Hace unos días me han comentado en una notaría que han subido el límite de 400.000€ a 1.000.000€ en los pacto de mejora (Galicia).
Un saludo
Edito: Han dicho que es 1.000.000€ por pacto en vida, no por año. Al menos es lo que he entendido. Hablaron que los pactos de mejora se suman a la herencia si el donante fallece en los próximos 4 años. Que hay gente que recurre y se está a la espera de respuesta. Como decían bastantes palabras técnicas no entendí bien lo que explicaron.
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeMuchas gracias, Migl.
Es muy importante (para el que esté en un caso así) que los 400.000 euros sea por año y no por herencia. ¿Es seguro que es así?
Saludos.
El artículo que enlacé en el mensaje anterior habla de ello pero da a entender que son 400.000€ por pacto.
Copio y pego:¿Puedo hacer más de un pacto sucesorio?
La duda sobre la posible acumulación de varios pactos sucesorios también está resuelta a día de hoy. Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014). Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones. Es decir, Juan y Andrea pueden dejarle hoy 150.000 euros a Jaime, y mañana el chalet en Baiona, y pasado mañana el piso en Balaídos, sin que se sumen estos pactos para los límites de 400.000 euros. En opinión del autor de este artículo, es previsible que el Parlamento gallego modifique la normativa para tratar de limitar la posibilidad “infinita” de hacer pactos sucesorios sin apenas coste fiscal.En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. En cualquier caso, nuestro despacho profesional puede asesorarles sobre el contenido y las consecuencias fiscales de los pactos sucesorios gallegos, puesto que más vale “prevenir que curar”.
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Muchas gracias, Migl.
Es muy importante (para el que esté en un caso así) que los 400.000 euros sea por año y no por herencia. ¿Es seguro que es así?
Saludos.
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Originalmente publicado por karluis Ver MensajeHola.
En un post anterior, de este hilo, hice una pregunta sobre si al hacer varias compras y una sola venta de una misma empresa se podían agrupar dichas compras. Tanto Saysmus como estudiando me contestaron que sí se podía hacer.
Pués bien, estoy consultando en la segunda asesoría fiscal en poco tiempo y en las dos me dicen que la forma correcta es poner cada compra separada y calcular el beneficio de cada una de ellas.
Me extrañó que me lo dijeran en la primera y no me lo creía mucho, pero cuando me lo reafirmaron en la segunda, además claramente, me queda bastante claro.
Sólo lo comento aquí por si alguien, entre ellos los citados, quereis preguntarlo o hacerlo de otra forma para evitarse cualquier lío con hacienda.
Un saludo.
Los primeros años separaba las operaciones de compra/venta pero luego cuando empecé a tener varias me cansé de hacerlo. Busqué si era ilegal hacerlo y no vi ninguna norma que diga que es sancionable. éste año me revisaron la declaración y no me dijeron nada por haber agrupado las operaciones.
Cuidado con las asesorías, notarios, directores de bancos, ect. yo me he encontrado con contradicciones. Por ejemplo el año pasado gracias a un notario descubrimos que los polémicos pactos de mejora no son 400.000€ por herencia, son por año!!!
Saludos
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Hola,
En este hilo están todas las dudas que teníais resueltas, ¿verdad?
Saludos.
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Originalmente publicado por rafa Ver MensajePor cierto, alguien cobro la declaración ya?
A mí, que me salía a pagar, me la tuvieron pendiente de revisión más de mes y medio. Ayer me cargaron el primer pago...
Un saludo!!
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Originalmente publicado por Ainhoa Ver Mensajetambién aparece otro abono por concepto "PRIMA EMISIÓN" que no lleva retención (Retención = 0,00 €, pone). Sin embargo, en los datos fiscales de Hacienda no aparece en ninguna parte este importe de la prima de emisión... ¿No debo declararlo ya que esta prima de emisión lo que hace es reducir el valor de adquisición para cuando venda las acciones? ¿O debo declararlo ahora enteramente como ganancia patrimonial? ¿O ni lo uno ni lo otro?
La devolución de primas de emisión de las empresas que cotizan en bolsa no tributa en el ejercicio en que se cobra, salvo que supere el precio de compra de las acciones, en cuyo caso tributaría la parte que superara el precio de compra. Por eso no llevan retención ni tienes que declararlas. Lo que sí hace es reducir el precio de compra de las acciones, así que te conviene apuntar la prima que has cobrado en el mismo sitio donde tengas apuntadas las compras de esas acciones, para que no se te olvide considerarla en una posible futura venta.
Originalmente publicado por Ainhoa Ver Mensajerecibí por parte de ING un abono de 6,75 euros (sin retenciones ni comisiones ni gastos) en concepto "Baja por Canje", pero ni en la info fiscal de ING ni en los datos fiscales de Hacienda aparecen estos 6,75 por ninguna parte...
