Hola Avefenix.
Yo no sé Derecho, y no sé todos los casos, excepciones, si depende de la autonomía (creo que algunas cosas sí dependen de la autonomía), pero sí que estoy seguro de que en las herencias que yo he visto el 50% era para la mujer, y el otro 50% se repartía entre los hijos que haya.
Lo de los gananciales que dices en tu caso creo que es así, sí: 2 carteras distintas con distintos FIFOs, etc.
Saludos.
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Cuenta de 2 titulares: venta de un valor que cada uno ya tiene previamente
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Yo por lo que tengo entendido coincido con Sarraceno. Por defecto, heredan todo los hijos. El cónyuge conserva el 100% del usufructo.
De forma que si fallece el marido y hay algo en propiedad de los 2, los hijos heredan el 50% repartido a partes iguales para cada hijo (salvo que se diga lo contrario en un testamento y respetando siempre la legítima que creo que es mínimo un 10% del total de herencia a repartir) y el otro 50% sigue siendo de la mujer. Pero la mujer tiene el 100% del usufructo (todo el de la herencia más lo de su parte lógicamente).
De lo que dice eneljoad, en mi caso (régimen de gananciales) no me queda clara la respuesta. Yo creo que sería la misma respuesta. No están considerando el caso de acciones privativas por proceder de herencia o ser compradas antes del matrimonio. Por lo que dice la ley no me quedan dudas, no veo ambigüedad ninguna, lo que pasa es que con Hacienda siempre es bueno confirmar las cosas. En mi caso, como mi mujer tiene dos valores privativos (Santander y BBVA) que también llevamos en la cartera conjunta podemos vender y comprar cruzado ya que al ser valores del mismo sector se supone que irán bastante correlacionados en precio. Aunque me gustaría no tener esta restricción y poder vender y comprar lo que quisiéramos sin ningún tipo de restricción.Editado por última vez por AveFenix+20; 06 jun 2021, 13:19, 13:19:57.
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Hola,
Bienvenida al Foro, Pilar. Esto es un tema más de derecho que de inversiones, pero que yo sepa las herencias son como os comentaba. Y así es como se han hecho todas las que he visto, tanto con testamento (que no cambiaba el reparto establecido por defecto) como sin testamento.
Supongamos que fallece el padre.
Se hereda el 50% del padre, porque el 50% de la madre es suyo y no entra en la herencia.
De ese 50% la mitad (25% del total) es para la madre.
Y la otra mitad (25% del total) se reparte entre los hijos. Si hay 1 hijo se lleva ese 25% del total, si son 5 hijos cada uno se lleva un 5% del total, etc.
Por testamento se puede cambiar un poco esto, pero si no hay testamento es así (que yo sepa, y he visto varias herencias así).
Muchas gracias, eneljoad. A mi siempre me habían dicho lo contrario, pero más allá del teléfono el enlace que has puesto es claro. No sé cuándo habrá cambiado, pero lo que vale ahora es lo que tú pusiste.
Si son gananciales entonces entiendo que ya no es así, porque todas las cuentas son al 100% de los 2, estén a nombre de los 2 o sólo a nombre de 1.
Saludos.
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Hola.
Quería añadir a mi comentario anterior, a colación de lo añadido por Gregorio, la siguiente información.
En mi caso particular tengo una cuenta de titularidad conjunta con mi mujer. Y ella, a su vez, tiene una cuenta de titularidad individual. Con la idea de compensar unas plusvalías de BME, vendí con minusvalías acciones de URW que teníamos en la cuenta conjunta. Inmediatamente mi mujer las compró en su cuenta individual. Antes de hacerlo encontré información antes comentada en el enlace adjunto. Al leer que las cuentas de diferente titularidad se consideraban valores no homogéneos (pese a ser la misma empresa) procedí a hacer la mencionada operación para compensar plusvalías.
La duda me entró al leer (después) lo que decía Gregorio. Lo decía con tanta seguridad (por motivos evidentes puesto que era información que le habían facilitado desde hacienda) que me preocupó no poder compensar mis minusvalías. Por este motivo realicé una llamada al teléfono de información que Hacienda pone para dudas sobre el IRPF. La primera persona que me atendió rápidamente dijo que desconocía la respuesta y me derivó con un compañero con conocimientos más especializados. Al plantearle mi caso, esta segunda persona tenía dudas y me dejó a la espera mientras lo consultaba con otros compañeros.
