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Regla de los 2 meses de nuevo
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Buenas noches, creo que he cometido un error en la declaración de la renta, relacionado con la regla de los dos meses.
Os comento, digamos que degiro nos obligo a trapasar nuestras acciones de Nestlé que estaban cotizando en Alemania al mercado suizo. Lo hicieron ellos automáticamente.
Resulta que por lo que se ve fue una venta y una compra. El informe de degiro indica que se trata de una venta a coste cero y una compra también a costa cero. De forma que este año me indica su informe anual que he generado una minusvalía por la totalidad del importe.
Listo de mi, así lo que registrado en la declaración.
Entiendo que he incumplido la norma de los dos meses, ya que el ISIN es el mismo en ambas operaciones.
Supongo que tendré que hacer una declaración sustitutiva, pero como debe hacerse? No cómputo la venta y su consiguiente minusvalía? O hay que hacerlo de otra forma?
A ver si alguien puede echarme una mano. Gracias
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DeGiro puede decir lo que quiera, pero a mí me parece una barbaridad que, manteniendo las acciones, te anotes una pérdida por "vender a 0€", cuando lo que ha habido es un traspaso.
Olvídate de los 2 meses, estás registrando una pérdida a compensar generada por una venta ficticia. ¿En el futuro, si las vendes de verdad, también vas a poner 0€ como valor de compra, para que te genere una plusvalía por la totalidad del importe de venta? Si vas a hacerlo así, lo podría entender (aunque me seguiría pareciendo una irregularidad hacerlo así). Pero yo no me complicaría: no ha existido una venta, sigues teniendo las mismas acciones en un mercado diferente. Diga lo que diga DeGiro, yo no incluiría esa "venta" y su correspondiente pérdida patrimonial en la declaración.
Ante un hipotético requerimiento de Hacienda, te será más fácil explicar esto que explicar la pérdida patrimonial porque el broker lo puso así.Editado por última vez por Augur; 03 jun 2020, 08:59, 08:59:16.
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Buenos días, he hecho las siguientes operaciones a lo largo de los años:
Compra 31/10/2017 41 accs. a 24,760 1015,16
Compra 12/01/2018 42 accs a 23,69 994,98
Compra 30/01/2018 50 accs a 21,47 1073,58
Compra 16/02/2018 100 accs 20,69 2069
Compra 12/07/2019 20 accs 19,29 385,80
VENTA 03/06/2020 253 accs 22,14 5601,42
Al final de todas las operaciones, plusvalias de 14,98€, me quedo con 40 acciones a 19,29 (de la compra del 12/07/19 por 60 accs).
Los paquetes de acciones de 31/10/17 y 12/01/2018, ambas con minusvalias de (-115,42) y (-73,10).
Pregunta: Puedo comprar antes del 3 de Agosto( 2 meses), acciones de esta misma compañia y poder compensar las perdidas que aparecen en las compras del 31/10/17(-115,42) y del 12/01/2018(-73,10), ya que la Venta de todo se hizo el 03 de Junio por el total de las acciones(253 accs), con beneficios.
Muchas Gracias y buen fin de semana.Editado por última vez por alonsomogan; 07 jun 2020, 19:06, 19:06:36.
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Buenas
Me he leído todo el hilo, también la respuesta de cecerinox a una consulta que hice en Renta 2019(infinitas gracias) e incluso la respuesta vinculante de Hacienda, pero confieso que sigo sin tener este tema claro. Os expongo mi caso con números sencillos:- - En 2018 compré 200 acciones de bayer a 11 euros
- - En julio 2019 realicé una venta de 190 a 10 euros
- - En julio 2019 realicé 2 compras de 60 títulos (a 9 euros ) + 40 títulos (a 8 euros) respectivamente, incumplimiento la regla de los 2 meses.
La primera duda que tengo es si esto lo hice mal, y sólo debería de haber declarado la pérdida relativa a 90 títulos, (90 euros), dado que volví a recomprar otros 100.
Partiendo de esto, en 2019, ¿puedo compensar parte de esa pérdida con el cobro de dividendos o necesito hacer alguna otra operación de venta para desbloquearla? ¿serían los 90 euros o los 190 euros?
Como no figura automáticamente cargado en el borrador, interpreto que el lugar para introducir esa cuantía, sería la casilla 442 (“Compensación de saldos negativos de años anteriores. ), que veo que ya vuelca directamente el importe en el Anexo C. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de 2018 (casilla 1267). Entiendo que yo metería los importes de las pérdidas y ya el programa automáticamente compensa con el 25% de los dividendos cobrados.
