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Regla de los 2 meses de nuevo

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  • auria27
    respondió
    Buenas
    Me he leído todo el hilo, también la respuesta de cecerinox a una consulta que hice en Renta 2019(infinitas gracias) e incluso la respuesta vinculante de Hacienda, pero confieso que sigo sin tener este tema claro. Os expongo mi caso con números sencillos:
    1. - En 2018 compré 200 acciones de bayer a 11 euros
    2. - En julio 2019 realicé una venta de 190 a 10 euros
    3. - En julio 2019 realicé 2 compras de 60 títulos (a 9 euros ) + 40 títulos (a 8 euros) respectivamente, incumplimiento la regla de los 2 meses.
    En la Renta de 2018 declaré unas pérdidas de la venta de 190 títulos (190 euros) indicando incumplimiento de la regla de los 2 meses. Este importe por tanto me figuraban como pérdidas pendientes de compensar (casilla 337, “pérdidas patrimoniales, importe obtenido”).

    La primera duda que tengo es si esto lo hice mal, y sólo debería de haber declarado la pérdida relativa a 90 títulos, (90 euros), dado que volví a recomprar otros 100.

    Partiendo de esto, en 2019, ¿puedo compensar parte de esa pérdida con el cobro de dividendos o necesito hacer alguna otra operación de venta para desbloquearla? ¿serían los 90 euros o los 190 euros?

    Como no figura automáticamente cargado en el borrador, interpreto que el lugar para introducir esa cuantía, sería la casilla 442 (“Compensación de saldos negativos de años anteriores. ), que veo que ya vuelca directamente el importe en el Anexo C. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de 2018 (casilla 1267). Entiendo que yo metería los importes de las pérdidas y ya el programa automáticamente compensa con el 25% de los dividendos cobrados.

    Es un tema tan importante, que la verdad es que me gustaría aclarar de una vez…

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  • alonsomogan
    respondió
    Buenos días, he hecho las siguientes operaciones a lo largo de los años:

    Compra 31/10/2017 41 accs. a 24,760 1015,16
    Compra 12/01/2018 42 accs a 23,69 994,98
    Compra 30/01/2018 50 accs a 21,47 1073,58
    Compra 16/02/2018 100 accs 20,69 2069
    Compra 12/07/2019 20 accs 19,29 385,80
    VENTA 03/06/2020 253 accs 22,14 5601,42



    Al final de todas las operaciones, plusvalias de 14,98€, me quedo con 40 acciones a 19,29 (de la compra del 12/07/19 por 60 accs).

    Los paquetes de acciones de 31/10/17 y 12/01/2018, ambas con minusvalias de (-115,42) y (-73,10).

    Pregunta: Puedo comprar antes del 3 de Agosto( 2 meses), acciones de esta misma compañia y poder compensar las perdidas que aparecen en las compras del 31/10/17(-115,42) y del 12/01/2018(-73,10), ya que la Venta de todo se hizo el 03 de Junio por el total de las acciones(253 accs), con beneficios.

    Muchas Gracias y buen fin de semana.
    Editado por última vez por alonsomogan; 07 jun 2020, 19:06, 19:06:36.

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  • Augur
    respondió
    DeGiro puede decir lo que quiera, pero a mí me parece una barbaridad que, manteniendo las acciones, te anotes una pérdida por "vender a 0€", cuando lo que ha habido es un traspaso.

    Olvídate de los 2 meses, estás registrando una pérdida a compensar generada por una venta ficticia. ¿En el futuro, si las vendes de verdad, también vas a poner 0€ como valor de compra, para que te genere una plusvalía por la totalidad del importe de venta? Si vas a hacerlo así, lo podría entender (aunque me seguiría pareciendo una irregularidad hacerlo así). Pero yo no me complicaría: no ha existido una venta, sigues teniendo las mismas acciones en un mercado diferente. Diga lo que diga DeGiro, yo no incluiría esa "venta" y su correspondiente pérdida patrimonial en la declaración.

