Hola.
Hay alguna novedad sobre la regla de los 2 meses o un año en USA. ?¿¿?
Imagino que esta regla también aplica a poder compensar hasta las 25 % de los dividendos cobrados verdad ?¿¿?
Después del tema de NN por la compra por parte de BUX, voy a mirar de vender posiciones en USA, y algunas de ellas hace apenas 1 mes que las compré.
Edito también para preguntar, si a pesar de haber comprado estas acciones hace menos de 2 meses y liquido la posición entera, y no vuelvo a comprar estas acciones hasta pasado 1 año, es valido para compensarlos con los dividendos ?¿¿?
Saludos.
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Regla de los 2 meses de nuevo
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Ésa es una muy buena pregunta...
Para hacienda, yo creo que habrás comprado 5 paquetes (p ej) a lo largo del tiempo y has vendido los 5 a la vez, los 2 primeros con minusvalías y los 3 últimos con plusvalías, no es una compra y venta de un único paquete con plusvalías, aunque lo simplifiquemos a eso en la declaración de la renta.
Desde luego, si vendieses únicamente los 2 primeros paquetes con minusvalías netas, no tendríamos ningún tipo de duda en el camino a seguir. Y si vendieses los otros 3 paquetes en otra operación cercana en el tiempo, no alteraría la limitación anterior
Entiendo las 2 posturas, por lo que yo, personalmente, elegiría ser conservador frente a hacienda, y esperar los 2 meses con respecto a la fecha de venta.
Siempre puedes hacer una consulta vinculante para quedarte más tranquilo
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Al vender todo el paquete con plusvalía, no te afecta para nada la regla de los dos meses puesto que no declaras ninguna minusvalía y por tanto no tienes nada que compensar.
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Hola de nuevo y perdon, la pregunta es en este caso afecta la regla de los dos meses a las primera acciones compradas o al vender el TOTAL con ganancias no le afectaria?
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Hola muy buenas y gracias de antenmano.
Mi duda es: He ido comprando acciones de una misma empresa en varias operaciones y acumulando con cada compra, las primeras a un precio mas elevado y las ultimas a un precio menor por lo que el valor medio de las acciones ha ido bajando. Si vendo ahora el TOTAL de las acciones le sacaría beneficios (quiero vender antes del reparto de dividendo para volver a comprar en unas semanas, antes que pasen dos meses) pero el precio de venta del total de las aciones es menor del precio de compra de las primeras que compre, es decir se supone que las primeras se venden en perdidas y las ultimas en ganancias siendo la venta del total con ganancias.
En resumen, he vendido el TOTAL de las acciones con ganancias y vuelvo a comprar en un mes pero se supone que las primeras estan a un precio menor es decir en perdidas aunque el total sea con ganancias.
No se si me he explicado bien.
Gracias.
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Buenas tardes,
Alguien puede decirme si esto es así:
Yo no esperaría que en el Manual ni en ningún sitio hicieran referencia a la Decisión de la Comisión, es una ampliación de los mercados asimilados, pero “es cosa tuya” saber si el tuyo cumple o no. Además, aunque no lo he buscado, ni tengo info detallada, creo que no es el único caso, según he leído en algún sitio (no recuerdo ni donde ni cuando, lo siento), también se asimilaron los mercados de Australia, Hong-Kong, etc. Veo muchas pequeñas ampliaciones para que la AEAT vaya poniendo un list...
Parece que ahora son 2 meses para las acciones de EEUU.
Saludos.
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Independientemente si son 2 meses o 12 meses, el lapso de tiempo es desde la ultima operación contraria realizada (entre compra venta o al reves entre venta y compra)
Para las haciendas no les importa el broker, miran (o deberian mirar) fecha de tus operaciones
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Buenas gente, planteo un caso a ver si alguien me puede ayudar:
1ª Compra --> 30 acciones de INTC a 48,60$ a fecha de 27/01/2022 en Selfbank.
2ª Compra --> 10 acciones de INTC a 40,74$ a fecha de 10/06/2022 en Heytrade.
Mi duda es la siguiente:
Se vendo las 10 acciones de Heytrade a día de hoy 15/09/2022 a precio de 29,20$ las pérdidas según método FIFO serían: (y no vuelvo a comprar en los próximos 2 meses)
10 x 48,60$ = 480,6$
10 x 29,20$ = 290,2$
Minusvalías = 190,4$
Ahora aquí vienen mis dudas:
1- Al ser una acción americana tendría que esperar 12 meses para comprar.
