Hola Gregorio,
en el ejemplo que das hablas de una perdida de un euro, pero esa perdida no la veo.
Las perdidas y las ganancias que se pueden declarar tienen que venir de una venta, ¿no?. No se declaran perdidas o ganancias por operaciones de compra. Si vendo perdiendo un euro es que he vendido algo que me costo un euro menos de lo que recibi por la venta.
En la secuencia de operaciones en tu ejemplo no veo que se venda ningun paquete de acciones por 1€ menos que lo que se pago por el cuando se compro.
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Regla de los 2 meses de nuevo
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Perfecto. Me ha gustado tu idea, tomo nota para este final de año, que la voy a poner en práctica.
Gracias
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Hola positron,
Es correcto. Si la cotización ha bajado, entonces vendes el futuro (con lo que tienes una minusvalía "extra" para compensar), y compras las acciones.
Saludos.
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Entiendo que la opción 1 interesa cuando la acción ha seguido bajando. Pasados los 2 meses, vendemos el futuro con pérdidas y compramos de nuevo las acciones que vendimos.
De esta forma seguimos con las acciones y además hemos incrementado las minusvalías.
¿Es correcto?
Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeHola,
Zero, tienes que usar futuros para esto seguro. Las opciones no te valen (imposible del todo no es, pero sí más complicado y tiene muchas desventajas para esta operación en concreto).
En principio, y si piensas mantener las acciones a largo plazo, si la acción sube es mejor ejercer el contrato en lugar de venderlo.
Porque si lo ejerces, estás haciendo una compra al precio que compraste el futuro, y por tanto no tienes que pagar nada a Hacienda.
Pero si vendes el futuro estás teniendo un beneficio, y tienes que pagar a Hacienda.
Te pongo un ejemplo con números.
Imagina que tienes acciones del BBVA que quieres mantener a largo plazo, pero en este momento te interesa realizar esa minusvalía.
Pues vendes las acciones del BBVA a 5, y compras futuros del BBVA a 5.
En 2 meses el BBVA está a 7.
1) Si vendes los futuros, ganas 2 euros por acción (7 - 5). Así que tienes que pagar a Hacienda el 19% de 2, que son 0,38 euros, y te quedan 6,62 euros para comprar acciones del BBVA, que recordemos que está a 7.
2) Si ejerces los futuros, fiscalmente haces una compra de acciones del BBVA a 5 euros (el precio de compra del futuro), y no pagas nada a Hacienda.
Por eso, si se va a largo plazo es mejor la alternativa 2.
Saludos.
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Hola,
Zero, tienes que usar futuros para esto seguro. Las opciones no te valen (imposible del todo no es, pero sí más complicado y tiene muchas desventajas para esta operación en concreto).
En principio, y si piensas mantener las acciones a largo plazo, si la acción sube es mejor ejercer el contrato en lugar de venderlo.
Porque si lo ejerces, estás haciendo una compra al precio que compraste el futuro, y por tanto no tienes que pagar nada a Hacienda.
Pero si vendes el futuro estás teniendo un beneficio, y tienes que pagar a Hacienda.
Te pongo un ejemplo con números.
Imagina que tienes acciones del BBVA que quieres mantener a largo plazo, pero en este momento te interesa realizar esa minusvalía.
Pues vendes las acciones del BBVA a 5, y compras futuros del BBVA a 5.
En 2 meses el BBVA está a 7.
1) Si vendes los futuros, ganas 2 euros por acción (7 - 5). Así que tienes que pagar a Hacienda el 19% de 2, que son 0,38 euros, y te quedan 6,62 euros para comprar acciones del BBVA, que recordemos que está a 7.
2) Si ejerces los futuros, fiscalmente haces una compra de acciones del BBVA a 5 euros (el precio de compra del futuro), y no pagas nada a Hacienda.
Por eso, si se va a largo plazo es mejor la alternativa 2.
Saludos.
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Buenas a todos,
Me estaba leyendo el hilo y entiendo la posibilidad que ofrece la consulta vinculante.
sin embargo, entiendo que es mucho más sencillo vender las acciones para compensar las minusvalias y comprar un contrato de futuros equivalente para ejercerlo a los 3 meses, habiendo dos posibilidades.
que sube la accion bastante y nos interesa vender el contrato para sacar beneficio - perfecto
que baja la acción o mantiene un precio similar - ejercemos el contrato. Nos quedamos con el mismo número de títulos a un precio similar o más bajo
en este sentido: ¿alguna recomendación frente futuros o opciones? No estoy muy puesto en los derivados y quizás alguno ofrece más ventajas en este caso.
saludos
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Hola,
De nada, tariro. Me parece que es la misma que dice mtlc, aunque yo la ví en la web de Hacienda.
