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Declaración de la Renta 2014. Dudas casillas

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Así es, Gil.

    Saludos.

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  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Hola Gil,

    Hay que poner las 2 cosas (compras y ventas), pero las ventas te las facilita Hacienda, y las compras tienes que buscarla tú en tu documentación o tus excel, etc.



    Saludos.
    Gracias, a eso me refería, las ventas suele tenerlas reflejadas en el borrador pero las compras tienes que ponerlas y calcular comisiones y plusvalías/minusvalías.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola Gil,

    Hay que poner las 2 cosas (compras y ventas), pero las ventas te las facilita Hacienda, y las compras tienes que buscarla tú en tu documentación o tus excel, etc.



    Saludos.

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  • Gil
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Hola,

    Las operaciones de venta hay que ponerlas, no te salen automáticamente. Lo que sí te da Hacienda es la lista de todo lo que has vendido, para que no se te olvide nada, pero tienes que poner tú los datos de las compras, etc.


    Saludos.
    Supongo que lo que quieres decir es que tienes que poner los datos de las venta.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Las operaciones de venta hay que ponerlas, no te salen automáticamente. Lo que sí te da Hacienda es la lista de todo lo que has vendido, para que no se te olvide nada, pero tienes que poner tú los datos de las compras, etc.


    Saludos.

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  • Migl
    respondió
    Originalmente publicado por I_uoho Ver Mensaje
    La siguiente duda puede parecer un poco absurda, pero bueno, es lo que tiene estar aprendiendo. A la hora de realizar la declaración de la renta, ¿figuran en el borrador las operaciones de compra y venta que se han realizado en el año anterior?. Me refiero a si me aparecerá toda esa parte en blanco y tendré que ir yo poniendo las distintas operaciones realizadas con sus importes y los dividendos cobrados o bien si el broker se las va comunicando a Hacienda y por tanto la agencia tributaria dispone de ellas y yo simplemente tengo que verificar que esté todo correcto.
    Hola

    Depende del broker y del año. En la declaración del 2012 me apareció todo. En la de 2013 no aparecían algunos dividendos. Por eso es mejor revisar todo con detalle y lo que esté mal o no aparezca lo rellenas.

    Un saludo

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  • I_uoho
    respondió
    La siguiente duda puede parecer un poco absurda, pero bueno, es lo que tiene estar aprendiendo. A la hora de realizar la declaración de la renta, ¿figuran en el borrador las operaciones de compra y venta que se han realizado en el año anterior?. Me refiero a si me aparecerá toda esa parte en blanco y tendré que ir yo poniendo las distintas operaciones realizadas con sus importes y los dividendos cobrados o bien si el broker se las va comunicando a Hacienda y por tanto la agencia tributaria dispone de ellas y yo simplemente tengo que verificar que esté todo correcto.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    En esta web tienes la sección de Fiscalidad de las inversiones y este subforo para preguntar todas las dudas.

    Lo malo de la fiscalidad para hacer libros, cursos, etc, es que cambia todos los años.

    Saludos.

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  • Migl
    respondió
    Originalmente publicado por cesarius Ver Mensaje
    Alguien podría aconsejar un curso o algo por el estilo para aprender a hacer la declaración de la renta perSonalmente??

    Salu2.
    En google aparecen algunos .pdf , de todas formas, cada año cambian algunas cosas, y donde antes era la casilla x pasa a ser la casilla z. La primera vez que intenté hacer la declaración por mi mismo me puse a leer algunas de esas guías, pero me perdía bastante. Al final acabé preguntando paso por paso en el subforo fiscalidad de Rankia. Es lo mejor que tiene Rankia, no tiene nada que ver con el foro de Bolsa, donde hay mucho espumas.

    Un saludo

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  • cesarius
    respondió
    Alguien podría aconsejar un curso o algo por el estilo para aprender a hacer la declaración de la renta perSonalmente??

    Salu2.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola Chris,

    También puede ser eso, sí. Es que los detalles de las fórmulas con complicados, y en unos casos el "tope" se debe a unas cosas y en otros a otras.

    Yo también creo que las Haciendas extranjeras no deberían retener nada. Hace unos años se hablo de hacerlo, pero de momento no lo han hecho. A ver si algún día alguien lo hace, porque sería lo justo. Ya no es sólo el dinero que quitan injustamente, que es mucho y muy importante, sino todo el tiempo que hacen perder con papeles y burocracia para recuperarlo.


    Un saludo.