2- Al ser una acción americana tendría que esperar 12 meses para vender, desde la fecha de la segunda compra.
3- En caso de que en vez de 12 meses sean los 2 meses, ¿estoy en lo cierto con lo del FIFO? o al ser diferentes bróker no se puede.
Espero haber sido suficientemente claro, gracias de antemano a todos lo que intentéis ayudarme
Un saludo.
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Así es, nyogroi.
Al vender definitivamente ya dejas pasar 2 meses después de la venta sin comprar, y por tanto puedes compensar todas las pérdidas.
Saludos.
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Originalmente publicado por nyogroi Ver MensajeBuenas gente, vengo con una duda sobre la regla de los 2 meses, todo lo que había escuchado era que no podías comprar acciones de nuevo hasta que hubiesen pasado dos mes pero viendo este vídeo sobre como la regla https://www.youtube.com/watch?v=Q_OAWimjQkk sobre el minuto 1:58 añade también un bloque de 2 meses ANTES de la fecha de la venta... Esto es correcto? Quiere decir entonces que esta operación no la podría compensar?
- 23/02/2021 compro acciones de GEO
- 20/04/2022 vendo esas acciones de GEO con perdidas
Yo ya no he vuelto a comprar de esta empresa pero las vendí menos de dos meses después de haberlas comprado... No me acaba de quedar claro si puedo compensar estas perdidas o tengo que marcar la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"
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Buenas gente, vengo con una duda sobre la regla de los 2 meses, todo lo que había escuchado era que no podías comprar acciones de nuevo hasta que hubiesen pasado dos mes pero viendo este vídeo sobre como la regla https://www.youtube.com/watch?v=Q_OAWimjQkk sobre el minuto 1:58 añade también un bloque de 2 meses ANTES de la fecha de la venta... Esto es correcto? Quiere decir entonces que esta operación no la podría compensar?
- 23/02/2021 compro acciones de GEO
- 20/04/2022 vendo esas acciones de GEO con perdidas
Yo ya no he vuelto a comprar de esta empresa pero las vendí menos de dos meses después de haberlas comprado... No me acaba de quedar claro si puedo compensar estas perdidas o tengo que marcar la casilla de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"
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Buenos días 006,
Te agradezco sinceramente el tiempo y esfuerzo dedicado, así como obviamente tus valoraciones, en lo referente al contenido de las dudas que exponía.
Como sugieres, a la vista del embrollo y las confusiones (ya sea por ambigüedad o imprecisión) que puedan desprenderse de la contestación de las consultas, en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa tributaria, me quedo con lo siguiente:
Lo mejor será procurar no hacer demasiadas cosas raras en la compraventa de acciones y, si las hacemos, ser muy conservadores en la aplicación de la regla.
Saludos cordiales.
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Originalmente publicado por adabsurdum Ver MensajeUn aspecto que me confunde del desarrollo que se plantea en la constatación completa de estas consultas es la valoración de las posibles trasmisiones efectivas. Si se diera el caso que una misma compra pudiera considerarse recompra de una transmisión con pérdidas y de otra con ganancias, presumo que bloquearía la venta con pérdidas.
En este supuesto, yo considero que sí, bloquearía a la venta con pérdidas. Se trata siempre de maximizar el pago de impuestos y bloquear el mayor número de minusvalías, está clara la intención.
Originalmente publicado por adabsurdum Ver MensajeSobre este punto, cómo debe procederse en general para determinar las ventas afectadas por recompra: se analizan primero las posibles recompras de las ventas con pérdidas para determinar todas aquellas que puedan estar bloqueadas, y posteriormente las posibles recompras de las ventas con beneficios para poder determinar si se produce alguna transmisión efectiva que pueda liberar alguno de los bloqueos anteriores.
O bien, como podría sugerir el tratamiento de las consultas se analiza simultáneamente uno y otro caso. No consigo aclararme.
Originalmente publicado por adabsurdum Ver MensajeOtro aspecto que quisiera tratar, ¿una única compra puede trocearse para bloquear dos ventas con pérdidas como se desprende de la contestación de consulta V0571-21?
