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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    Uy!! ceroceroseix...me dices esto " correcto ambas" y me has liado, jajaj

    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
    1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
    2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?

    Correcto a ambas cosas.

    Cero, no pueden ser correctas: porque los 500 eur te decía que eran netos, y se supone que se compensa con los brutos, como luego me dices más tarde, no?
    Ya me di cuenta releyendo después que lo que puse podía inducir a error, pero no lo cambié. Tras tu comentario he modificado mi mensaje para que quede claro qué es lo correcto y, según indico después, qué no lo es.

    Mira a ver si te queda más claro ahora.

    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    Y otra cuestión que no entiendo y que te pido, porfa, que me la aclares, es esta: dices, que
    "Las compensaciones entre cantidades del IRPF siempre se calculan con cantidades brutas. Así que, si tienes 500 € netos de dividendos, el bruto será aproximadamente 500 / 0,81 = 617 € y la cantidad que puedes compensar con la minusvalía es de 617 x 0,25 = 154 € (en cifras redondeadas a cero decimales)".

    Este 500/ 0,81= 617 Me puedes explicar de dónde sale ese 0,81? (el 617 ya se que procede de dividir 500 entre 0,81, menos mal que deduzco algo!!
    (estoy intrigada con ese 0,81).

    Por último, miles de gracias y !!!FELIZ AÑO!!!
    Esto ya parece que ha quedado claro. El 0,81 es el porcentaje neto (en formato decimal) que queda de un dividendo tras quitarle los impuestos, asumiendo que estos son el 19 %. Y si tenemos una cantidad (D) que sabemos que es una parte de un total (T), esta es la forma de obtener ese total del que procede: dividir la cantidad en cuestión entre el porcentaje que sabemos que representa del pastel completo.

    Impuestos (I) = 19 % de T = 19 / 100 x T = 0,19 · T
    Dividendo Neto (D) = (100 % - 19 %) de T = (100 - 19) / 100 = 0,81 · T ---> T = D / 0,81

    A la hora de realizar estas operaciones básicas resulta más sencillo trabajar con los porcentajes en forma decimal (o tanto por uno) en lugar de tanto por cien. Las cifras son las mismas, pero todo resulta más práctico así.

    Saludos.

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  • ALADINA
    respondió
    Gracias.Aclarado. Feliz Año Rodes.

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  • Rodes
    respondió
    eso te lo puedo contar yo. De matemáticas soy muy malo pero lo de l 19-81 para las retenciones ya me ha quedado claro

    500 netos son 617 brutos, suponiendo que se te ha retenido el 19%.

    19% de 617 brutos .... 617 x 0.19 = 117,23 retenidos

    te quedan 499,77 disponibles, es decir el 81% de los 617 brutos cobrados (617 x 0,81 = 499,77)

    para calcular un porcentaje del 19 , multiplicas por 19 y divides entre 100, que es lo mismo que multiplicar por 0,19

    si tienes 500 netos, tiene que ver lo que era en bruto.. pues 500 es el 81% de x , x=617. De ahí viene el 500/ 0,81= 617

    saludos y feliz año


    edit: todo esto supone que te retienen el 19% claro... que es lo más común

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  • ALADINA
    respondió
    Uy!! ceroceroseix...me dices esto " correcto ambas" y me has liado, jajaj

    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
    1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
    2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?

    Correcto a ambas cosas.

    Cero, no pueden ser correctas: porque los 500 eur te decía que eran netos, y se supone que se compensa con los brutos, como luego me dices más tarde, no?

    Y otra cuestión que no entiendo y que te pido, porfa, que me la aclares, es esta: dices, que
    "Las compensaciones entre cantidades del IRPF siempre se calculan con cantidades brutas. Así que, si tienes 500 € netos de dividendos, el bruto será aproximadamente 500 / 0,81 = 617 € y la cantidad que puedes compensar con la minusvalía es de 617 x 0,25 = 154 € (en cifras redondeadas a cero decimales)".