    Ante un hipotético requerimiento de Hacienda, te será más fácil explicar esto que explicar la pérdida patrimonial porque el broker lo puso así.
    Editado por última vez por Augur; 03 jun 2020, 08:59, 08:59:16.

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  • f.caruana
    respondió
    Buenas noches, creo que he cometido un error en la declaración de la renta, relacionado con la regla de los dos meses.
    Os comento, digamos que degiro nos obligo a trapasar nuestras acciones de Nestlé que estaban cotizando en Alemania al mercado suizo. Lo hicieron ellos automáticamente.
    Resulta que por lo que se ve fue una venta y una compra. El informe de degiro indica que se trata de una venta a coste cero y una compra también a costa cero. De forma que este año me indica su informe anual que he generado una minusvalía por la totalidad del importe.
    Listo de mi, así lo que registrado en la declaración.
    Entiendo que he incumplido la norma de los dos meses, ya que el ISIN es el mismo en ambas operaciones.
    Supongo que tendré que hacer una declaración sustitutiva, pero como debe hacerse? No cómputo la venta y su consiguiente minusvalía? O hay que hacerlo de otra forma?
    A ver si alguien puede echarme una mano. Gracias

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  • ventero 63
    respondió
    muchas gracias

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  • Gil
    respondió
    Si vendes todo y no te queda nada de esa empresa y no compras en 2 meses, si puedes compensar.

    Saludos.

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  • ventero 63
    respondió
    hola buenas tardes me explico:
    compre el 02-04-2018 5000 acciones BBVA a 5,70
    compre el 06 -11-2018 5000 acciones BBVA a 4,87
    compre el 03-04-2020 10.000 acciones BBVA a 2,56.
    Si las vendiera todas al mismo tiempo podria compensar perdidas con ganancias-
    gracias

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Sí puedes en ese caso. Siempre que te quedes con saldo 0 y no compres más de las mismas acciones en dos meses puedes compensar el resultado.

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  • Sora
    respondió
    A ver si alguien me echa una mano con una duda que tengo sobre este tema. Si la utilidad de esta ley es penalizar aflorar perdidas manteniendo la posición, si vendes la posición recomprada se anula la ley?

    Pongamos que dentro del mismo año:
    -Vendo 100 acciones con perdidas
    -Compro 100 acciones al día siguiente
    -Vendo la 100 acciones con ganacias al mes siguiente

    Saldo 0, puedo compensar las perdidas de las primeras 100 acciones?

    Gracias.

    Dejar un comentario:


  • Ceroceroseix
    respondió
    Te puede valer cualquiera de las dos opciones que planteas. Hay incluso una tercera: operar con opciones, aunque no te la puedo detallar porque no controlo bien esa operativa. Invertirenbolsa sé que lo ha explicado en alguna ocasión en algún otro hilo, pero no sé decirte en cuál.

    De todas formas, hagas lo que hagas, la forma de anular la regla es cuidar que la operación de venta de las 5000 acciones no tenga operaciones de compra ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores si la haces con pérdidas. Pasados los 2 meses desde la venta, puedes volver a comprar sin problemas empezando desde cero.

    Un saludo.

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  • tronox
    respondió
    Estaba ahora pensando en esta regla de cara el próximo año, y el dolor de cabeza que me está produciendo es indescriptible. Estos meses he operado muchísimo, sin tenerla en cuenta. Por ejemplo, sobre las acciones de ING Groep (ticker INGA), he hecho una docena de operaciones compra venta, de diferentes paquetes, con tal de ir bajando el precio medio de compra. En unas operaciones he ganado, y en otras perdido. De momento el computo general es negativo (sobre todo con la primera venta, que asumí importantes pérdidas para recomprar y doblar la posición más abajo). Todo esto sin pensar en la dichosa norma.

