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Regla de los 2 meses de nuevo

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Hasta donde yo sé, son dos meses de calendario, es decir, de día X de un mes al mismo día de 2 meses después (o antes, según el caso). En las normas sólo se menciona el plazo temporal de meses, no se dice nada de días. Si ese intervalo contiene 60 días naturales o no, no se tiene en cuenta, repito, hasta donde yo tengo entendido. Si pilla febrero por medio, pues unas sesiones de bolsa que nos ahorramos de esperar.

    De todas formas, si uno se queda más tranquilo esperando el plazo de 60 días naturales, es libre de hacerlo, no hay ningún problema.

    Saludos.

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  • bolson_72
    respondió
    Hola, alguien me podría confirmar si la regla de los dos meses son 60 días naturales, es decir, cuentan también sábados, domingos y festivos?. Tengo comprado un futuro sobre Telefónica que vence en marzo y me interesaría venderlo antes y generar minusvalías. Gracias.

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  • BalbuceosJoe
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Es lo que entendía de lo que habías escrito, pero también podía ser que no te hubieses expresado bien y quisieses decir lo contrario. En el foro sucede con cierta frecuencia que la gente con menos experiencia en ideas y conceptos fiscales se exprese mal y, en este caso en el que había un error, era importante aclararlo bien para indicar correctamente cuál era ese error. Por eso mis dudas.



    Esto sí es correcto. Lo que se compensa entre sí son siempre ingresos, entendiendo como tales los rendimientos y las variaciones patrimoniales que, en ambos casos, pueden ser positivas o negativas. Nunca se mete en los datos de la compensación cantidades que sean impuestos y, en tu mensaje inicial, restabas 155 € (cantidad de impuestos) de 1250 € (pérdida patrimonial). Es importante saber lo que es cada cifra para hacer las operaciones correctas.

    Puedes ver más sobre la compensación de la base del ahorro en este otro mensaje. Lo que digo en él sigue vigente (de momento).



    Cuidado con esto, que es un ejemplo de lo que comentaba antes sobre que la gente confunde ideas y se expresa mal a veces. Lo que es equivalente en los dos conceptos fiscales (dividendos y ganancias patrimoniales) son los impuestos que pagan, es decir, el resultado de la compensación, no la compensación en sí.

    La compensación entre conceptos homogéneos (rendimientos con rendimientos y variaciones patrimoniales con variaciones patrimoniales) no tiene restricción de ningún tipo (se puede compensar el 100 %), mientras que entre conceptos cruzados hay una limitación del 25 % de la cantidad positiva. Por tanto, no es equivalente compensar una cosa u otra.

    Tú lo que quieres decir en lo que has escrito es que pagas los mismos impuestos (o te ahorras lo mismo, o recuperas lo mismo, que son todas ideas equivalentes) reduciendo una cantidad de ingresos o la otra, pero eso no es igual a decir que la compensación es equivalente sea el concepto fiscal que sea. Que el resultado sea el mismo no significa que el origen sea también lo mismo.



    Sí, esto también es así. Unas acciones que vendes con pérdidas no puedes comprarlas antes de 2 meses porque entonces la pérdida no puede entrar en una compensación con otras plusvalías. Sin embargo, si las pérdidas son de unas acciones X y la plusvalía es de otras Y, sí se pueden recomprar las acciones Y sin esperar a que pasen los 2 meses.

    Saludos.

    De nuevo muchísimas gracias por tu claridad y precisión. De verdad que así da gusto y es más fácil aprender de temas que me resultan tan esquivos como la fiscalidad.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Efectivamente lo que pagué por dividendos fueron 646€ (números exactos sacado del informe) de un total de 3130€ en dividendos recibidos. He pagado algo más del 19% debido a que algunas acciones son extranjeras y me han retenido en origen de más.
    Es lo que entendía de lo que habías escrito, pero también podía ser que no te hubieses expresado bien y quisieses decir lo contrario. En el foro sucede con cierta frecuencia que la gente con menos experiencia en ideas y conceptos fiscales se exprese mal y, en este caso en el que había un error, era importante aclararlo bien para indicar correctamente cuál era ese error. Por eso mis dudas.

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Entonces, el 25% que podría compensar es sobre los dividendos recibidos, ergo 25% de 3130 son 782,5€, y de aquí el 19% resultan 150€ (aproximando). Entonces con pérdidas de 1250€ le restaría esos 782€ y me quedarían 468€ para compensar en futuros ejercicios.
    Esto sí es correcto. Lo que se compensa entre sí son siempre ingresos, entendiendo como tales los rendimientos y las variaciones patrimoniales que, en ambos casos, pueden ser positivas o negativas. Nunca se mete en los datos de la compensación cantidades que sean impuestos y, en tu mensaje inicial, restabas 155 € (cantidad de impuestos) de 1250 € (pérdida patrimonial). Es importante saber lo que es cada cifra para hacer las operaciones correctas.