No sé por qué narices no explican bien lo que quieren que hagamos. Parece que no sepan redactar y expresar con claridad lo que quieren.
Originalmente publicado por adabsurdum Ver MensajePor último, en cuanto a la siguiente consulta…
V0569-21
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0569-21
- 10/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 11/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 15/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 300 euros.
- 16/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 18/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 200 euros.
- 21/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 22/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 23/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 250 euros.
Si no me he equivocado (lo más probable es que sí), después de la última venta al consultante le quedan 4.000 acciones en cartera.
Sobre esta última venta, en la contestación se considera:
Transmisión efectuada el 23 de diciembre de 2020: venta de 2.000 acciones.
Se vuelve a producir una pérdida patrimonial, que no podrá integrarse, ya que en los dos meses anteriores se han recomprado 2.000 acciones (la adquisición que se considera recompra es la producida el 21 de diciembre de 2020).
Pero en lo que se refiere al punto A) Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión, se establece:
2) Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea igual o superior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra de acciones o participaciones el número total de las compradas en los dos meses previos.
De modo que solo puedo interpretar que la compra inicial de 2.000 acciones del 10/12/2020 no debe computarse en el cálculo del saldo de acciones. ¿Cuál sería el motivo? Aún así, de uno u otro modo, parece que tiene más acciones recompradas que las que le quedan en cartera.
Disculpad la extensión de esta entrada y mi casi nulo entendimiento sobre el asunto. Está claro que tengo lagunas considerables, por lo que agradecería sinceramente cualquier posible aclaración.
Saludos cordiales.
Cada vez creo más que lo único que quieren es que nos volvamos locos, cometamos errores y nos puedan pillar por algún sitio, porque si no no se entiende este cúmulo de despropósitos en la redacción e interpretación de las normas. Lo mejor será procurar no hacer demasiadas cosas raras en la compraventa de acciones y, si las hacemos, ser muy conservadores en la aplicación de la regla.
Lo que sí puedo ver es que ellos tratan de maximizar el empleo del número de acciones compradas para que bloqueen el mayor número de pérdidas. Eso parece estar claramente detrás de todas estas contestaciones.
Un saludo.
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Buenas tardes,
Tengo serias dificultades para interpretar correctamente los preceptos en los que se fundamenta la aplicación concreta de la regla de los dos meses.
Ante todo, comentaros que no soy inversor y no dispongo de una educación financiera sólida. Por lo tanto, os ruego que disculpéis la gravedad de cualquier error conceptual. Mi intención es comprender cómo debe aplicarse correctamente la norma anti aplicación para el caso de una persona allegada que durante 2021 realizó diversas operaciones de compra-venta de acciones con pérdidas (en principio) bloqueadas por recompra.
Previamente, he participado en un hilo de RK, en el que he aportado diversas consultas vinculantes de la DGT en las que se trata la aplicación de la norma a casos concretos:
V3282-18
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V3282-18
V0571-21
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0571-21
V1119-21
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1119-21
Como me señaló muy amablemente un usuario de dicho hilo, una primera conclusión que se desprende del tratamiento que la DGT sobre estas consultas es que, en el caso de los dos meses posteriores a una venta con pérdidas, se consideran recompra de esta transmisión únicamente aquellas compras hasta llegar al número de acciones transmitidas.
Un aspecto que me confunde del desarrollo que se plantea en la constatación completa de estas consultas es la valoración de las posibles trasmisiones efectivas. Si se diera el caso que una misma compra pudiera considerarse recompra de una transmisión con pérdidas y de otra con ganancias, presumo que bloquearía la venta con pérdidas.
Sobre este punto, cómo debe procederse en general para determinar las ventas afectadas por recompra: se analizan primero las posibles recompras de las ventas con pérdidas para determinar todas aquellas que puedan estar bloqueadas, y posteriormente las posibles recompras de las ventas con beneficios para poder determinar si se produce alguna transmisión efectiva que pueda liberar alguno de los bloqueos anteriores.
O bien, como podría sugerir el tratamiento de las consultas se analiza simultáneamente uno y otro caso. No consigo aclararme.
Otro aspecto que quisiera tratar, ¿una única compra puede trocearse para bloquear dos ventas con pérdidas como se desprende de la contestación de consulta V0571-21?
Por último, en cuanto a la siguiente consulta…
V0569-21
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0569-21
- 10/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 11/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 15/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 300 euros.
