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Regla de los 2 meses de nuevo
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Originalmente publicado por Loki Ver MensajeSi como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
Originalmente publicado por Loki Ver MensajeESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
23/2 venta de 245 acc
3/3 venta de 225 acc
Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
Originalmente publicado por Loki Ver MensajePero luego he comprado
8/3 compra de 225 acc
25/3 compra de 85 acc
1/4 compra de 310 acc
20/4 compra de 250 acc.
Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
Me vuelvo a hacer un lío
Originalmente publicado por Loki Ver MensajeMi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
Gracias de antemano
Un saludo.
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Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeHola,
Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no?
Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeEl tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así?
Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeEs 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta?
Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeEn ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeMi caso es este:
Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.
Originalmente publicado por viti90 Ver MensajePor otro lado:
3-Junio 2020 compro 300 IAG
11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261
En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)
A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?
Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio
Gracias !!!!
Saludos.
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Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje
Muchas gracias y perdón por el hilo gigantesco.
Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)
Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.
Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.
Lo que interpreto de esta norma es que hasta el fin del período de la declaración (30 de junio) se está a tiempo de actualizar el estado de la cartera (en lo que se refiere a pérdidas bloqueadas) con las operaciones que se hayan hecho entre el 1 de enero y el 30 de junio, y esa actualización se incorpora a la declaración como si se hubiesen hecho las operaciones en el año que se declara (hasta el 31 de diciembre). Todo lo que se haga después del 30 de junio y que suponga una recompra, ya no se puede incorporar a la declaración y debe hacerse esa complementaria pagando intereses de demora desde el 30 de junio hasta la fecha de la operación (de compra).
Lo que no tiene mucho sentido es estar haciendo declaraciones complementarias constantemente con cada operación si se tienen muchas. Este caso concreto de los "traders" sería recomendable consultarlo a la propia DGT mediante una consulta vinculante.
Saludos.
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Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver Mensaje
Si, está claro que lo que estamos declarando son las ventas de 2020 únicamente. Sean beneficio o pérdida.
El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.
Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.
Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.
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Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje
Buenas, no te tomes mi respuesta como de un experto ni muchisimo menos, CUIDADO!.
Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....
El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.
Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.
Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.
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Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver MensajeHola a todos
En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).
Mi duda principal es la siguiente:
En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.
Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.
Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?
Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....Editado por última vez por JoseL; 04 may 2021, 11:45, 11:45:40.
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Hola a todos, he estado leyendo éste hilo completo (y las consultas vinculantes de la AEAT) y tengo algunas dudas.
Partimos de que el 2020 fue mi primer año como inversor en acciones del Nasdaq y SP500 a través del bróker DEGIRO. Entiendo que, a pesar de las nuevas directivas, se aplica la regla de los 12 meses. El tema es que he hecho muchísimas operaciones (muchos intradías) con lo que no es viable poner todas las operaciones en la aplicación de la renta de la AEAT (máximo son 48 entradas). Entonces, tengo que hacer agrupaciones de operaciones.
A ver qué os parece la idea que tengo en mente para la declaración del año 2020. Pongo varios ejemplos:
A)Dia 1: Compro 1 acción de FB por 300€
Día 5: Vendo las 1 acción de FB por 200€ (perdo -100€)
En la declaración de la renta creo la siguiente entrada:Entidad Emisora: FB
Valor de Adquisición: 300€
Valor de Transmisión: 200€NO marco la casilla de “no imputación de pérdidas por recompra…” ya que la idea es NO comprar más acciones de FB en el período de 1 año desde su venta.¿Es correcto?B)
Día 2: Compro 1 acción de AMZN por 3000€
Día 3: Vendo 1 acción de AMZN por 2900€ (genero una pérdida de -100€)
Día 8: Compro las 2 acciones de AMZN por 5000€
Día 9: Vendo las 2 acciones de AMZN por 5200€ (gano 200€)
Día 10: Compro 1 acción de AMZN por 3200€
Día 15: Vendo 1 acción de AMZN por 2800€ (genero una pérdida de -400€)
Día 50: Compro 1 acción de AMZN por 3100€ y la mantengo hasta bien entrado el año 2021.