Es un tema tan importante, que la verdad es que me gustaría aclarar de una vez…
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Originalmente publicado por auria27 Ver MensajeLa primera duda que tengo es si esto lo hice mal, y sólo debería de haber declarado la pérdida relativa a 90 títulos, (90 euros), dado que volví a recomprar otros 100.
Así, te habría salido algo menos de impuestos a pagar, pero eso ya no tiene arreglo.
Originalmente publicado por auria27 Ver MensajePartiendo de esto, en 2019, ¿puedo compensar parte de esa pérdida con el cobro de dividendos o necesito hacer alguna otra operación de venta para desbloquearla? ¿serían los 90 euros o los 190 euros?
Como no figura automáticamente cargado en el borrador, interpreto que el lugar para introducir esa cuantía, sería la casilla 442 (“Compensación de saldos negativos de años anteriores. ), que veo que ya vuelca directamente el importe en el Anexo C. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de 2018 (casilla 1267). Entiendo que yo metería los importes de las pérdidas y ya el programa automáticamente compensa con el 25% de los dividendos cobrados.
Es un tema tan importante, que la verdad es que me gustaría aclarar de una vez…
Un saludo.
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Hola,
Aquí está ya todo resuelto, ¿verdad?
Saludos.
Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:
"Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
"Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
"Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
"Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
"Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
"Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
"Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
"¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
"La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
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Buenos días Compañeros,
Invoco vuestra ayuda por favor, a ver si alguien me puede explicar un poco lo de esta regla porque no lo entiendo muy bien. He estado haciendo el canelo con la entrada de Tesla en el S&P500, estuve vendiendo y comprando durante todo el día, ganando bastante pero como la avaricia rompe el saco (lo se soy gilipollas) al final he perdido 200USD. Mi pregunta es, como puedo compensar estas perdidas por lo menos para que no sean tantas. La última operación que hice fue comprar a 655 USD y vender 670USD justo antes de cerrar el mercado para no pillarme los dedos con el after market y perder aún más (y menos mal).
No se si esta operación ultima queda invalidada o como va el tema. Además supongo que las ganancias de toda esa operativa no podrán ser compensadas con las perdidas de la misma operativa al no haber transcurrido 2 meses, pero entiendo que con ganancias de proximos años y dividendos de próximos años si.
¿Me podéis echar una mano? He estado mirando pero no me queda para nada claro.
Gracias.
P. D: Al que pueda leer esto, que aprenda de mí, yo al menos he perdido poco, pero mi camino en el trading ha sido de 1 día, no volveré a cometer el error otra vez.
P.D2: He encontrado en internet lo siguiente, que me aplicaría a mí porque la operativa ha sido a través de CFDs con eTORO.
En cuanto a lo de los CFD, tanto en éstos como en los contratos de futuros no se obtienen ganancias y pérdidas por la transmisión de elementos patrimoniales, sino por la variación en la cotización de los subyacentes correspondientes. Por este motivo, los resultados económicos obtenidos con estos derivados se consideran variaciones patrimoniales (ver explicación de la DGT aquí: http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...os=0&IP=0&IC=1), igual que con las acciones, pero no se aplica ninguna restricción temporal para compensar sus pérdidas y ganancias por no proceder directamente de ventas de elementos patrimoniales del contribuyente.
Así que la respuesta a tu segunda pregunta es sí, puedes olvidarte de plazos temporales y comprar y vender tranquilamente si, en lugar de acciones, compras un CFD por el mismo importe y, si quieres, con el mismo activo subyacente.
Entiendo entonces que el plazo de tiempos no me aplica y que además las perdidas las puedo computar a pluvalías de acciones y lo sobrante a los dividendos e intereses de fondos ¿no?
Un saludo y muchas gracias.
Editado por última vez por Om3ga; 19 dic 2020, 15:19, 15:19:54.
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¡Buenas a todos! Me gustaría saber vuestra opinión sobre una operación que quiero realizar. Tengo en un mismo broker dos empresas, la empresa A con unas plusvalías de 2000 euros la cual quiero conservar porque además me da unos buenos dividendos. La segunda empresa B, tiene unas minusvalías de 2000 euros. Quisiera vender las dos para compensar plusvalías con minusvalías y después de dos meses comprar con el dinero de la venta de A, las mismas acciones de A, así tendría la misma rentabilidad por dividendo y el mismo precio medio de la acción como lo veis?
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El problema es que en dos meses cualquiera de las dos puede subir y bajar y este movimiento se come lo que te pensabas ahorrar en impuestos.
Tengo ejemplo en ambas direcciones al intentar aflorar perdidas con los beneficios de BME.
