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  • Gracias 006, he editado mi mensaje anterior para no llevar a equívocos.

    Saludos y pasa buenos días
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    Proyecto Rodes

    Comentario


    • Uy!! ceroceroseix...me dices esto " correcto ambas" y me has liado, jajaj

      Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
      No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
      1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
      2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?

      Correcto a ambas cosas.

      Cero, no pueden ser correctas: porque los 500 eur te decía que eran netos, y se supone que se compensa con los brutos, como luego me dices más tarde, no?

      Y otra cuestión que no entiendo y que te pido, porfa, que me la aclares, es esta: dices, que
      "Las compensaciones entre cantidades del IRPF siempre se calculan con cantidades brutas. Así que, si tienes 500 € netos de dividendos, el bruto será aproximadamente 500 / 0,81 = 617 € y la cantidad que puedes compensar con la minusvalía es de 617 x 0,25 = 154 € (en cifras redondeadas a cero decimales)".

      Este 500/ 0,81= 617 Me puedes explicar de dónde sale ese 0,81? (el 617 ya se que procede de dividir 500 entre 0,81, menos mal que deduzco algo!!
      (estoy intrigada con ese 0,81).

      Por último, miles de gracias y !!!FELIZ AÑO!!!

      Comentario


      • eso te lo puedo contar yo. De matemáticas soy muy malo pero lo de l 19-81 para las retenciones ya me ha quedado claro

        500 netos son 617 brutos, suponiendo que se te ha retenido el 19%.

        19% de 617 brutos .... 617 x 0.19 = 117,23 retenidos

        te quedan 499,77 disponibles, es decir el 81% de los 617 brutos cobrados (617 x 0,81 = 499,77)

        para calcular un porcentaje del 19 , multiplicas por 19 y divides entre 100, que es lo mismo que multiplicar por 0,19

        si tienes 500 netos, tiene que ver lo que era en bruto.. pues 500 es el 81% de x , x=617. De ahí viene el 500/ 0,81= 617

        saludos y feliz año


        edit: todo esto supone que te retienen el 19% claro... que es lo más común

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        Comentario


        • Gracias.Aclarado. Feliz Año Rodes.

          Comentario


          • Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
            Uy!! ceroceroseix...me dices esto " correcto ambas" y me has liado, jajaj

            Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
            No me aclaro , soy nueva en la materia!. Qué me podéis decir acerca de esta pregunta tan repetida. Tengo una minusvalía por venta de acciones de banco santander de 1000 e (redondeando)y unos dividendos netos (quiero decir descontada la retención) de 485 e (digamos que 500 para facilitar el cálculo).Lapregunta es:
            1.- Se compensan el 25 % de 500, no?. Osea, 125e?
            2.-La minusvalía sería pues de, 875 e?

            Correcto a ambas cosas.

            Cero, no pueden ser correctas: porque los 500 eur te decía que eran netos, y se supone que se compensa con los brutos, como luego me dices más tarde, no?
            Ya me di cuenta releyendo después que lo que puse podía inducir a error, pero no lo cambié. Tras tu comentario he modificado mi mensaje para que quede claro qué es lo correcto y, según indico después, qué no lo es.

            Mira a ver si te queda más claro ahora.

            Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
            Y otra cuestión que no entiendo y que te pido, porfa, que me la aclares, es esta: dices, que
            "Las compensaciones entre cantidades del IRPF siempre se calculan con cantidades brutas. Así que, si tienes 500 € netos de dividendos, el bruto será aproximadamente 500 / 0,81 = 617 € y la cantidad que puedes compensar con la minusvalía es de 617 x 0,25 = 154 € (en cifras redondeadas a cero decimales)".

            Este 500/ 0,81= 617 Me puedes explicar de dónde sale ese 0,81? (el 617 ya se que procede de dividir 500 entre 0,81, menos mal que deduzco algo!!
            (estoy intrigada con ese 0,81).