En la declaración de la renta, creo las siguientes 2 entradas:
1)Entidad Emisora: AMZN
Valor de Adquisición: 8000€ (3000+5000)
Valor de Transmisión: 8100€ (2900+5200)
NO marco la casilla de “….recompra…” ya que entiendo que éstas operaciones están desbloqueadas por las posteriores y la pérdida de los primeros -100€ han sido compensados con los 200€ ganados en el día 9.2)Entidad Emisora: AMZN
Valor de Adquisición: 3200€
Valor de Transmisión: 2800€
SÍ marco la casilla de “… recompra…” ya que he vuelto a comprar dentro del periodo de 1 año otra acción del mismo tipo y, como la mantengo, no puedo compensar ésta pérdida de -400€ aún porque entiendo que está bloqueada hasta que realice la venta de lo comprado en el día 50 (y posteriormente no vuelvo a comprar más acciones de AMZN en 1 año).C)
¿Serían correctas éstas 2 entradas en la declaración de la renta? O lo tengo que poner de otra manera? Nótese que cuando vendo algo, vendo la totalidad de las acciones de un mismo tipo, nunca hago ventas parciales.
Asimismo, ¿puedo poner tal cual lo he indicado en los ejemplos A y B en la declaración (es decir, poner esas 3 entradas que he explicado –son 2 tipos de acciones diferentes-)? Así compenso las pérdidas de FB con las ganancias de AMZN (sin contar la última pérdida de -400€ que considero está bloqueada hasta que venda la posición que mantengo en la actualidad).D)Otra pregunta que me surge: ¿qué pasaría si vendiera la posición comprada el día 50 de AMZN, generando unos beneficios de 500€ y posteriormente y sin dejar pasar 1 año vuelvo a comprar (digamos el día 100 del año 2021) otra acción de AMZN? Simplemente debería compensar la pérdida del año anterior de -400€ con el beneficio de los 500€ verdad? Luego ya veríamos si la última posición comprada el día 100 del año 2021 que compro de AMZN da beneficios o minusvalías (si da beneficios declaro las ganancias y si pierdo procedo a declararlas igualmente pero indicando si hay o no recompra dependiendo de lo que haga o tengo intención de hacer en el plazo de 1 año de “bloqueo”).
Un saludo y muchas gracias!
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Hola a todos
En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).
Mi duda principal es la siguiente:
En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.
Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.
Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?
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Originalmente publicado por Loki Ver MensajeSi como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
23/2 venta de 245 acc
3/3 venta de 225 acc
Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
Pero luego he comprado
8/3 compra de 225 acc
25/3 compra de 85 acc
1/4 compra de 310 acc
20/4 compra de 250 acc.
Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
Me vuelvo a hacer un lío
Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
Gracias de antemano
Yo "creo" ( y tengo muchas dudas) que de las 1290 originales se te desbloquean 1120-870 acciones, 250 acciones. Pero estas justo en 2 meses y un poco entre 18/2 y 20/4....caso de estudio...
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Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
23/2 venta de 245 acc
3/3 venta de 225 acc
Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
Pero luego he comprado
8/3 compra de 225 acc
25/3 compra de 85 acc
1/4 compra de 310 acc
20/4 compra de 250 acc.
Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
Me vuelvo a hacer un lío
Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
Gracias de antemano
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Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
JoseL, me temo que no hay nada automatizado para hacer estos cálculos, al menos, que yo conozca. Cada uno tiene que buscarse las habichuelas como pueda. Por ejemplo, yo me programé una hoja de excel hace unos años para estas operaciones (en mi caso, con fondos de inversión), pero la tengo olvidada y no sé si será fiable.
Pues no, no es correcto. Nunca puedes tener más recompras que lo que tienes en cartera y, si tienes 1 acción, sólo puedes tener 1 acción recomprada. Si tu operación inicial fue la venta de 2 acciones, puedes compensar en la declaración de 2020 la parte correspondiente a 1 acción, o sea, la mitad de la pérdida.
