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nuevo sistema de compensacion, registro y liquidacion

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  • packor
    Senior Member
    • sep
    • 534

    Añado al post de Lector:

    ¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?


    No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión, la Sociedad Gestora de Instituiciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

    No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:

    Las empresas de servicios de inversión.
    Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Entidad Adherida al FOGAIN.
    Las entidades de crédito.
    Las entidades aseguradoras.
    Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
    Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
    Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
    Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
    Las Administraciones Públicas.
    Los directivos y administradores de la Entidad Adherida al FOGAIN, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la Entidad Adherida al FOGAIN y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
    Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la Entidad Adherida al FOGAIN o sean beneficiarios directos de actos de la Entidad Adherida al FOGAIN que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
    Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la Entidad Adherida al FOGAIN con quebrantamiento, por su parte o por parte de la Entidad Adherida la FOGAIN, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
    Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.

    Comentario

    • Gz
      Member
      • dic
      • 493

      Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

      Un saludo

      Comentario

      • Skipper
        Senior Member
        • sep
        • 1929

        Originalmente publicado por Gz94 Ver Mensaje
        Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

        Un saludo
        Hola Gz94,

        En noviembre de 2015 pedí el certificado de posición a ING y me lo mandaron por correo a los pocos días.

        Un saludo.
        "El mayor peligro que corremos no es que nuestros objetivos sean demasiado elevados y no lleguemos a ellos, sino que sean demasiado bajos y los alcancemos" Miguel Ángel.

        Comentario

        • saysmus
          Senior Member
          • oct
          • 2502

          Originalmente publicado por Gz94 Ver Mensaje
          Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

          Un saludo
          Yo lo pedí a ING un par de días después de entrar en vigor la reforma y aún sigo esperando (bueno, en realidad no, porque es evidente que no va a llegar)...Lo pedí una vez antes de la reforma y tras varias semanas y 4 o 5 llamadas para reclamarlo, apareció. Una absoluta odisea en mi caso.

          Un saludo!!
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          Comentario

          • Gz
            Member
            • dic
            • 493

            En renta 4 vale 30€ el certificado, por un extracto de tu cuenta no te cobran nada pero por el certificado de posición si. También lo he pedido a ING, no me han dicho nada de que hay que pagarlo.Un saludo

            Comentario


            • yo lo pedi a ing el 31 da mayo y lo acabo de recibir hoy por correo, es gratuito.

              Comentario

              • Tamaki
                Senior Member
                • feb
                • 4137

                La segunda fase de la reforma de la Bolsa se retrasa por el exceso de operaciones fallidas

                MI CARTERA



                Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                Comentario

                • Padawan
                  Senior Member
                  • may
                  • 562

                  Me he leido todo el hilo, muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

                  Tras leer aqui y allá, creo que hay una gran confusión en este tema, y en mi opinión la reforma no nos afecta tanto.

                  El gran cambio que introduce la reforma es la Entidad de Contrapartida Central, ECC, que en España es BME Clearing. La ECC existía en derivados, también es BME Clearing, pero no en Renta Variable. En mi opinión, que haya una ECC añade seguridad al sistema porque actua de contrapartida en todas las operaciones e intenta que lleguen a buen fin, como pasa con derivados pidiendo las garantías correspondientes (se comenta en el libro de Opciones de Gregorio).

                  Ahora bien, las cuentas de segregación ómnibus, de las que tanto se habla que ha introducido la reforma, son cuentas que tienen los miembros en la ECC. Antes no eran ni nominativas ni nada porque no existían, no había ECC en Renta Variable. La ECC se encarga de la compensación, desempeña un papel en la contratación de los valores. Pero una vez que pasan los 2, 3 días hasta que se compensan y liquidan definitivamente, los valores pasan a Iberclear, el Depositario Central de Valores DCV. En Iberclear la reforma ha añadido un nuevo tipo de cuenta y poco más.

                  Más alla de que la introducción de la ECC haga las cosas más seguras o no, es algo que sólo afecta durante la contratacíon y si se producen fallos, lo peor que nos puede pasar es que no hayamos podido comprar las acciones que queríamos y nos devuelvan el dinero al cabo de 2-3 días.

