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Regla de los 2 meses de nuevo

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola Albright,

    Reino Unido, y Europa en general, son 2 meses.

    Pero el otro día en los comentarios de un artículo un forero me puso que ha llamado a Hacienda, y le han dicho que en EEUU también son 2 meses, citándole unos documentos o consultas recientes de Hacienda, y creo que la UE.

    Desde luego, siempre he pensado que el hecho de que EEUU fuera 1 año era un error de redacción de la ley. Y por lo que dice este usuario, es posible que lo hayan corregido. A ver si lo confirmamos definitivamente.


    Saludos.

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  • Albright
    respondió
    Hola,

    Para las empresas de UK aplica la regla de los 2 meses, o sería 1 año? No tengo claro si es para Europa o para UE.

    Gracias.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Aunque cotice en Bolsas diferentes pueden ser valores homogéneos.

    Por ejemplo, las acciones europeas cotizan en EEUU como ADR. Así que las acciones de BASF (por decir una) que cotizan en Alemania son algo distinto a los ADR de BASF que cotizan en Alemania. Así que estas 2 cosas no son valores homogéneos.

    Pero las acciones de Bayer que cotizan en España son las mismas que las acciones de Bayer que cotizan en Alemania, y por tanto sí que son valores homogéneos (Bayer realmente ya no cotiza en España, pero lo hizo hace años y he usado esta para el ejemplo, como podía haber usado cualquier otra).

    Así que lo importa es si lo que cotiza en una Bolsa es exactamente lo mismo que en otra, o no.


    Saludos.


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  • Ceroceroseix
    respondió
    Si son valores de distintas bolsas no pueden ser nunca valores homogéneos. Tendrán siempre un ISIN diferente.

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  • Om3ga
    respondió
    Buenas tardes compañeros, a ver si me podéis ayudar.

    Me he levantado de la siesta medio dormido y he visto que Alibaba había caído y me ha dado por comprar 3 acciones, pero no se que hxxtia ha pasado que he vendido 3 acciones en lugar de comprar 3, se me acaba de joder una minusvalía considerable que me ha quedado bloqueada, porque hace menos de 1 año que he hecho más compras.

    Me planteo hacer 2 cosas:

    1) Venderlas todas para aflorar toda la minusvalía (el ADR) y comprarla en la bolsa de HK.
    2) Venderlas todas para aflorar la minusvalía y comprarlas con una cuenta que le abra a mi pareja en Degiro.

    ¿Me podéis indicar si la opción 1 es factible? O me va a decir hacienda que son valores homogéneos aunque estén en diferente bolsa y sea un ADR. No me vendría mal aflorar perdidas porque tengo unas ganancias considerables de otros movimientos de medio plazo.

    Gracias por adelantado.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Así es, Rasputin.

    Y es lo mismo con todas las empresas. Sus acciones ordinarias y sus acciones preferentes son "cosas" distintas, y por tanto no son valores homogéneos.


    Saludos.

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  • Rasputin
    respondió
    Entonces, las acciones de BMW y las BMW pref, no serían homogéneas, no? Porque hay una sustancial diferencia en los derechos que conllevan?

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Muchas gracias, 006.

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  • Loki
    respondió
    Muchísimas gracias Ceroceroseix. Me ha quedado súperclaro.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
    En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
    Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
    Correcto.

    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
    18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
    23/2 venta de 245 acc
    3/3 venta de 225 acc
    Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
    Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
    También correcto.

    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    Pero luego he comprado
    8/3 compra de 225 acc
    25/3 compra de 85 acc
    1/4 compra de 310 acc
    20/4 compra de 250 acc.
    Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
    O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
    Me vuelvo a hacer un lío
    Pues sí, todas esas compras de marzo y abril (870 acciones en total) suponen que no puedas considerar que has sacado de tu patrimonio 1120 acciones, sino que tienes esas 870 acciones recompradas y, por tanto, sólo puedes utilizar para compensar la pérdida correspondiente a 1120 - 870 = 250 acciones. Es decir, tienes 250 / 1290 x 7000 = 1.356,59 € para compensación con ganancias en 2020 y el resto te queda pendiente para años sucesivos.

