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Declaracion renta 2017

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  • kokomen
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Eso no sale en ninguna casilla, AceitunaNegra, al final se suma todo y sólo se ve la cifra final de impuestos pagados por los ingresos del año (casilla 557). Los parciales hay que calcularlos a mano.

    De todas formas, los números sí que salen, pero es que hay que hacerlos bien. Si no me equivoco, tienes 300 € de pérdida patrimonial y 300 € retenidos a cuenta por dividendos, así que, como en casi todo problema matemático, tenemos dos formas de calcularlo.

    A) La forma más larga y elaborada:
    1. Dividendos cobrados = 300 / 0,19 = 1.580 € aproximadamente.

    2. Cantidad máxima que se compensa con pérdidas patrimoniales = 1.580 * 0,2 = 316 €. Como es mayor que los 300 € de la pérdida patrimonial, ésta se compensa íntegramente este año (no te queda nada para los siguientes) y la cantidad de dividendos que pagan impuestos pasa a ser de 1.580 - 300 = 1.280 €.

    3. Cantidad real de impuestos a pagar por dividendos (tras la compensación) = 1.280 * 0,19 = 243 €.

    4. Cantidad pagada a cuenta en retenciones por cobro de dividendos = 300 €.

    5. Incremento a tu favor en el saldo de la declaración = lo que ya has pagado (300 €) - lo que debes pagar (243 €) = 57 €.

    B) La más rápida y corta:
    Al final la compensación de las pérdidas de 300 € se traduce en que son 300 los euros de dividendos que te dejan de pagar impuestos. La cantidad de impuestos que corresponden a esos 300 € (300 * 0,19 = 57 €) es lo que realmente te ahorras y te aumenta el saldo de la declaración, no los 300 € de la compensación.

    Como ves, a mí me sale clavado, más o menos. Dado que es un ejercicio didáctico, me he tomado la licencia de eliminar los decimales y redondear las cifras. Espero que se entienda.

    Saludos.
    Gracias 006. Se entiende perfectamente. Ahora a mi me surge una duda:
    Si yo ya he plasmado mis transmisiones (me salen minusvalias) y tengo metidos el total de dividendos. La minoración de esos impuestos sobre los dividendos los hace automáticamente o yo tengo que meter de forma manual en alguna casilla (o disminuir la cantidad de dividendos a imputar directamente)??

    Siento la pregunta....

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Dookie Ver Mensaje
    No, si era un caso inventado... pero que vamos, con hacienda cada vez me sorprenden más cosas... o bueno, según se mire, menos... Menuda estafa entre eso y lo de los 2 meses...

    Y ahora unas dudas que me surgen...

    1- Si un año tengo beneficios, qué cantidades se cogerían antes para compensar? Las primeras (2014) o las últimas (2017)?

    2- Si por ejemplo en 2014 tienes una operación cerrada con pérdidas pero bloqueada por la regla de los 2 meses... cuándo empieza a contar lo de los 4 años? Desde 2014 o desde que se desbloquea?

    Un saludo!
    Respuesta:

    1. Te recomiendo mirar la parte correspondiente a «Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro» el Manual Práctico de la Renta aplicable a este año (página 449 –471 del pdf– del manual y siguientes). En él puedes comprobar tanto la respuesta a esta duda que planteas como la veracidad de lo que te ha comentado Chris a las dudas anteriores, a excepción de la que te ha dado en su último mensaje.

    La compensación se realiza en 4 fases:

    Fase 1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo:

    Como indicó Chris, primero se compensan las rentas del año que estás declarando, variaciones patrimoniales (VP) primero (íntegramente) y, luego, con el 20 % de los rendimientos positivos del capital mobiliario (RCM) (=dividendos e intereses de cuentas y depósitos bancarios entre otros). En caso de quedar cantidades positivas tras este paso, se pasa a la...

    Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio 2017:

    O sea, que el siguiente paso es seguir con la compensación de esas cantidades positivas con saldos negativos homogéneos de años anteriores, es decir, VP con VP y RCM con RCM, pudiendo escoger qué años compensas (página 451).


    Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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ID:	396541

    Si siguen quedando ganancias patrimoniales positivas, pasamos a la...

    Fase 3ª. Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes correspondiente a los períodos impositivos 2013 y 2014:

    En la que se compensan las pérdidas por temas de deuda subordinada y participaciones preferentes. Y tras esta fase, llegamos a la...

    Fase 4ª. Compensación del resto de saldos negativos pendientes del ejercicio 2015 y 2016 no compensados en las fases anteriores:

    Último paso en el que terminamos de compensar lo que nos pueda quedar de VP o RCM de 2017 con los saldos negativos de años 2013 a 2016 de la otra parte, es decir, VP 2013-2016 con un máximo del 20 % de los RCM de 2017, y lo mismo para los RCM 2013-2016 con las VP de 2017 (20 % máximo). Y todo ello con un tope conjunto del 20 % inicial de cada parte (VP o RCM de 2017) a compensar con los saldos negativos de la otra parte del período 2013-2016, lo cual significa que hay que, para cada parte, hay que quitar lo que se haya utilizado en la compensación de la fase 1ª para ver lo que queda disponible en esta 4ª fase.

    Como colofón final, pego el gráfico resumen de todo el rollo anterior (página 454 del manual), que igual gráficamente se entiende mejor:

    Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Capture.JPG
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ID:	396542

    2. En estos casos, el plazo de 4 años para compensar empieza a contar a partir del año en el que la pérdida queda liberada para compensarse con ganancias, no desde el año que se generó y declaró.

    Ojo, que Chris también está equivocado en esta segunda respuesta. Es necesario haber declarado en su momento esta pérdida que ahora haya quedado libre, habiendo señalado, eso sí, que queda bloqueada; si no, no se puede compensar. Si no se ha declarado, habría que hacer previamente una declaración complementaria (esto habría que cotejarlo con Hacienda, que no estoy del todo seguro) del ejercicio fiscal en el que se produjo la minusvalía para poder utilizarla en los ejercicios posteriores.

    Saludos.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 19 abr 2018, 17:19, 17:19:50.

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  • Chris
    respondió
    Hola,

    Intento contestarte

    1- Las primeras. De hecho eres tu el que tienes que llevar la contabilidad de esto. Pero si, las primeras del 2014

    2- Si la has bloqueado por la regla de los dos meses, como no estan "declaradas" pues no pasa nada. Cuando las desbloquees las pones en el año que haces la declaración y empieza a compensarse, como normalmente (en ese año, si ya puedes o, lo que quede en los siguientes).

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  • Dookie
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Pues si, es así. Si no quieres perder esos 1000 EUR de "compensación" tienes, si o si, que generar ganancias por 1000 EUR en el 2018. Además, ese año todavía no podías compensar con dividendos así que no te queda otra. Tienes que generar plusvalías de 1000 EUR este año para poder compensar esos 1000 EUR y dejarlos a cero.

    A mi también me pasa. Exactamente con el 2014, pero este año, con la OPA de Abertis seguro que lo compenso.

    A partir de los años siguientes, la cosa es un poco más fácil porque se pueden ir compensando con dividendos.
    No, si era un caso inventado... pero que vamos, con hacienda cada vez me sorprenden más cosas... o bueno, según se mire, menos... Menuda estafa entre eso y lo de los 2 meses...

    Y ahora unas dudas que me surgen...

    1- Si un año tengo beneficios, qué cantidades se cogerían antes para compensar? Las primeras (2014) o las últimas (2017)?

    2- Si por ejemplo en 2014 tienes una operación cerrada con pérdidas pero bloqueada por la regla de los 2 meses... cuándo empieza a contar lo de los 4 años? Desde 2014 o desde que se desbloquea?

