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Declaración de la Renta 2016
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Originalmente publicado por yoe Ver MensajeHola 006, ¿podrías explicar mas esto? ¿Te están cobrando 600 euros en concepto de impuesto por unas supuestas rentas que no percibes? Muchas gracias.Si te copian, es que has encontrado un modelo de éxito. Si además te critican, es que no saben ni cómo copiarte.
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Originalmente publicado por Sarraceno Ver MensajeEntiendo que se trata de una segunda vivienda. En este caso en el IRPF Hacienda te imputa unas rentas en base al valor catastral, aunque tengas la vivienda cerrada a cal y canto.
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Buenas noches.
Yo descubrí esto (de las llamadas "rentas imputadas") hace años. Y como el PADRE te permitía eliminarlo, porque creía que era tan injusto que no podía ir conmigo, lo eliminé durante mucho tiempo que no tenía rentas imputables ni imputadas. Lo cierto es que la causa subyacente que genera la renta (la propiedad por sí misma) no es imputable. Hacienda nunca me dijo nada, pese a haberme revisado e incluso hecho alguna paralela por algún error operativo (cuando me la hacían). Pero nunca me hizo ninguna paralela por error conceptual o ánimo de engaño/lucro.
Es así, sí. Suena a chiste, pero es así:
Si declaras que tienes 100.000 euros escondidos debajo del colchón, no pagas nada por ellos.
Si declaras que has comprado un bajo comercial valorado (catastralmente) en 100.000 euros en vez de tener tus 100.000 euros bajo el colchón, ESTÁS JODIDO. Te van a imputar una renta. Es decir, tengas el bajo alquilado o no, te van a decir que, como mínimo, tenías que haberlo tenido alquilado y cobrado "X" (si no, es que eres jilipollas), y por tanto tenías que haber obtenido una renta de "y", sobre la que pagas al menos el mínimo, una imputaciòn...
De verdad, cuando esto lo comento en UK no son capaces de entenderlo. Me miran como si les estuviera contando algo de otro planeta.
Y yo comprendo algunos aspectos del BrExit.
Un saludo.Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).
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Originalmente publicado por Husky Ver MensajeBuenas noches.
Yo descubrí esto (de las llamadas "rentas imputadas") hace años. Y como el PADRE te permitía eliminarlo, porque creía que era tan injusto que no podía ir conmigo, lo eliminé durante mucho tiempo que no tenía rentas imputables ni imputadas. Lo cierto es que la causa subyacente que genera la renta (la propiedad por sí misma) no es imputable. Hacienda nunca me dijo nada, pese a haberme revisado e incluso hecho alguna paralela por algún error operativo (cuando me la hacían). Pero nunca me hizo ninguna paralela por error conceptual o ánimo de engaño/lucro.
Es así, sí. Suena a chiste, pero es así:
Si declaras que tienes 100.000 euros escondidos debajo del colchón, no pagas nada por ellos.
Si declaras que has comprado un bajo comercial valorado (catastralmente) en 100.000 euros en vez de tener tus 100.000 euros bajo el colchón, ESTÁS JODIDO. Te van a imputar una renta. Es decir, tengas el bajo alquilado o no, te van a decir que, como mínimo, tenías que haberlo tenido alquilado y cobrado "X" (si no, es que eres jilipollas), y por tanto tenías que haber obtenido una renta de "y", sobre la que pagas al menos el mínimo, una imputaciòn...
De verdad, cuando esto lo comento en UK no son capaces de entenderlo. Me miran como si les estuviera contando algo de otro planeta.
Y yo comprendo algunos aspectos del BrExit.
Un saludo.
bueno, mentí un poco... me salen más... caraduras, la cueva de Alí baba, casta, Ladrones, getas, vividores, pero no aportan nada nuevo.
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Originalmente publicado por yoe Ver MensajeHola 006, ¿podrías explicar mas esto? ¿Te están cobrando 600 euros en concepto de impuesto por unas supuestas rentas que no percibes? Muchas gracias.Originalmente publicado por Sarraceno Ver MensajeEntiendo que se trata de una segunda vivienda. En este caso en el IRPF Hacienda te imputa unas rentas en base al valor catastral, aunque tengas la vivienda cerrada a cal y canto.
La sola posesión de un bien inmueble que no esté destinado a vivienda habitual o a una actividad económica supone para el Estado que tienes que tener unas rentas procedentes de él por las que tienes que tributar, aunque eso no sea así y lo tengas vacío, así que, si no consigues esas rentas, te consideran tonto y te cobran igual, sin mirar más allá. Desconozco desde cuándo está esto así estipulado, pero es así. Tener una segunda vivienda vacía supone que en el IRPF te van a cobrar en impuestos un porcentaje de su valor catastral, por eso están revisando todos los catastros en los últimos años: no sólo subirán los IBIs, sino también estas rentas imputadas en el IRPF a los que tengan más de un inmueble.
