Originalmente publicado por Invertirenbolsa
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El artículo que enlacé en el mensaje anterior habla de ello pero da a entender que son 400.000€ por pacto

Copio y pego:¿Puedo hacer más de un pacto sucesorio?
La duda sobre la posible acumulación de varios pactos sucesorios también está resuelta a día de hoy. Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014). Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones. Es decir, Juan y Andrea pueden dejarle hoy 150.000 euros a Jaime, y mañana el chalet en Baiona, y pasado mañana el piso en Balaídos, sin que se sumen estos pactos para los límites de 400.000 euros. En opinión del autor de este artículo, es previsible que el Parlamento gallego modifique la normativa para tratar de limitar la posibilidad “infinita” de hacer pactos sucesorios sin apenas coste fiscal.En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. En cualquier caso, nuestro despacho profesional puede asesorarles sobre el contenido y las consecuencias fiscales de los pactos sucesorios gallegos, puesto que más vale “prevenir que curar”.
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