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Declaracion renta 2017

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  • Hola,

    Intento contestarte

    1- Las primeras. De hecho eres tu el que tienes que llevar la contabilidad de esto. Pero si, las primeras del 2014

    2- Si la has bloqueado por la regla de los dos meses, como no estan "declaradas" pues no pasa nada. Cuando las desbloquees las pones en el año que haces la declaración y empieza a compensarse, como normalmente (en ese año, si ya puedes o, lo que quede en los siguientes).

    Comentario


    • Originalmente publicado por Dookie Ver Mensaje
      No, si era un caso inventado... pero que vamos, con hacienda cada vez me sorprenden más cosas... o bueno, según se mire, menos... Menuda estafa entre eso y lo de los 2 meses...

      Y ahora unas dudas que me surgen...

      1- Si un año tengo beneficios, qué cantidades se cogerían antes para compensar? Las primeras (2014) o las últimas (2017)?

      2- Si por ejemplo en 2014 tienes una operación cerrada con pérdidas pero bloqueada por la regla de los 2 meses... cuándo empieza a contar lo de los 4 años? Desde 2014 o desde que se desbloquea?

      Un saludo!
      Respuesta:

      1. Te recomiendo mirar la parte correspondiente a «Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro» el Manual Práctico de la Renta aplicable a este año (página 449 –471 del pdf– del manual y siguientes). En él puedes comprobar tanto la respuesta a esta duda que planteas como la veracidad de lo que te ha comentado Chris a las dudas anteriores, a excepción de la que te ha dado en su último mensaje.

      La compensación se realiza en 4 fases:

      Fase 1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo:

      Como indicó Chris, primero se compensan las rentas del año que estás declarando, variaciones patrimoniales (VP) primero (íntegramente) y, luego, con el 20 % de los rendimientos positivos del capital mobiliario (RCM) (=dividendos e intereses de cuentas y depósitos bancarios entre otros). En caso de quedar cantidades positivas tras este paso, se pasa a la...

      Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio 2017:

      O sea, que el siguiente paso es seguir con la compensación de esas cantidades positivas con saldos negativos homogéneos de años anteriores, es decir, VP con VP y RCM con RCM, pudiendo escoger qué años compensas (página 451).


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      Si siguen quedando ganancias patrimoniales positivas, pasamos a la...

      Fase 3ª. Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes correspondiente a los períodos impositivos 2013 y 2014:

      En la que se compensan las pérdidas por temas de deuda subordinada y participaciones preferentes. Y tras esta fase, llegamos a la...

      Fase 4ª. Compensación del resto de saldos negativos pendientes del ejercicio 2015 y 2016 no compensados en las fases anteriores:

      Último paso en el que terminamos de compensar lo que nos pueda quedar de VP o RCM de 2017 con los saldos negativos de años 2013 a 2016 de la otra parte, es decir, VP 2013-2016 con un máximo del 20 % de los RCM de 2017, y lo mismo para los RCM 2013-2016 con las VP de 2017 (20 % máximo). Y todo ello con un tope conjunto del 20 % inicial de cada parte (VP o RCM de 2017) a compensar con los saldos negativos de la otra parte del período 2013-2016, lo cual significa que hay que, para cada parte, hay que quitar lo que se haya utilizado en la compensación de la fase 1ª para ver lo que queda disponible en esta 4ª fase.

      Como colofón final, pego el gráfico resumen de todo el rollo anterior (página 454 del manual), que igual gráficamente se entiende mejor:

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      2. En estos casos, el plazo de 4 años para compensar empieza a contar a partir del año en el que la pérdida queda liberada para compensarse con ganancias, no desde el año que se generó y declaró.

      Ojo, que Chris también está equivocado en esta segunda respuesta. Es necesario haber declarado en su momento esta pérdida que ahora haya quedado libre, habiendo señalado, eso sí, que queda bloqueada; si no, no se puede compensar. Si no se ha declarado, habría que hacer previamente una declaración complementaria (esto habría que cotejarlo con Hacienda, que no estoy del todo seguro) del ejercicio fiscal en el que se produjo la minusvalía para poder utilizarla en los ejercicios posteriores.