Finalmente, al ponerse otra vez en línea me preguntó si yo estaba casado por gananciales o en régimen de separación de bienes. Al contestar que yo estoy casado en régimen de separación de bienes me dijo que efectivamente en mi caso no se consideraban valores homogéneos y podía compensar las minusvalías de URW.
En conclusión: si estás casado en régimen de separación de bienes, los valores de la misma empresa en cuentas de valores de diferente titularidad no se consideran homogéneos. No obstante, aunque no lo pregunté, deduzco que si estás casado en régimen de gananciales, la cosa cambia y es muy probable que no se puedan compensar las minusvalías realizadas. No lo puedo afirmar con certeza. Es por ello que creo importante que aquellos casados en régimen de gananciales consulten con hacienda este punto, no sea que se lleven una sorpresa negativa.
Saludos a todos!!
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeSi fallece el padre lo que se hereda es el 50% del padre, porque el 50% de la madre sigue siendo suyo, y no entra en la herencia.
Y de ese 50% del padre que se hereda el 25% es para la madre, y el otro 25% se reparte entre los hijos.
Originalmente publicado por Pilar8a Ver MensajeGracias Minimalista, pero como comentaba por nuestra situación actualmente no se puede hacer testamento ya. De todas formas hacer algún tramite mas o menos no me preocupa ya sé que tocará dar muchas vueltas. Y problemas entre mi madre y yo no va ha haber.
Si os la repartís, mi opinión (que NO es de experto) es la siguiente :
Vivienda : tu madre se queda con el 50% que ya tenía y tú con el 50% de tu padre.
Cuenta corrriente : tu madre se queda con el 1/3 del saldo del que es titular, y tú con los otros 2/3 (tu tercio original más el de tu padre).
Acciones y fondos. Esto es más complejo. Depende de si las carteras se crearon antes o durante el matrimonio. Lo que se abriera antes del matrimonio pasa a ser de tu propiedad, aunque tu madre tendría el usufructo (beneficios que se generen). Si las carteras se abrieron durante el matrimonio, a tu madre le corresponde la mitad de lo que estuviera a nombre de tu padre, aunque no aparezca como titular (esto no forma parte de la herencia, sino que tu madre sería por derecho la titular de ese 50%). Por tanto tú heredarías el 50% de la cartera que está sólo a nombre de tu padre. De la cartera que está a nombre tuyo y de tu padre, tu madre tendría 1/4 del total, tu padre otro 1/4 y tú 1/2. Por tanto la herencia sólo afectaría al 1/4 de tu padre que pasaría a tí.
Que conste que puedo estar equivocado en alguno(s) de los puntos. Lo mejor es acudir a un experto que os asesore y configure correctamente la masa hereditaria.
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Gracias Minimalista, pero como comentaba por nuestra situación actualmente no se puede hacer testamento ya. De todas formas hacer algún tramite mas o menos no me preocupa ya sé que tocará dar muchas vueltas. Y problemas entre mi madre y yo no va ha haber.
Solo necesito saber como seria el reparto en nuestra situación. A ver si alguno que controle el tema me puede aclararlo.
Saludos.
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Invitado respondióOriginalmente publicado por Pilar8a Ver MensajeBuenas noches,
Antes de nada pediros disculpas, soy nueva en el foro y no sé si es correcto plantear mi pregunta aquí o debería abrir un nuevo tema.
Llevo tiempo leyendo y aprendiendo de vuestros comentarios en el foro de inversiones y me he dado cuenta de esta entrada en la que comentáis a raíz de las titularidades de las acciones y el régimen de gananciales como corresponde el reparto en caso de fallecimiento.
Lo he leído varias veces y sinceramente con la situación que estamos viviendo no consigo centrarme lo suficiente para entender toda la información que dais y estoy hecha un lio. Os planteo mi caso para ver si me podéis ayudar.
- Matrimonio en régimen de gananciales con hija mayor de edad independizada.
- Vivienda a nombre de los dos cónyuges.
- Cuenta con los tres miembros de la familia de titulares.
- Acciones y fondos de inversión en dos cuentas de valores una a nombre del padre y la otra a nombre del padre y la hija
- No hay testamento.
¿En caso de fallecimiento como seria el reparto?.