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Hola,
Omega, si todas esas operaciones las hiciste con CFDs, la regla de los 2 meses no te afecta. Y si las hiciste con acciones, entonces simplemente tienes que estar 1 años (en EEUU es 1 año en lugar de 2 meses) sin comprar acciones de Tesla y podrás compensar todas las pérdidas.
ocithanus, como la que quieres recomprar es la empresa en la que ganas dinero puedes vender y recomprar de forma inmediata. La regla de los 2 meses es para cuando se vende perdiendo, pero no afectando cuando se vende ganando. Y en este caso la empresa en la que pierdes no la quieres recomprar.
Saludos.
Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:
"Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
"Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
"Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
"Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
"Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
"Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
"Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
"¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
"La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
"Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
"Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
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Buenas tardes compañeros, debo ser muy corto porque por mucho que leo y releo de la regla de los 2 meses (1 año en USA) no me termino de aclarar.
Creo que algo si he entendido y me gustaría que me lo confirmarais si es posible:
1) Hago mi primera comprar el 1 de enero de 100 acciones a 9€ y vendo el 7 de enero las 100 acciones a 5€ me puedo computar la pérdida (tanto en España como en EUU), aunque posteiormente compre de nuevo ya que fue una primera compra.
2) Compro 1 enero 100 acciones a 10€, el 1 de febrero 100 acciones a 11€, el 1 marzo 100 acciones a 12€ y el 1 abril vendo 300 acciones a 8€ me puedo computar la perdida (al vender toda la posición) siempre que no compre en dos meses o en un año despues del 1 de abril.
Ahora bien, mi problema viene cuando hay varias compras pero no vendes toda la posición. Pondre algún ejemplo para ver si me he enterado:
1) Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 marzo 150 acciones a 4€ no puedo imputarme nada de las minusvalías al quedarse bloqueadas por no cumplir la regla de los 2 meses.
2) Caso anterior pero diferente fecha de venta: Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 abril 150 acciones a 4€, en este caso puedo imputarme las minusvalías de las 100 primeras (al haber pasado 2 meses) pero se quedarían bloqueadas las 50 del segundo paquete por no cumplir la regla de los 2 meses por haber sido recompradas.
3) Caso anterior pero vendiendo 200 acciones: Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 abril 200 acciones a 4€, en este caso puedo imputarme las minusvalías, al haber vendido toda la posición (aunque no hayan pasado 2 meses) pero siempre que no compre en los 2 meses o 1 año siguientes. Pero en caso de comprar 50 acciones otra vez el 1 de junio (por ejemplo) podría imputarme las perdidas de las 150 primeras acciones (por FIFO) pero no de las ultimas 50 acciones porque las he recomprado.
Espero haberlo entendido bien todo.
Otra duda anexa que tengo, cuando has hecho varias compras y vendes toda la posición ¿qué se pone en valor de compra el valor medio o hay que desglosar todos los paquetes como operaciones separadas?
Un saludo y gracias por responder, me sería de grandisima ayuda un confirmación. xD
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Originalmente publicado por Om3ga Ver MensajeBuenas tardes compañeros, debo ser muy corto porque por mucho que leo y releo de la regla de los 2 meses (1 año en USA) no me termino de aclarar.
Creo que algo si he entendido y me gustaría que me lo confirmarais si es posible:
1) Hago mi primera comprar el 1 de enero de 100 acciones a 9€ y vendo el 7 de enero las 100 acciones a 5€ me puedo computar la pérdida (tanto en España como en EUU), aunque posteiormente compre de nuevo ya que fue una primera compra.
Originalmente publicado por Om3ga Ver Mensaje2) Compro 1 enero 100 acciones a 10€, el 1 de febrero 100 acciones a 11€, el 1 marzo 100 acciones a 12€ y el 1 abril vendo 300 acciones a 8€ me puedo computar la perdida (al vender toda la posición) siempre que no compre en dos meses o en un año despues del 1 de abril.
Originalmente publicado por Om3ga Ver MensajeAhora bien, mi problema viene cuando hay varias compras pero no vendes toda la posición. Pondre algún ejemplo para ver si me he enterado:
1) Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 marzo 150 acciones a 4€ no puedo imputarme nada de las minusvalías al quedarse bloqueadas por no cumplir la regla de los 2 meses.
¿Y cómo se calcula esa pérdida? Pues aplicando el criterio FIFO, que indica que son las 100 acciones compradas en primer lugar las que dan el importe de la pérdida que puedes utilizar ya (100 €). La parte correspondiente a las otras 50 acciones (otros 100 €) quedaría liberada cuando vendieses las 50 acciones que te habrías quedado, junto con el resultado que obtengas de la venta de esas últimas 50 acciones.
Originalmente publicado por Om3ga Ver Mensaje2) Caso anterior pero diferente fecha de venta: Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 abril 150 acciones a 4€, en este caso puedo imputarme las minusvalías de las 100 primeras (al haber pasado 2 meses) pero se quedarían bloqueadas las 50 del segundo paquete por no cumplir la regla de los 2 meses por haber sido recompradas.