    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
    Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
    Gracias de antemano
    Pues si no quieres tener esa cantidad para compensar ya, deberías haber comprado 250 acciones más antes del 3 de mayo. Como ya se ha pasado esa fecha, no vas a poder evitar tener esa pérdida disponible. Tienes, no obstante, 4 años para generar ganancias con las que utilizar esa párdida.

    Un saludo.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    Hola,
    Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no?
    Sí.

    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así?
    Sí.

    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta?
    Sólo cuando se realiza una venta, porque es la operación en la que se materializa la variación patrimonial correspondiente (ganancia o pérdida). Es alrededor de la fecha de las ventas donde hay que mirar 2 meses antes y después.

    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
    Sí, también, porque en ellas se adquieren nuevos títulos que, independientemente del coste (es decir, del tipo de ampliación de capital), suponen una variación del patrimonio.

    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    Mi caso es este:

    Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
    Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
    Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.
    Aquí no tienes problema con la regla porque tienes ganancias. Sólo lo hay cuando hay pérdidas.

    Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
    Por otro lado:
    3-Junio 2020 compro 300 IAG
    11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
    2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
    9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261

    En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)

    A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
    A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?


    Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio

    Gracias !!!!
    Pues lo tienes fácil porque has vendido todas las IAG, así que no puedes tener nada retenido. Puedes compensar íntegramente el resultado de todas las operaciones con ambas acciones. Según dices, te sale ganancia global, así que pagarás los impuestos que le toquen a ese saldo positivo final y no te queda nada pendiente que tener en cuenta para el próximo año.

    Saludos.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje

    Muchas gracias y perdón por el hilo gigantesco.

    Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
    Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)


    Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.



    Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
    Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.
    Pues sí, es que estas normas no están pensadas para casos como el de los "traders", que realizan operaciones continuamente. Es una norma muy difícil de generalizar y de aplicar bien en esos casos. Esto está más pensado para inversores particulares con mucha menos actividad que un "trader".

    Lo que interpreto de esta norma es que hasta el fin del período de la declaración (30 de junio) se está a tiempo de actualizar el estado de la cartera (en lo que se refiere a pérdidas bloqueadas) con las operaciones que se hayan hecho entre el 1 de enero y el 30 de junio, y esa actualización se incorpora a la declaración como si se hubiesen hecho las operaciones en el año que se declara (hasta el 31 de diciembre). Todo lo que se haga después del 30 de junio y que suponga una recompra, ya no se puede incorporar a la declaración y debe hacerse esa complementaria pagando intereses de demora desde el 30 de junio hasta la fecha de la operación (de compra).

    Lo que no tiene mucho sentido es estar haciendo declaraciones complementarias constantemente con cada operación si se tienen muchas. Este caso concreto de los "traders" sería recomendable consultarlo a la propia DGT mediante una consulta vinculante.

    Saludos.

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  • JoseL
    respondió
    Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver Mensaje

    Si, está claro que lo que estamos declarando son las ventas de 2020 únicamente. Sean beneficio o pérdida.
    El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.

    Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.

    Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.
    Sí, totalmente de acuerdo. A mi tb me pasa, he hecho trading a lo bestia en 2020 (unas 300 operaciones con unos 80 valores o algo así, a lo loco). Y a 31/12/20 me quedé con 6 o 7 valores, de los cuales alguno tengo recompra y un par de ellos en cartera. Comparado con las 300 operaciones y 80 valores esto me parece pecata minuta a la hora de calcular las cosas....El asunto es que en enero y febrero sí que hice recompras de unos 10 o 15 de los que tenía a cero a 31/12/20 y entonces sí que cayó un sudor frio por la frente ya que además de apenas ganar nada en 2020 me tocaba pagar "beneficios" de unos 10.000 euros por no poder integrar pérdidas por recompras (ahora veo que sí lo voy a poder integrar). Todos en USA.