    Un saludo!

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  • Chris
    respondió
    Pues si, es así. Si no quieres perder esos 1000 EUR de "compensación" tienes, si o si, que generar ganancias por 1000 EUR en el 2018. Además, ese año todavía no podías compensar con dividendos así que no te queda otra. Tienes que generar plusvalías de 1000 EUR este año para poder compensar esos 1000 EUR y dejarlos a cero.

    A mi también me pasa. Exactamente con el 2014, pero este año, con la OPA de Abertis seguro que lo compenso.

    A partir de los años siguientes, la cosa es un poco más fácil porque se pueden ir compensando con dividendos.

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  • Dookie
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Hola,

    Tienes que declararlas este año y serán estas las que se computen como minusvalia para compensar este año. Si te sobran, te quedaran para el año que viene (más las que ya tenías del año anterior). Si no te sobran, y aún tienes plusvalías por compensar puedes utilizar todo o parte de lo del año anterior.

    En definitiva. No. Las minusvalias que se utilizan primero son las del año en curso
    Esto es seguro así? Es decir, yo en 2014 tengo unas pérdidas de 1000 euros que no he podido compensar y los años siguientes, 2015, 2016, 2017 y 2018 tengo operaciones que compensando unas con otras me quedo a 0... quiere decir que cuando pasen 4 años, los 1000 euros de pérdidas de 2014 ya desaparecen para poder ser compensados?

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  • pollu8
    respondió
    Hola, tengo una duda haber si me la podéis resolver, en la casilla 310 donde hay que poner las ventas si por ejemplo tengo 4 operaciones de ventas de BMW, que pongo una por una o el total?

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  • Nao
    respondió
    Muchas gracias Ceroceroseix, le echaré un vistazo a todo lo que hay incluido el enlace de tu firma.

    Un saludo.

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  • Chris
    respondió
    Hola,

    Tienes que declararlas este año y serán estas las que se computen como minusvalia para compensar este año. Si te sobran, te quedaran para el año que viene (más las que ya tenías del año anterior). Si no te sobran, y aún tienes plusvalías por compensar puedes utilizar todo o parte de lo del año anterior.

    En definitiva. No. Las minusvalias que se utilizan primero son las del año en curso

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  • Bono
    respondió
    Tengo una duda con la declaración de las minusvalías de popular de este año.

    Del año pasado tengo perdidas pendientes para la declaración de este año, que considero suficientes para desgravarme los dividendos cobrados.

    Las perdidas de popular de este año, tengo la obligación de declararlas en la declaración de este año cuando se han producido o puedo declararlas por ejemplo el año que viene o el otro, para poder beneficiarme en la declaración en los años siguientes.

    Muchas gracias.

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  • Sarraceno
    respondió
    Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
    c.La "ganancia patrimonial" por venta de derechos de scrip no me coincide lo que pone en el borrador con lo que me sale al restar o sumar. La diferencia es de menos de un euro o cosa así, pero quisiera que me cuadrara. EStá el valor de transmisión, y luego las retenciones, y luego el broker pone en el borrador una ganancia patrimonial que no es exactamente (valor de transmisión menos retenciones), ¿o es que no debería ser eso?

    Acabo de entrar en mi declaración, y veo que han añadido una casilla de Gastos inherentes a la transmisión (casilla 325). Aquí es donde he metido la diferencia entre el valor de transmisión y la ganancia patrimonial. De este modo queda correcto el importe de Ganancias patrimoniales en la casilla 329 y en el total (336).

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Biel87 Ver Mensaje
    Hola Gorrion1978,

    Gracias por tu respuesta,
    Lo de los dividendos sin renteción en españa, Son debido a Degiro.
    Según tengo entendido, Degiro solo aplica retención en Origen y por tanto falta aplicar la retención en destino... Lo que no se es como plasmar bien esto en la declaración. --> Alguien lo tiene claro como introducir esto en la declaración?