Saludos.
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Buenas noches,
Antes de nada pediros disculpas, soy nueva en el foro y no sé si es correcto plantear mi pregunta aquí o debería abrir un nuevo tema.
Llevo tiempo leyendo y aprendiendo de vuestros comentarios en el foro de inversiones y me he dado cuenta de esta entrada en la que comentáis a raíz de las titularidades de las acciones y el régimen de gananciales como corresponde el reparto en caso de fallecimiento.
Lo he leído varias veces y sinceramente con la situación que estamos viviendo no consigo centrarme lo suficiente para entender toda la información que dais y estoy hecha un lio. Os planteo mi caso para ver si me podéis ayudar.
- Matrimonio en régimen de gananciales con hija mayor de edad independizada.
- Vivienda a nombre de los dos cónyuges.
- Cuenta con los tres miembros de la familia de titulares.
- Acciones y fondos de inversión en dos cuentas de valores una a nombre del padre y la otra a nombre del padre y la hija
- No hay testamento.
¿En caso de fallecimiento como seria el reparto?.
Saludos.
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Hola,
Es como dices, Avefenix. Si ahora abres una cuenta solo a tu nombre en un broker nuevo, es el 50% tuya y el 50% de tu mujer.
Y los dividendos de las acciones que son sólo de tu mujer también se reparten al 50%, sí.
Lector, el ejemplo que pones no es así. Depende del caso, pero si son gananciales esa cuenta sólo al nombre del padre es el 50% del padre y el 50% de la madre. Si fallece el padre lo que se hereda es el 50% del padre, porque el 50% de la madre sigue siendo suyo, y no entra en la herencia.
Y de ese 50% del padre que se hereda el 25% es para la madre, y el otro 25% se reparte entre los hijos.
Es cierto que para operar con ese dinero la mujer de tu ejemplo lo tendrá complicado, porque le pedirán muchos papeles, pero el 50% de ese dinero es suyo, y con las complicaciones que sea puede tener acceso a él, y es así.
Avefenix, si abres una cuenta sólo a tu nombre decláralo como debe ser: el 50% cada uno.
eneljoad, es que eso que pones es lo contrario de lo que yo digo, así es. No sé cuándo está escrito eso, pero cambia este tema, claramente. En Hacienda siempre me han dicho el criterio que he ido comentando hasta ahora, pero en ese enlace que pones la cosa cambia, y se ve que el la regla de los 2 meses también es independiente para las cuentas propias y las de varios titulares.
Voy a abrir un hilo con este tema, porque es un cambio importante. Muchas gracias.
Saludos.
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Sigo con las reflexiones que planteé en el anterior escrito.
Ejemplo:
Tengo 100 acciones y 6.000 euros a mi nombre en BBVA.
Mi mujer quiere disponer de esos activos y del capital, y ella considera que son bienes gananciales.
Pregunto: ¿Qué documentos debe presentar en el Banco?
Creo que si no presenta una aceptación de herencia o una sentencia judicial, dependiendo de los casos, el BBVA no permitirá que nadie toque un solo euro de las cuentas a mi nombre.
Ya no digo nada, si el bróker y Banco son extranjeros, IB, De Giro, etc.
Resumiendo: La papeleta que se le presenta a mi mujer para demostrar la propiedad de dinero y acciones es complicada
Estas dudas sobre la propiedad repercuten sobre el tratamiento fiscal.
Y para terminar. Hay Comunidades Autónomas con Derechos Forales propios, como Aragón, Navarra, Cataluña, etc.
Ruego se asesoren por profesionales para evitar problemas en el futuro.
Saludos
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Hola Gregorio.
Después de leerte estoy confundido.
Según tú, si se vende con pérdidas en la cuenta individual, y se compra el mismo valor en la cuenta conjunta, no se podrán compensar las minusvalías generadas.
Yo tenía entendido lo contrario por lo que dice el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
2. VALORES HOMOGÉNEOS - Agencia Tributaria
No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.
Si no se consideran valores homogéneos, ¿Por qué motivo no se van a poder compensar las minusvalías generadas? Yo entiendo que no son valores homogéneos ni para el criterio FIFO ni para la compensación de minusvalías.