Caso diferente sería si haces, por ejemplo, dos compras de 200 acciones y la misma venta de 150. Entonces sí que habría alguna diferencia de vender el 1 de marzo a vender el 1 de abril. ¿Por qué?
a) Si vendes el 1 de marzo:
Nº acciones compradas en los dos meses anteriores = 400 acciones
Nº acciones vendidas = 150 acciones
Saldo de acciones en cartera tras la venta = 250 acciones
Acciones que se consideran recompradas (fiscalmente) = 250 acciones (las que quedan en cartera)
Como tú has vendido 150 acciones y se consideran recompradas 250, no puedes imputar nada de la pérdida de la venta hasta que no te vayan quedando menos de 150 acciones recompradas en cartera. Es decir, tienes que vender un mínimo de 100 acciones más para poder empezar a computar la pérdida de esa venta del 1 de marzo, junto con el resultado de las siguientes ventas.
b) Si vendes el 1 de abril:
Nº acciones compradas en los dos meses anteriores = 200 acciones
Nº acciones vendidas = 150 acciones
Saldo de acciones en cartera tras la venta = 250 acciones
Acciones que se consideran recompradas (fiscalmente) = 200 acciones (las compradas en los dos meses anteriores)
Lo que has hecho es lo mismo (comprar 400 acciones y vender 150), pero fiscalmente tienes 50 acciones recompradas menos y tendrías que vender menos acciones (50 en lugar de 100) para empezar a computar la pérdida de esa venta del 1 de abril. La casuística puede ser variada y haber muchas diferencias por no tener esto bien en cuenta.
Originalmente publicado por Om3ga Ver Mensaje3) Caso anterior pero vendiendo 200 acciones: Compro el 1 enero 100 acciones a 5€, compro 1 febrero 100 acciones a 6€ y vendo el 1 abril 200 acciones a 4€, en este caso puedo imputarme las minusvalías, al haber vendido toda la posición (aunque no hayan pasado 2 meses) pero siempre que no compre en los 2 meses o 1 año siguientes. Pero en caso de comprar 50 acciones otra vez el 1 de junio (por ejemplo) podría imputarme las perdidas de las 150 primeras acciones (por FIFO) pero no de las ultimas 50 acciones porque las he recomprado.
Espero haberlo entendido bien todo.
Originalmente publicado por Om3ga Ver MensajeOtra duda anexa que tengo, cuando has hecho varias compras y vendes toda la posición ¿qué se pone en valor de compra el valor medio o hay que desglosar todos los paquetes como operaciones separadas?
Originalmente publicado por Om3ga Ver MensajeUn saludo y gracias por responder, me sería de grandisima ayuda un confirmación. xD
Saludos.
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Buenos días, primero ante todo muchas gracias Ceroceroseix por tu explicación larga y tendida, me quedan algunos puntos claros y otros no tanto, haré un resumen y alguna nueva pregunta.
1) Me queda claro que si vendes toda la posición y no compras más acciones en 2 meses (o 1 año según mercado) puedes imputarlas. No acabo de entender lo de que la primera compra te exime de cumplir los 2 meses anteriores, porque tanto en el ejemplo 1 como en el 2 que yo he puesto, sí se adquieren acciones antes de 2 meses de la venta.
2) Donde me pierdo un poco es en el siguiente punto (no vendes toda la posición). Creo haber entendido como resumen la siguiente regla general, "todas las compras hechas en los 2 meses (o 1 año) antes de la venta, se consideran un "mismo" paquete. Si cuando se realiza la venta te quedan en cartera un número mayor que "el paquete que vendes" no puedes imputar pérdidas. Si te quedan en cartera un número menor que el "paquete vendido" puedes imputarte sólo la diferencia de acciones entre las que vendes y te quedas, calculando la minusvalía por FIFO ¿es así?
Y respecto al punto de vender y hacerlo por precio medio, entiendo que el caso que expones es si sacas plusvalía de todas, porque si algunos paquetes los compraste más caros que el precio medio y otros más baratos, aunque en conjunto el resultado sea el mismo, al hacer el desglose por paquetes sales perjudicado porque quizás no puedes deducir ciertas minusvalías.
Por ejemplo:
1)Compro 100 acciones a 20€
2)Compro 100 acciones a 10€
3)Compro 100 acciones a 5€
Precio medio serían 11,666666€
4)Vendo 300 acciones a 10€
Por precio medio, tendría unas minusvalías de -500, por tanto, no tendría que pagar nada incluso me podría deducir.
