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¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?
No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión, la Sociedad Gestora de Instituiciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:
Las empresas de servicios de inversión.
Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Entidad Adherida al FOGAIN.
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras.
Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Las Administraciones Públicas.
Los directivos y administradores de la Entidad Adherida al FOGAIN, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la Entidad Adherida al FOGAIN y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la Entidad Adherida al FOGAIN o sean beneficiarios directos de actos de la Entidad Adherida al FOGAIN que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la Entidad Adherida al FOGAIN con quebrantamiento, por su parte o por parte de la Entidad Adherida la FOGAIN, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.
¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?
No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión, la Sociedad Gestora de Instituiciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:
Las empresas de servicios de inversión.
Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Entidad Adherida al FOGAIN.
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras.
Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Las Administraciones Públicas.
Los directivos y administradores de la Entidad Adherida al FOGAIN, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la Entidad Adherida al FOGAIN y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la Entidad Adherida al FOGAIN o sean beneficiarios directos de actos de la Entidad Adherida al FOGAIN que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la Entidad Adherida al FOGAIN con quebrantamiento, por su parte o por parte de la Entidad Adherida la FOGAIN, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.
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