Por favor rogaría que Gregorio, o cualquiera que esté seguro de que estoy equivocado, me explique por qué no se pueden compensar minusvalias de una cuenta titular con una cuenta conjunta. A poder ser, apreciaría si podéis señalar la norma o respuesta vinculante de la Agencia tributaria que impediría la compensación de minusvalías mencionada anteriormente. Por la convicción de Gregorio seguro que debe haber alguna razón por la cual no se pueden compensar, pero desconozco cuál es, y me gustaría saber de ella.
Muchas gracias de antemano.
Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeHola Atticus,
Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.
Supongamos que tenéis 3 cuentas:
Tú solo
Tu novia sola
Los 2 juntos
Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.
Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.
Saludos.
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Originalmente publicado por Sarraceno Ver MensajeAsí es Avefenix. Excepto si el marido tenía la cartera antes del matrimonio en cuyo caso todas las acciones anteriores al matrimonio son suyas al 100%, y las incorporadas después del matrimonio son al 50% con su mujer, así como los dividendos. Es decir, puede haber casos más o menos enrevesados, pero que pienso son "controlables".
La complejidad que comenta Lector en temas de sucesiones pienso que se da más en casos de patrimonios en los que intervienen propiedades (pisos, locales, tierras, ...) donde la valoración de esos activos puede ser más complicada y objeto de disputa entre los herederos y puede necesitar la intervención de las autoridades fiscales o judiciales.
Estoy de acuerdo con Lector en su último párrafo, Pragmatismo versus teoría. Mi mujer heredó unas acciones deTelefónica que tiene en el broker BBVA. Tanto las acciones de TEF como unas de BBVA están al 100% a nombre de mi mujer. Como Hacienda las tiene registradas así, no me he molestado en hacer ningún cambio en la declaración del IRPF, y esa cartera sigue apareciendo sólo a su nombre. Estamos en gananciales y hacemos declaración conjunta. Supongo que para patrimonios más complejos es muy conveniente tenerlo todo lo más atado posible, por ejemplo con un testamento.
Puedo entender que si es una cantidad pequeña no las cambies pues poca repercusion supongo que tendrá.
El dilema que me planteo yo es el siguiente. Tenemos una cartera conjunta mi mujer y yo en ING, a nombre ver los dos. Todo fue comprado después de casarnos. Buscando bróker para empezar a invertir fuera me encuentro con Ninety Nine, perfecto en todo para lo que quiero de hacer pequeñas compras en USA y diversificar allí desde el principio. Tan sólo tiene una pega: no tiene cuenta multititular. Les escribo preguntándoles por el particular y me dicen que lo tienen en la hoja de ruta. No tengo prisa por empezar hasta el verano. Estaba decidido a esperar para abrir la cuenta aunque a saber si serían unos meses o unos años. El otro día hablándole a mi cuñado de ese bróker y mi problema me dijo: "pero si las acciones son gananciales". Y a partir de ahí empecé a investigar. Al aparecer siempre en los papeles del banco como las cuentas y las hipotecas con el 50% o el 100% al lado daba por hecho que erá así, pero el banco lo pone por defecto pues no sabe el régimen económico del matrimonio.
Visto todo esto esperaré seguramente hasta verano por si Ninety Nine abre finalmente la cuenta multititular que supongo que será un trámite sencillo para ellos y si no, me planteo abrir una cuenta sólo a mi nombre (aunque realmente las acciones sean al 50%). Luego tengo la opción de en la declaración declarar el 50 % de cada uno o dejarlo como venga por defecto, supongo que con el 100% para mí. Nosotros miramos siempre las dos posibilidades, declaración conjunta o individual, pero nos suele compensar la individual. Cada vez menos porque mi mujer va ganando cada vez más, antes le salía a devolver y compensábamos. Últimamente ya le va saliendo a pagar algo.
Qué pensáis que es mejor, que lo declare como debe ser 50% para cada uno, o hago la vista gorda y lo dejo al 100%. La intención es que la parte de la cartera en USA sea sobre un 40% del total así que hablaríamos de cantidades importantes (ojalá) pensando en el futuro.
Los que controlais más del tema que pros y contras le ves a nivel fiscal? Y pensando en el día de mañana cuando llegue el momento de heredar?
Perdonad por tanta pregunta pero me imagino que es el típico tema que es mejor hacer bien desde el principio que luego intentar arreglar sobre la marcha. Y que Hacienda no se ponga quisquillosa y nos meta una multa, claro.Editado por última vez por AveFenix+20; 22 mar 2021, 17:36, 17:36:36.