- 16/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 18/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 200 euros.
- 21/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 22/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 23/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 250 euros.
Si no me he equivocado (lo más probable es que sí), después de la última venta al consultante le quedan 4.000 acciones en cartera.
Sobre esta última venta, en la contestación se considera:
Transmisión efectuada el 23 de diciembre de 2020: venta de 2.000 acciones.
Se vuelve a producir una pérdida patrimonial, que no podrá integrarse, ya que en los dos meses anteriores se han recomprado 2.000 acciones (la adquisición que se considera recompra es la producida el 21 de diciembre de 2020).
Pero en lo que se refiere al punto A) Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión, se establece:
2) Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea igual o superior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra de acciones o participaciones el número total de las compradas en los dos meses previos.
De modo que solo puedo interpretar que la compra inicial de 2.000 acciones del 10/12/2020 no debe computarse en el cálculo del saldo de acciones. ¿Cuál sería el motivo? Aún así, de uno u otro modo, parece que tiene más acciones recompradas que las que le quedan en cartera.
Disculpad la extensión de esta entrada y mi casi nulo entendimiento sobre el asunto. Está claro que tengo lagunas considerables, por lo que agradecería sinceramente cualquier posible aclaración.
Saludos cordiales.Editado por última vez por adabsurdum; 09 may 2022, 07:38, 07:38:10.
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Originalmente publicado por GordonGeko83 Ver MensajeYo tengo una duda. Son dos meses o son 60 días???
Por ejemplo el pasado 11 de febrero vendí unas acciones a pérdidas. Cuándo puedo volver a comprar acciones de la misma empresa con la regla de los dos meses? Hoy 11 de abril? mañana 12 de abril? o cuando hayan pasado 60 días, es decir, el 13 de abril?
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Yo tengo una duda. Son dos meses o son 60 días???
Por ejemplo el pasado 11 de febrero vendí unas acciones a pérdidas. Cuándo puedo volver a comprar acciones de la misma empresa con la regla de los dos meses? Hoy 11 de abril? mañana 12 de abril? o cuando hayan pasado 60 días, es decir, el 13 de abril?
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Puff que lio...
Ejemplo 1
- Dia 20-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Pierdes 10€
- Dia 21-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Pierdes 10€
- Dia 27-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Ganas 40€
- Dia 28-01-2022: Compras 1acc y Mantienes
Aqui tengo dudas de si puedes compensar algo o no, que decis?
Ejemplo 2
- Dia 20-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Pierdes 10€
- Dia 21-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Pierdes 10€
- Dia 27-12-2021: Compras 1acc y vendes 1acc = Ganas 40€
- Dia 28-01-2022: Compras 1acc y vendes 1 acc (10-01-2022) = Pierdes 10€
- No vuelves a comprar en 2 meses
Aqui entiendo que las 3 primeras operaciones las puedes compensar por ser del Año fiscal y la 4 la compensas al año siguiente. Es asi?Editado por última vez por jtouset; 10 abr 2022, 18:25, 18:25:18.
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Originalmente publicado por marvic Ver Mensaje
No, lo tienes que ver tu, en cada operación tienes que indicar si una minusvalía la puedes descontar o la dejar para aplicarla posteriormente, lioso pero es así.
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Originalmente publicado por jubeilecu Ver MensajeBuenas tardes, una pregunta que me surge es si el programa de la renta aplica directamente la regla al computar las perdidas, teniendo en cuenta las fechas de adquisición y transmisión, o es algo que debemos hacer nosotros manualmente? Es decir, si yo por ejemplo tengo X pérdidas que en teoría no se podrían computar por la regla de los 2 meses, y las introduzco en la declaración, la pregunta es si aparecerían como pérdidas computadas o directamente no me las tendrían en cuenta?
Un saludo.
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Originalmente publicado por jubeilecu Ver MensajeBuenas tardes, una pregunta que me surge es si el programa de la renta aplica directamente la regla al computar las perdidas, teniendo en cuenta las fechas de adquisición y transmisión, o es algo que debemos hacer nosotros manualmente? Es decir, si yo por ejemplo tengo X pérdidas que en teoría no se podrían computar por la regla de los 2 meses, y las introduzco en la declaración, la pregunta es si aparecerían como pérdidas computadas o directamente no me las tendrían en cuenta?
Un saludo.
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