    Aun no sé qué pasará de cara a fin de año fiscal (31 de diciembre), pero me planteo varios escenarios, con la idea de simplificarlo todo. Supongamos que tengo 5000 acciones en total (despues de haber realizado doce operaciones de compraventa):

    ---Vender las 5.000 acciones de INGA el 31 de diciembre (si la posición global está en pérdidas, y compensar con ganancias de otras acciones). Luego comprar el ADR ese mismo día, y mantenerlo dos meses, y después cambiarlas otra vez, suponiendo que me interese quedarme con las acciones porque la trayectoria es alcista).

    ---Vender las 5000 acciones de INGA en un momento dado (a ser posible cuando el precio medio sea positivo), y recomprarlas, tratando de anular la regla de los dos meses para todas las compras anteriores (tal y como se explicó al principio de este hilo, y empezar desde cero).

    Creo que me va a estallar la cabeza.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Correcto, debes dejar pasar un año antes de volver a comprar.

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  • PaX
    respondió
    Como siempre 006 genial aporte y muchisimas gracias por ayuda y dedicacion !

    Entonces leyendo toda la informacion que nos facilitaste, entiendo que si después de la venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra. Que este caso, es lo que me pasa actualmente con unos valores USA. Digamos que compre en noviembre de 2019 y vendi con perdidas en marzo de 2020 la totalidad de las acciones, con lo cual en este caso si que podre compensar esas minusvalias en la declaracion del proximo ejercicio siempre y cuando no vuelva a comprar ese mismo valor.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Bueno, es que la casuística es muy variada. La respuesta que he dado aquí asume que se tienen más acciones previamente a las compras o las ventas a las que se refiere el mensaje (casi que voy a añadir este matiz al mensaje). Lo que tú planteas es otro caso en el que no hay acciones previas y es la primera vez que se compran acciones de esa empresa, en cuyo caso no importa el plazo transcurrido desde esa primera compra y la venta posterior.

    Puedes ampliar información en este mensaje de Rankia.

    Un saludo.

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  • PaX
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Puedes, ya que la regla no se aplica si es la primera compra de una empresa. Sólo se aplica si se tienen acciones previas a la compra que puede ser recompra. En una primera vez, ese supuesto no se da nunca.
    Disculpa 006, ya se que por otro hilo te pregunte algo similar, ¿pero podrias explicar esto mas detenidamente?

    Tenia entendido que para compensar unas minusvalias en un valor USA debias haber comprado con fecha de 1 año anterior a la venta, y en el proximo año posterior no volver a comprar.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por ZeroComisiones Ver Mensaje
    Buenas,

    Tengo un par de dudas bastante sencillas creo de contestar ... a ver si alguien me puede ayudar:

    1.- Compro X acciones de un título americano (una única compra), y las vendo todas con minusvalías a los 10 meses (no ha pasado un año desde la compra). No vuelvo a comprar este título en los próximos 12 meses.

    ¿puedo utilizar estas minusvalias o incumpliría la regla de los 2 meses? Pregunto porque tengo entendido que la regla aplica 12 meses (1 año) para acciones americanas, pero no me queda claro si para una única compra esto aplica.
    Puedes, ya que la regla no se aplica si es la primera compra de una empresa. Sólo se aplica si se tienen acciones previas a la compra que puede ser recompra. En una primera vez, ese supuesto no se da nunca.

    Originalmente publicado por ZeroComisiones Ver Mensaje
    2.- Vendí varios fondos el año pasado para realizar minusvalías y destinar este dinero a mi cartera personal de dividendos - Al introducir las plusvalías/minusvalías de los fondos en la página 15 de la declaración, me aparece:
    Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión

    Pensé que para los fondos también se aplicaba la regla de los 2 meses, pero aquí habla de 1 año... ¿alguna opinión? No tengo claro este tema.
    Pues sobre esto no puedo asegurarlo. No tenía idea de que a los fondos se les aplicase un año, pero es posible que sí porque la regla habla de que sólo son 2 meses para los activos comprados en mercados oficiales regulados en la UE, y posiblemente los fondos no cumplan esa condición, como le sucede al MAB o a los mercados americanos, por muy oficiales que sean en USA.

    Saludos.