      Saludos.
      Editado por última vez por Ceroceroseix; 19 abr 2018, 17:19, 17:19:50.
      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

      Comentario


      • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
        Eso no sale en ninguna casilla, AceitunaNegra, al final se suma todo y sólo se ve la cifra final de impuestos pagados por los ingresos del año (casilla 557). Los parciales hay que calcularlos a mano.

        De todas formas, los números sí que salen, pero es que hay que hacerlos bien. Si no me equivoco, tienes 300 € de pérdida patrimonial y 300 € retenidos a cuenta por dividendos, así que, como en casi todo problema matemático, tenemos dos formas de calcularlo.

        A) La forma más larga y elaborada:
        1. Dividendos cobrados = 300 / 0,19 = 1.580 € aproximadamente.

        2. Cantidad máxima que se compensa con pérdidas patrimoniales = 1.580 * 0,2 = 316 €. Como es mayor que los 300 € de la pérdida patrimonial, ésta se compensa íntegramente este año (no te queda nada para los siguientes) y la cantidad de dividendos que pagan impuestos pasa a ser de 1.580 - 300 = 1.280 €.

        3. Cantidad real de impuestos a pagar por dividendos (tras la compensación) = 1.280 * 0,19 = 243 €.

        4. Cantidad pagada a cuenta en retenciones por cobro de dividendos = 300 €.

        5. Incremento a tu favor en el saldo de la declaración = lo que ya has pagado (300 €) - lo que debes pagar (243 €) = 57 €.

        B) La más rápida y corta:
        Al final la compensación de las pérdidas de 300 € se traduce en que son 300 los euros de dividendos que te dejan de pagar impuestos. La cantidad de impuestos que corresponden a esos 300 € (300 * 0,19 = 57 €) es lo que realmente te ahorras y te aumenta el saldo de la declaración, no los 300 € de la compensación.

        Como ves, a mí me sale clavado, más o menos. Dado que es un ejercicio didáctico, me he tomado la licencia de eliminar los decimales y redondear las cifras. Espero que se entienda.

        Saludos.
        Gracias 006. Se entiende perfectamente. Ahora a mi me surge una duda:
        Si yo ya he plasmado mis transmisiones (me salen minusvalias) y tengo metidos el total de dividendos. La minoración de esos impuestos sobre los dividendos los hace automáticamente o yo tengo que meter de forma manual en alguna casilla (o disminuir la cantidad de dividendos a imputar directamente)??

        Siento la pregunta....

        Comentario


        • Alguien me puede descifrar estos datos de Clicktrade de mi informacion fiscal , son derechos de Ferrovial que compre para redondear, no se ve muy bien la foto pero mirando los totale se aprecia coste adquisicion 109,40 , resultado fiscal -109,40 , precio de compra 0,404.

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          mi pregunta es lo de resultado fiscal -109,40 es lo que tengo qque reflejar en la declaracion?
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          "Alguien se sienta hoy en la sombra de un Arbol que planto hace mucho tiempo"

          "Solo cuando baja la marea se sabe quien nadaba desnudo"


          Warren Buffett

          "El destino de un inversor lo marca su estomago , NO su Cerebro"

          Peter Lynch

          Comentario


          • Hola,
            Sobre la venta de derechos a mercado, este año fiscal 2017 ya no minoran el precio de compra.

            Han habilitado la casilla 325.

            La duda es que tengo en el campo Valor de transmisión el importe de la venta de los derechos (2,00), sin descontar la comisiones del broker (0,36). En la casilla Retención figura la practicada (1,64×0,19=0,31).

            Pero no veo por ningún sitio donde se incluyen los 0,36 de comisiones. En los datos que Hacienda tiene si que figuran, pero no veo donde se incorporan a la declaración.