    Este 500/ 0,81= 617 Me puedes explicar de dónde sale ese 0,81? (el 617 ya se que procede de dividir 500 entre 0,81, menos mal que deduzco algo!!
    (estoy intrigada con ese 0,81).

    Por último, miles de gracias y !!!FELIZ AÑO!!!

    Dejar un comentario:


  • Rodes
    respondió
    Gracias 006, he editado mi mensaje anterior para no llevar a equívocos.

    Saludos y pasa buenos días

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Rodes Ver Mensaje

    corrijo en mi entrada eso de plusvalía por minusvalía, correcto

    yo entiendo que se compensa el 25% de 1000 € = 250 € , con los dividendos. Esto es lo que me gustaría que nos confirme alguien. Invertirenbolsa ?

    saludos
    Esto es muy sencillo de aplicar bien. SIEMPRE la limitación del 25 % se aplica a la cantidad positiva (la cantidad que va a pagar impuestos), no a la negativa que queremos compensar y que lo que va a hacer es reducir esa cantidad de impuestos a pagar. Lo que se hace es permitir compensar una pérdida con una ganancia, pero limitando la cantidad de ésta que se destina a ese fin cuando no son de la misma categoría fiscal (en este caso, dividendos que fiscalmente son rendimientos del capital mobiliario con minusvalías que es una variación patrimonial).

    Por tanto, nunca van a ser 1000 (minusvalía que queremos compensar) x 0,25 = 250 € la cantidad de dividendos que podemos utilizar en la compensación, sino que el porcentaje se aplica sobre los dividendos (cantidad positiva).

    Por tanto, esto que señalo en negrita...

    Originalmente publicado por Rodes Ver Mensaje
    Si tienes cualquier plusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía.

    Luego, si sobra algo (o no has compensado nada por no tener plusvalías por ningún lado) lo compensas con el 25% de tus minusvalías restantes

    Te compensará (y de forma automática en la renta) el 25% de eso, es decir 250 de dividendos con 250 de pluses.

    Por tanto te devolverán el 19% (o lo que te hayan retenido) de esos 250 en divis, es decir, 75,5€

    para el ejercicio posterior, te quedarán 1000-250 = 750 disponibles para compensar
    ... no es correcto. Mejor no tener en cuenta esa parte del mensaje.

    Saludos.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 30 dic 2021, 03:02, 03:02:46.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
    1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
    2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?
    Correctas ambas ideas, aunque no las cifras. Mira lo que digo en los párrafos siguientes.

    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    Aclararme además lo siguiente, por favor:

    Ese 25% se aplica sobre el inporte bruto del dividendo o sobre lo recibido(neto)?
    Las compensaciones entre cantidades del IRPF siempre se calculan con cantidades brutas. Así que, si tienes 500 € netos de dividendos, el bruto será aproximadamente 500 / 0,81 = 617 € y la cantidad que puedes compensar con la minusvalía es de 617 x 0,25 = 154 € (en cifras redondeadas a cero decimales).

    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    Como los dividendos ya aparecen en el borrador y las minusvalías se reflejarán en los datos que introducimos de compra y venta de acciones, ¿el sistema hace la operación de compensar o hay que introducir mas datos?
    Muchas gracias.
    La propia aplicación te hará todos esos cálculos que correspondan. Tú sólo tienes que preocuparte de darle a la aplicación los datos correctos, siempre cantidades brutas, como digo. En todas las casillas de ingresos pon las cantidades brutas que hayas recibido.

    Un saludo.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 02 ene 2022, 19:05, 19:05:16.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por davidem Ver Mensaje
    Buenos días,

    ¿Sabeis si para la regla de los dos meses cuenta como compra acciones recibidas por scrip dividend? Es decir, si me dan 3 acciones nuevas en un scrip y yo vendo al dia siguiente 3 acciones (no son las mismas, serán las primeras que compré) y esa venta tiene minusvalías ¿se puede compensar?