En mi caso, la cosa tenía más miga porque no es que yo sea un ricachón que tiene una segunda vivienda en la playa, sino que se trataba de mi vivienda habitual que tuve que dejar vacía porque me vi en la obligación de trasladarme de residencia por motivos laborales. O eso o me iba al paro. Y Hacienda me "premió" con este regalito de que debía pagar por haber tenido que irme de mi casa.
Y luego piden a la gente que tenga movilidad y flexibilidad laboral. Con cosas así, se le quitan a uno las ganas.
Originalmente publicado por yoe Ver MensajePues es que no me salen nada más que dos palabras: menudo robo.
bueno, mentí un poco... me salen más... caraduras, la cueva de Alí baba, casta, Ladrones, getas, vividores, pero no aportan nada nuevo.
Pues nada, a seguir la fiesta a costa de los contribuyentes. Luego se habla de la picaresca de los ciudadanos, que si se declara menos de lo real, que si la economía sumergida, etc., etc., pero no se habla de la picaresca a nivel oficial, que también la hay y tiene tela. A ver si van saliendo más sentencias como la de la anulación de las plusvalías municipales en caso de pérdidas, que es otra parecida.
Mejor me callo y no sigo, no vaya a terminar diciendo alguna barbaridad.
Saludos.Editado por última vez por Ceroceroseix; 10 jun 2017, 11:32, 11:32:02.
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Os pregunto una duda:
Como todos sabéis, hay empresas, sobre todo británicas, que, en cada pago de dividendo, ofrecen la opción de reinvertir el dinero mediante lo que se conoce como "dividend reinvestment plan" (DRIP). No es lo mismo que los dividendos en acciones ("scrip") que hacen muchas empresas de aquí, porque en estos se emiten acciones nuevas mediante una ampliación de capital liberada, mientras que en los DRIP la empresa compra con tu dinero acciones en el mercado, sin emitirse ninguna acción nueva.
La duda que tengo es sobre cómo se declaran los dividendos de las empresas británicas si has elegido la opción de DRIP. Entiendo yo que hay que declararlo como un dividendo normal, cobrado en dinero. Es decir, habría que coger el dividendo bruto pagado por la empresa, calcular el equivalente en euros usando el tipo oficial del día de pago, y ponerlo en la declaración, teniendo en cuenta que ese dinero no ha tenido ninguna retención.
¿Alguien que sepa seguro la fiscalidad de los DRIP podría confirmar si es así o, si no, explicar cómo se declara?
Gracias de antemano.
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Habría que ver con cargo a qué nos entregan esas acciones. Lo más habitual entiendo que es con cargo a los resultados de un ejercicio fiscal, en cuyo caso son rendimientos del capital mobiliario y tributan como un dividendo normal, como dice Master. Que lo den en acciones o no, no cambia la forma de valorarlo.
Si el cargo fuese contra la prima de emisión de las acciones, entonces lo que se haría es descontar la valoración de esas acciones (el equivalente al dividendo entregado) del coste de compra de las acciones que generan ese "dividendo", de forma que se diferiría el pago de impuestos al momento de vender las acciones.
Pero creo que esos DRIP son entrega de acciones con cargo a los resultados del año, el equivalente al tipo 6 de las formas de remuneración al accionista comentado en este documento de BME. En cualquier caso, habría que confirmar cuál es el concepto de la entrega de acciones del DRIP.
Saludos.
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Originalmente publicado por bolson_72 Ver MensajePienso que podrían declararse igual que los scrip dividends (en el caso de coger acciones), pero a ver si alguien nos lo confirma.
Por ejemplo, este es uno de los motivos por los que Iberdrola paga con "scrip" + amortización de acciones posterior la mayor parte de sus dividendos, para que los que quieran comprar más acciones no tengan que pasar por la "lima" de Hacienda (más la de los brókers), que se queda parte de los dividendos.
Y no es lo mismo que un DRIP porque el "scrip" consiste en una ampliación de capital cuyas acciones recibidas tienen distinta fiscalidad (tipo 15 del documento de BME) a las del DRIP (tipo 6).
Saludos.
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De verdad, estoy impresionado con este tema. Menudo robo más descarado. Suena a cobrar impuesto por plusvalías que no se han tenido. ¿Como te pueden imputar en la declaración de la renta unas rentas de una vivienda que no has tenido? Es de escándalo.
http://www.bolsamania.com/declaracio...mi-piso-vacio/
una pregunta, a ver si la sabéis. Según he leído es el 1,1 o 2 del valor catastral. Pero... si la vivienda se vació a mitad de año? Te roban por el total de año o por el total de días no disfrutados? Muchas gracias.
pd: perdón, una pregunta más. Aparte de Husky, alguno más habéis probado a quitar este concepto de la declaración? Es que esto suena a ilegal, aparte de inmoral.Editado por última vez por yoe; 16 jun 2017, 15:55, 15:55:05.