Pues creo que estás en la misma situación. A finales de febrero de 2021 no tienes acciones en cartera y no puedes tener ninguna recompra activa, por lo que sí que podrías compensar todas las pérdidas y ganancias. Importante es el hecho de que acabes el año fiscal con saldo cero porque así las posteriores compras de 2021, que son operaciones que no entran en la declaración de 2020 más que para bloquear pérdidas, pueden tratarse igual que las ventas totales de 2021, que liberan esos bloqueos.
¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.
El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.
Espero que te sirva.
Saludos.
Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)
Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.
Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.
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Gracias Ceroceroseix. Sobre el tema USA coincido contigo, también estuve viendo la web de la EU sobre los mercados regulados y efectivamente no aparecen como tales los de fuera de la UE.
Como bien dices, es un tema discrecional y local. A mí sí me parece que hay un problema de fondo a nivel de libre competencia ya que estas normas pueden influir en decisiones de inversion. En un mundo global lo suyo es que sean normas globales. Si Francia solo exige 1 mes (ue no lo sé) será raro que España exija 2, o lo mismo con mercados extracomunitarios, pero estamos lejos de esta harmonizacion fiscal. También busqué info de cómo es la regla en USA (wash sale rule) y en UK (bed and breakfast rule). Ellos aplican 1 mes, pero creo que con ciertas peculiaridades. En foros USA comenta algún asesor fiscal que este año hay miles de "robin hoods" que se dedican a lo bestia al trading intradia, novatos, con problemas muy graves, pérdidas sin poder compensar de miles de dolares.No estamos solos en esta pesadilla....Creo que Alemania no la tiene explicitamente, pero implicitamente está prohibido aflorar descaradamente pérdidas.Editado por última vez por JoseL; 28 abr 2021, 08:18, 08:18:16.
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Originalmente publicado por viti90 Ver MensajeHola,
Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no? El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así? Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta? En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
Mi caso es este:
Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.
Por otro lado:
3-Junio 2020 compro 300 IAG
11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261
En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)
A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?
Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio
Gracias !!!!
El trasfondo de la regla es evitar aflorar minusvaias vendiendo un producto que en realiad a tí te gusta y deseas estar en él. En ese caso, venderias con pérdidas (aflorar y así compensar otras ganancias que has realizado) y comprarias inmediatamente (para seguir invertido en ese valor que tanto te gusta, te interesa por dividendos o no soportas psicologicamente estar en pérdidas y crees que subirá en el futuro), y eso es lo que no quiere Hacienda de España y de ningún país, lo ven como ilícito. En tu caso, si has vendido todo y ya no está en ese valor, no hay "afloramiento" de pérdidas, es que "pasas" totalmente ya de ese valor y lo has vendido. En esto pagan justos por pecadores, como en todo....Editado por última vez por JoseL; 27 abr 2021, 15:32, 15:32:14.
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Hola,
Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no? El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así? Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta? En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
Mi caso es este:
Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.
Por otro lado:
3-Junio 2020 compro 300 IAG
11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261
En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)
A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?
Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio
Gracias !!!!
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Originalmente publicado por Loki Ver MensajeHola a todos. Leyendo y leyendo, acabo rallado con este tema.
Os consulto una situación.
Acabo de vender 3000 acciones de Santander con 4000€ de minusvalías. Me restan otras 3000 en cartera, compradas todas hace más de dos años.
No me interesan aflorar minusvalías.
Mi pregunta es. ¿Debo recomprar 3000 acciones de Santander para que queden cautivas esas minusvalías, o comprando sólo una parte, digamos 100 ó 500, ya queda toda la minusvalía cautiva?
El tema es q no quiero comprar más Santander, pero sí que queden pendientes todas las minusvalías para años posteriores.
Un saludo.