    Dejar un comentario:


  • ZeroComisiones
    respondió
    Buenas,

    Tengo un par de dudas bastante sencillas creo de contestar ... a ver si alguien me puede ayudar:

    1.- Compro X acciones de un título americano (una única compra), y las vendo todas con minusvalías a los 10 meses (no ha pasado un año desde la compra). No vuelvo a comprar este título en los próximos 12 meses.

    ¿puedo utilizar estas minusvalias o incumpliría la regla de los 2 meses? Pregunto porque tengo entendido que la regla aplica 12 meses (1 año) para acciones americanas, pero no me queda claro si para una única compra esto aplica.

    2.- Vendí varios fondos el año pasado para realizar minusvalías y destinar este dinero a mi cartera personal de dividendos - Al introducir las plusvalías/minusvalías de los fondos en la página 15 de la declaración, me aparece:
    Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión

    Pensé que para los fondos también se aplicaba la regla de los 2 meses, pero aquí habla de 1 año... ¿alguna opinión? No tengo claro este tema.

    Gracias!!!!

    Un saludo
    Editado por última vez por ZeroComisiones; 04 abr 2020, 18:27, 18:27:03.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por jafuarr Ver Mensaje
    Hola!

    He tratado de entender como aplica la regla de los 2 meses a mi caso pero no acabo de estar del todo seguro. Agradecería si alguien pudiera ayudarme ya que soy un poco nuevo en todo esto (primer post).

    - Compré en agosto de 2019, 527 acciones de SAN a 3,77 €
    - Compré el 18/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,14 €
    - Vendí el 24/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,21 €

    Mi duda es cómo debería calcular la minusvalía de estas operaciones. ¿Afecta en algo que la compra y la venta del SAN en marzo de 2020 haya sido en una diferencia menor a los 2 meses? Muchas gracias. Me estoy volviendo loco.

    Un saludo
    Pues sí te afecta, pero no ahora. Tú vas a declarar estos días el ejercicio de 2019 y como la venta es de 2020, será el próximo año cuando tengas que preocuparte de qué meter en la declaración. Para cuando te llegue el momento, te indico tu situación actual.

    Las 527 acciones que te quedan en cartera se consideran recompras, a efectos fiscales, de la última compra del 18 de marzo, lo que significa que no se pueden incluir en ninguna compensación entre plusvalías y minusvalías. Las 701 acciones vendidas son, fiscalmente, estas:

    527 acciones compradas en agosto de 2019 --> Resultado = 527 x (2,21 - 3,77) = -822,12 € (dato del ejercicio 2019)
    174 acciones compradas el 18/3/2020 --> Resultado = 174 x (2,21 - 2,14) = 12,18 € (dato del ejercicio 2020)

    ¿Y por qué digo que esta es tu situación actual? Porque tienes todo lo que queda de año para vender esas acciones que te quedan y no tener esa minusvalía bloqueada. Si las vendes antes del 31 de diciembre se sumarán todos los datos y sólo considerarás el importe total de compra y el de venta de todas las acciones.

    Saludos.

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  • jafuarr
    respondió
    Hola!

    He tratado de entender como aplica la regla de los 2 meses a mi caso pero no acabo de estar del todo seguro. Agradecería si alguien pudiera ayudarme ya que soy un poco nuevo en todo esto (primer post).

    - Compré en agosto de 2019, 527 acciones de SAN a 3,77 €
    - Compré el 18/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,14 €
    - Vendí el 24/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,21 €

    Mi duda es cómo debería calcular la minusvalía de estas operaciones. ¿Afecta en algo que la compra y la venta del SAN en marzo de 2020 haya sido en una diferencia menor a los 2 meses? Muchas gracias. Me estoy volviendo loco.

    Un saludo

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  • Gil
    respondió
    Yo creo que en realidad es como una condena, 2 meses y 1 día, almeno yo así lo hago, es lo que tengo entendido, si vendo el día 28 no compro hasta el 29 del segundo mes.

    Saludos.

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