Por paquetes, tendría 1) -1000; 2) 0 y 3) +500 que dan como el mismo resultado -500, tampoco tendría que pagar nada, pero.... en el caso de la venta sin cumplir la regla de los 2 meses no podría deducirme la pérdida y vendiendo por precio medio, ya me estoy compensando la minusvalía implícitamente.
Tengo un lío con este asunto tremendo.
Muchas gracias por responder de antemano.
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Originalmente publicado por Om3ga Ver Mensaje[FONT=Calibri]Buenos días, primero ante todo muchas gracias Ceroceroseix por tu explicación larga y tendida, me quedan algunos puntos claros y otros no tanto, haré un resumen y alguna nueva pregunta.
1) Me queda claro que si vendes toda la posición y no compras más acciones en 2 meses (o 1 año según mercado) puedes imputarlas. No acabo de entender lo de que la primera compra te exime de cumplir los 2 meses anteriores, porque tanto en el ejemplo 1 como en el 2 que yo he puesto, sí se adquieren acciones antes de 2 meses de la venta.
Mira lo que he escrito en este otro mensaje a ver si te queda más claro.
Originalmente publicado por Om3ga Ver Mensaje2) Donde me pierdo un poco es en el siguiente punto (no vendes toda la posición). Creo haber entendido como resumen la siguiente regla general, "todas las compras hechas en los 2 meses (o 1 año) antes de la venta, se consideran un "mismo" paquete. Si cuando se realiza la venta te quedan en cartera un número mayor que "el paquete que vendes" no puedes imputar pérdidas. Si te quedan en cartera un número menor que el "paquete vendido" puedes imputarte sólo la diferencia de acciones entre las que vendes y te quedas, calculando la minusvalía por FIFO ¿es así?
Esto «...todas las compras hechas en los 2 meses (o 1 año) antes de la venta, se consideran un "mismo" paquete...» es correcto, aunque sería mejor decir que «...se consideran acciones recompradas» en lugar de "un mismo paquete".
«Si cuando se realiza la venta te quedan en cartera un número mayor que "el paquete que vendes" no puedes imputar pérdidas».
Imagina que alguien tiene 1000 acciones de alguna empresa y, tras dos años sin comprar nada, compra 100 acciones más otro día. Y que al cabo de 1 mes de esta compra vende 50 acciones con pérdidas. Las acciones que le quedan en cartera son 1050. ¿Es ese el número de acciones que le van a bloquear la pérdida? No. Las acciones recompradas son las adquiridas en los dos meses previos, que son 100, y son esas las que bloquean la pérdida.
Cuidado con lo que escribimos y, sobre todo, con lo que asimilamos. Lo que determina si puedes computar una pérdida no es el número de acciones que te quedan en cartera, sino el número de acciones recompradas que te quedan en cartera.
«Si te quedan en cartera un número menor que el "paquete vendido" puedes imputarte sólo la diferencia de acciones entre las que vendes y te quedas, calculando la minusvalía por FIFO»
Siguiendo con el ejemplo de antes, si en lugar de 50 se vendiesen 200 acciones, se podría computar la pérdida correspondiente a 100 acciones y quedaría bloqueada la de las otras 100. Y haría falta vender otras 100 acciones en una venta distinta para liberarla.
Originalmente publicado por Om3ga Ver MensajeY respecto al punto de vender y hacerlo por precio medio, entiendo que el caso que expones es si sacas plusvalía de todas, porque si algunos paquetes los compraste más caros que el precio medio y otros más baratos, aunque en conjunto el resultado sea el mismo, al hacer el desglose por paquetes sales perjudicado porque quizás no puedes deducir ciertas minusvalías.
Por ejemplo:
1)Compro 100 acciones a 20€
2)Compro 100 acciones a 10€
3)Compro 100 acciones a 5€
Precio medio serían 11,666666€
4)Vendo 300 acciones a 10€
Por precio medio, tendría unas minusvalías de -500, por tanto, no tendría que pagar nada incluso me podría deducir.
Por paquetes, tendría 1) -1000; 2) 0 y 3) +500 que dan como el mismo resultado -500, tampoco tendría que pagar nada, pero.... en el caso de la venta sin cumplir la regla de los 2 meses no podría deducirme la pérdida y vendiendo por precio medio, ya me estoy compensando la minusvalía implícitamente.
Mira el mensaje cuyo enlace he puesto arriba, y el siguiente también, que es algo más práctico. Seguramente te sirva para aclararte algo más.
Saludos.Editado por última vez por Ceroceroseix; 08 mar 2021, 00:58, 00:58:36.
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Buenas, muchas gracias por el foro. Nota: he ido editando este mensaje.