    Gracias
    No importa el origen de la adquisición de las acciones, sólo cuenta la fecha de la compra y la empresa comprada. Así que sí, las acciones adquiridas mediante scrip también se ven afectadas por este tema de los dos meses. Hay que tener en cuenta que la fecha de compra de este tipo de acciones es el día que empiezan a cotizar, dato que se suele aportar en el calendario del scrip.

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  • ALADINA
    respondió
    Gracias Dividendoyvencerás (es indudable que conoces todo acerca de los dividendos, jeje). Así pues, dejo aquí el tema. Doy por supuesto que se compensan pérdidas con dividendo bruto y con el 25% máximo.

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  • Dividendoyvencerás
    respondió
    Hola Aladina,

    Puedes compensar los 600 € brutos de dividendos con un límite del 25%, es decir, 150 €.

    Por tanto pagarás impuestos del 19% sobre 450 € (600 - 150), que son 85,50 €.

    Si no compensaras pagarías el 19% de 600, que son 114 €. Te estás ahorrando 28,50 € (114 menos 85,50).

    Además te quedarán por compensar 850 € en los 4 ejercicios siguientes (1000 - 150).

    Cuando pongas los datos en la renta, el cálculo se hace automáticamente.

    Un saludo.

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  • Rodes
    respondió
    Creo que tenías tú razón. Es el 25% de los dividendos que has cobrado, es decir el 25% de 600 brutos, 150, te devolverán lo retenido de eso (si es el 19%, pues 28,5 euros)

    No obstante, me acabo de dar cuenta de que esto no tiene nada que ver con el tema de este hilo, que es la regla de los dos meses XD

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  • ALADINA
    respondió
    Gracias LECTOR. Accedí al enlace que nos indicas. Pero mi ignorancia es total y mi capacidad de comprensión deja mucho que desear. Podías aclaranos el tema con los datos que yo expuse?

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  • ALADINA
    respondió
    Originalmente publicado por Rodes Ver Mensaje

    corrijo en mi entrada eso de plusvalía por minusvalía, correcto

    yo entiendo que se compensa el 25% de 1000 € = 250 € , con los dividendos. Esto es lo que me gustaría que nos confirme alguien. Invertirenbolsa ?

    saludos
    Veamos: yo considero que esos 1000 e de minusvalías se puede compensar (en parte) con los 600 e de los dividendos (el 25%) osea 150 e por dividendos. Quedaría pendiente 1000-150=850 e.

    NO Se compensa el 25% de la perdida ( de 1000) sino la pérdida con el 25% de los dividendos (en este caso con los 600 e).

    Alguién nos lo puede aclarar?

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  • LECTOR
    respondió

    Cuadro resumen del manual sobre declaración IRPF
    https://sede.agenciatributaria.gob.e...pensacion.html
    Saludos

    Dejar un comentario:


  • Rodes
    respondió
    Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
    "Rodes, te agradezco la respuesta. Pero realmente estoy pez! si no, no tendría las dudas que a continuación te expongo: verás...
    Me dices "Si tienes cualquier minusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía. Rodes, no debería decir "Si tienes cualquier plusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía"?.
    Siguiente cuestión "te compensará (y de forma automática en la renta) el 25% de eso, es decir 250 de dividendos con 250 de pluses". Tampoco entiendo esto, porque lo que tengo por dividendo son 500 e (600 dices tú por ser en bruto), luego el 25% serían 150 e, en vez de 250.No?
    Y la tercera aclaración,dices " para el ejercicio posterior, te quedarán 1000-250 = 750 disponibles para compensar" No serían 1000-150=850 e?
    Un saludo.

    corrijo en mi entrada eso de plusvalía por minusvalía, correcto

    yo entiendo que se compensa el 25% de 1000 € = 250 € , con los dividendos. Esto es lo que me gustaría que nos confirme alguien. Invertirenbolsa ?

    saludos

    Dejar un comentario:


  • ALADINA
    respondió
    "Rodes, te agradezco la respuesta. Pero realmente estoy pez! si no, no tendría las dudas que a continuación te expongo: verás...
    Me dices "Si tienes cualquier minusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía. Rodes, no debería decir "Si tienes cualquier plusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía"?.
    Siguiente cuestión "te compensará (y de forma automática en la renta) el 25% de eso, es decir 250 de dividendos con 250 de pluses". Tampoco entiendo esto, porque lo que tengo por dividendo son 500 e (600 dices tú por ser en bruto), luego el 25% serían 150 e, en vez de 250.No?
    Y la tercera aclaración,dices " para el ejercicio posterior, te quedarán 1000-250 = 750 disponibles para compensar" No serían 1000-150=850 e?
    Un saludo.