Puedes aplicar la ley como te dice 006. Eso es lo que dice esa consulta vinculante. El "agujero" es que si después de las operaciones que has hecho hubieras hecho otra venta y compra inmediata de las 1.000 acciones que tenías bloqueadas, las 2.000 acciones de las pérdidas quedarían desbloqueadas. Por eso esta consulta vinculante de Hacienda lo que hace en la práctica es anular la regla de los 2 meses. Y por eso creo que algún día Hacienda cerrará este "agujero", pero de momento si conviene se puede utilizar.
David, sí, esa consulta vinculante permite hacer eso que dices. Puedes vender y comprar Pandora 2 veces seguidas, y la pérdida que queda bloqueada es la segunda (en la que perderás las comisiones). Pero con esto desbloqueas las pérdida de 1.000 euros, que es la que interesa. Lógicamente esto va en contra del espíritu de la ley, ya que supone "derogar" la regla de los 2 meses.
Por eso esa consulta vinculante la ha generado un problema a la propia Hacienda, ya que es inconsistente o incoherente con la ley. O Hacienda anula esa consulta vinculante o anula la regla de los 2 meses. Lo más probable es que anule esa consulta vinculante, pero mientras no lo haga, el que quiera puede aprovechar ese agujero.
Las acciones y los ADRS no son valores homogéneos. Una cosa son las acciones de Telefónica, por ejemplo, y otra los ADRs sobre las acciones de Telefónica. Más o menos lo que pasa con las acciones de Telefónica y los futuros o CFDs sobre acciones de Telefónica, por ejemplo.
Justos, en principio no es problema tener varias cuentas de valores. Es más, mucha gente las tiene. Así que yo no veo mal que lo dejéis así, y os ahorráis comisiones y tiempo.
En caso de que ahora vendieras a 14 las acciones del ejemplo que pones, la posible plusvalía futura se calcularía con un precio de compra de 14 euros, sí.
Si estáis en gananciales, todas las acciones son de todos y por tanto esa venta y recompra a 14 incumpliría la regla de los 2 meses.
Si estáis en separación de bienes, entonces son FIFOs diferentes (las cuentas sólo a tu nombre por un lado, y las cuentas a nombre de los 2 por el otro), y no incumplirías la regla de los 2 meses.
Bienvenido al foro, loop.
La regla de los 2 meses en realidad siempre se aplica, lo que pasa es que en este caso la cumples (porque tras vender todas las acciones dejas pasar 2 meses sin comprar más acciones), y por tanto puedes compensar la ganancia con la pérdida.
Saludos.
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Hola a todos!
A ver si me podéis ayudar con mi duda... si yo compro acciones en 4 operaciones y vendo las primeras (dos primeras compras) con ganancias y las segundas (dos últimas compras) con pérdidas, todo ello a lo largo de 2 meses y ya no vuelvo a comprar, ¿es de aplicación la regla de los dos meses?
Muchas gracias por la ayuda!!
Para ponerlo en ejemplo en orden cronológico:
1ª compra de 100 acciones
2ª compra de 100 acciones
3ª compra de 100 acciones
4ª compra de 100 acciones
1ª venta de 200 acciones con ganancia
2ª venta de 200 acciones con pérdida
Todo ello dentro del intervalo de 2 meses.Editado por última vez por loop; 13 jun 2018, 08:45, 08:45:30.
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Hola a todos.
He recibido acciones en herencia que tengo depositadas en una cuenta a mi nombre. Para no tener varias cuentas de valores, con mi mujer estamos pensado en tener una única cuenta a nombre de los dos. Para lo cual la única solución es vender las acciones heredadas y volverlas a comprar.
Tenemos la siguiente duda con la regla de los dos meses:
- Las acciones de una compañía están valoradas el 08/06/2017 a 20€ (día fallecimiento de mi madre)
- El 21/05/2018 vedemos las acciones que están a mi nombre a 14€
- El 21/05/2018 compramos las acciones a nombre de los dos a 14€
Entiendo que, si algún día vendemos las acciones, para calcular las posibles plusvalías tenemos que tomar como precio de compra 14€.
¿Hay alguna forma de compensar los 6€ por acción de minusvalía por la venta de mis acciones?
Saludos,
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Porque si compro el ADR... Entiendo que tampoco tendría problemas en hacer esto?
El link a la respuesta vinculante de hacienda lo tenéis?