Las acciones que tendrás recompradas serán las que hayas comprado en los 2 meses anteriores y posteriores a la venta. Como en los dos anteriores no has comprado nada, será recompra lo que compres en los dos siguientes. Si compras 100, tendrás 100 acciones recompradas y solamente no podrás compensar la parte proporcional a esas 100 acciones. El resto sí lo puedes compensar en 2020 y, si no tienes plusvalías suficientes con las que compensar, tienes 4 años más para generarlas y poder aprovechar esa pérdida, recuérdalo.
Recuerda también que esas minusvalías pueden compensarse también con el 25 % de los dividendos que hayas cobrado.
Saludos.
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Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeBuenas, muchas gracias por el foro. Nota: he ido editando este mensaje.
Tengo un lio realmente importante ya que he hecho "trading" a lo bestia en 2020 básicamente en nasdaq (regla que aplica 1 año). Me he leido la resolución vinculante famosa 913-08 pero sigo con dudas, realmente esto es un lio importante. ¿No hay una excel o access que tome la transacciones de mi broker (De Giro) y automáticamente saque el resultado? Es que parece poco menos que imposible determinar un algoritmo lógico a todo esto....
Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje2. Os pongo un primer ejemplo sencillo, pero que no tengo la confianza para saber el resultado: Compañia X del nasdaq. No pongo fechas exactas ya que da igual (es todo un año por delante....). He intentado aplicar el ejemplo de la V0913 (el complejo de la seccion de diferimiento, con las 1005 acciones etc.).
- 1 de Mayo : compro 2 acciones
- 1 de Junio: Vendo esas 2 acciones con perdidas.
Analisis: exploro hacia adelante y me salen 4 recompras (en rojo), no puedo compensar nada de esa venta. Me lo apunto para otro año. Y lo indico en la declaracion como pérdida latente.
- 15 de Junio: Compro1
- 16 de Junio: Vendo 1 con perdidas.
Análisis: Tengo recompras, 3, pero 2 ya consideraras en la anterior venta. Me siguen quedando recompras por lo que ésta queda bloqueada también.
- 1 de Octubre: Compro 1
- 15 de Octubre: Vendo 1 con perdidas
Análisis: Tengo recompras, 2, pero 1 ya considerara en la venta anterior. Aún así, como me quedaba 1 recompra, esta tampoco la puedo compensar y queda bloqueada. Aqui ya estoy un poco perdido....
- 1 de Diciembre: Compro 1
- 10 de Enero 21: Vendo 1 con perdidas
Análisis: esto ya es de la declaración del año siguiente, ya se verá dependiendo de si se vende la siguiente o no.
- 1 de Febrero 21: Compro 1 (sí, soy masoca....)
Análisis: ya se verá.
A fin de 2020 tengo 1 acción. En enero 21 la he vendido (pero eso creo que no implica nada ya que al ser acciones USA es 1 año de "cuarentena". Si fuesen de Europa entonces me daria tiempo a venderla y dejar pasar 2 meses y que me entre en la declaracion a realizar en Junio/21). Y en febrero la he comprado.
¿Puedo compensar "algo" en la declaracion de 2020? Suponiendo claro que no vuelvo a comprar mas de ese valor durante 12 meses.
A mi me sale que tengo 4 recompras netas y no puedo compensar nada de 2020. Correcto?
Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeCaso general:
Esto lo que me está ocurriendo en varias acciones USA (recordad, 1 año de cuarentena): típico cuando haces swing trading intentando ganar en los impulsos al alza.
Junio 2020: compro 100
Junio 2020: vendo 100 con perdidas
Agosto 2020: compro 100
Agosto 2020: compro 50 (por meter una compra intermedia)
Agosto 2020: vendo 150 esta vez con ganancias
Septi 2020: compro 200
Septi 2020: vendo 200 (con perdidas esta vez)
Nov 2020: compro 50
Dic 2020: vendo 50 con perdidas (como veis me quedo a cero a fin de 2020)
Enero 2021 (la gran cagada). Compro 70
Enero 2021: vendo 70 (con ganancias o perdida, da igual entiendo)
Febrero 2021: Compro 30
Febrero 2021: Vendo 30
Este es mi caso general....¿algún modo sencillo de cálculo?