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Así es Avefenix. Excepto si el marido tenía la cartera antes del matrimonio en cuyo caso todas las acciones anteriores al matrimonio son suyas al 100%, y las incorporadas después del matrimonio son al 50% con su mujer, así como los dividendos. Es decir, puede haber casos más o menos enrevesados, pero que pienso son "controlables".
La complejidad que comenta Lector en temas de sucesiones pienso que se da más en casos de patrimonios en los que intervienen propiedades (pisos, locales, tierras, ...) donde la valoración de esos activos puede ser más complicada y objeto de disputa entre los herederos y puede necesitar la intervención de las autoridades fiscales o judiciales.
Estoy de acuerdo con Lector en su último párrafo, Pragmatismo versus teoría. Mi mujer heredó unas acciones deTelefónica que tiene en el broker BBVA. Tanto las acciones de TEF como unas de BBVA están al 100% a nombre de mi mujer. Como Hacienda las tiene registradas así, no me he molestado en hacer ningún cambio en la declaración del IRPF, y esa cartera sigue apareciendo sólo a su nombre. Estamos en gananciales y hacemos declaración conjunta. Supongo que para patrimonios más complejos es muy conveniente tenerlo todo lo más atado posible, por ejemplo con un testamento.
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Originalmente publicado por LECTOR Ver MensajeUna sencilla reflexión sobre este tema.
Supongamos un matrimonio con dos hijos. El padre tiene abierta una cuenta de valores a su nombre, así como una de efectivo.
En caso de fallecimiento: ¿Quiénes son los herederos?
Salvo que exista testamento, respetando las legítimas, serán los hijos. La cónyuge, normalmente tendrá acceso solamente a los rendimientos y usufructo.
Este ejemplo lo pongo para indicar que las interpretaciones sobre fiscalidad y derechos de propiedad que se leen habitualmente en el Foro, son como mínimo cuestionables.
En Derecho, la verdad absoluta no existe. Ante los conflictos que se presenten, siempre habrá una Autoridad Administrativa o, en su caso, un Tribunal de Justicia que dictaminará lo que proceda.
Pragmatismo versus Teoría (en declaraciones de IRPF individuales)
Si Hacienda tiene datos individualizados, que son los que cruza con las declaraciones de IRPF, ¿merece la pena liarla con cambios que van implicar desajustes y comprobaciones, con todo el jaleo y retrasos que supone?
Saludos
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges los hijos sólo heredarían la mitad del patrimonio (25 % cada hijo si no se dispone lo contrario) y el otro cónyuge se quedaría con su 50% restante y todo el usufructo (dividendos). Que alguien me corrija si estoy equivocado.
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Una sencilla reflexión sobre este tema.
Supongamos un matrimonio con dos hijos. El padre tiene abierta una cuenta de valores a su nombre, así como una de efectivo.
En caso de fallecimiento: ¿Quiénes son los herederos?
Salvo que exista testamento, respetando las legítimas, serán los hijos. La cónyuge, normalmente tendrá acceso solamente a los rendimientos y usufructo.
Este ejemplo lo pongo para indicar que las interpretaciones sobre fiscalidad y derechos de propiedad que se leen habitualmente en el Foro, son como mínimo cuestionables.
En Derecho, la verdad absoluta no existe. Ante los conflictos que se presenten, siempre habrá una Autoridad Administrativa o, en su caso, un Tribunal de Justicia que dictaminará lo que proceda.
Pragmatismo versus Teoría (en declaraciones de IRPF individuales)
Si Hacienda tiene datos individualizados, que son los que cruza con las declaraciones de IRPF, ¿merece la pena liarla con cambios que van implicar desajustes y comprobaciones, con todo el jaleo y retrasos que supone?
Saludos
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeHola Atticus,
Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.
Supongamos que tenéis 3 cuentas:
Tú solo
Tu novia sola
Los 2 juntos
Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.
Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.
Saludos.
Mi caso es distinto al de Atticus ya que mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales. Ella dispone de unas acciones sólo a su nombre de las que no tengo dudas que son sólo de ella porque provienen de una herencia y eso no entra en los gananciales. Luego, tenemos el resto de la cartera conjunta comprada tras casarnos en un bróker de titularidad conjunta por lo que tampoco tengo dudas de que pertenecen a los dos.