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  • InviertiendoMB
    respondió
    Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje

    Buenas, no te tomes mi respuesta como de un experto ni muchisimo menos, CUIDADO!.
    Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....
    Si, está claro que lo que estamos declarando son las ventas de 2020 únicamente. Sean beneficio o pérdida.
    El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.

    Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.

    Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.

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  • JoseL
    respondió
    Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver Mensaje
    Hola a todos

    En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
    El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).

    Mi duda principal es la siguiente:
    En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.

    Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.

    Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?
    Buenas, no te tomes mi respuesta como de un experto ni muchisimo menos, CUIDADO!.
    Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....
    Editado por última vez por JoseL; 04 may 2021, 11:45, 11:45:40.

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  • Kubo
    respondió
    Hola a todos, he estado leyendo éste hilo completo (y las consultas vinculantes de la AEAT) y tengo algunas dudas.

    Partimos de que el 2020 fue mi primer año como inversor en acciones del Nasdaq y SP500 a través del bróker DEGIRO. Entiendo que, a pesar de las nuevas directivas, se aplica la regla de los 12 meses. El tema es que he hecho muchísimas operaciones (muchos intradías) con lo que no es viable poner todas las operaciones en la aplicación de la renta de la AEAT (máximo son 48 entradas). Entonces, tengo que hacer agrupaciones de operaciones.

    A ver qué os parece la idea que tengo en mente para la declaración del año 2020. Pongo varios ejemplos:

    A)
    Dia 1: Compro 1 acción de FB por 300€
    Día 5: Vendo las 1 acción de FB por 200€ (perdo -100€)

    En la declaración de la renta creo la siguiente entrada:
    Entidad Emisora: FB
    Valor de Adquisición: 300€
    Valor de Transmisión: 200€
    NO marco la casilla de “no imputación de pérdidas por recompra…” ya que la idea es NO comprar más acciones de FB en el período de 1 año desde su venta.
    ¿Es correcto?
    B)
    Día 2: Compro 1 acción de AMZN por 3000€
    Día 3: Vendo 1 acción de AMZN por 2900€ (genero una pérdida de -100€)

    Día 8: Compro las 2 acciones de AMZN por 5000€
    Día 9: Vendo las 2 acciones de AMZN por 5200€ (gano 200€)
    Día 10: Compro 1 acción de AMZN por 3200€
    Día 15: Vendo 1 acción de AMZN por 2800€ (genero una pérdida de -400€)
    Día 50: Compro 1 acción de AMZN por 3100€ y la mantengo hasta bien entrado el año 2021.

    En la declaración de la renta, creo las siguientes 2 entradas:

    1)
    Entidad Emisora: AMZN
    Valor de Adquisición: 8000€ (3000+5000)
    Valor de Transmisión: 8100€ (2900+5200)
    NO marco la casilla de “….recompra…” ya que entiendo que éstas operaciones están desbloqueadas por las posteriores y la pérdida de los primeros -100€ han sido compensados con los 200€ ganados en el día 9.
    2)
    Entidad Emisora: AMZN
    Valor de Adquisición: 3200€
    Valor de Transmisión: 2800€
    marco la casilla de “… recompra…” ya que he vuelto a comprar dentro del periodo de 1 año otra acción del mismo tipo y, como la mantengo, no puedo compensar ésta pérdida de -400€ aún porque entiendo que está bloqueada hasta que realice la venta de lo comprado en el día 50 (y posteriormente no vuelvo a comprar más acciones de AMZN en 1 año).