Tengo un lio realmente importante ya que he hecho "trading" a lo bestia en 2020 básicamente en nasdaq (regla que aplica 1 año). Me he leido la resolución vinculante famosa 913-08 pero sigo con dudas, realmente esto es un lio importante. ¿No hay una excel o access que tome la transacciones de mi broker (De Giro) y automáticamente saque el resultado? Es que parece poco menos que imposible determinar un algoritmo lógico a todo esto....
1. Como primera metedura de pata, a 31/12/20 vendí casi todo (no así el ejemplo que pongo), pero en 2021 he hecho compras de varias de las que había comprado/vendido en 2020. Entiendo que si no fuese por eso, la declaración sería muy sencilla, simple suma de ganancias-perdidas y listo (con el cuidado de no comprar ninguna de las acciones que he utilizado para compensar ganancias durante todo el año 2021, lo cual es una faena, pero bueno, asumible). Cierto? Ojo, pongo un ejemplo homegéneo, pero realmente he comprado/vendido de multitud de valores, tengo problemas de este estilo en varios de ellos.
2. Os pongo un primer ejemplo sencillo, pero que no tengo la confianza para saber el resultado: Compañia X del nasdaq. No pongo fechas exactas ya que da igual (es todo un año por delante....). He intentado aplicar el ejemplo de la V0913 (el complejo de la seccion de diferimiento, con las 1005 acciones etc.).
- 1 de Mayo : compro 2 acciones
- 1 de Junio: Vendo esas 2 acciones con perdidas.
Analisis: exploro hacia adelante y me salen 4 recompras (en rojo), no puedo compensar nada de esa venta. Me lo apunto para otro año. Y lo indico en la declaracion como pérdida latente.
- 15 de Junio: Compro1
- 16 de Junio: Vendo 1 con perdidas.
Análisis: Tengo recompras, 3, pero 2 ya consideraras en la anterior venta. Me siguen quedando recompras por lo que ésta queda bloqueada también.
- 1 de Octubre: Compro 1
- 15 de Octubre: Vendo 1 con perdidas
Análisis: Tengo recompras, 2, pero 1 ya considerara en la venta anterior. Aún así, como me quedaba 1 recompra, esta tampoco la puedo compensar y queda bloqueada. Aqui ya estoy un poco perdido....
- 1 de Diciembre: Compro 1
- 10 de Enero 21: Vendo 1 con perdidas
Análisis: esto ya es de la declaración del año siguiente, ya se verá dependiendo de si se vende la siguiente o no.
- 1 de Febrero 21: Compro 1 (sí, soy masoca....)
Análisis: ya se verá.
A fin de 2020 tengo 1 acción. En enero 21 la he vendido (pero eso creo que no implica nada ya que al ser acciones USA es 1 año de "cuarentena". Si fuesen de Europa entonces me daria tiempo a venderla y dejar pasar 2 meses y que me entre en la declaracion a realizar en Junio/21). Y en febrero la he comprado.
¿Puedo compensar "algo" en la declaracion de 2020? Suponiendo claro que no vuelvo a comprar mas de ese valor durante 12 meses.
A mi me sale que tengo 4 recompras netas y no puedo compensar nada de 2020. Correcto?
Caso general:
Esto lo que me está ocurriendo en varias acciones USA (recordad, 1 año de cuarentena): típico cuando haces swing trading intentando ganar en los impulsos al alza.
Junio 2020: compro 100
Junio 2020: vendo 100 con perdidas
Agosto 2020: compro 100
Agosto 2020: compro 50 (por meter una compra intermedia)
Agosto 2020: vendo 150 esta vez con ganancias
Septi 2020: compro 200
Septi 2020: vendo 200 (con perdidas esta vez)
Nov 2020: compro 50
Dic 2020: vendo 50 con perdidas (como veis me quedo a cero a fin de 2020)
Enero 2021 (la gran cagada). Compro 70
Enero 2021: vendo 70 (con ganancias o perdida, da igual entiendo)
Febrero 2021: Compro 30
Febrero 2021: Vendo 30
Este es mi caso general....¿algún modo sencillo de cálculo?
A mi me sale un total de 500 acciones compradas en 2020.
Y 100 compradas en 2021.
Mi idea es tomar esas 100 como las recompras e ir al origen de todo (junio de 2020) y analizar los bloqueos. Entiendo que en este caso sólo se me bloquean las perdidas de las 100 primeras acciones compradas en Junio de 2020. ¿Cierto?
OJO NUEVO: acabo de ver el Diario Oficial de la EU L331 de 14/12/2017 en decision UE 2017/2320 donde declaran que los mercados USA son equivalentes a los europeos en cuanto a marco juridico y por tanto también son mercados regulados. Entiendo que pasa a aplicar la norma de los 2 meses !!! Cierto?