Gracias
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Buenas,
A ver, compré unos 4000€ en Pandora en diferentes momentos. Ahora mismo, su precio de mercado es 3000€. Quiero mantener estas acciones, entonces,
Puedo venderlas, recomprarlas (más o menos mismo precio), volver a venderlas perdiendo dinero con comisiones (no debe ser dificil), y volver a comprarlas.
Entonces podría aflorar la pérdidad "gorda" de 1000€ , ¿esto es así?
Es un chollo entonces, se puede hacer esto con todas las que estén en negativo, e ir vendiendo y recomprando las que están en positivo, así se paga menos a hacienda en un futuro, al menos, de las de medio plazo que sabes que venderás...
@Gregorio, si me das tu bendición, hago esto hoy mismo!
Gracias!
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Bueno, sobre eso no sé si hay algo escrito. Yo siempre he considerado que es aplicable a la más antigua, como el criterio FIFO, aunque no tengo argumentos para confirmarlo. Podría ser como dice Gregorio.
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Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensajetarirodecai, hay muchas conclusiones que se pueden extraer de ese texto legal tributario y que puedes consultar en este hilo de Rankia más extensamente. Yo te las resumo aquí:
1. Si después de una venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra alguna y toda minusvalía es compensable con ganancias. Esta es básica porque simplifica mucho el tema en la mayoría de ocasiones.
2. Si tú compras tus primeras acciones y vendes antes de dos meses, esa compra inicial no se considera recompra.
3. Una compra sólo puede ser considerada recompra una vez. Esta es importante en tu caso concreto.
¿Por qué es importante? Porque tú mismo puedes ver que has realizado dos ventas de 1000 acciones con pérdidas y has vuelto a comprar 1000 acciones antes de dos meses de las dos ventas. ¿Están las dos minusvalías bloqueadas? Esa tercera conclusión dice que no, que sólo una de las minusvalías puede estar bloqueada y no se puede compensar. ¿Cuál de las dos? Pues la más antigua.
Por tanto, es la pérdida inicial de 300 € de la venta del 2 de junio la que no puedes compensar. La otra de 200 € del día siguiente sí es utilizable en compensaciones. Debes meter ambas operaciones por separado y señalar en la del día 2 que está retenida por recompra de valores homogéneos, hay una casilla tipo tick para señalar esta opción.
Saludos.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda
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tarirodecai, hay muchas conclusiones que se pueden extraer de ese texto legal tributario y que puedes consultar en este hilo de Rankia más extensamente. Yo te las resumo aquí:
1. Si después de una venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra alguna y toda minusvalía es compensable con ganancias. Esta es básica porque simplifica mucho el tema en la mayoría de ocasiones.
2. Si tú compras tus primeras acciones y vendes antes de dos meses, esa compra inicial no se considera recompra.
3. Una compra sólo puede ser considerada recompra una vez. Esta es importante en tu caso concreto.
¿Por qué es importante? Porque tú mismo puedes ver que has realizado dos ventas de 1000 acciones con pérdidas y has vuelto a comprar 1000 acciones antes de dos meses de las dos ventas. ¿Están las dos minusvalías bloqueadas? Esa tercera conclusión dice que no, que sólo una de las minusvalías puede estar bloqueada y no se puede compensar. ¿Cuál de las dos? Pues la más antigua.
Por tanto, es la pérdida inicial de 300 € de la venta del 2 de junio la que no puedes compensar. La otra de 200 € del día siguiente sí es utilizable en compensaciones. Debes meter ambas operaciones por separado y señalar en la del día 2 que está retenida por recompra de valores homogéneos, hay una casilla tipo tick para señalar esta opción.
Saludos.
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Originalmente publicado por mtlc2017 Ver MensajeAunque habrá que estudiarlo creo que se refiere a esto
https://www.iberley.es/resoluciones/...5-2008-1328701
" Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea inferior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra un número de acciones de las adquiridas en dicho plazo igual al saldo de las existentes después de efectuarse la transmisión.
Ejemplo:
El 1 de febrero del año X se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100 € cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones por un importe de 90 € cada una.
El 15 de mayo se venden 15 acciones por un importe de 80 € cada una.
La venta generará una pérdida patrimonial de 10 x (80 - 100) + 5 x (80 - 90) = -250, en cuyo caso se considera como recompra de acciones el saldo existente después de la transmisión (5 acciones), por lo que la pérdida que no podrá imputarse en este ejercicio es la correspondiente a las 5 acciones que se consideran recompradas. Las reglas de identificación de estos títulos se recogen en el punto 2 de esta contestación.
No obstante, esta regla no resulta de aplicación cuando dentro del plazo de los dos meses anteriores a la transmisión sólo se hubiera efectuado una operación de compra y, además, al inicio de ese período no se tuvieran acciones o participaciones homogéneas."