    Respecto a la aclaración de los gastos, Gracias.
    ING creo que no me cobra nada, pero Degiro si que cobra unos 2.5€aprox anuales, entiendo que este gasto si se puede añadir.

    PS: Las acciones que tengo en Degiro son de Unilever; de la bolsa
    Euronext Amsterdam.
    Gracias

    Saludos
    Biel, es correcto lo que has hecho con la salvedad que te ha hecho gorrión. En la parte de deducción por doble imposición internacional, sólo debes poner el 15 % de retención correspondiente al dividendo alemán (44,9 €), aunque tú hayas pagado realmente el 26,3 %. Es la normativa, el importe máximo que puede reflejarse en esta casilla de la declaración es el contemplado en el convenio de doble imposición con Alemania que es ese 15 % del dividendo bruto. Al final, en la parte de impuesto satisfecho en el extranjero debes poner 44,9 + 9,83 = 54,73 €. El resto está bien.

    En cuanto a las cantidades que pueden considerarse gastos deducibles, echa un vistazo a este hilo en el que se tratan estos conceptos y alguno más.

    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por IVANTR Ver Mensaje
    Buenos días. Soy nuevo en el foro y no sé del todo si estoy escribiendo en el lugar adecuado.
    Tengo una pregunta. Tenía en 2017 unos 3000 euros de beneficios por compra venta de acciones, operaciones cerradas, y tenía 20.000 euros abiertos en acciones de telefonica a 9,20 a las que le perdía 1500 euros. No me sabía la regla esa de los dos meses, y decidí vender en diciembre a 8,48, con perdidas de 1500 euros para compensar los 3000 euros de beneficios y pagar menos impuestos, y volver a comprar otra vez acciones de telefonica a 8,48 el dia siguiente. He leido en foros que esas perdidas de telefonica las tengo que meter en la declaración, marcando una casilla de valores homogeneos, de tal manera que no puedo "compensar" esas perdidas con las ganancias del año. Pero en otro foro he leido que si, que lo puedo meter al año siguiente cuando venda las acciones de telefonica que compré a 8,48 al día siguiente.
    Algún experto en el tema me puede decir que es lo correcto?
    Gracias de antemano!!
    En efecto, al haber comprado otra vez las mismas acciones que vendiste con pérdidas antes de haber transcurrido dos meses desde la venta, esa minusvalía de 1.500 € te queda bloqueada a efectos de poderla compensar con ganancias. Podrás compensarla en el momento que vuelvas a vender sin volver a recomprar antes de dos meses, que puede ser el año próximo o el siguiente o cuando sea.

    Si quieres profundizar en el tema de la regla de los dos meses, aquí tienes un hilo que puedes consultar. En el mensaje 10 se plantea un problema (algo más complejo que el tuyo, eso sí) y en el 13 se da una solución. Pero te puede servir para que veas los conceptos que se manejan. Y aquí puedes acceder a otro hilo muy completo sobre el asunto en Rankia, con multitud de consultas y respuestas.

    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por dividendo Ver Mensaje
    Hola,

    También soy nuevo en la declaración de la renta con acciones y me surge alguna duda que no he visto en ninguna web, es básicamente referente a los scrip dividend.

    Primero que nada, opero con ING, y lo raro es que en la web de hacienda en Datos Fiscales aparecen las tres ventas que he realizado pero luego en la declaración me dice que tengo datos trasladados que tengo que validar y no aparece nada. ¿Sabéis a qué se puede deber esto y si hay forma de solucionarlo?

    Por otra parte, en esas ventas, se amplió en su día el número de acciones por el scrip dividend, concretamente en las de REPSOL, ¿cómo se contabiliza esto de cara a dicha venta?