A mi me sale un total de 500 acciones compradas en 2020.
Y 100 compradas en 2021.
Mi idea es tomar esas 100 como las recompras e ir al origen de todo (junio de 2020) y analizar los bloqueos. Entiendo que en este caso sólo se me bloquean las perdidas de las 100 primeras acciones compradas en Junio de 2020. ¿Cierto?
¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.
El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.
Espero que te sirva.
Saludos.
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Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeOJO NUEVO: acabo de ver el Diario Oficial de la EU L331 de 14/12/2017 en decision UE 2017/2320 donde declaran que los mercados USA son equivalentes a los europeos en cuanto a marco juridico y por tanto también son mercados regulados. Entiendo que pasa a aplicar la norma de los 2 meses !!! Cierto?
Bueno, he estado leyendo y releyendo las normas y demás y ya no lo tengo tan claro. Una cosa es declararlo como "equivalente" y otra cosa es que Haciendo lo admita. Si el criterio del legislador ha sido "UE 2 meses, resto 12 meses" pues no hay nada que hacer. Una pregunta pertinente es qué pasa con UK....Ojo tambien con paises europeros fuera de la UE, como Suiza, Noruega...ahora que sus bolsas están disparadas. OLVIDAOS DE ESTO, PARA UK YA HA SALIDO LA AGENCIA TRIBUTARIA DICIENDO QUE PASA A SER 1 AÑO, ASI QUE NADA DE NADA.....
La Ley 35/2006 del IRPF dice, en su artículo 33.5.f) y g), lo siguiente:
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
...
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Artículo 56
Lista de mercados regulados
Cada Estado miembro elaborará una lista de los mercados regulados de los que sea Estado miembro de origen y enviará esa lista a los demás Estados miembros y a la AEVM. De forma análoga, deberá comunicarse toda modificación de la citada lista. La AEVM publicará una lista de todos los mercados regulados en su sitio web y la mantendrá actualizada. Dicha lista contendrá un código único establecido por la AEVM de conformidad con el artículo 65, apartado 6, que identifique a los mercados regulados y que se usará en los informes elaborados de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, de la presente Directiva y con los artículos 6, 10 y 26 del Reglamento (UE) no 600/2014.
https://registers.esma.europa.eu/pub...egisters_upreg
En los campos de la izquierda de la página hay que introducir el tipo de elemento que se quiere buscar (en nuestro caso, seleccionaríamos "regulated market") y el país que queramos. Lo que nos aparezca ahí es un mercado regulado al que se le aplica el apartado f) del artículo 33 de la LIRPF (dos meses); a lo que no aparezca, se le aplica el apartado g) (un año). No hay que darle más vueltas.
Si hacemos esto para España, encontramos 12 mercados regulados (en la imagen sólo aparecen los dos primeros). Sigue sin aparecer, por ejemplo, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB):
Y si hacemos lo mismo cambiando el país a Estados Unidos o Reino Unido, sale esto otro:
Pues eso, que es un tema totalmente discrecional de nuestra legislación, que ha establecido esta manera de discriminar unos mercados de otros. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a sus mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, es algo que no tiene, bajo mi punto de vista, ninguna trascendencia en nuestra "regla de los dos meses" local.
De todas formas, no soy jurista y quizá lo de la Decisión de Ejecución esta podría interpretarse de otra forma más favorable, pero me temo que eso supondría litigar de alguna manera con Hacienda y eso sólo se lo pueden permitir, en la práctica, los abogados, que saben moverse bien (y a un coste razonable) en estas aguas de los juzgados. Para el resto de los mortales, no creo que nos merezca la pena interpretar otra cosa y que Hacienda nos pueda complicar la vida más de lo que ya nos la complica.
Un saludo.Editado por última vez por Ceroceroseix; 26 abr 2021, 02:47, 02:47:47.
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Hola Loki, se te quedarian cautivas solo las recompras (100 o las que sean). La verdad mira que es retorcido todo esto....
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