Mi pregunta es la siguiente. Mirando brókers para empezar la internacionalización de nuestra cartera me parece adecuado Ninety Nine, que es un bróker español de muy bajas comisiones pero que no permite cuentas multi titulares. En un principio lo descarté porque no podíamos comprar las acciones a nombre de los dos pero ahora me entra la duda de si las compro yo sólo, aunque estén sólo a mi nombre y sólo yo pueda operar, realmente también pertenecen a mi mujer al ser un bien ganancial? Tengo esta duda. Y en el caso de una cuenta bancaria? Si la abro sólo a mi nombre, sólo yo puedo operar con ella, pero realmente le pertenece también a ella? Esto creo que no porque en los borradores ya aparece 50% o 100% según el caso.
Agradecía aclaración y consejo sobre esto. Antes pensaba que el titular de las acciones era sólo aquel que figura como titular pero lo del régimen de gananciales me crea la duda. Si se pudiera pasar también Ceroceroseix que es el gran experto en fiscalidad del foro también se lo agradecía mucho ya que creo que es un tema de vital importancia, tanto ahora como para el futuro.
Edito para autocontestarme tras consultar el tema por la red (por si le puede servir a alguien de ayuda):
Las acciones que compre yo y todos sus rendimientos (dividendos) o que comprara mi pareja en una cuenta individual pasan a ser automáticamente gananciales al 50% a todos los efectos. No importa el porcentaje de titularidad que ponga el broker, el banco o el borrador de Hacienda. Lo mismo para las cuentas bancarias. Por lo tanto, la única diferencia que veo de abrir el broker y la titularidad formal de las acciones sólo a mi nombre es que sólo yo voy a poder operar con ellas pero no afecta para nada a nivel de titularidad con respecto a si la cuenta llega a ser multititular. Que me corrija alguien si se me escapa algo. Quizá una diferencia sea que la empresa no reconocerá a mi mujer como titular de las acciones, aunque sí lo sea. No se si dado el caso ella podría ejercer sus derechos políticos, ir a juntas, votar, etc. Supongo que sí si lo acredita documentalmente, aunque ahí lo práctico sería que yo delegara en ella mi (nuestro) derecho de voto llegado el caso.
Incluso, he descubierto que los dividendos de las acciones que son sólo privativas de mi mujer por herencia pasan a ser gananciales. Yo ya los usaba como tales pero incluso a nivel de Hacienda es así. Esto no afecta en la práctica porque ya van con su retención practicada y yo no tengo que hacer nada pero si hubiera algún tipo de irregularidad con ellos (no declarar la retención en caso de bróker extranjero) sería responsable igualmente y debería responder solidariamente a dicho delito.
Resaltar esto porque quizá son cosas que mucha gente no sabe y creo que son importantes.Editado por última vez por AveFenix+20; 21 mar 2021, 04:46, 04:46:37.
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Vale, me queda claro. Muchas gracias nuevamente Gregorio.
Saludos.
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Hola Atticus,
Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.
Supongamos que tenéis 3 cuentas:
Tú solo
Tu novia sola
Los 2 juntos
Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.
Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.
Saludos.
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Hola de nuevo! Escribo aquí de nuevo porque guarda relación con esta duda que planteé.
Soy socio de OCU Inversiones y caí en la cuenta de que puedo trasladarles dudas sobre fiscalidad. Pensé en preguntar por ver si me por ver si me daban algún enlace con la información fiable y estar más seguro y me contetaron lo siguiente:
Para imputarse las pérdidas patrimoniales no puede recomprar los mismos valores dos meses antes o después de la venta.
Por tanto, si vende unos valores de los que es usted el único titular y recompra los mismos valores desde una cuenta en la que es cotitular con su mujer, usted estaría recomprando un 50% de los valores recomprados y no podría imputarse las pérdidas correspondientes a ese 50% hasta que no las venda, siempre y cuando respete el plazo de dos meses comentado si vuelve a tener pérdidas
¿Le encontráis sentido a la no imputación del 50%? A mi me extraña porque las inversiones que hagas con un familiar / pareja no tienen porqué tener relación con las propias (esto implicaría que hecha la ley, hecha la trampa). Lo comparto por si alguien tiene alguna experiencia.
Muchas gracias y feliz 2021!!!
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