            He leído una duda de Rulita, que creo hace referencia al mismo problema. Si alguien puede aclarar algo. Gracias.
            Mi hilo 2025 rocky:
            http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

            Comentario


            • Originalmente publicado por kokomen Ver Mensaje
              Gracias 006. Se entiende perfectamente. Ahora a mi me surge una duda:
              Si yo ya he plasmado mis transmisiones (me salen minusvalias) y tengo metidos el total de dividendos. La minoración de esos impuestos sobre los dividendos los hace automáticamente o yo tengo que meter de forma manual en alguna casilla (o disminuir la cantidad de dividendos a imputar directamente)??

              Siento la pregunta....
              Sí, el programa hace los cálculos y operaciones automáticamente con los datos que nosotros pongamos en cada casilla. La manera de comprobarlo es poner primero unos datos (dividendos, por ejemplo), ver qué cantidad de impuestos sale a pagar (casilla 557) y luego meter la otra parte (ganancias y pérdidas) y ver el resultado de la casilla 557 otra vez. La compensación debe reflejarse en una variación (positiva o negativa) de esa casilla en una cantidad igual a los impuestos de la cantidad compensada.
              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
              Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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              • Originalmente publicado por pollu8 Ver Mensaje
                Alguien me puede descifrar estos datos de Clicktrade de mi informacion fiscal , son derechos de Ferrovial que compre para redondear, no se ve muy bien la foto pero mirando los totale se aprecia coste adquisicion 109,40 , resultado fiscal -109,40 , precio de compra 0,404.

                mi pregunta es lo de resultado fiscal -109,40 es lo que tengo qque reflejar en la declaracion?
                De momento, no tienes que reflejar nada en la declaración de este año. Te comento el por qué.

                1. Según deduzco de ese extracto que te han facilitado (y que tú deberías saber mejor que yo), la primera línea se refiere a los derechos gratuitos que te asignan al inicio de la ampliación de capital. Son 109 derechos que deben corresponder a las acciones que tenías al inicio del proceso y que no te cuestan nada (coste de adquisición = 0). Eso debes comprobarlo tú.

                2. La segunda línea corresponde a la compra de derechos que mencionas, en la que te indican el coste de adquisición. Compraste 251 derechos a 0,404 € cada uno = 101,40 €. Los 8 € de diferencia hasta los 109,40 € de coste total de adquisición que indica el extracto debe corresponder a la comisión que te han cobrado (Clicktrade + Gastos de Bolsa) por la compra de esos derechos. También debes confirmar si estas cifras son correctas o no.

                3. Por tanto, el extracto te indica que has gastado 109,40 € en comprar derechos, o lo que es lo mismo, en comprar nuevas acciones (las que te den a cambio de esos derechos comprados). ¿Y a cuántas les corresponde ese coste? Teniendo en cuenta que el ratio de esa ampliación de Ferrovial de noviembre de 2017 fue 45/1, y si todas mis suposiciones anteriores son ciertas, te han correspondido 2 acciones liberadas (= gratuitas a sumar al lote de las 109 originales, con su misma fecha, pero sin coste adicional) y 6 nuevas acciones cuyo coste fiscal de adquisición o compra son esos 109,40 €. Resultado: tienes un nuevo lote con fecha de compra 30 de noviembre de 2017 (según se indica en el punto 4.5 del folleto de la ampliación) y coste 109,40 €, lo que significa un precio unitario por acción de 109,40 / 6 = 18,233 €.

                4. ¿Y qué debes hacer con esa cantidad en tu declaración de este año? Como supongo que no has vendido ninguna de las acciones de Ferrovial desde entonces (eso también debes confirmarlo tú), la información de este extracto no te hace falta para nada este año, debes guardarla para cuando vendas, que es cuando hay que meter en la declaración los datos de la venta (el importe que recibas) y los de la compra (estos 109,4 € o la parte proporcional que corresponda a la cantidad de acciones que vendas de ese lote de 6). No se meten en la declaración los datos de las compras cuando éstas se producen, sino cuando se realizan ventas.