            Por último, miles de gracias y !!!FELIZ AÑO!!!
            Esto ya parece que ha quedado claro. El 0,81 es el porcentaje neto (en formato decimal) que queda de un dividendo tras quitarle los impuestos, asumiendo que estos son el 19 %. Y si tenemos una cantidad (D) que sabemos que es una parte de un total (T), esta es la forma de obtener ese total del que procede: dividir la cantidad en cuestión entre el porcentaje que sabemos que representa del pastel completo.

            Impuestos (I) = 19 % de T = 19 / 100 x T = 0,19 · T
            Dividendo Neto (D) = (100 % - 19 %) de T = (100 - 19) / 100 = 0,81 · T ---> T = D / 0,81

            A la hora de realizar estas operaciones básicas resulta más sencillo trabajar con los porcentajes en forma decimal (o tanto por uno) en lugar de tanto por cien. Las cifras son las mismas, pero todo resulta más práctico así.

            Saludos.
            Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
            Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

            Comentario


            • RODES Y CEROCEROSEIX !!!!!. Si no lo estoy ya de propio, me vais a volver loca con las rectificaciones. Para los dos: lo del 0,81 , lo superé ya. Lo deduje yo solita, eso sí, tras dar mil vueltas al asunto, y además me lo confirmastéis ambos. Ahora la siguiente confirmación se la pido a ceroceroseix: se compensa con el IMPORTE BRUTO, correcto?

              Comentario


              • Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                RODES Y CEROCEROSEIX !!!!!. Si no lo estoy ya de propio, me vais a volver loca con las rectificaciones. Para los dos: lo del 0,81 , lo superé ya. Lo deduje yo solita, eso sí, tras dar mil vueltas al asunto, y además me lo confirmastéis ambos.
                Sólo tratamos de ayudarte a entender de dónde salen las cosas para que la próxima vez que te enfrentes a un problema similar (un problema de porcentajes que se estudia en los primeros cursos de la ESO) tengas los conceptos más claros y no tengas que dar tantas vueltas para resolverlo tú sola ni, en última instancia, necesites pedir ayuda.

                Como con cualquier mensaje, si no te resulta útil, óbvialo y no le prestes atención.

                Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                Ahora la siguiente confirmación se la pido a ceroceroseix: se compensa con el IMPORTE BRUTO, correcto?
                Eso no lo he modificado en ningún mensaje y está bien claro y remarcado con un subrayado. Sólo tienes que leer los mensajes y seguir las ideas.

                Por si aún no te queda claro, la respuesta es SÍ.

                Un saludo.
                Editado por última vez por Ceroceroseix; 03 ene 2022, 01:50, 01:50:29.
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                Comentario


                • Me queda claro. Muchas gracias, de verdad. Tus repuestas me han ayudado, porque aunque para vosotros sea una nimiedad yo nunca me había interesado por estas cuestiones y estoy muy pez. Gracias de nuevo.

                  Comentario


                  • Originalmente publicado por davidem Ver Mensaje
                    Buenos días,

                    ¿Sabeis si para la regla de los dos meses cuenta como compra acciones recibidas por scrip dividend? Es decir, si me dan 3 acciones nuevas en un scrip y yo vendo al dia siguiente 3 acciones (no son las mismas, serán las primeras que compré) y esa venta tiene minusvalías ¿se puede compensar?

                    Gracias

                    Hola,

                    No se si la pregunta no tiene mucho sentido pero la verdad que me causa duda para la declaracion de este año ya que es el caso en el que tengo minusvalia en esa venta de de acciones liberadas.

                    Si alguien sabe si ha tratado ya este tema en algun otro hilo, agradecería que me indicaran.

                    Gracias de antemano.

                    Comentario


                    • Volvamos a la regla de los 2 meses con un caso práctico:
                      1-Enero 2021.... compra de 1000 acc a 10 e
                      2- 20 Nov 2021...venta de 1.000 acc a 9 e
                      Minusvalía de 1.000 e
                      3- 3 Enero 2022...compra de 500 acc a 8 e
                      PREGUNTA
                      1.- La minusvalía de la venta solo me la puedo aplicar por 500 acc (500 e) puesto que recompré 500 antes de los dos meses posteriores a la venta?
                      2.- Que condiciones se tienen que dar para poder aplicarme esos 500 e pendientes de la venta del 20 nov de 2021? Hay que considera nuevamente la fecha de compa (3 enero 2022) y sobre ella esperar dos meses para venderlas y no volver a recomprar en otros 2?
                      RESUMIENDO
                      Qué fechas hay q considerar para poder aplicarse una minusvalia pendiente?
                      Como se declra esa operación en la renta?
                      Gracias.