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  • Chris
    respondió
    Gracias a todos por las respuestas. Creo que ahora he podido entenderlo finalmente. Lo que varia en el calculo no es el tipo medio de gravamen, que es el mismo independientemente de si se tienes plusvalías compensadas o no. Lo que parece variar es la "renta efectiva", o como se llame que parece ser [(div-gastos) x base liquidable / renta ] y parece ser que la diferencia esta en lo que quiere decir "renta". En mis ejemplos de declaración todos los números son iguales. De hecho el tipo efectivo de gravamen es el mismo y también la base liquidable. Lo que si parece variar es la "renta".

    Si tengo unas plusvalías (aunque estas estén compensadas con otras minusvalias), estas contribuyen a lo que es "renta", con lo cual ese numero baja, aunque el tipo efectivo de gravamen sea el mismo. Es "divertido" ver como hacienda, con sus cálculos tiene "otro tiro en la recamara". Si tengo plusvalías esto son "rentas" aunque al final del año no gane nada (porque pierdo por otro lado). En fin....

    Tengo que decir que esto de los dividendos de empresas extranjeras es una injusticia que se han montado las haciendas para robar lo que no les pertenece haciendolo complicado. De hecho, si estamos en Europa, no acabo de entender porque, sencillamente, no se retiene directamente lo que toca por tu domicilio fiscal y ya está. O no se retiene nada y se paga después. Pero, en fin.... ya se sabe.

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    Gracias, Migl, justo esa es la idea de la web y los libros, me alegro de haberlo conseguido.

    Chris, lo que te devuelven de la retención de los dividendos extranjeros depende del tipo efectivo medio de gravamen. Y e tipo medio efectivo de gravamen varía según tengas plusvaslías o no las tengas. Por eso te pasa eso.

    Por otro lado, en los dividendos que cobras de empresas extranjeras sí te hace retención la Hacienda española. Si cobras 1.000 euros brutos y la retención extranjera es el 15%, la Hacienda española te retiene el 21% de 850 euros (1.000 - 150).

    En la casilla 023 sólo tienes que poner la retención de España (si pones las 2 verás que te da error, como dice apechodescubierto)

    Y muchas gracias, Chris.


    mgg, las particularidades de cada comunidad autónoma no me las sé bien. Prefiero no decirte nada a contestar mal, lo siento.

    Enhorabuena Skipper, en los 2 últimos años se han retrasado bastantes meses en hacer muchas devoluciones.


    Un saludo.

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  • Skipper
    respondió
    Hola a todos,

    Montoro me ha ingresado HOY la devolución de la declaración ... en 15 días tendré para un nuevo tiro .

    Saludos !

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  • Chris
    respondió
    Originalmente publicado por apechodescubierto Ver Mensaje
    En la casilla 23 se pone el importe bruto que sale de las arcas de las empresas (tanto españolas como extranjeras) y en el apartado retenciones sólo pones la retención de la hacienda española.

    En la casilla 505 se pone el importe bruto que sale de las arcas de la empresa extranjera y en retenciones la retención practicada en el extranjero.
    Muchas gracias por la confirmación. Lo estaba haciendo bien, entonces. Tenia sentido, pero, como siempre, dudo de la lógica de hacienda....

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  • apechodescubierto
    respondió
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Hola,

    Sigo intentando averiguar que pasa con la devolución de la doble imposición. Se me ha ocurrido que, alomejor, hay algo que hago mal.

    En la casilla 23 (donde se ponen los rendimientos sobre dividendos) se pide el importe bruto obtenido y después las retenciones. Para aquellos que tenéis empresas extranjeras y, por tanto, os han aplicado una doble retención, que número ponéis aquí, el total de lo retenido (suma de la retención extranjera más la española) o sólo la española?

    Muchas gracias otra vez. Este foro, no es solo actúa como asesor financiero sino también como asesor fiscal. No puedo más que sumarme a los agradecimientos a IEB por hacerlo posible.
    En la casilla 23 se pone el importe bruto que sale de las arcas de las empresas (tanto españolas como extranjeras) y en el apartado retenciones sólo pones la retención de la hacienda española.

    En la casilla 505 se pone el importe bruto que sale de las arcas de la empresa extranjera y en retenciones la retención practicada en el extranjero.

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  • mgg
    respondió
    Duda deduccion por nacimiento hijo

    Hola!
    Necesito de vuestros conocimientos de fiscalidad:
    En 2013 nació mi primer hijo. Vivo en castilla y Leon por lo que he encontrado lo siguiente sobre bonificaciones:

    Castilla y Leon tiene una deducción por nacimiento de 710 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo, y 2.351 si se trata del tercero o sucesivos, muy por encima de las que aplica el resto de comunidades. Además, estas cantidades se incrementan en un 50% si se trata de parto o adopción múltiple. Además, ofrece una deducción de 750 euros por "disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad". Si la madre tiene que contratar una persona para el cuidado del niño menor de cuatro años (canguro), puede desgravarse el 30% del gasto con un máximo de 322 euros; y si lo lleva a una guardería, la comunidad le deduce el 100% hasta 1.320 euros. Esto significa, sin llegar a un caso extremo, que una pareja que tenga su primer hijo y lo lleve a la guardería podrá desgravarse 710 euros por nacimiento, 750 por paternidad y 1.320 por la guardería, es decir, 2.780 euros. Si a eso le sumamos los 1.200 euros de la bonificación estatal de las madres trabajadoras, los 1.836 de incremento del mínimo personal o familiar y los 2.244 de incremento adicional al ser menor de tres años, supera los 8.000 euros. Cantidad que se incrementa notablemente si se trata del segundo o tercer hijo.

    Ahora llegan mis dudas. En la pagina 13 III del programa padre casilla 430 y 435 me aparece el importe de 2040 al hacerla individual y en la de mi marido lo mismo. Si la hago conjunta me aparece 4080. Pero como sé de donde sale esa cifra?
    La deduccion por hijo se desgrava al 50% por cada padre?
    La deduccion de 710€ por primer hijo lo entiendo, pero despues esto "una deducción de 750 euros por "disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad", es por el padre?, a que se refiere? Gastos de canguro o guarderia no hemos tenido, por madre trabajadora tampoco porque estaba en el paro. Y esto:"los 1.836 de incremento del mínimo personal o familiar y los 2.244 de incremento adicional al ser menor de tres años" donde deberia aparecer? El minimo del contribuyente nos aparece 5151.

    Ultimas dudas.
    Es posible poner al 100% de la deduccion al padre ya que yo no trabaje en 2013 mas q un mes?

    Muchas gracias por vuestra ayuda. Espero haberme sabido explicar...

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  • Chris
    respondió
    Hola,

    Sigo intentando averiguar que pasa con la devolución de la doble imposición. Se me ha ocurrido que, alomejor, hay algo que hago mal.

    En la casilla 23 (donde se ponen los rendimientos sobre dividendos) se pide el importe bruto obtenido y después las retenciones. Para aquellos que tenéis empresas extranjeras y, por tanto, os han aplicado una doble retención, que número ponéis aquí, el total de lo retenido (suma de la retención extranjera más la española) o sólo la española?

    Muchas gracias otra vez. Este foro, no es solo actúa como asesor financiero sino también como asesor fiscal. No puedo más que sumarme a los agradecimientos a IEB por hacerlo posible.

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  • Migl
    respondió
    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
    Muchas gracias por la ayuda, Migl, que ayer se me olvidó decírtelo.
    Muchas gracias a ti por crear esta web. Es cierto lo que dices de que aprender a gestionar el patrimonio cambia la vida. Cuando me levanto para ir a trabajar lo hago con más optimismo que antes debido a que ahora se como hacer que mi sueldo sea superior a lo que pone la nómina gracias a los intereses que genera el porcentaje que invierto.

    Un saludo

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  • Chris
    respondió
    Yo, la verdad no se si estoy haciendo algo mal o es que hay un error en el PADRE.

    Para simiplificar, he hecho la declaración artificial de una persona que solo tiene rentas del ahorro. Esta persona:
    1. Ha ganado 10000 EUR en intereses por los que ha pagado 2100 EUR en retenciones
    2. Ha ganado 20000 EUR en dividendos por los que ha pagado 4200 EUR en retenciones
    3. Adicionalmente ha ganado 5000 EUR en dividendos por los que no ha pagado retenciones (son extranjeros y no ha pagado en España. Todo esto esta en dos lineas en la casilla 23
    4. Después en la casilla 505 declara que ha cobrado 5000 EUR en el extranjero y como retenciones exteriores 1000 EUR


    El resultado de esta declaración está aquí. El valor de la casilla 505 es 937.65 EUR

    Ahora vamos a la casilla 287 apartado G3 y declaramos dos fondos. En uno tenemos unas plusvalías de 10000 EUR y en otro unas minusvalias de 10000 EUR y miramos la casilla 505 de la declaración (que esta aquí) y el valor es 722.10 EUR, que es diferente del anterior.

    Si miro las dos declaraciones, todo es igual. Las paginas 13, 14, etc... Todo menos el hecho de que he reflejado plusvalías y minusvalias (por las que no ha pagado nada anteriormente) y la casilla 505.

    O estoy haciendo algo mal al entrar los datos o no entiendo nada. Como puede ser que, sin variar nada, lo que me devuelven por doble imposición tenga que ver con las plusvalías (compensadas con minusvalias) que declare?

    En fin, espero que quede ahora mas claro el problema a ver si podemos aclararlo. He intentado hacer una declaración lo mas simple posible para aislarlo

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