En los agrupamientos de acciones en que el número no es múltiplo exacto de la relación de canje, se vende automáticamente el resto que resulta de la división. En tu caso, has vendido la acción sobrante, que es una de las viejas aunque el abono te aparezca con fecha posterior al agrupamiento de acciones. Tendrás que declararlo como una venta normal, calculando la plusvalía o minusvalía como la resta del precio que te han abonado menos el precio de compra y la parte proporcional de las comisiones de compra.
Originalmente publicado por Ainhoa Ver MensajeING también informó así a Hacienda pues en los datos fiscales aparece como "importe íntegro" la cantidad de 68,85 (si bien en lugar de la palabra AIRBUS aparece EUROPEAN AERONAUTIC DEFENCE AND SPACE; supongo que esta discrepancia en el nombre no es relevante) cuando yo entiendo, por lo que os he leído, que deberían ser los 81 euros que pagó la empresa antes de ninguna retención. ¿Qué hago? ¿Me ciño a lo que dice la info fiscal de ING, que es lo mismo que aparece en los datos fiscales, o pongo como bruto realmente los 81?
ING informa mal en estos casos y a mí también me confundió. Lo correcto es declarar el dividendo bruto como se explica en este mensaje:
En resumen, en la casilla 27 tienes que poner los dividendos brutos cobrados, y como ING habrá notificado a Hacienda el bruto menos la retención en origen (los 68,85 €), tendrás que corregir lo que te aparezca en esa casilla restando 68,85 € y sumando 81 €. Luego, para recuperar las doble retención, tendrás que introducir en la casilla 553 el dividendo bruto de Airbus, los 81 €, y la retención de la Hacienda holandesa, los 12,15 €.
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Buenas, soy novata y os pido disculpas anticipadas por si mis dudas ya estuvieran resueltas previamente en este hilo. Decir, lo primero, que mis acciones las tengo en ING. Tengo dudas sobre el tratamiento fiscal de estos 3 casos:- SIEMENS GAMESA. En la info (información) fiscal que descargué de ING me aparecen unos dividendos de Gamesa con retención practicada al 19% pero también aparece otro abono por concepto "PRIMA EMISIÓN" que no lleva retención (Retención = 0,00 €, pone). Sin embargo, en los datos fiscales de Hacienda no aparece en ninguna parte este importe de la prima de emisión... ¿No debo declararlo ya que esta prima de emisión lo que hace es reducir el valor de adquisición para cuando venda las acciones? ¿O debo declararlo ahora enteramente como ganancia patrimonial? ¿O ni lo uno ni lo otro? Vamos, que la pregunta es qué debería hacer con ese abono por prima de emisión.
- ARCELORMITTAL. Antes del contrasplit de mayo 2017 (1 nueva x 3 antiguas) tenía 100 acciones antiguas y tras el contrasplit me quedé con 33 nuevas y recibí por parte de ING un abono de 6,75 euros (sin retenciones ni comisiones ni gastos) en concepto "Baja por Canje", pero ni en la info fiscal de ING ni en los datos fiscales de Hacienda aparecen estos 6,75 por ninguna parte... ¿Qué debo hacer con ellos? ¿Nada? ¿Considerarlos como ganancia patrimonial tratándola como si hubiese vendido 1 acción de las 100 antiguas? ¿O como ganancia patrimonial tratándola como si hubiese vendido 0,3333 acciones nuevas? Es que el contrasplit aparece como realizado el 18-Mayo y el abono correspondiente a "baja por canje" me lo hicieron el 25-Mayo, esto es, 7 días después, así que se supone (dadas estas fechas) que la baja por canje se tuvo que hacer con posterioridad al contrasplit, No sé si me explico... (creo que no, sniff)
- AIRBUS SE (mercado internacional, creo que es Holanda, ¿no?). Tenía y tengo 60 acciones que pagaron un dividendo bruto de 1,35, de modo que el "verdadero" bruto sería 81,00 euros (60 x 1,35) sobre el cual en origen (¿Holanda?) me retuvieron 12,15 (el 15% de 81) y lo que llegó a España tras esta retención en origen fueron 68,85 euros (81 - 12,15) sobre los cuales se aplicó la retención (en destino, en España) del 19% que fueron 13,08 euros. El problema está en que en la info fiscal de ING los 81 no aparecen por ningún sitio... Lo que aparece es:
-Importe bruto: 68,85 (yo creo que debería ser 81)
-Retención en origen: 12,15 (correcto, el 15% holandés sobre 81 euros)
-Retención en destino: 13,08 (correcto, el 19% sobre 68,85)
Y claro, ING también informó así a Hacienda pues en los datos fiscales aparece como "importe íntegro" la cantidad de 68,85 (si bien en lugar de la palabra AIRBUS aparece EUROPEAN AERONAUTIC DEFENCE AND SPACE; supongo que esta discrepancia en el nombre no es relevante) cuando yo entiendo, por lo que os he leído, que deberían ser los 81 euros que pagó la empresa antes de ninguna retención. ¿Qué hago? ¿Me ciño a lo que dice la info fiscal de ING, que es lo mismo que aparece en los datos fiscales, o pongo como bruto realmente los 81? ¿Alguna opinión? Es que me parece muy lamentable que ING haga lo que está haciendo sin ajustarse a la Ley del IRPF.