    Por ejemplo si compré 400 acciones de REPSOL y terminé con 425 por los scrip dividend, ¿cómo contabilizo las pérdidas o plusvalías de las acciones correspondientes a esas 25 generadas por los scrip (mas los redondeos por compra de derechos)?

    Muchísimas gracias.
    ¿Ves? Para esto es aplicable lo que comentaba a Nao en el mensaje anterior. ¿Para qué confiar en lo que nos digan terceros (por muy Hacienda que sea) si nosotros podemos llevar un registro ordenado de lo que hemos hecho y podemos determinar con certeza lo que debe ir en cada sitio?

    Lo de los datos trasladados que debes validar se refiere a esos datos que recibe Hacienda que luego deben ser revisados y validados (o corregidos, lo que proceda) por el contribuyente. Eres tú quien en última instancia es responsable de tu declaración de impuestos, ni Hacienda ni el bróker. Si no aparece nada, igual es que no tienes nada en esos apartados, no sé, tú debes saber si tienes algo que declarar. Si tienes dudas, di el caso concreto y te echamos una mano.

    Sobre el tema de la ampliación del número de acciones y cómo contabilizarlas, te recomiendo que eches un vistazo al primero de los hilos de mi firma (vistazo al inicio del hilo, no al mensaje concreto al que lleva el hipervínculo de la firma). Ahí tienes explicado con detalle cómo tratar estos temas de las ampliaciones de capital. O también puedes leer este otro hilo de estudiando que trata de lo mismo, o también su versión resumida; puedes escoger el que más te guste.

    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Nao Ver Mensaje
    Buenas gente,

    Soy bastante nueva por aquí y me surgen algunas dudas en las que espero que me podáis ayudar. ¿Vosotros como lleváis las cuentas de las acciones que compráis y vendéis?

    Ahora mismo sólo he realizado un par de compras y he usado la herramienta de este mismo foro (Tu patrimonio) pero como de cara al futuro pienso comprar y vender a medio plazo e incluso operar con opciones y futuros ¿Debería llevar un excell con todas estas transacciones de cara a realizar la declaración de 2018 (año próximo)? ¿Cómo lo hacéis vosotros? Se aceptan todo tipo de consejos al respecto.

    Mil Gracias.
    Es conveniente llevar un registro detallado de las operaciones, sí, para evitar confusiones y poder corregir posibles errores. Nadie mejor que tú va a saber lo que has hecho, cuándo lo has hecho, las cuantías, etc., así que lo mejor es que lo lleves registrado y no lo confíes a terceros. Además, así practicas con estas cosas de los números.

    Particularmente, yo lo hago con mi propia excel que puedes encontrar en el primer enlace de mi firma, pero hay varias por el foro. Te servirán para coger ideas si quieres desarrollar una propia.

    Saludos y bienvenida al foro.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 18 abr 2018, 01:07, 01:07:10.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
    Buenas gente,

    Tengo una duda con el tema de la doble imposición de los dividendos. Tengo muy claro dónde va cada cosa pero tengo una duda...Si tienes todas las extranjeras en Interactive Brokers...no puedes poner nada en doble retención...verdad?

    Solo se podría poner en doble retención internacional si se tiene ING, Self Bank u otro broker que deposite los valores en España y por tanto te retenga de origen y destino, pero al no retenerte nada en destino IB, no puedes pedir la devolución de la doble retención (porque no ha habido).
    Como dices en el siguiente mensaje, te autorespondes. No tiene nada que ver dónde tengas depositados los valores para que hayas sufrido una doble imposición de impuestos que puedas recuperar. Ten en cuenta que el hecho de que no hayas tenido retenciones en destino y que, por tanto, no hayas pagado en España impuestos a lo largo del año al recibir los dividendos (porque tu bróker sea extranjero) no quiere decir que no los vayas a pagar al hacer la declaración y, en ese momento, estarás sufriendo una doble imposición que tienes derecho a recuperar.