                      Comentario


                      • Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                        Volvamos a la regla de los 2 meses con un caso práctico:
                        1-Enero 2021.... compra de 1000 acc a 10 e
                        2- 20 Nov 2021...venta de 1.000 acc a 9 e
                        Minusvalía de 1.000 e
                        3- 3 Enero 2022...compra de 500 acc a 8 e
                        PREGUNTA
                        1.- La minusvalía de la venta solo me la puedo aplicar por 500 acc (500 e) puesto que recompré 500 antes de los dos meses posteriores a la venta?


                        Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                        2.- Que condiciones se tienen que dar para poder aplicarme esos 500 e pendientes de la venta del 20 nov de 2021? Hay que considera nuevamente la fecha de compa (3 enero 2022) y sobre ella esperar dos meses para venderlas y no volver a recomprar en otros 2?
                        Que a partir del 3 de enero hagas ventas y no vuelvas a comprar antes de 2 meses. Por ejemplo, puedes vender 100 acciones el 1 de febrero y liberarías la parte proporcional de la minusvalía correspondiente a esas 100 acciones si no compras otra vez antes del 2 de abril. Puedes vender también 150 más el 1 de marzo y volverías a liberar la parte proporcional de la minusvalía si no compras antes del 2 de mayo. Y así con cada posible venta que hagas.

                        Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                        RESUMIENDO
                        Qué fechas hay q considerar para poder aplicarse una minusvalia pendiente?
                        Las fechas de compra y de venta son las importantes, aunque esto no te resuelve mucho el problema porque es de cajón. Pero es que no se puede decir otra cosa a esa pregunta tan general que planteas. Cada caso es (o puede ser) distinto y en todos hay que mirar las fechas de ambos tipos de operaciones.

                        Sin embargo, la pregunta (o la idea) está mejor planteada de esta manera: ¿qué fecha (o fechas) es la que determina el resultado de cualquier cálculo de minusvalías bloqueadas? A la pregunta de qué fechas hay que considerar, la respuesta no puede ser otra que la de arriba (todas), pero a la de qué fecha es con la que empieza todo este lío la respuesta es más concreta: la fecha (o fechas) de venta. Uno no se tiene que preocupar de nada hasta que tiene una venta realizada.

                        ¿Y cómo influye la fecha de venta?¿Qué se tiene que mirar? Cuando tienes una venta hay que mirar lo que se tiene en los dos meses anteriores y en los dos posteriores y, en función de lo que haya, los cálculos y los resultados serán unos u otros.

                        En general, y si uno no se dedica a hacer trading, comprando y vendiendo cada poco tiempo, lo que hay que hacer es "trazar un círculo" de dos meses de diámetro (o un año con empresas de USA y algún otro mercado), ver qué cae dentro y hacer los cálculos correspondientes.

                        Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                        Como se declra esa operación en la renta?
                        Gracias.
                        Cuando tienes una minusvalía que no te puedes aplicar en el año en el que se ha producido por este tema de los dos meses, tienes que introducirla en la declaración de manera normal y luego, en la parte en la que se declaran estos resultados de ganancias y pérdidas patrimoniales, hay una casilla que le dice a la aplicación que no debe computar esa minusvalía si está activada. Si tienes la minusvalía bloqueada, tienes que activar esa casilla de verificación o checkbox.

                        La aplicación guardará entonces el resultado para que lo tengas disponible en futuras declaraciones (hasta 4 ejercicios fiscales después) y, a medida que vayas liberando las pérdidas, se va incluyendo la cantidad liberada, no recuerdo exactamente ahora dónde, pero creo recordar que hay unas casillas específicas para meter las cantidades que se van liberando. Cada vez que introduzcas una cantidad liberada, se irá reduciendo esa minusvalía bloqueada que la aplicación va guardando y que está disponible para compensación con ganancias en los años siguientes (hasta llegar a 4).