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Originalmente publicado por yoe Ver MensajeDe verdad, estoy impresionado con este tema. Menudo robo más descarado. Suena a cobrar impuesto por plusvalías que no se han tenido. ¿Como te pueden imputar en la declaración de la renta unas rentas de una vivienda que no has tenido? Es de escándalo.
http://www.bolsamania.com/declaracio...mi-piso-vacio/
una pregunta, a ver si la sabéis. Según he leído es el 1,1 o 2 del valor catastral. Pero... si la vivienda se vació a mitad de año? Te roban por el total de año o por el total de días no disfrutados? Muchas gracias.
pd: perdón, una pregunta más. Aparte de Husky, alguno más habéis probado a quitar este concepto de la declaración? Es que esto suena a ilegal, aparte de inmoral.
Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...iliarias.shtml
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Una pregunta sobre los gastos de custodia. Tengo cuenta en Interactive Brokers donde cobran 10$ mensuales de mantenimiento de los que se van descontando las comisiones por compra/venta pero hay algunos meses que no he llegado generar esas comisiones por lo que me han cobrado, dependiendo del mes 3 o 4 $ de mantenimiento. Estos gastos se pueden reflejar de alguna manera en la declaración de la renta?
No es mucha cantidad por lo que es mas curiosidad que otra cosa...
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Hola:
Tengo dudas sobre una operativa, y me gustaría que me ayudaseis si es posible. La operativa es la siguiente:
04/2010 Compra de 514 acc por un valor de 5188,19€ (10,09/acc)
14/04/16 Compra de 1 acc por 5,28 € (si una)
20/07/16 Compra de 500 acc por un valor de 1876,27€ (3,75/acc)
20/07/16 Venta de 501 acc por un valor de 1904,49€ (3,80€/acc)
Todas estas acciones se corresponderían con la compra 1, con un precio de adquisición de 501/514-5188,19=5056,97€
5056,97-1904,49=3152,48€ de pérdidas
02/08/2016 Compra de 2000 acc a 7022,5 € (3,51€/acc)
03/08/2016 Venta de 2000 acc a 7057,43 € (3,528€/acc)
13 de estas acciones son de la compra 1, 1 acción es de la compra 2, 500 acciones son de la compra 3 y 1486 son de la compra 4
Precio de adquisición: 7230,49 € (13/514*5188,19+5,28+1876,27+1486/2000*7022,5)
7230,49-7057,43=173,06€ de pérdidas
Por tanto, en total hay unas pérdidas de 3152,48 + 173,06 = 3325,54 € y restan 514 acciones
Mi duda es si estas pérdidas son imputables o no a este ejercicio. Entiendo que no son imputables, pero quería estar seguro.
En caso de que no lo fuesen, tengo otra pregunta. Serán imputables al ejercicio en que vendiese esas 514 acciones restantes no? De forma que en ese ejercicio si tengo pérdidas las puedas compensar en ese momento, y si obtuviese ganancias en total pues pagaría por esas plusvalías. Eso entiendo pero...
Muchas gracias!
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Buenos días.
Tengo una duda que me surge a causa de los "dividendos flexibles" de Iberdrola. No acabo de estar seguro de dónde plantear la consulta, al final para no saturar el foro de nuevos temas la dejo aquí.
Ante todo, decir que he estado investigando el tema. Me he leído el post de Gregorio "Fiscalidad de dividendos flexibles..." , muy aclarador, y el hilo de estudiando "Ampliación de Capital liberada...", entre otros. Sin embargo me queda un resquicio de duda.
Mi situación es la siguiente: en su día tenía 79 acciones y llegado el momento de "cobrar" no hice nada. Esto es, recibí 1 acción (pasando a tener 80) y 34 derechos se vendieron en el mercado a 0,132 €, con lo cual saqué un total de 4,120 € tras restar las comisiones. Todo esto, el 18 de Julio de 2016, para más señas. Todo esto se repite a principios de este año (una acción más unos cuatro euros), pero no cuenta para la declaración de 2016.
Hacienda les tiene echado el ojo a esos cuatro eurillos, y el programa RENTA WEB tiene la bondad de incluirlos junto con otros tantos "datos no incorporados". Ahora tengo que resolver cómo los incorporo.
Leyento el texto de Gregorio, en el apartado de "Vender los derechos en el mercado", se expone el ejemplo de María, según el cual sencillamente esa venta de derechos reduciría el valor de las acciones que los generaron, cosa que yo tendría que tener en cuenta si en el futuro vendo esas acciones.