                Saludos.
                Editado por última vez por Ceroceroseix; 20 abr 2018, 17:49, 17:49:58.
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                • Originalmente publicado por rocky Ver Mensaje
                  Hola,
                  Sobre la venta de derechos a mercado, este año fiscal 2017 ya no minoran el precio de compra.

                  Han habilitado la casilla 325.

                  La duda es que tengo en el campo Valor de transmisión el importe de la venta de los derechos (2,00), sin descontar la comisiones del broker (0,36). En la casilla Retención figura la practicada (1,64×0,19=0,31).

                  Pero no veo por ningún sitio donde se incluyen los 0,36 de comisiones. En los datos que Hacienda tiene si que figuran, pero no veo donde se incorporan a la declaración.

                  He leído una duda de Rulita, que creo hace referencia al mismo problema. Si alguien puede aclarar algo. Gracias.
                  Las comisiones de las operaciones no se incluyen por separado, sino integradas con el importe nominal de la operación, al menos hasta la fecha. Si tu importe nominal fue de 2 € y las comisiones de 0,36 €, debes modificar ese dato que te han proporcionado y poner 1,64 € en ese campo de Valor de Transmisión. Además, ya ha sido considerada esa cantidad como rendimiento neto para el cálculo de la retención, con lo que nadie se va a extrañar.

                  Los datos que la AEAT facilita a los contribuyentes en sus borradores son siempre informativos y pueden contener errores. Deben considerarse una ayuda al usuario y no una información final. Siempre hay que revisar y corregir lo que esté mal, que puede estarlo como ves.

                  Saludos.
                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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                  • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                    Las comisiones de las operaciones no se incluyen por separado, sino integradas con el importe nominal de la operación, al menos hasta la fecha. Si tu importe nominal fue de 2 € y las comisiones de 0,36 €, debes modificar ese dato que te han proporcionado y poner 1,64 € en ese campo de Valor de Transmisión. Además, ya ha sido considerada esa cantidad como rendimiento neto para el cálculo de la retención, con lo que nadie se va a extrañar.

                    Los datos que la AEAT facilita a los contribuyentes en sus borradores son siempre informativos y pueden contener errores. Deben considerarse una ayuda al usuario y no una información final. Siempre hay que revisar y corregir lo que esté mal, que puede estarlo como ves.

                    Saludos.
                    Gracias. Pues no me queda otra que modificarlo. Al ver que en el resumen de datos que Hacienda tiene figuran los 2 euros nominales, los 1,64 de rendimiento neto y los 0,31 de retención pensaba que podría estar incorporado el dato en Otro apartado.
                    Mi hilo 2025 rocky:
                    http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

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                    • Si das a cambiar a los 2 € en la casilla 325, podrás ver abajo que te pone "gastos inherentes" o algo parecido. Ahí metes los gastos del broker y ya te lo cuadra.
                      Un saludo.

                      Comentario


                      • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                        De momento, no tienes que reflejar nada en la declaración de este año. Te comento el por qué.

                        1. Según deduzco de ese extracto que te han facilitado (y que tú deberías saber mejor que yo), la primera línea se refiere a los derechos gratuitos que te asignan al inicio de la ampliación de capital. Son 109 derechos que deben corresponder a las acciones que tenías al inicio del proceso y que no te cuestan nada (coste de adquisición = 0). Eso debes comprobarlo tú.

                        2. La segunda línea corresponde a la compra de derechos que mencionas, en la que te indican el coste de adquisición. Compraste 251 derechos a 0,404 € cada uno = 101,40 €. Los 8 € de diferencia hasta los 109,40 € de coste total de adquisición que indica el extracto debe corresponder a la comisión que te han cobrado (Clicktrade + Gastos de Bolsa) por la compra de esos derechos. También debes confirmar si estas cifras son correctas o no.