    Puedes ver más sobre la compensación de la base del ahorro en este otro mensaje. Lo que digo en él sigue vigente (de momento).

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Al final lo que se puede compensar fiscalmente es equivalente tanto si lo haces a través de dividendos (recuperando parte de lo ya retenido por hacienda) o a través de ganancia patrimonial (no pagando por plusvalías), ya que siempre es el 19%.
    Cuidado con esto, que es un ejemplo de lo que comentaba antes sobre que la gente confunde ideas y se expresa mal a veces. Lo que es equivalente en los dos conceptos fiscales (dividendos y ganancias patrimoniales) son los impuestos que pagan, es decir, el resultado de la compensación, no la compensación en sí.

    La compensación entre conceptos homogéneos (rendimientos con rendimientos y variaciones patrimoniales con variaciones patrimoniales) no tiene restricción de ningún tipo (se puede compensar el 100 %), mientras que entre conceptos cruzados hay una limitación del 25 % de la cantidad positiva. Por tanto, no es equivalente compensar una cosa u otra.

    Tú lo que quieres decir en lo que has escrito es que pagas los mismos impuestos (o te ahorras lo mismo, o recuperas lo mismo, que son todas ideas equivalentes) reduciendo una cantidad de ingresos o la otra, pero eso no es igual a decir que la compensación es equivalente sea el concepto fiscal que sea. Que el resultado sea el mismo no significa que el origen sea también lo mismo.

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Sobre la regla de los dos meses, veo que también mi entendimiento era incorrecto. Puedo vender acciones con plusvalía (por ejemplo, Iberdrola), compensar con esos 468€ y recomprarlas al momento si quisiera ya que lo que no podría comprar son las acciones con pérdida (que son de GE que ahora mismo no me interesa).
    Sí, esto también es así. Unas acciones que vendes con pérdidas no puedes comprarlas antes de 2 meses porque entonces la pérdida no puede entrar en una compensación con otras plusvalías. Sin embargo, si las pérdidas son de unas acciones X y la plusvalía es de otras Y, sí se pueden recomprar las acciones Y sin esperar a que pasen los 2 meses.

    Saludos.

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  • BalbuceosJoe
    respondió
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Hola también, Joe.



    Todo esto es correcto, incluidos los cálculos, si la parte que he señalado en negrita significa que has pagado ya 621 € en retenciones a cuenta, es decir, que tus dividendos brutos han sido unos 3.268 € (suponiendo que todas las acciones son españolas).

    Si los 621 € no son impuestos ya pagados sino el total de dividendos brutos cobrados, lo que has puesto no está bien y, además, la idea no se corresponde con lo que está escrito (cobrar no es lo mismo que pagar).



    Pues esto otro es correcto justo al revés que lo anterior. Si lo señalado en negrita de antes significa que has recibido un total de 621 € brutos en dividendos (aunque te recuerdo que no es lo que has escrito), lo de esta frase es correcto, pero si los 621 € son impuestos ya pagados, no son 1.100 € los que te quedan por compensar para los 4 años siguientes.

    Los 1.250 € son pérdida patrimonial y sólo se puede compensar con el importe de un dividendo, no con cantidades que son impuestos. Esa es la duda, si los 155 € son cantidad de impuestos o es cantidad de dividendos, para lo cual hace falta que aclares qué has querido decir en la parte señalada antes.



    La idea es correcta. Sea la cantidad que sea (ya ves que no podemos saber a ciencia cierta si son 1.100 o no los euros pendientes de compensar), la puedes compensar vendiendo con plusvalías que sean del mismo importe y lo declararías el próximo año 2021. Pero no te haría falta esperar 2 meses para recomprar porque vendes con plusvalías. Sólo hay que esperar si se hace con pérdidas y, además, son acciones de la misma empresa, que si no lo fuesen, tampoco es necesario esperar.

    Ya ves que es importante expresar bien las ideas porque si no es difícil poder ayudar correctamente. Y todo por un verbo. Tú dirás qué es lo correcto.

    Saludos.

    Hola Ceroceroseix,

    Muchas gracias por tu respuesta tan completa. Creo que a raíz de tus comentarios me he dado cuenta de errores gruesos en mi razonamiento.