    ¿Serían correctas éstas 2 entradas en la declaración de la renta? O lo tengo que poner de otra manera? Nótese que cuando vendo algo, vendo la totalidad de las acciones de un mismo tipo, nunca hago ventas parciales.
    C)
    Asimismo, ¿puedo poner tal cual lo he indicado en los ejemplos A y B en la declaración (es decir, poner esas 3 entradas que he explicado –son 2 tipos de acciones diferentes-)? Así compenso las pérdidas de FB con las ganancias de AMZN (sin contar la última pérdida de -400€ que considero está bloqueada hasta que venda la posición que mantengo en la actualidad).
    D)
    Otra pregunta que me surge: ¿qué pasaría si vendiera la posición comprada el día 50 de AMZN, generando unos beneficios de 500€ y posteriormente y sin dejar pasar 1 año vuelvo a comprar (digamos el día 100 del año 2021) otra acción de AMZN? Simplemente debería compensar la pérdida del año anterior de -400€ con el beneficio de los 500€ verdad? Luego ya veríamos si la última posición comprada el día 100 del año 2021 que compro de AMZN da beneficios o minusvalías (si da beneficios declaro las ganancias y si pierdo procedo a declararlas igualmente pero indicando si hay o no recompra dependiendo de lo que haga o tengo intención de hacer en el plazo de 1 año de “bloqueo”).



    Un saludo y muchas gracias!

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  • InviertiendoMB
    respondió
    Hola a todos

    En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
    El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).

    Mi duda principal es la siguiente:
    En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.

    Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.

    Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?

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  • JoseL
    respondió
    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
    En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
    Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
    ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
    18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
    23/2 venta de 245 acc
    3/3 venta de 225 acc
    Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
    Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
    Pero luego he comprado
    8/3 compra de 225 acc
    25/3 compra de 85 acc
    1/4 compra de 310 acc
    20/4 compra de 250 acc.
    Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
    O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
    Me vuelvo a hacer un lío
    Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
    Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
    Gracias de antemano
    Uff bonito ejemplo....
    Yo "creo" ( y tengo muchas dudas) que de las 1290 originales se te desbloquean 1120-870 acciones, 250 acciones. Pero estas justo en 2 meses y un poco entre 18/2 y 20/4....caso de estudio...

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  • Loki
    respondió
    Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
    En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
    Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
    ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
    18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
    23/2 venta de 245 acc
    3/3 venta de 225 acc
    Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
    Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
    Pero luego he comprado
    8/3 compra de 225 acc
    25/3 compra de 85 acc
    1/4 compra de 310 acc
    20/4 compra de 250 acc.
    Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
    O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
    Me vuelvo a hacer un lío
    Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
    Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
    Gracias de antemano

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  • JoseL
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje

    JoseL, me temo que no hay nada automatizado para hacer estos cálculos, al menos, que yo conozca. Cada uno tiene que buscarse las habichuelas como pueda. Por ejemplo, yo me programé una hoja de excel hace unos años para estas operaciones (en mi caso, con fondos de inversión), pero la tengo olvidada y no sé si será fiable.



    Pues no, no es correcto. Nunca puedes tener más recompras que lo que tienes en cartera y, si tienes 1 acción, sólo puedes tener 1 acción recomprada. Si tu operación inicial fue la venta de 2 acciones, puedes compensar en la declaración de 2020 la parte correspondiente a 1 acción, o sea, la mitad de la pérdida.



    Pues creo que estás en la misma situación. A finales de febrero de 2021 no tienes acciones en cartera y no puedes tener ninguna recompra activa, por lo que sí que podrías compensar todas las pérdidas y ganancias. Importante es el hecho de que acabes el año fiscal con saldo cero porque así las posteriores compras de 2021, que son operaciones que no entran en la declaración de 2020 más que para bloquear pérdidas, pueden tratarse igual que las ventas totales de 2021, que liberan esos bloqueos.

    ¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.

    El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.

    Espero que te sirva.

    Saludos.
    Muchas gracias y perdón por el hilo gigantesco.

    Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
    Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)


    Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.



    Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
    Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.

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