Aplicado a mi caso, yo veo que compro 2000 acciones en los dos meses anteriores a la última compra y que vendo también 2000 (en dos compras/ventas). Como la última compra es de 1000 acciones, que son las que tengo en mi poder, según esta resolución vinculante, sólo las últimas 1000 que vendí serían las que quedarían bloqueadas, estando liberadas para su compensación las 1000 primeras. ¿Es esto así o he hecho una interpretación errónea? (no me extrañaría)
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Originalmente publicado por mtlc2017 Ver MensajeAunque habrá que estudiarlo creo que se refiere a esto
https://www.iberley.es/resoluciones/...5-2008-1328701
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Originalmente publicado por tarirodecai Ver MensajeMuchísimas gracias por tu respuesta. Me ha quedado muy claro. Lo único que no logro encontrar es la consulta vinculante que nos ha dejado este "agujero". ¿Tendrías por un cusual algún enlace hacia dicha consulta?
Muchísimas gracias de nuevo y un saludo.
Aunque habrá que estudiarlo creo que se refiere a esto
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Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha quedado muy claro. Lo único que no logro encontrar es la consulta vinculante que nos ha dejado este "agujero". ¿Tendrías por un cusual algún enlace hacia dicha consulta?
Muchísimas gracias de nuevo y un saludo.
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Bienvenido al foro, tariro.
Así es. Es un tema mal resuelto por Hacienda.
Inicialmente no se podía compensar ninguna. En algunos casos esto era injusto, y entonces en una consulta vinculante dijeron que sólo quedaba bloqueada la última. Con esto se resolvían esos casos injustos, pero en la práctica es como anular la regla de los 2 meses, por lo siguiente.
Imaginad que alguien compra 1.000 acciones a 10 euros, que son 10.000 euros.
Cuando la cotización cae a 5 euros quiere mantener las acciones, pero ha vendido otras acciones ganando dinero, y le gustaría aflorar esa pérdida de 5.000 euros, y a la vez mantener las acciones.
Si vende las acciones por 5.000 y las recompra por 5.000, incumple la regla de los 2 meses. Pero si las vuelve a vender y a comprar por 5.001, ya sólo queda bloqueada la pérdida de 1 euros.
Ejemplo:
Compra por 10.000 (la fecha da igual)
20-4-2018 vende por 5.000
21-4-2018 compra por 5.000. En este punto la pérdida de 5.000 está bloqueada
22-4-2018 vende por 5.000
23-4-2015 compra por 5.001. Según el criterio de esa consulta vinculante con esto se desbloquea la pérdida de 5.000, y se bloquea la de 1 euro
He puesto cada operación en un día distinto para que se vea mejor, pero lo lógico sería hacerlas de forma inmediata.
Por eso en la práctica esto es anular la regla de los 2 meses.
Vender acciones perdiendo 1 euro es muy fácil, con comprar y vender de forma inmediata sólo por las comisiones ya se pierde algún euro. Y si se tiene la suerte de ganar aunque sea 0,01, con repetir la venta y la compra hasta que se pierda al menos 0,01 euros ya vale.
Así que en estos casos, usad el criterio que más os convenga, porque Hacienda aquí tiene un "agujero".
Saludos.
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Regla de los 2 meses de nuevo
Buenas tardes y muchas gracias a todos los que ayudáis en este interesantísimo foro.
Hace unos días le planteé a Gregorio en el blog una duda referente a la regla de los dos meses. Os la traslado aquí pues necesito vuestra ayuda:
Hola. Ando un poco liado con la regla de los dos meses. Le planteo mi caso a ver si podría ayudarme.
– El día 02/06/17 compro 1000 acciones de una compañia y las vendo ese mismo día con 300 euros de pérdida.
– El día 03/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañia y las vendo ese mismo día con 200 euros de pérdida.
– El día 05/06/17 compro 1000 acciones de la misma compañía que todavía conservo.
Mi pregunta es, ¿puedo compensar las dos pérdidas con otras ganancias o ninguna? No tengo claro el concepto de recompra dentro de los dos primeros meses si me afecta a la primera compra, a la segunda o a las dos.
Gracias.
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Gregorio me contestó que en principio no podía compensar ninguna pero que si me interesaba podía compensar la primera de ellas pues existía una respuesta vinculante de Hacienda que así lo decía y me remitía a este subforo de fiscalidad donde podría encontrar el enlace a dicha respuesta vinculante, pero no doy con ella. ¿Podríais indicarme el enlace de esa respuesta vinculante y si véis claro en el caso que planteo que pueda compensarme la primera de las ventas?
Muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo.
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