                        3. Por tanto, el extracto te indica que has gastado 109,40 € en comprar derechos, o lo que es lo mismo, en comprar nuevas acciones (las que te den a cambio de esos derechos comprados). ¿Y a cuántas les corresponde ese coste? Teniendo en cuenta que el ratio de esa ampliación de Ferrovial de noviembre de 2017 fue 45/1, y si todas mis suposiciones anteriores son ciertas, te han correspondido 2 acciones liberadas (= gratuitas a sumar al lote de las 109 originales, con su misma fecha, pero sin coste adicional) y 6 nuevas acciones cuyo coste fiscal de adquisición o compra son esos 109,40 €. Resultado: tienes un nuevo lote con fecha de compra 30 de noviembre de 2017 (según se indica en el punto 4.5 del folleto de la ampliación) y coste 109,40 €, lo que significa un precio unitario por acción de 109,40 / 6 = 18,233 €.

                        4. ¿Y qué debes hacer con esa cantidad en tu declaración de este año? Como supongo que no has vendido ninguna de las acciones de Ferrovial desde entonces (eso también debes confirmarlo tú), la información de este extracto no te hace falta para nada este año, debes guardarla para cuando vendas, que es cuando hay que meter en la declaración los datos de la venta (el importe que recibas) y los de la compra (estos 109,4 € o la parte proporcional que corresponda a la cantidad de acciones que vendas de ese lote de 6). No se meten en la declaración los datos de las compras cuando éstas se producen, sino cuando se realizan ventas.

                        Saludos.
                        Pues no las he vendido no , muchas gracias 006 , no veas este año entre los divi , primas opciones , alguna venta y depositos que tengo me estoy empapando bien de fiscalidad , esto me viene fenomenal.
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                        Warren Buffett

                        "El destino de un inversor lo marca su estomago , NO su Cerebro"

                        Peter Lynch

                        Comentario


                        • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                          Respuesta:

                          1. Te recomiendo mirar la parte correspondiente a «Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro» el Manual Práctico de la Renta aplicable a este año (página 449 –471 del pdf– del manual y siguientes). En él puedes comprobar tanto la respuesta a esta duda que planteas como la veracidad de lo que te ha comentado Chris a las dudas anteriores, a excepción de la que te ha dado en su último mensaje.

                          La compensación se realiza en 4 fases:

                          Fase 1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo:

                          Como indicó Chris, primero se compensan las rentas del año que estás declarando, variaciones patrimoniales (VP) primero (íntegramente) y, luego, con el 20 % de los rendimientos positivos del capital mobiliario (RCM) (=dividendos e intereses de cuentas y depósitos bancarios entre otros). En caso de quedar cantidades positivas tras este paso, se pasa a la...

                          Fase 2ª. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio 2017:

                          O sea, que el siguiente paso es seguir con la compensación de esas cantidades positivas con saldos negativos homogéneos de años anteriores, es decir, VP con VP y RCM con RCM, pudiendo escoger qué años compensas (página 451).


                          [ATTACH=CONFIG]11223[/ATTACH]

                          Si siguen quedando ganancias patrimoniales positivas, pasamos a la...

                          Fase 3ª. Procedimiento especial de compensación de la parte de los saldos negativos que procedan de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes correspondiente a los períodos impositivos 2013 y 2014:

                          En la que se compensan las pérdidas por temas de deuda subordinada y participaciones preferentes. Y tras esta fase, llegamos a la...

                          Fase 4ª. Compensación del resto de saldos negativos pendientes del ejercicio 2015 y 2016 no compensados en las fases anteriores:

                          Último paso en el que terminamos de compensar lo que nos pueda quedar de VP o RCM de 2017 con los saldos negativos de años 2013 a 2016 de la otra parte, es decir, VP 2013-2016 con un máximo del 20 % de los RCM de 2017, y lo mismo para los RCM 2013-2016 con las VP de 2017 (20 % máximo). Y todo ello con un tope conjunto del 20 % inicial de cada parte (VP o RCM de 2017) a compensar con los saldos negativos de la otra parte del período 2013-2016, lo cual significa que hay que, para cada parte, hay que quitar lo que se haya utilizado en la compensación de la fase 1ª para ver lo que queda disponible en esta 4ª fase.