    No sufrir retenciones a cuenta y no tener derecho a recuperar lo que puedas de la retención en origen son dos cosas distintas.

    Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
    Del mismo modo no se podrían poner las retenciones en destino en la casilla 027, porque, efectivamente, no ha habido retenciones en destino.
    Aquí correcto. Si no has pagado nada a cuenta, no puedes poner que lo has hecho. Todas las retenciones de empresas extranjeras que te haya comunicado tu bróker serán pagos a las Haciendas foráneas, no a la española. La excepción serán los pagos en origen de las empresas españolas, porque en ese caso es España el fisco de origen. Pero sólo en ese caso. Asegúrate de todos modos.

    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
    Sabeis en que casilla aparece lo que se ha podido compensar entre perdidas y ganacias??
    Es que no me cuadra nada, tengo de perdidas algo más de 300€ y por reteción de 19% en el cobro de los dividendos similar, entonces me cuadra que al haber metido las perdidas tendría que haber subido unos 300€ a mi favor la renta, pero no es así ni mucho menos, ha subido muy poco 40€-60€.

    En la casilla 320, veo lo que he perdido en venta de acciones y después, no tengo ninguna venta con ganancias, no me cuadra...

    Saludos
    Eso no sale en ninguna casilla, AceitunaNegra, al final se suma todo y sólo se ve la cifra final de impuestos pagados por los ingresos del año (casilla 557). Los parciales hay que calcularlos a mano.

    De todas formas, los números sí que salen, pero es que hay que hacerlos bien. Si no me equivoco, tienes 300 € de pérdida patrimonial y 300 € retenidos a cuenta por dividendos, así que, como en casi todo problema matemático, tenemos dos formas de calcularlo.

    A) La forma más larga y elaborada:
    1. Dividendos cobrados = 300 / 0,19 = 1.580 € aproximadamente.

    2. Cantidad máxima que se compensa con pérdidas patrimoniales = 1.580 * 0,2 = 316 €. Como es mayor que los 300 € de la pérdida patrimonial, ésta se compensa íntegramente este año (no te queda nada para los siguientes) y la cantidad de dividendos que pagan impuestos pasa a ser de 1.580 - 300 = 1.280 €.

    3. Cantidad real de impuestos a pagar por dividendos (tras la compensación) = 1.280 * 0,19 = 243 €.

    4. Cantidad pagada a cuenta en retenciones por cobro de dividendos = 300 €.

    5. Incremento a tu favor en el saldo de la declaración = lo que ya has pagado (300 €) - lo que debes pagar (243 €) = 57 €.

    B) La más rápida y corta:
    Al final la compensación de las pérdidas de 300 € se traduce en que son 300 los euros de dividendos que te dejan de pagar impuestos. La cantidad de impuestos que corresponden a esos 300 € (300 * 0,19 = 57 €) es lo que realmente te ahorras y te aumenta el saldo de la declaración, no los 300 € de la compensación.

    Como ves, a mí me sale clavado, más o menos. Dado que es un ejercicio didáctico, me he tomado la licencia de eliminar los decimales y redondear las cifras. Espero que se entienda.

    Saludos.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 18 abr 2018, 09:38, 09:38:14.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Hola a todos.

    Veo que hay alguna confusión con esto de los dividendos y qué meter en cada apartado. Para el que no lo conozca, son válidos mis comentarios de hace un año aproximadamente, basta con actualizar los números de las casillas (24 por 27 y 533 por 553). Los ejemplos numéricos sobre cómo calcular las cantidades a poner en cada caso también son válidos.

    Con esto y la normativa vigente como referencia, comento un par de cosas sobre lo que he leído en el hilo.

    Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
    Hola Master,

    Este comentario que haces me abre una nueva duda. Aquí había leído, y por eso lo he metido así, que hay que meter el bruto en origen de las empresas extranjeras, no el importe que llega a España después de la retención en origen. Ahora no se cual es la buena, pero si es el bruto en origen antes de retenciones, ING facilita mal los datos y hay q corregir.