                        Saludos.
                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                        • Originalmente publicado por davidem Ver Mensaje


                          Hola,

                          No se si la pregunta no tiene mucho sentido pero la verdad que me causa duda para la declaracion de este año ya que es el caso en el que tengo minusvalia en esa venta de de acciones liberadas.

                          Si alguien sabe si ha tratado ya este tema en algun otro hilo, agradecería que me indicaran.

                          Gracias de antemano.
                          Yo creo que no se puede aplicar la minusvalía, es decir, te afecta la regla de los dos meses y no puedes compensarla.

                          Para Hacienda, da igual si las acciones las adquieres por compra directa o por adjudicación en una ampliación de capital (que es lo que son los scrips). A todos los efectos, han entrado nuevas acciones en tu patrimonio y se aplica la regla.

                          Saludos.
                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                          • Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje

                            Yo creo que no se puede aplicar la minusvalía, es decir, te afecta la regla de los dos meses y no puedes compensarla.

                            Para Hacienda, da igual si las acciones las adquieres por compra directa o por adjudicación en una ampliación de capital (que es lo que son los scrips). A todos los efectos, han entrado nuevas acciones en tu patrimonio y se aplica la regla.

                            Saludos.

                            Muchas gracias por la aclaración 006. Tendré que ver entonces como hacer eso en la declaración. Para decirle que no la compense ya que si el precio de adquisicion es mayor que el de transmisión el programa lo compensará. Supongo que habrá algún checkbox o algo para decirle que no compense.

                            Comentario


                            • Buenas, una pregunta sobre esta regla...

                              Estoy planteándome pasar unas cuantas empresas de mi Broker A al Broker B, vendiendo y comprando...

                              Si estas empresas al venderlas están en minusvalías, al comprarlas en el mismo día, tendría que indicar en la próxima declaración que estas ventas no compensaran y listo, no¿? el día de mañana si decido vender y han pasados 2 meses las vendo podre compensar minusvalías... o estoy equivocado y hay mas implicaciones...

                              En resumen quiero vender acciones y volverlas a comprar en otro Broker y quedarme como estoy con Hacienda, ya que el traspaso de estas empresas mediante el Broker no es viable por los costes...

                              Gracias, saludos.

                              Comentario


                              • Originalmente publicado por Ekox Ver Mensaje
                                Buenas, una pregunta sobre esta regla...

                                Estoy planteándome pasar unas cuantas empresas de mi Broker A al Broker B, vendiendo y comprando...

                                Si estas empresas al venderlas están en minusvalías, al comprarlas en el mismo día, tendría que indicar en la próxima declaración que estas ventas no compensaran y listo, no¿? el día de mañana si decido vender y han pasados 2 meses las vendo podre compensar minusvalías... o estoy equivocado y hay mas implicaciones...
                                De esos dos verbos que señalo en negrita, uno está necesariamente equivocado para que la frase tenga algo de sentido. Doy por hecho que es el segundo y que debería poner "compro", en cuyo caso la hipótesis es correcta: puedes comprar lo vendido cuando hayan pasado 2 meses de la venta y no hay más implicaciones. Podrías compensar minusvalías en el ejercicio al que corresponda la fecha de la venta.

                                Un saludo.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                                • Ceroceroseix, te agradezco la respuesta, si no lo hice antes es por el maldito covid. Leeré atentamente tus explicaciones para no tener que insistir sobre ello.Lo dicho, gracias por tu ayuda.

                                  Comentario


                                  • ...pues parece que sí, que tengo que insistir. Espero aclararme del todo con los siguientes ejemplos.
                                    1.- El día 5-3-2019 compra 3.000 acc a 8 euros.
                                    2.- El día 10-4-2021 compra 2.000 acc a 5,20 euros.
                                    3.- El día 20-8-2021 VENTA de 3.000 acc a 6 euros
                                    Pregunta: Como no voy a comprar más acciones de este valor, y hacía más de 2 meses que compré el ultimo lote, ¿ES CORRECTO que me aplique la minusvalìa? Entiendo que sí.