Bueno, he estado leyendo y releyendo las normas y demás y ya no lo tengo tan claro. Una cosa es declararlo como "equivalente" y otra cosa es que Haciendo lo admita. Si el criterio del legislador ha sido "UE 2 meses, resto 12 meses" pues no hay nada que hacer. Una pregunta pertinente es qué pasa con UK....Ojo tambien con paises europeros fuera de la UE, como Suiza, Noruega...ahora que sus bolsas están disparadas. OLVIDAOS DE ESTO, PARA UK YA HA SALIDO LA AGENCIA TRIBUTARIA DICIENDO QUE PASA A SER 1 AÑO, ASI QUE NADA DE NADA.....
Gracias!
PD. Moraleja, muchisimo cuidado haciendo trading, en especial con acciones USA (en España o Eur los dos meses es un plazo que casi siempre tiene solución, al menos mucho más manejable). Una simple compra/venta en el intradia tiene consecuencias!! Realmente no sé muy bien qué hacen los traders con todo este lio. He leido que este año Hacienda ya tiene la capacidad de calcular todo esto (suponiendo q tu broker le pasa los datos de las transacciones). También me parece una verguenza que Hacienda no tenga utilidades al alcance de todo el mundo que lo calcule...Editado por última vez por JoseL; 25 abr 2021, 15:12, 15:12:59.
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Hola a todos. Leyendo y leyendo, acabo rallado con este tema.
Os consulto una situación.
Acabo de vender 3000 acciones de Santander con 4000€ de minusvalías. Me restan otras 3000 en cartera, compradas todas hace más de dos años.
No me interesan aflorar minusvalías.
Mi pregunta es. ¿Debo recomprar 3000 acciones de Santander para que queden cautivas esas minusvalías, o comprando sólo una parte, digamos 100 ó 500, ya queda toda la minusvalía cautiva?
El tema es q no quiero comprar más Santander, pero sí que queden pendientes todas las minusvalías para años posteriores.
Un saludo.
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Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeOJO NUEVO: acabo de ver el Diario Oficial de la EU L331 de 14/12/2017 en decision UE 2017/2320 donde declaran que los mercados USA son equivalentes a los europeos en cuanto a marco juridico y por tanto también son mercados regulados. Entiendo que pasa a aplicar la norma de los 2 meses !!! Cierto?
Bueno, he estado leyendo y releyendo las normas y demás y ya no lo tengo tan claro. Una cosa es declararlo como "equivalente" y otra cosa es que Haciendo lo admita. Si el criterio del legislador ha sido "UE 2 meses, resto 12 meses" pues no hay nada que hacer. Una pregunta pertinente es qué pasa con UK....Ojo tambien con paises europeros fuera de la UE, como Suiza, Noruega...ahora que sus bolsas están disparadas. OLVIDAOS DE ESTO, PARA UK YA HA SALIDO LA AGENCIA TRIBUTARIA DICIENDO QUE PASA A SER 1 AÑO, ASI QUE NADA DE NADA.....
La Ley 35/2006 del IRPF dice, en su artículo 33.5.f) y g), lo siguiente:
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
...
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Artículo 56
Lista de mercados regulados
Cada Estado miembro elaborará una lista de los mercados regulados de los que sea Estado miembro de origen y enviará esa lista a los demás Estados miembros y a la AEVM. De forma análoga, deberá comunicarse toda modificación de la citada lista. La AEVM publicará una lista de todos los mercados regulados en su sitio web y la mantendrá actualizada. Dicha lista contendrá un código único establecido por la AEVM de conformidad con el artículo 65, apartado 6, que identifique a los mercados regulados y que se usará en los informes elaborados de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, de la presente Directiva y con los artículos 6, 10 y 26 del Reglamento (UE) no 600/2014.
https://registers.esma.europa.eu/pub...egisters_upreg
En los campos de la izquierda de la página hay que introducir el tipo de elemento que se quiere buscar (en nuestro caso, seleccionaríamos "regulated market") y el país que queramos. Lo que nos aparezca ahí es un mercado regulado al que se le aplica el apartado f) del artículo 33 de la LIRPF (dos meses); a lo que no aparezca, se le aplica el apartado g) (un año). No hay que darle más vueltas.
Si hacemos esto para España, encontramos 12 mercados regulados (en la imagen sólo aparecen los dos primeros). Sigue sin aparecer, por ejemplo, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB):
Y si hacemos lo mismo cambiando el país a Estados Unidos o Reino Unido, sale esto otro:
Pues eso, que es un tema totalmente discrecional de nuestra legislación, que ha establecido esta manera de discriminar unos mercados de otros. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a sus mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, es algo que no tiene, bajo mi punto de vista, ninguna trascendencia en nuestra "regla de los dos meses" local.