    Fuente:

    calbot ya ha respondido acertadamente en el mensaje 34: hay que poner en la casilla 27 el bruto total recibido, sin quitar las retenciones en origen, o sea, lo que declara la compañía que paga. Y en la 553 ponemos las retenciones soportadas en origen con el límite indicado en cada convenio de doble imposición (15 % en casi todos los países menos UK y Hong Kong -10 %-, que yo sepa). Es lo mismo que detallo en mi mensaje de hace un año.

    Sobre esta parte del mensaje de Aceituna Negra...

    ...si es el bruto en origen antes de retenciones, ING facilita mal los datos y hay q corregir...
    ... pego a continuación parte de la respuesta que he dado a un compañero del foro al respecto de lo que le dicen en ING sobre este tema. El mensaje del compañero es:

    El otro día llamé a ING para que enviaran correctamente los datos fiscales de los dividendos extranjeros. Ahora mismo, creo que está mal, ya que como importe bruto aparece el neto que llega a España. Por ejemplo, si una empresa USA me paga 100 euros brutos me llegan a España 100-15 = 85 euros y eso es lo que ponen ellos como bruto. Yo creo que debería ser 100.

    Hoy me han llamado de ING diciéndome que según sus asesores fiscales lo correcto es lo que ellos hacen. Es decir, que debería usar 85 euros como importe bruto en las casillas 27 y 533. Según ellos, es una cuestión de interpretación de las normas, pero según sus asesores es así.

    Por favor, ¿podrías indicarme si estoy, como creo, en lo correcto (que tengo que poner como bruto el dividendo que paga la empresa USA y no lo que me llega a España tras quitar la retención en origen)? ¿Hay algún enlace con algún ejemplo o ley clara que les pueda enviar y no me lo puedan rebatir?
    Y esta mi respuesta:

    Lo mejor que se me ocurre para demostrar qué hay que meter en esas casillas es el propio Manual Práctico de la Renta de este año. En la página 780 (802 del archivo pdf) se incluye un ejemplo práctico de cómo calcular el importe de la deducción por doble imposición internacional y en él se puede ver que hay que considerar las cantidades brutas recibidas en el país de origen, no las que le llegan a ING una vez pagados los impuestos en USA o donde sea.

    En el enunciado del ejemplo se dice claramente que, para el caso de la base del ahorro, del TOTAL recibido en origen (6.000 € por rendimientos -dividendos- y 6.000 € por ganancias patrimoniales) se han pagado 1.080 € en impuestos análogos al IRPF español. A los efectos que nos interesan, da igual si los impuestos los ha pagado la ganancia patrimonial o los rendimientos.

    Luego, en los cálculos se emplea esa cifra TOTAL recibida en origen (12.000 €) para calcular los diferentes parámetros (la cuota íntegra total de 8.953 € -suma de 6.553 € de la general y 2.400 € del ahorro- y los TME de cada parte -17,48 % y 16,65 %-), NO se utiliza la cifra PARCIAL recibida en destino (12.000 - 1.080 = 10.920 €).

    Si en la casilla 27 ponemos sólo lo recibido en destino, el programa hará los cálculos como si en el ejemplo sustituimos los 12.000 € por 10.920 €. ¿Eso qué efecto tiene?

    1. Primero, que el TME del ahorro será menor, lo que significa que podrás recuperar menos cantidad de la retenida en origen si es que después quieres aplicar la deducción por doble imposición, pero es que...

    2. No podrías aplicar esa deducción porque estás diciendo que tu rendimiento bruto es lo recibido en España, lo cual significa que no has pagado ningún impuesto fuera que puedas deducirte. Es decir, en la casilla 553 deberías poner 0.