    Efectivamente lo que pagué por dividendos fueron 646€ (números exactos sacado del informe) de un total de 3130€ en dividendos recibidos. He pagado algo más del 19% debido a que algunas acciones son extranjeras y me han retenido en origen de más.

    Entonces, el 25% que podría compensar es sobre los dividendos recibidos, ergo 25% de 3130 son 782,5€, y de aquí el 19% resultan 150€ (aproximando). Entonces con pérdidas de 1250€ le restaría esos 782€ y me quedarían 468€ para compensar en futuros ejercicios.

    Sobre la regla de los dos meses, veo que también mi entendimiento era incorrecto. Puedo vender acciones con plusvalía (por ejemplo, Iberdrola), compensar con esos 468€ y recomprarlas al momento si quisiera ya que lo que no podría comprar son las acciones con pérdida (que son de GE que ahora mismo no me interesa).

    Al final lo que se puede compensar fiscalmente es equivalente tanto si lo haces a través de dividendos (recuperando parte de lo ya retenido por hacienda) o a través de ganancia patrimonial (no pagando por plusvalías), ya que siempre es el 19%.


    Espero estar más acertado ahora, por la cuenta que me trae

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.

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  • Ceroceroseix
    respondió
    Hola también, Joe.

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Hola,

    Tras leer el hilo, entiendo lo siguiente (expongo mi caso):

    Tengo unas pérdidas finales de 1250€ en el ejercicio 2019. Para la declaración del ejercicio 2019 no tendría que pagar nada, ya que tengo pérdidas netas. De hecho, podría recuperar el 25% de lo pagado por dividendos (25% de 621€, aprox 155€).
    Todo esto es correcto, incluidos los cálculos, si la parte que he señalado en negrita significa que has pagado ya 621 € en retenciones a cuenta, es decir, que tus dividendos brutos han sido unos 3.268 € (suponiendo que todas las acciones son españolas).

    Si los 621 € no son impuestos ya pagados sino el total de dividendos brutos cobrados, lo que has puesto no está bien y, además, la idea no se corresponde con lo que está escrito (cobrar no es lo mismo que pagar).

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Entonces 1250€ de pérdidas - 155€ de compensación de dividendos, me quedarían unos 1100€ aprox para compensar en ejercicios siguientes.
    Pues esto otro es correcto justo al revés que lo anterior. Si lo señalado en negrita de antes significa que has recibido un total de 621 € brutos en dividendos (aunque te recuerdo que no es lo que has escrito), lo de esta frase es correcto, pero si los 621 € son impuestos ya pagados, no son 1.100 € los que te quedan por compensar para los 4 años siguientes.

    Los 1.250 € son pérdida patrimonial y sólo se puede compensar con el importe de un dividendo, no con cantidades que son impuestos. Esa es la duda, si los 155 € son cantidad de impuestos o es cantidad de dividendos, para lo cual hace falta que aclares qué has querido decir en la parte señalada antes.

    Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
    Podría entonces vender ahora acciones con plusvalía de 1100€ y recomprarlas dentro de más de dos meses (siendo españolas) y así no tener que tributar por esa ganancia ¿no? Esto lo reportaría el año que viene en la declaración del ejercicio 2020.
    La idea es correcta. Sea la cantidad que sea (ya ves que no podemos saber a ciencia cierta si son 1.100 o no los euros pendientes de compensar), la puedes compensar vendiendo con plusvalías que sean del mismo importe y lo declararías el próximo año 2021. Pero no te haría falta esperar 2 meses para recomprar porque vendes con plusvalías. Sólo hay que esperar si se hace con pérdidas y, además, son acciones de la misma empresa, que si no lo fuesen, tampoco es necesario esperar.

    Ya ves que es importante expresar bien las ideas porque si no es difícil poder ayudar correctamente. Y todo por un verbo. Tú dirás qué es lo correcto.

    Saludos.

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  • BalbuceosJoe
    respondió
    Hola,

    Tras leer el hilo, entiendo lo siguiente (expongo mi caso):

    Tengo unas pérdidas finales de 1250€ en el ejercicio 2019. Para la declaración del ejercicio 2019 no tendría que pagar nada, ya que tengo pérdidas netas. De hecho, podría recuperar el 25% de lo pagado por dividendos (25% de 621€, aprox 155€).

    Entonces 1250€ de pérdidas - 155€ de compensación de dividendos, me quedarían unos 1100€ aprox para compensar en ejercicios siguientes.