                  Todo esto viene bastante bien explicado en los reglamentos de BME Clearing y de Iberclear (no pongo links porque estoy con la tablet, pero si alguno está interesado los pongo después). Es un poco largo, pero ganas sobradamente en que lees tal y como son las cosas, y se entiende muy bien.

                  Iberclear lleva un registro de lo que cada Entidad Participante tiene depositado en el DCV, que es Iberclear, por cuenta propia y por cuenta de terceros (2 categorías, nada más). Las entidades participantes llevan un registro al detalle donde se detalla (valga la redundancia) lo que tienen de terceros e Iberclear se encarga de que el total del registro al detalle coincida con el que tienen por cuenta de terceros en el DCV. Esto siempre ha sido así, ahora y antes de la reforma.

                  Ahora bien, qué se entendía antes y qué ahora por una cuenta nominativa u ómnibus en un broker, no lo se, pero no creo que haya diferencia entre antes o despúes de la reforma. Mi sospecha es que en las cuentas nominativas en el registro al detalle de terceros que controla Iberclear aparece el titular de la cuenta de valores, y que en las omnibus no aparece el titular de la cuenta en el registro de terceros, donde posiblemente aparezca una identidad jurídica general que use el broker. Y a nivel más interno, ya no controlado por Iberclear, el broker lleve el registro de cada titular.

                  Lo que han venido informando los brokers es que usarán una cuenta de segregación ómnibus en la ECC; que, repito, antes no era ni nominativa ni nada porque no existía la ECC. Otra opinión personal, es que dificilmente en la compensación se pueden dar fallos tan grandes en trasacciones de minoritarios como para que nos afecte sugnificativamente estar en una cuenta omnibus. Y quienes tengan un volumen muy alto de transacciones tendrán una cuenta de segregacíón individual para que las garantías recaigan directamente sobre el titular y el broker, y y no solo sobre el broker como pasa en las de segregación ómnibus.
                  Editado por última vez por Padawan; 16/12/2016, 10:55:15. Razón: Ortografía

                  Comentario

                  • posum
                    Member
                    • dic
                    • 250

                    Muchas gracias Padawan, sólo por el curro de leerte la documentación te podrías cambiar el nombre a Maestro Jedi.

                    ¿Puedes poner los links que comentas por favor?

                    Comentario

                    • Padawan
                      Senior Member
                      • may
                      • 562

                      Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                      Links:

                      Reglamento de BME Clearing (completo) (48 hojas)

                      Reglamento de BME Clearing (renta variable) (33 hojas)

                      Reglamento de Iberclear (46 hojas)

                      Reforma (documento de Iberclear explicando la Reforma) (103 hojas)

                      Como veis, no es más trabajo que analizar un par de empresas, y la información es de "la" fuente. Como ya dije, salvo tecnicismos muy concretos, se entiende muy bien.

                      Gracias posum. No los he leído al completo, sólo las partes que más me interesaban, pero tengo pendiente la lectura completa. Creo que como b&h's que somos, es muy recomendable saber cómo funciona el mercado a un nivel de detalle similar al que tenemos de las cuentas o el balance de una empresa, sobre todo por seguridad jurídica.

                      Aunque tiene gracia lo que dices porque llegué a estos documentos gracias a un maestro jedi, el forero oviguan, que repetidamente ha citado en sus posts partes de estos reglamentos en varios hilos (por ejemplo en el hilo Broker ING, mayo de 2016) donde se hablaba de la reforma, y bajo mi opinión despejó las dudas sobre esto hace ya bastante tiempo. Lo demás ha sido pereza por leerse estos documentos.

                      P.D.: Otra tema distinto es qué son cuentas nominativas y cuentas ómnibus para nuestros brokers, que nada tiene que ver con que nuestro broker use una cuenta de segregación ómnibus en la ECC. Si entendemos el sistema de contratación, compensación y liquidación al nivel de estos documentos, las preguntas sobre nuestras cuentas de valores a nuestros brokers pueden ser mucho más específicas y nos aseguramos en qué posición estamos. Si un broker no las sabe responder; pues o son incompetentes, o la respuesta no nos gustaría, cualquiera de las dos bastan para buscar un broker nuevo (el problema es si quedará alguno en pie).

                      Comentario

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