    Quizá los asesores de ING piensen que lo comido por lo servido (es decir, que no declaras lo retenido fuera y los impuestos que te ahorras por esa cantidad equivale a lo que te han retenido fuera y no puedes deducirte), pero es que eso no es correcto. Tu bruto es el total de lo que recibe ING más lo que se queda en el país de origen. Eso es de cajón y no entiendo como un supuesto asesor puede decir eso sin ponerse colorado.

    Para comprobarlo mejor, habría que hacer una simulación con el Renta Web y ver lo que sale. Si usamos el ejemplo del manual y sustituimos los 12.000 € por 10.920 € como cantidad bruta y luego no aplicamos deducción por doble imposición, se pasa de pagar 7.453 - 1.907 = 5.546 € de impuestos a pagar 7050 - 909 = 6.141 €, si no me he equivocado en los cálculos. Sí, la cantidad total de impuestos a pagar sale inicialmente menor (7.050 € en lugar de 7.453 €), pero la definitiva no porque perdemos la deducción por los impuestos pagados en el país de origen (999 € en el ejemplo). Claramente sale perjudicial no considerar bien el cálculo de impuestos. Insiste a los de ING en que se esfuercen por dar información veraz y cierta, porque el perjudicado eres tú, no ellos.
    Hay que tener muy claro que en la casilla 27 tenemos que meter TODOS los dividendos brutos cobrados (suma del efectivo recibido en cuenta más lo que nos hayan retenido las distintas Haciendas). Lo que no metamos ahí no está pagando impuestos. Así de sencillo. Por eso, hay que pedir a nuestros brókers que den los certificados fiscales correctos. Es su obligación si quieren prestar un servicio de bróker serio.

    Saludos.

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por Biel87 Ver Mensaje
    Hola Gorrion1978,

    Gracias por tu respuesta,
    Lo de los dividendos sin renteción en españa, Son debido a Degiro.
    Según tengo entendido, Degiro solo aplica retención en Origen y por tanto falta aplicar la retención en destino... Lo que no se es como plasmar bien esto en la declaración. --> Alguien lo tiene claro como introducir esto en la declaración?

    Respecto a la aclaración de los gastos, Gracias.
    ING creo que no me cobra nada, pero Degiro si que cobra unos 2.5€aprox anuales, entiendo que este gasto si se puede añadir.

    PS: Las acciones que tengo en Degiro son de Unilever; de la bolsa
    Euronext Amsterdam.
    Gracias

    Saludos
    Buenas Biel87,

    Échale un vistazo a esto: https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/

    Un saludo!!

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  • dienek
    respondió
    Originalmente publicado por Biel87 Ver Mensaje
    Hola Gorrion1978,

    Gracias por tu respuesta,
    Lo de los dividendos sin renteción en españa, Son debido a Degiro.
    Según tengo entendido, Degiro solo aplica retención en Origen y por tanto falta aplicar la retención en destino... Lo que no se es como plasmar bien esto en la declaración. --> Alguien lo tiene claro como introducir esto en la declaración?

    Respecto a la aclaración de los gastos, Gracias.
    ING creo que no me cobra nada, pero Degiro si que cobra unos 2.5€aprox anuales, entiendo que este gasto si se puede añadir.

    PS: Las acciones que tengo en Degiro son de Unilever; de la bolsa
    Euronext Amsterdam.
    Gracias

    Saludos
    Yo lo hice tal como lo tienes. En ingresos íntegros pones el dividendo bruto de Degiro con 0.0€ de retención.
    En doble imposición internacional pones el bruto en origen y la retención en origen, teniendo en cuenta el máximo de 15%.

    Pero creo que debes revisar ese cálculo del 15% como dice Gorrion. Deberías calcular el 15% sobre los 299,35 de Alemania por un lado y a ese valor le sumas los 9,83€ de Uni.
    Te da casi lo mismo, pero lo correcto es separarlos ya que en Alemania te están reteniendo más del 15 y para UNI menos del 15.

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