ejercicio fiscal 2012, por lo que debieron compensarse con las plusvalías de ese ejercicio (declaración del IRPF presentada en 2013).

    Para más información sobre el proceso, se puede consultar en la web de la D.G. de Tributos la consulta 0372-00 del 29/02/2000. Es algo antigua, pero los conceptos y el método explicado en ella son plenamente vigentes.

    Un saludo.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 16 nov 2016, 23:33, 23:33:21. Razón: Corrección de errores

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  • lorijos
    respondió
    Migl, muchas gracias por tus comentarios.
    Cuando hablaba de "error" de comprar y vender con 2 brokers lo decía por lo lioso de aplicar las reglas FIFO posteriormente, pero por supuesto como bien dices no es un error. Las suscripciones sí las he tenido en cuenta en los cálculos de las plusvalías, aplicando la regla FIFO, únicamente no las he puesto en la lista por no poner una lista grande de datos.
    Te agradezco enormemente tu ayuda.

    Un saludo

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  • Migl
    respondió
    Originalmente publicado por lorijos Ver Mensaje
    Buenos días, estoy revisando mis movimientos en el pasado y no estoy seguro de haber hecho las cosas bien en lo referente a la regla de los 2 meses. En este caso tengo compraventas un poco extrañas porque hice operaciones con 2 brokers distintos con el mismo valor (error por mi parte). En estos datos faltarían suscripciones hechas por en medio, pero para la pregunta que quiero hacer entiendo que son irrelevantes. La pregunta es: estas minusvalías que generé en 3 ventas, ¿cuando se tendrían que compensar? lo digo por que según mi criterio en los 3 casos siempre hago operaciones de compra en los 2 meses anteriores o posteriores por lo que entiendo que hasta que no venda cumpliendo la regla de los 2 meses no las compensaría.

    Muchas gracias por la ayuda de antemano

    Fecha Concepto P/acc Acc Plusvalía
    10/12/2010 COMPRA 8,31 € 295
    14/01/2011 VENTA 8,55 € 295 70,30 €
    28/02/2011 COMPRA 9,00 € 330
    04/04/2011 COMPRA 8,38 € 352
    15/06/2011 COMPRA 7,66 € 385
    12/09/2011 Compra 5,30 € 580
    22/09/2011 Venta 5,49 € 580 -1.882,39 €
    13/04/2012 Compra 4,97 € 600
    06/07/2012 Venta 4,98 € 600 -1.416,73 €
    13/07/2012 Compra 4,73 € 650
    25/07/2012 Compra 4,06 € 750
    01/08/2012 VENTA 4,83 € 657 -32,14 €
    07/08/2012 VENTA 5,34 € 500 410,55 €
    25/03/2013 Compra 5,44 € 483
    25/03/2013 Compra 5,54 € 117
    23/09/2015 Compra 4,86 € 1000
    08/02/2016 Compra 3,57 € 1000
    Hola

    Que uses dos brokers no es un error, no tener en cuenta las suscripciones sí porque modifican el precio de compra o aumentan el número de las acciones.

    En mi opinión (puede que esté equivocado), de la lista que has puesto, tienes bloqueadas todas las minusvalías hasta que vendas las acciones compradas el 25 de julio de 2012 , lo que implica vender las que te quedan de las fechas anteriores por el método FIFO. Y siempre y cuando no vuelvas a comprar de la misma empresa durante dos meses desde que vendas esas acciones (que son las que bloquean la minusvalía). Las que has comprado a partir del 25-7-2012 no es necesario que las vendas.

    Un saludo

    Dejar un comentario:


  • lorijos
    respondió
    Buenos días, estoy revisando mis movimientos en el pasado y no estoy seguro de haber hecho las cosas bien en lo referente a la regla de los 2 meses. En este caso tengo compraventas un poco extrañas porque hice operaciones con 2 brokers distintos con el mismo valor (error por mi parte). En estos datos faltarían suscripciones hechas por en medio, pero para la pregunta que quiero hacer entiendo que son irrelevantes. La pregunta es: estas minusvalías que generé en 3 ventas, ¿cuando se tendrían que compensar? lo digo por que según mi criterio en los 3 casos siempre hago operaciones de compra en los 2 meses anteriores o posteriores por lo que entiendo que hasta que no venda cumpliendo la regla de los 2 meses no las compensaría.