Por favor, ¿alguien me pondría un poco de luz sobre estos 3 casos? He preferido poner todas mis dudas en un único mensaje para no ser muy cansina. Gracias mil.
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Originalmente publicado por karluis Ver MensajeHola.
En un post anterior, de este hilo, hice una pregunta sobre si al hacer varias compras y una sola venta de una misma empresa se podían agrupar dichas compras. Tanto Saysmus como estudiando me contestaron que sí se podía hacer.
Pués bien, estoy consultando en la segunda asesoría fiscal en poco tiempo y en las dos me dicen que la forma correcta es poner cada compra separada y calcular el beneficio de cada una de ellas.
Me extrañó que me lo dijeran en la primera y no me lo creía mucho, pero cuando me lo reafirmaron en la segunda, además claramente, me queda bastante claro.
Sólo lo comento aquí por si alguien, entre ellos los citados, quereis preguntarlo o hacerlo de otra forma para evitarse cualquier lío con hacienda.
Un saludo.
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Hola.
En un post anterior, de este hilo, hice una pregunta sobre si al hacer varias compras y una sola venta de una misma empresa se podían agrupar dichas compras. Tanto Saysmus como estudiando me contestaron que sí se podía hacer.
Pués bien, estoy consultando en la segunda asesoría fiscal en poco tiempo y en las dos me dicen que la forma correcta es poner cada compra separada y calcular el beneficio de cada una de ellas.
Me extrañó que me lo dijeran en la primera y no me lo creía mucho, pero cuando me lo reafirmaron en la segunda, además claramente, me queda bastante claro.
Sólo lo comento aquí por si alguien, entre ellos los citados, quereis preguntarlo o hacerlo de otra forma para evitarse cualquier lío con hacienda.
Un saludo.
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Hola,
Me he dado cuenta de que había 2 hilos de la declaración de 2017 y los he unido en este.
¿Queda alguna duda de este hilo por responder?
Muchas gracias a todos los que habéis ayudado a los demás.
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Originalmente publicado por Almansa Ver MensajeDookie, como has cobrado en bruto 1.000 € te puedes compensar el 20% de esos 1.000 € (200 €) que van a la casilla 0424, el programa lo hace automáticamente.
Por tanto la casilla 0405 arrojará las pérdidas de 5.000 € y el programa te compensará 200 € a esa pérdida. Al final de la declaracion e aparecerá la casilla 1105 para compensar en ejercicios futuros por importe de 4.800 €. s2
Lo único, la compensación no es la 0424, es la 0430 por si a alguien más le sirve...
Lo dicho, mil gracias Almansa!
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Originalmente publicado por Dookie Ver MensajeUna duda muy tonta que me está haciendo volverme loco... Caso práctico...
Tengo 5000 euros de pérdidas que puedo compensar, ok? He cobrado dividendos por valor de 1000 euros brutos y me han retenido 190 euros por lo que realmente solo he cobrado 810...
Alguien sería tan amable de con este ejemplo explicarme lo que podría compensar y las cantidades que quedarían pendientes de pérdidas?
Gracias!
Editado: Fallo de cálculos... xD
Por tanto la casilla 0405 arrojará las pérdidas de 5.000 € y el programa te compensará 200 € a esa pérdida. Al final de la declaracion e aparecerá la casilla 1105 para compensar en ejercicios futuros por importe de 4.800 €. s2
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Pero eso es lo normal no? Cobran el dia dos de Julio. Si te tienen que devolver es otra cosa. Eso si que lo suelen hacer en unos dias....
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Originalmente publicado por saysmus Ver MensajeSanchop, sigues teniéndola pendiente?
Por curiosidad vaya...
Un saludo!!
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Una duda muy tonta que me está haciendo volverme loco... Caso práctico...
Tengo 5000 euros de pérdidas que puedo compensar, ok? He cobrado dividendos por valor de 1000 euros brutos y me han retenido 190 euros por lo que realmente solo he cobrado 810...
Alguien sería tan amable de con este ejemplo explicarme lo que podría compensar y las cantidades que quedarían pendientes de pérdidas?
Gracias!
Editado: Fallo de cálculos... xDEditado por última vez por Dookie; 16 jun 2018, 22:53, 22:53:03.
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Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje- Casilla 0027: gastos de administración y depósito.
- ¿Se puede incluir la tarifa de 10$ mensuales de Interactive Brokers (o lo que no se haya usado de la misma
Yo te puedo ayudar con esta. Sí, lo que no se haya usado lo puedes meter en esa casilla.
Un saludo!!
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- Casilla 0027: gastos de administración y depósito.
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