    Podría entonces vender ahora acciones con plusvalía de 1100€ y recomprarlas dentro de más de dos meses (siendo españolas) y así no tener que tributar por esa ganancia ¿no? Esto lo reportaría el año que viene en la declaración del ejercicio 2020.

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  • pengroba
    respondió
    Gracias "en acción"
    Me estaba liando
    Sólo se aplica a las minusvalías.
    Te agradezco el responderme

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  • En Acción
    respondió
    La regla de los 2 meses sólo aplica cuando generas minusvalías con la venta para compensar ganancias.
    Si con la venta generaste plusvalías podrás compensar tus pérdidas sin problema. También podrás compensarlas con el 25% de tus dividendos.

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  • pengroba
    respondió
    Hola
    me acaba de surgir una duda

    - hace 1 mes compré 400 acciones de Iberdrola en el broker Degiro
    - al día siguiente vendí unas 385 acciones de Iberdrola que tenia en el BBva con una ganancia de unos 2000€ con la intención de compensar en el IRPF con unas pérdidas que tengo del 2015.

    Ahora leyendo mejor la norma de hacienda me doy cuenta que no son sólo 2 meses para delante si no que también para atras.
    por lo que me entró la duda de que NO PODRÉ COMPENSAR LA PÉRDIDA.
    Así que la única solución que veo es vender las acciones de Iberdrola que compré en Degiro antes del 31 de diciembre y así
    me imagino que podré compensar en en Irpf.
    Qué me aconsejáis??

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  • elpepe
    respondió
    Son Santander y dia

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Originalmente publicado por elpepe Ver Mensaje
    si a 31 de diciembre no tengo ninguna accion y no compro ni vendo nada que haya tenido en 2019 con perdidas hasta el 1 de marzo de 2020, todas las perdidas del 2019 las podre declarar y compensar en ese ejercicio?
    En general, sí. Pero, para algunos mercados, por ejemplo el estadounidense, no hay que dejar pasar dos meses sino un año.

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  • elpepe
    respondió
    Hola, entonces por todo lo que he leido, si a 31 de diciembre no tengo ninguna accion y no compro ni vendo nada que haya tenido en 2019 con perdidas hasta el 1 de marzo de 2020, todas las perdidas del 2019 las podre declarar y compensar en ese ejercicio?

    Gracias

    Dejar un comentario:


  • elpepe
    respondió
    Hola, entonces por todo lo que he leido, si a 31 de diciembre no tengo ninguna accion y no compro ni vendo nada que haya tenido en 2019 con perdidas hasta el 1 de marzo de 2020, todas las perdidas del 2019 las podre declarar y compensar en ese ejercicio?

    Gracias

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Disculpad la confusión. Uso otro ejemplo, para no ir "arrastrando" "bailes de números".

    Imaginad que compramos 100 acciones que nos cuestan 10.000 euros.

    Vendemos esas 100 acciones por 6.000 euros.

    Hasta aquí hemos perdido 4.000 euros

    Si inmediatamente compramos las mismas 100 acciones por 6.000 euros, hemos "bloqueado" la pérdida de 4.000 euros, y no la podemos compensar.

    El agujero de Hacienda está en que si ahora vendemos esas 100 acciones perdiendo 1 euro, y las volvemos a recomprar, según la doctrina de Hacienda hemos desbloqueado la pérdida de 4.000 euros, y la que queda bloqueada es la de 1.000 euros.

    Es decir, siempre que se tenga bloqueada una pérdida que se quiera compensar, según esa doctrina de Hacienda bastaría hacer inmediatamente otra "venta y recompra" en la que se perdiese al menos 0,01 euros para desbloquear la pérdida que nos interesa y dejar bloqueada la de 0,01 euros.

    Sólo por las comisiones, con una venta y recompra inmediata lo más probable es perder un poco. Pero si por casualidad hay un movimiento rápido y se gana un poco, pues se vuelve a repetir la operación hasta que se pierda un poco.

    ¿Me he explicado mejor con este ejemplo?


    Saludos.

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  • KALAMBUR
    respondió
    Originalmente publicado por David lp Ver Mensaje
    Buenas,

    A ver, compré unos 4000€ en Pandora en diferentes momentos. Ahora mismo, su precio de mercado es 3000€. Quiero mantener estas acciones, entonces,

    Puedo venderlas, recomprarlas (más o menos mismo precio), volver a venderlas perdiendo dinero con comisiones (no debe ser dificil), y volver a comprarlas.

    Entonces podría aflorar la pérdidad "gorda" de 1000€ , ¿esto es así?