    Muchas gracias por la ayuda de antemano

    Fecha Concepto P/acc Acc Plusvalía
    10/12/2010 COMPRA 8,31 € 295
    14/01/2011 VENTA 8,55 € 295 70,30 €
    28/02/2011 COMPRA 9,00 € 330
    04/04/2011 COMPRA 8,38 € 352
    15/06/2011 COMPRA 7,66 € 385
    12/09/2011 Compra 5,30 € 580
    22/09/2011 Venta 5,49 € 580 -1.882,39 €
    13/04/2012 Compra 4,97 € 600
    06/07/2012 Venta 4,98 € 600 -1.416,73 €
    13/07/2012 Compra 4,73 € 650
    25/07/2012 Compra 4,06 € 750
    01/08/2012 VENTA 4,83 € 657 -32,14 €
    07/08/2012 VENTA 5,34 € 500 410,55 €
    25/03/2013 Compra 5,44 € 483
    25/03/2013 Compra 5,54 € 117
    23/09/2015 Compra 4,86 € 1000
    08/02/2016 Compra 3,57 € 1000

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola anilomjf,

    Es como dice 006 (gracias). Si se opera en dólares (me refiero a invertir en acciones) desde una cuenta en euros es mucho más fácil. En este caso tienes que usar los apuntes en euros que te haga el broker, con eso haces todos los cálculos como si fueran acciones españolas o europeas, y no tienes que hacer nada más.

    Pero si se operar desde una cuenta en dólares entonces se complica mucho la burocracia. En este caso por un lado tienes las operaciones con las acciones y por otro las operaciones con las divisas, que son independientes.

    Por ejemplo, abres la cuenta en dólares y metes 10.000 euros, por los que te dan 12.000 dólares. Esto "va" con el dinero que saques de esa cuenta en dólares y lo pases a euros. Por ejemplo, si al cabo de un tiempo sacas 1.000 dólares y te dan 950 euros. Tienes que aplicar el método FIFO a todas las operaciones con divisas, y ver cuánto has ganado por esos 950 euros.

    Por otro lado van a las acciones, que es independiente a esto. Aquí tienes que pasar todas las operaciones a euros con el cambio del día. Compras, ventas, dividendos, etc. Es muy laborioso, a no ser que te lo diera hecho el broker, porque tienes que ir operación a operación. Y con esos importes pasados a euros es con lo que tienes que hacer la declaración de la renta en España.


    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Hola anilomjf.

    Tienes razón, el procedimiento correcto es...

    ( precio de venta - precio de compra, ambos en $ ) * ( tipo de cambio )

    donde el tipo de cambio son los euros que te dan por 1$ el dia de la venta.
    ... pero también tienes que contabilizar una operación con las divisas equivalente a una compra (si obtienes plusvalía en $) o a una venta (si has obtenido pérdida en $) cuyo precio es el del cambio oficial del día. Puede que tú no hagas el cambio de moneda en el momento de la venta de acciones, pero tu patrimonio ha sufrido una variación (ganancia o pérdida de dólares) que debes contabilizar y declarar en el IRPF.

    Todos estos procedimientos y aspectos a considerar los tienes explicados, y con ejemplos, en los mensajes de este hilo de hace un año aproximadamente. Échales un vistazo, que no es un hilo muy largo, y te resolverá muchas dudas.

    Un saludo.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 06 jun 2016, 00:07, 00:07:42.

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  • anilomjf
    respondió
    Hola Gregorio,

    gracias por tu respuesta.

    Muy interesante tu observacion de "en teoria no", pero "en la practica sin problemas", siempre que no vuelva a comprar UNP en el año posterior a la segunda venta.

    Puede ser que este equivocado pero yo creo que si cambié euros a dolares para comprar unas acciones americanas que luego vendo, entonces la plusvalia es

    ( precio de venta - precio de compra, ambos en $ ) * ( tipo de cambio )

    donde el tipo de cambio son los euros que te dan por 1$ el dia de la venta.

    La plusvalia es una plusvalia en $, y se valora en € en el momento en que se obtiene esa plusvalia.

    Tu dices que la plusvalia es

    v * cv - c * cp = ( v - c ) * cv + c * ( cv - cp )

    donde

    v = importe de la venta en $
    c = importe de la compra en $
    cv = cuantos € te dan por un 1$ en el momento de la venta
    cp = cuantos € te dan por un 1$ en el momento de la compra

    Yo creo que la plusvalia por la venta de las acciones es ( v - c ) * cv, simplemente, y lo que tu dices, si no te he entendido mal, es que la plusvalia por la venta es esa cantidad mas la plusvalia ( en euros ) que obtendría si cambio los dolares que me gaste en la compra de las acciones a euros.

    Lo que yo creo es que si no cambio los dolares a euros no incurro en esa segunda plusvalia ( c * ( cv - cp )).

    Es que yo tengo cuenta con IB, y no me cambia automaticamente los dolares obtenidos con una venta a euros.

    Un saludo cordial.
    Editado por última vez por anilomjf; 03 jun 2016, 19:15, 19:15:23.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola anilonmjf,

    Las operaciones en dólares (cualquier divisa, en general), hay que pasarlas a euros con el cambio del día.

    Por ejemplo, si esas 100 acciones que compras en el punto 1 te cuestan 1.000 dólares, esos 1.000 dólares las tienes que pasar a euros, y por ejemplo son 1.100 euros.