Esto se ve refrendado por un farragoso texto (eso sí, algo antiguo, del 2010) al que he llegado rastreando la web de IBERDROLA, en el cual puede leerse lo siguiente (Aquí: http://petete.minhafp.gob.es/consult...butos/consuvin metiendo el número de consulta V0848-10):
"En consecuencia, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado minorará el valor de adquisición de las acciones de las que procedan. No obstante, si dicho importe superase el valor de adquisición de las citadas acciones, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión."
Ahora viene la pregunta del millón: entonces, ¿qué tengo que hacer? Sencillamente, ¿no declarar nada hasta que venda esas acciones? ¿No tengo que introducir, sumar o restar esos 4,120 € en ninguna casilla en la declaración de este año? O, por el contrario, ¿debo computarlo en algún lado?
Entiendo que no debo hacer nada mientras no venda las acciones, pero quisiera estar bien seguro, no sea que luego resulte que sí y vengan con el palo porque no he declarado 4 €.
Por otro lado, tengo entendido que la Ley 26/2014 introduce ciertas modificaciones vigentes a partir del 1 de enero del 2017, que no he logrado aclarar totalmente, y que no estoy seguro de si afectan a este asunto y, particularmente, si serían aplicables a estos derechos vendidos en 2016.
En fin, disculpas por las molestias... Gracias a quien pueda respondermeEditado por última vez por Quercus; 25 jun 2017, 18:46, 18:46:17.
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Originalmente publicado por Quercus Ver MensajeEntiendo que no debo hacer nada mientras no venda las acciones, pero quisiera estar bien seguro, no sea que luego resulte que sí y vengan con el palo porque no he declarado 4 €
Ahora bien, para la próxima declaración la legislación ha cambiado, de manera que los derechos que vendas este año en el mercado tendrás que declararlos el año que viene como ganancia patrimonial. Pero eso ya será dentro de un año...
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Hola Espoo.
Te comento cómo se resuelve tu caso.
Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje...
04/2010 Compra de 514 acc por un valor de 5188,19€ (10,09/acc)
14/04/16 Compra de 1 acc por 5,28 € (si una)
20/07/16 Compra de 500 acc por un valor de 1876,27€ (3,75/acc)
20/07/16 Venta de 501 acc por un valor de 1904,49€ (3,80€/acc)
Todas estas acciones se corresponderían con la compra 1, con un precio de adquisición de 501/514-5188,19=5056,97€
5056,97-1904,49=3152,48€ de pérdidas...
Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje...
02/08/2016 Compra de 2000 acc a 7022,5 € (3,51€/acc)
03/08/2016 Venta de 2000 acc a 7057,43 € (3,528€/acc)
13 de estas acciones son de la compra 1, 1 acción es de la compra 2, 500 acciones son de la compra 3 y 1486 son de la compra 4
Precio de adquisición: 7230,49 € (13/514*5188,19+5,28+1876,27+1486/2000*7022,5)
7230,49-7057,43=173,06€ de pérdidas
Por tanto, en total hay unas pérdidas de 3152,48 + 173,06 = 3325,54 € y restan 514 acciones
Mi duda es si estas pérdidas son imputables o no a este ejercicio. Entiendo que no son imputables, pero quería estar seguro.
La compra del 2/8 es recompra de la venta anterior del 20/7, pero inmediatamente vuelves a realizar una venta efectiva fiscalmente hablando, así que vuelves a tener recompradas sólo 500 acciones, la misma situación anterior.
Por tanto, la primera venta del 20/7 tiene una pérdida bloqueada de 500 acciones. Se considera que has transmitido la más antigua (se aplica el FIFO para determinar cuál se transmite), así que el importe bloqueado es 3152,48 € - (10,09 - 3,80) = 3.146,19 €.
Por contra, la segunda venta no tiene acciones recompradas, así que puedes imputar a 2016 los 173,06 € de su pérdida.
Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje...En caso de que no lo fuesen, tengo otra pregunta. Serán imputables al ejercicio en que vendiese esas 514 acciones restantes no? De forma que en ese ejercicio si tengo pérdidas las puedas compensar en ese momento, y si obtuviese ganancias en total pues pagaría por esas plusvalías. Eso entiendo pero...
Ojo, sólo necesitas vender 500 acciones para liberar toda la pérdida, no el total de 514.
Saludos.
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Hola ceroceroseix:
Muchísimas gracias por tu ayuda. Te comento las dudas que me surgen, ya que quiero acabar de entenderlo bien para otra vez no tener que preguntar.
La acción restante de la primera venta que dices que puedo considerar como vendida, no se debería considerar como recomprada por la compra del 02/08, y "liberada" en la venta del 03/08?
De la venta del 03/08 no deberían de considerarse recompradas 514 acciones? (que no se cuáles serían, si de las restantes de la venta del del 20/07 o de la compra del 02/08)
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
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