                          Como colofón final, pego el gráfico resumen de todo el rollo anterior (página 454 del manual), que igual gráficamente se entiende mejor:

                          [ATTACH=CONFIG]11224[/ATTACH]

                          2. En estos casos, el plazo de 4 años para compensar empieza a contar a partir del año en el que la pérdida queda liberada para compensarse con ganancias, no desde el año que se generó y declaró.

                          Ojo, que Chris también está equivocado en esta segunda respuesta. Es necesario haber declarado en su momento esta pérdida que ahora haya quedado libre, habiendo señalado, eso sí, que queda bloqueada; si no, no se puede compensar. Si no se ha declarado, habría que hacer previamente una declaración complementaria (esto habría que cotejarlo con Hacienda, que no estoy del todo seguro) del ejercicio fiscal en el que se produjo la minusvalía para poder utilizarla en los ejercicios posteriores.

                          Saludos.
                          Muchas gracias a ti y a Chris por las respuestas... Yo creo que esto no lo aplicará bien ni el que redactó el documento... Lo que cada vez tengo más claro es que todos estamos en este mundo por algún motivo y el de Hacienda es jodernos al resto... no hay más...

                          Entiendo que la única forma que habría para no ir perdiendo por el camino pérdidas sin compensar es ir bloqueándolas voluntariamente y liberarlas cuando haya beneficios... Dándole vueltas a esto, estaba pensando otra forma pero además de que creo que no tiene sentido, me surge otra duda así que, abusando de vuestros conocimientos... jeje

                          1- Hacéis hincapié en que la fecha clave es la venta... qué pasa si la operación es un corto? Porque ahí se produce primero la venta y luego la compra y técnicamente, no sé ni si se llega a considerar que se tienen las acciones... Es decir, vendo la empresa A el 1 de enero... y el 1 de febrero compro, con lo que he cerrado esa operación. Esa operación ha tenido pérdidas... a partir de qué fecha podría comprar si quiero tener desbloqueada esa pérdida?

                          2- Y ya como colofón, esto es algo que se me pasó por la cabeza cuando ocurrió pero ahí se quedó... En el caso de los cortos en Popular por ejemplo, ahí no se llega a producir compra, no? O se consideraría que la compra ha sido por 0 por lo que el corto hubiese sido un triunfazo?

                          Un saludo!

                          Comentario


                          • Pues si te pones corto en un valor, depende del producto que elijas para ello. Si eliges CFD o similares, no estás sujeto a la regla de los dos meses y te olvidas de problemas con las recompras; si lo haces directamente con acciones prestadas por el bróker, supongo (no lo sé con certeza) que el criterio es el mismo que en las posiciones largas. Como hay una venta y una compra (aunque sea en orden inverso), entiendo que hay que dejar un espacio mínimo de dos meses entre ambas. Pero ya digo que no lo sé con seguridad, es lo que me dice el sentido común de la aplicación de la norma.

                            En cuanto a lo del Popular, efectivamente todo el que estaba corto el día de la "quiebra" sacó limpio el importe de la venta porque no tuvo que recomprar para cerrar la posición. Negocio redondo que no se produce todos los días a costa de las pérdidas de los accionistas y bonistas. Es la bolsa.

                            Saludos.
                            Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                            Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                            Comentario


                            • Tengo una duda sobre la compra/venta de acciones:

                              - Uso Degiro para mi cuenta de corto plazo en la que suelo hacer day/swing trading. A la hora de poner las plusvalías y minusvalías como debería hacerlo, ya que tengo cientos de operaciones realizadas el año pasado y solo me sale la cantidad total en el resumen fiscal de degiro.

                              Debería sumar todas la compras y ventas 1 a 1 para ponerlo en sus respectivas casillas ? Entiendo que sería así como se haría de forma correcta (solo de pensarlo me pongo malo)

                              O podría simplemente en la casilla de Adquisición poner la pérdida que he tenido y en Transmisión dejarlo en blanco ?