    Es un chollo entonces, se puede hacer esto con todas las que estén en negativo, e ir vendiendo y recomprando las que están en positivo, así se paga menos a hacienda en un futuro, al menos, de las de medio plazo que sabes que venderás...

    @Gregorio, si me das tu bendición, hago esto hoy mismo!

    Gracias!
    Eso es precisamente lo que dice Gregorio. Yo por si acaso lo hago con cfds, opciones o futuros.

    Pero no es que esto sea un chollo, es que la regla de los dos meses, el fifo, y la madre que los parió son un abuso que no es más que ingeniería social para que la gente haga lo que ellos quieren y trincar pasta en el proceso.

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  • davidem
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje

    anilomjf, se me bailó un "1" de línea, gracias por avisar. Es así:

    20-4-2018 vende por 5.000
    21-4-2018 compra por 5.000. En este punto la pérdida de 5.000 está bloqueada

    22-4-2018 vende por 5.001
    23-4-2015 compra por 5.000. Según el criterio de esa consulta vinculante con esto se desbloquea la pérdida de 5.000, y se bloquea la de 1 euro


    He puesto en negrita el 0 y el 1 que me bailaron. El caso es que es muy fácil perder unos pocos euros, cuando quieras, incumpliendo la regla de los 2 meses. Y según ese criterio de Hacienda, con eso la perdida que queda bloqueda es de la de 1 euro (más o menos), y se desbloquea la pérdida de los 5.000 euros. Esto es un "agujero" en la doctrina de Hacienda, que hace que cueste muy poco dinero desbloquear cualquier pérdida importante.
    Gracias Gregorio, pero sigo sin entenderlo. Si compro por 5.000 el 21/4 y vendo por 5001 el 22/4, ¿donde está la perdida? Ahí ganaría 1 euro, ¿no? ¿No sería vender por 4.999 el 22/4?

    Saludos

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  • davidem
    respondió
    Originalmente publicado por anilomjf Ver Mensaje
    No veo de dónde procede la perdida de 1€. Debería proceder de una venta pero no sé de qué venta se trata.
    Justamente esto estaba planteándome yo, tampoco lo entiendo.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Bienvenido al foro, Gauss, y muchas gracias.

    Si en 2019 vendes las acciones que compraste el 2 de enero de 2019, cumpliendo la regla de los 2 meses, entonces te puedes compensar en 2018 la pérdida que tuviste con la venta del 28 de diciembre de 2018.


    anilomjf, se me bailó un "1" de línea, gracias por avisar. Es así:

    20-4-2018 vende por 5.000
    21-4-2018 compra por 5.000. En este punto la pérdida de 5.000 está bloqueada

    22-4-2018 vende por 5.001
    23-4-2015 compra por 5.000. Según el criterio de esa consulta vinculante con esto se desbloquea la pérdida de 5.000, y se bloquea la de 1 euro


    He puesto en negrita el 0 y el 1 que me bailaron. El caso es que es muy fácil perder unos pocos euros, cuando quieras, incumpliendo la regla de los 2 meses. Y según ese criterio de Hacienda, con eso la perdida que queda bloqueda es de la de 1 euro (más o menos), y se desbloquea la pérdida de los 5.000 euros. Esto es un "agujero" en la doctrina de Hacienda, que hace que cueste muy poco dinero desbloquear cualquier pérdida importante.

    De nada, Rolman.

    jgalesco:

    1) En el primer caso no te puedes compensar esas minusvalías. Los FIFO son independientes (el de las cuentas que estás tú solo, y el de las cuentas que tienes con la otra persona), pero la regla de los 2 meses la tienes que respetar con todas las cuentas.

    O sea, la ganancia o pérdida de esa venta la tendrías que calcular con las operaciones del FIFO en el que estás con la otra persona. Pero una vez que vendes perdiendo, no puedes comprar esas acciones en 2 meses (ni en la cuenta con la otra persona, ni en la que estás tú solo).

    2) Aquí son 2 FIFOs independientes (a no ser que sea un matrimonio en gananciales). Si vendes las de la cuenta conjunta, son las que compraste en la cuenta conjunta (y no las que compraste en la cuenta que estás tú solo).


    Saludos.

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  • Bourne
    respondió
    Hola jgalesco, que me corrijan si me equivoco, pero en el primer caso estás en lo cierto, puedes recurrir a ellas.
    En el segundo, son acciones diferentes, y fiscalmente venderias las últimas, las de las minusvalias. Un saludo
    Editado por última vez por Bourne; 10 jul 2019, 23:53, 23:53:58.

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