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¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.
El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.
Espero que te sirva.
Saludos.
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