                              Un saludo

                              Comentario


                              • Originalmente publicado por harlot Ver Mensaje
                                Si das a cambiar a los 2 € en la casilla 325, podrás ver abajo que te pone "gastos inherentes" o algo parecido. Ahí metes los gastos del broker y ya te lo cuadra.
                                Un saludo.
                                Entrando en la casilla 325 no hay ninguna casilla para meter lo gastos:
                                Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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ID:	396548

                                Así que no veo otra que modificar el Valor de transmisión.
                                Mi hilo 2025 rocky:
                                http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

                                Comentario


                                • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                  Pues si te pones corto en un valor, depende del producto que elijas para ello. Si eliges CFD o similares, no estás sujeto a la regla de los dos meses y te olvidas de problemas con las recompras; si lo haces directamente con acciones prestadas por el bróker, supongo (no lo sé con certeza) que el criterio es el mismo que en las posiciones largas. Como hay una venta y una compra (aunque sea en orden inverso), entiendo que hay que dejar un espacio mínimo de dos meses entre ambas. Pero ya digo que no lo sé con seguridad, es lo que me dice el sentido común de la aplicación de la norma.

                                  En cuanto a lo del Popular, efectivamente todo el que estaba corto el día de la "quiebra" sacó limpio el importe de la venta porque no tuvo que recomprar para cerrar la posición. Negocio redondo que no se produce todos los días a costa de las pérdidas de los accionistas y bonistas. Es la bolsa.

                                  Saludos.
                                  Los CFD's no tengo ni idea de cómo funcionan así que si ya ando corto de conocimientos con las acciones, como para meterme con los CFD's... xD

                                  Y en cuanto a lo del Popular... más de uno pillaría cacho a costa de muchísima gente y ya no hablamos de Santander... xD. Pero como dices, esto es la bolsa...

                                  Un saludo y mil gracias por las respuestas... esta web con esta gente da gusto...

                                  Comentario


                                  • Tienes q dar a modificar donde el 2,09 y te sale una nueva pestaña donde puedes introduccir gastos

                                    Comentario


                                    • Originalmente publicado por harlot Ver Mensaje
                                      Tienes q dar a modificar donde el 2,09 y te sale una nueva pestaña donde puedes introduccir gastos
                                      Ahora si....

                                      Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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ID:	396550

                                      Gracias. Que torpe estoy. Saludos
                                      Mi hilo 2025 rocky:
                                      http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

                                      Comentario


                                      • Esto del desglose de los gastos inherentes a una operación tiene pinta de ser nuevo este año. Hasta ahora no se metían las cantidades por separado, sólo se ponían los importes de la transmisión y de la adquisición incluyendo ya los gastos desgravables en esos importes. Parece que ahora lo detallan más.
                                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                        Comentario


                                        • Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por bigcrunch Ver Mensaje
                                          Hola a todos. Soy nuevo por aquí y veo que la mayoría tenéis muchos conocimientos de compra/venta de valores y cómo se computa para Hacienda, así que espero me podáis ayudar con mi duda de pardillo.
                                          He recibido acciones gratis del Santander y con cada paquete me cobraban una cantidad en concepto de Retención para Hacienda. Ahora que ya tengo el borrador y los datos del banco, no veo por ningún lado esas retenciones y no tengo la más mínima idea de si tengo que ponerlas o no en la declaración (ni donde). Cuando el Santander me cobraba esas cantidades ponía que eran deducibles.
                                          Muchas gracias por todo.
                                          Saludos
                                          Buenas a todos,
                                          A se me da el caso de bigcrunch
                                          Me regalaron acciones con el programa Mundo 1,2,3 y además he vendido las acciones. Y no tengo ni idea de cómo declararlo. Por una parte debería tener el pago en especie y por otro las ganancias/pérdidas patrimoniales correspondientes. Pero soy incapaz de deducir el precio de compra de la acción.

                                          ¿Alguien se ha visto en esta tesitura?

                                          Gracias,

                                          Comentario

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