De todas formas, no soy jurista y quizá lo de la Decisión de Ejecución esta podría interpretarse de otra forma más favorable, pero me temo que eso supondría litigar de alguna manera con Hacienda y eso sólo se lo pueden permitir, en la práctica, los abogados, que saben moverse bien (y a un coste razonable) en estas aguas de los juzgados. Para el resto de los mortales, no creo que nos merezca la pena interpretar otra cosa y que Hacienda nos pueda complicar la vida más de lo que ya nos la complica.
Un saludo.Editado por última vez por Ceroceroseix; 26 abr 2021, 02:47, 02:47:47.
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Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeBuenas, muchas gracias por el foro. Nota: he ido editando este mensaje.
Tengo un lio realmente importante ya que he hecho "trading" a lo bestia en 2020 básicamente en nasdaq (regla que aplica 1 año). Me he leido la resolución vinculante famosa 913-08 pero sigo con dudas, realmente esto es un lio importante. ¿No hay una excel o access que tome la transacciones de mi broker (De Giro) y automáticamente saque el resultado? Es que parece poco menos que imposible determinar un algoritmo lógico a todo esto....
Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje2. Os pongo un primer ejemplo sencillo, pero que no tengo la confianza para saber el resultado: Compañia X del nasdaq. No pongo fechas exactas ya que da igual (es todo un año por delante....). He intentado aplicar el ejemplo de la V0913 (el complejo de la seccion de diferimiento, con las 1005 acciones etc.).
- 1 de Mayo : compro 2 acciones
- 1 de Junio: Vendo esas 2 acciones con perdidas.
Analisis: exploro hacia adelante y me salen 4 recompras (en rojo), no puedo compensar nada de esa venta. Me lo apunto para otro año. Y lo indico en la declaracion como pérdida latente.
- 15 de Junio: Compro1
- 16 de Junio: Vendo 1 con perdidas.
Análisis: Tengo recompras, 3, pero 2 ya consideraras en la anterior venta. Me siguen quedando recompras por lo que ésta queda bloqueada también.
- 1 de Octubre: Compro 1
- 15 de Octubre: Vendo 1 con perdidas
Análisis: Tengo recompras, 2, pero 1 ya considerara en la venta anterior. Aún así, como me quedaba 1 recompra, esta tampoco la puedo compensar y queda bloqueada. Aqui ya estoy un poco perdido....
- 1 de Diciembre: Compro 1
- 10 de Enero 21: Vendo 1 con perdidas
Análisis: esto ya es de la declaración del año siguiente, ya se verá dependiendo de si se vende la siguiente o no.
- 1 de Febrero 21: Compro 1 (sí, soy masoca....)
Análisis: ya se verá.
A fin de 2020 tengo 1 acción. En enero 21 la he vendido (pero eso creo que no implica nada ya que al ser acciones USA es 1 año de "cuarentena". Si fuesen de Europa entonces me daria tiempo a venderla y dejar pasar 2 meses y que me entre en la declaracion a realizar en Junio/21). Y en febrero la he comprado.
¿Puedo compensar "algo" en la declaracion de 2020? Suponiendo claro que no vuelvo a comprar mas de ese valor durante 12 meses.
A mi me sale que tengo 4 recompras netas y no puedo compensar nada de 2020. Correcto?
Originalmente publicado por JoseL Ver MensajeCaso general:
Esto lo que me está ocurriendo en varias acciones USA (recordad, 1 año de cuarentena): típico cuando haces swing trading intentando ganar en los impulsos al alza.
Junio 2020: compro 100
Junio 2020: vendo 100 con perdidas
Agosto 2020: compro 100
Agosto 2020: compro 50 (por meter una compra intermedia)
Agosto 2020: vendo 150 esta vez con ganancias
Septi 2020: compro 200
Septi 2020: vendo 200 (con perdidas esta vez)
Nov 2020: compro 50
Dic 2020: vendo 50 con perdidas (como veis me quedo a cero a fin de 2020)
Enero 2021 (la gran cagada). Compro 70
Enero 2021: vendo 70 (con ganancias o perdida, da igual entiendo)
Febrero 2021: Compro 30
Febrero 2021: Vendo 30
Este es mi caso general....¿algún modo sencillo de cálculo?
A mi me sale un total de 500 acciones compradas en 2020.
Y 100 compradas en 2021.
Mi idea es tomar esas 100 como las recompras e ir al origen de todo (junio de 2020) y analizar los bloqueos. Entiendo que en este caso sólo se me bloquean las perdidas de las 100 primeras acciones compradas en Junio de 2020. ¿Cierto?
¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.
El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.
Espero que te sirva.
Saludos.
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