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  • Rodes
    respondió
    hola Aladina, creo que estás mezclando. No pasa nada, a mi me ha costado un poquitín entenderlo Que alguien me corrija si me equivoco

    1. Tienes minusvalía de 1000 € a compensar este ejercicio y 3 siguientes
    2. Dividendos BRUTOS de 600 € (siempre cuenta los brutos)

    No mezcles 1 y 2 todavía,.

    Si tienes cualquier plusvalía de ganancias de capital de alguna casa, acciones ,etc, se te compensará con esa minusvalía.

    Luego, si sobra algo (o no has compensado nada por no tener plusvalías por ningún lado) lo compensas con el 25% de tus dividendos

    Te compensará (y de forma automática en la renta) el 25% de eso, es decir 25% de 600 de divis (150) con 150 de minusvalías.

    Por tanto te devolverán el 19% (o lo que te hayan retenido) de esos 150 en divis, es decir, 28,5 €

    para el ejercicio posterior, te quedarán 1000-150 = 850 disponibles para compensar

    Todo esto es automático en la renta

    El tema de cobro de dividendos es casi todo automático con broker español , aunque te recomiendo que lo revises siempre. Lo que no es tan automático es la compra o venta de acciones/casa/garaje/artículos de segunda mano.. (já!), que hay que indicarlo. En el borrador puede que salga y se podrá trasladar, pero hay que meterlo para que te compense automáticamente

    (Y la retención en origen de dividendos de acciones extranjeras, pero eso ya es otro tema)


    Un saludo

    EDITADO: corrección de 006 más abajo, gracias!
    Editado por última vez por Rodes; 30 dic 2021, 08:33, 08:33:14.

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  • ALADINA
    respondió
    No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
    1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
    2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?
    Aclararme además lo siguiente, por favor:

    Ese 25% se aplica sobre el inporte bruto del dividendo o sobre lo recibido(neto)?
    Como los dividendos ya aparecen en el borrador y las minusvalías se reflejarán en los datos que introducimos de compra y venta de acciones, ¿el sistema hace la operación de compensar o hay que introducir mas datos?
    Muchas gracias.

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  • davidem
    respondió
    Buenos días,

    ¿Sabeis si para la regla de los dos meses cuenta como compra acciones recibidas por scrip dividend? Es decir, si me dan 3 acciones nuevas en un scrip y yo vendo al dia siguiente 3 acciones (no son las mismas, serán las primeras que compré) y esa venta tiene minusvalías ¿se puede compensar?

    Gracias
    Editado por última vez por davidem; 28 dic 2021, 15:10, 15:10:52.

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  • Loki
    respondió
    Hola ceroceroseix.
    Releyendo el hilo de Rankia sobre la regla de los dos meses, y la exposición magistral que haces en dicho hilo (Boliche), quisiera preguntarle el significado de lo siguiente:

    para que una recompra sea anulada tiene que producirse una venta de acciones que sea efectiva a efectos fiscales. ¿Qué significa esto? Que las acciones que se vendan no deben tener a su vez acciones recompradas en otras compras.

    Pregunto... Si yo vendo acciones con plusvalías, es siempre una venta efectiva a efectos fiscales?

    Tengo 1290 acciones afectadas por la norma antiaplicación y he ido vendiendo lotes de 250 acciones con plusvalías varios meses después, pero después he vuelto a comprar lotes de 250 acciones, hasta un total de 1500 acciones, en un plazo inferior a dos meses desde esas ventas.

    Estaría liberado de la norma y podría aplicar las pérdidas de las 1290 acciones originales?

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