    Luego las vendes por 2.000 dólares, y ese día esos 2.000 dólares son 2.300 euros.

    Tu plusvalía son 2.300 - 1.100 = 1.200 euros. Es decir, todos los cálculos los haces con el cambio euro dólar de ese día.

    Si en el momento de presentar la declaración aún no han pasado los 12 meses desde la venta en que te quedaste sin acciones, en teoría tienes que pagar por la plusvalía y no puedes compensarte la minusvalía.

    Pero yo creo que no pasa nada si compensas las minusvalías aunque no hayan pasado los 12 meses el 30-6-2016, Evitando comprar esa empresa hasta que se cumplan esos 12 meses, eso sí. Para cuando lo vieran, si es que lo miran, habrán pasado ya los 12 meses.

    Lo que dices de que a las divisas no les afecta la regla de los 2 meses es verdad, como pasa con todos los derivados. Pero en este caso de las acciones no te afecta por lo que te comentaba, tienes que pasar los importes a euros el día de cada operación, y hacer el cálculo de la ganancia o pérdida con esos importes ya pasados a euros.


    Saludos.

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  • anilomjf
    respondió
    Hola Gregorio,

    no se si he entendido bien lo que comentas en tu ultimo comentario de este hilo.

    He leido en varios sitios que a la operativa con divisas no se le aplica la regla de los dos meses.

    Por ejemplo, aqui



    dicen:

    "Ese plazo de 2 meses aplica del mismo modo para los fondos de inversión, mientras no tiene efecto sobre divisas, opciones, futuros y CFDs, al no tener la consideración de valores."

    Aqui

    ¿Se aplica la 'regla de los dos meses' en la compra-venta de divisas del forex?


    dicen

    "las divisas no son un activo negociado en mercado organizado (no estás operando en una Bolsa centralizada) por lo que no se aplica dicha regla ni nada parecido. Las pérdidas y ganancias que obtengas debes meterlas en el apartado de Otras Ganancias y Pérdidas Patrimoniales."

    Un saludo cordial.

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  • anilomjf
    respondió
    Hola compañeros de fatigas,

    Estoy haciendo lo del irpf y me ha surgido una duda sobre la aplicacion de la regla de los dos meses.

    Os pongo un ejemplo ficticio.

    En el 2015:

    1. compro 100 acciones de UNP ( americana ),

    2. luego las vendo todas el dia d1,

    3. vuelvo a comprar 100 y

    4. finalmente vendo estas 100 el dia d2,

    en ese orden, para quedarme sin ninguna accion de UNP en cartera.

    Todas las operaciones las llevo a cabo en el 2015.

    Supongamos que en la primera venta ( la del dia d1 ) obtuviese minusvalias.

    Como la regla de los dos meses en el mercado americano se convierte en la regla de los doce meses, lo que tenemos en la segunda compra ( tercera operacion ) es un recompra de las 100 acciones vendidas en la primera venta ( segunda operacion ).

    Cuando hable de la plusvalia de la primera venta me estaré refiriendo a una plusvalia negativa ( una minusvalia ).

    La pregunta es:

    ¿para calcular la plusvalia total ( o minusvalia, si es negativa ), ¿como procedo?

    1. ¿calculo la minusvalia obtenida el dia d1 en $ y la plusvalia o minusvalia del dia d2 tambien en $, las sumo y el resultado lo paso a € teniendo en cuenta el tipo de cambio del dia d2?

    2. ¿o calculo las plusvalias del dia d1 y d2 en $, paso ambas a €, utilizando, respectivamente, los tipos de cambio de los dias d1 y d2 y sumo ambas?

    ¿que manera de proceder es la correcta?

    He pensado que la primera opcion podria ser la correcta porque hay recompra de acciones.

    Un saludo cordial.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    La regla de los 2 meses afecta a todo menos a los derivados.

    O sea, afecta a acciones, fondos de inversión, etf, etc

    No afecta a opciones, futuros, cfds, warrants, etc

    Cuando la has incumplido, la forma de cumplirla es vender aquello que la incumple (el ETF en este caso) cumpliéndola, es decir, no comprando ese ETF ni 2 meses antes ni 2 meses después de esa venta.

    Si no has respetado la regla no te puedes compensar las minusvalías con nada (hasta que la cumplas, como digo en el párrafo anterior). En eso consiste esa regla, en no poder compensar las minusvalías que no la cumplan.

    Aplica a las divisas igual (aunque no si se hace a través de derivados, como futuros). Y también aplica a las divisas el criterio FIFO.


    Saludos.

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  • maquiavelo
    respondió
    Hola,

    Siento no tener respuesta. Me permito agregar una pregunta mas, tambien aplica a divisas?

    A ver si alguien puede responder,
    Un saludo!

    EDITO: Y tambien se aplica el criterio FIFO para divisas?
    Editado por última vez por maquiavelo; 21 mar 2016, 18:53, 18:53:36.

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