                                    Pregunta: Si vendiera, por ejemplo, el día del 30-8-2021, el lote comprado el día 10-04-21, con plusvalías, esta venta no afectaría a la aplicación de esa minusvalía.Correcto?.

                                    Pregunta: Para recomprar esas acciones, sin que afectase a la minusvalía que me he aplicado tras la primera venta, que fecha tengo que considerar, la de la primera venta o desde la segunda?

                                    Gracias.



                                    Comentario



                                    • ¿ES CORRECTO que me aplique la minusvalìa?
                                      Sí, porque ha pasado más de dos meses desde la última compra

                                      Pregunta: Si vendiera, por ejemplo, el día del 30-8-2021, el lote comprado el día 10-04-21, con plusvalías, esta venta no afectaría a la aplicación de esa minusvalía.Correcto?.
                                      Exacto, no habría ningún problema

                                      Pregunta: Para recomprar esas acciones, sin que afectase a la minusvalía que me he aplicado tras la primera venta, que fecha tengo que considerar, la de la primera venta o desde la segunda?
                                      Aquí no estoy seguro pero yo diría que desde ña última fecha, ya que vas a operar con el mismo valor homogéneo de la última venta

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                                      • Originalmente publicado por ALADINA Ver Mensaje
                                        ...pues parece que sí, que tengo que insistir. Espero aclararme del todo con los siguientes ejemplos.
                                        1.- El día 5-3-2019 compra 3.000 acc a 8 euros.
                                        2.- El día 10-4-2021 compra 2.000 acc a 5,20 euros.
                                        3.- El día 20-8-2021 VENTA de 3.000 acc a 6 euros

                                        ...

                                        Pregunta: Para recomprar esas acciones, sin que afectase a la minusvalía que me he aplicado tras la primera venta, que fecha tengo que considerar, la de la primera venta o desde la segunda?
                                        Buenas. Respondo a esta última cuestión, que parece que hay alguna duda.

                                        Antes que nada aprovecho para dejar en este hilo una respuesta sobre la teoría a aplicar en este tema, que siempre viene bien que las cosas circulen por distintos hilos. En base a ello, se puede sacar esta conclusión muy a grosso modo que sirve de regla general "a lo bestia":

                                        Espera siempre 2 meses desde la última compra realizada para vender y no tendrás limitaciones en las compensaciones.

                                        Igualmente, espera siempre 2 meses desde la última venta realizada para comprar y estarás en el mismo caso anterior.
                                        Esto es lo que ha aplicado José Saiyán en su respuesta y permite no tener problemas nunca, lo que pasa es que a veces se puede afinar un poco.

                                        En este caso que planteas, es suficiente con esperar dos meses desde la primera venta (o sea, desde el 20 de agosto) para no bloquear la minusvalía. ¿Por qué? Porque es la venta que genera minusvalías. La segunda del 30 de agosto no generaba ninguna, así que una compra el, por ejemplo, 25 de octubre sería una recompra de esas 2000 acciones vendidas el 30 de agosto (menos de 2 meses), pero ¿hay algún problema? No porque esas acciones no tenían minusvalías que bloquear y las generadas en la venta del 20 de agosto ya caen fuera del plazo de 2 meses desde ella.

                                        La fecha que habría que considerar en este caso es el 20 de octubre (mejor un día más por si acaso; el 21).

                                        Un saludo.
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                                        Comentario


                                        • Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Buenos días:

                                          Mi problemas no es poder dejar de compensar las minusvalias. Cometí el error de vender con minusvalias y recomprar a los pocos días. Mi duda es la siguiente: al rellenar la declaración de la renta, ¿no debería incluir esa compraventa (ya que si la incluyo contarían esas minusvalías y estaría mal hecha)? Quiero decir, ¿meto esa compra-venta en su casilla en el irpf? Porque si lo hago, contará esas minusvalias y lo estaré haciendo mal. Y si no lo hago luego dará problemas porque hacienda pensará que no vendí las primeras.

                                          ¿Qué hago?

                                          Vendí 30 acciones y compré a los pocos días 90 acciones, por comentar algo más.

                                          Gracias.
                                          www.activandoelfuturo.com

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