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nuevo sistema de compensacion, registro y liquidacion

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  • Padawan
    respondió
    Links:

    Reglamento de BME Clearing (completo) (48 hojas)

    Reglamento de BME Clearing (renta variable) (33 hojas)

    Reglamento de Iberclear (46 hojas)

    Reforma (documento de Iberclear explicando la Reforma) (103 hojas)

    Como veis, no es más trabajo que analizar un par de empresas, y la información es de "la" fuente. Como ya dije, salvo tecnicismos muy concretos, se entiende muy bien.

    Gracias posum. No los he leído al completo, sólo las partes que más me interesaban, pero tengo pendiente la lectura completa. Creo que como b&h's que somos, es muy recomendable saber cómo funciona el mercado a un nivel de detalle similar al que tenemos de las cuentas o el balance de una empresa, sobre todo por seguridad jurídica.

    Aunque tiene gracia lo que dices porque llegué a estos documentos gracias a un maestro jedi, el forero oviguan, que repetidamente ha citado en sus posts partes de estos reglamentos en varios hilos (por ejemplo en el hilo Broker ING, mayo de 2016) donde se hablaba de la reforma, y bajo mi opinión despejó las dudas sobre esto hace ya bastante tiempo. Lo demás ha sido pereza por leerse estos documentos.

    P.D.: Otra tema distinto es qué son cuentas nominativas y cuentas ómnibus para nuestros brokers, que nada tiene que ver con que nuestro broker use una cuenta de segregación ómnibus en la ECC. Si entendemos el sistema de contratación, compensación y liquidación al nivel de estos documentos, las preguntas sobre nuestras cuentas de valores a nuestros brokers pueden ser mucho más específicas y nos aseguramos en qué posición estamos. Si un broker no las sabe responder; pues o son incompetentes, o la respuesta no nos gustaría, cualquiera de las dos bastan para buscar un broker nuevo (el problema es si quedará alguno en pie).

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  • posum
    respondió
    Muchas gracias Padawan, sólo por el curro de leerte la documentación te podrías cambiar el nombre a Maestro Jedi.

    ¿Puedes poner los links que comentas por favor?

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  • Padawan
    respondió
    Me he leido todo el hilo, muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.

    Tras leer aqui y allá, creo que hay una gran confusión en este tema, y en mi opinión la reforma no nos afecta tanto.

    El gran cambio que introduce la reforma es la Entidad de Contrapartida Central, ECC, que en España es BME Clearing. La ECC existía en derivados, también es BME Clearing, pero no en Renta Variable. En mi opinión, que haya una ECC añade seguridad al sistema porque actua de contrapartida en todas las operaciones e intenta que lleguen a buen fin, como pasa con derivados pidiendo las garantías correspondientes (se comenta en el libro de Opciones de Gregorio).

    Ahora bien, las cuentas de segregación ómnibus, de las que tanto se habla que ha introducido la reforma, son cuentas que tienen los miembros en la ECC. Antes no eran ni nominativas ni nada porque no existían, no había ECC en Renta Variable. La ECC se encarga de la compensación, desempeña un papel en la contratación de los valores. Pero una vez que pasan los 2, 3 días hasta que se compensan y liquidan definitivamente, los valores pasan a Iberclear, el Depositario Central de Valores DCV. En Iberclear la reforma ha añadido un nuevo tipo de cuenta y poco más.

    Más alla de que la introducción de la ECC haga las cosas más seguras o no, es algo que sólo afecta durante la contratacíon y si se producen fallos, lo peor que nos puede pasar es que no hayamos podido comprar las acciones que queríamos y nos devuelvan el dinero al cabo de 2-3 días.

    Todo esto viene bastante bien explicado en los reglamentos de BME Clearing y de Iberclear (no pongo links porque estoy con la tablet, pero si alguno está interesado los pongo después). Es un poco largo, pero ganas sobradamente en que lees tal y como son las cosas, y se entiende muy bien.

    Iberclear lleva un registro de lo que cada Entidad Participante tiene depositado en el DCV, que es Iberclear, por cuenta propia y por cuenta de terceros (2 categorías, nada más). Las entidades participantes llevan un registro al detalle donde se detalla (valga la redundancia) lo que tienen de terceros e Iberclear se encarga de que el total del registro al detalle coincida con el que tienen por cuenta de terceros en el DCV. Esto siempre ha sido así, ahora y antes de la reforma.

    Ahora bien, qué se entendía antes y qué ahora por una cuenta nominativa u ómnibus en un broker, no lo se, pero no creo que haya diferencia entre antes o despúes de la reforma. Mi sospecha es que en las cuentas nominativas en el registro al detalle de terceros que controla Iberclear aparece el titular de la cuenta de valores, y que en las omnibus no aparece el titular de la cuenta en el registro de terceros, donde posiblemente aparezca una identidad jurídica general que use el broker. Y a nivel más interno, ya no controlado por Iberclear, el broker lleve el registro de cada titular.

    Lo que han venido informando los brokers es que usarán una cuenta de segregación ómnibus en la ECC; que, repito, antes no era ni nominativa ni nada porque no existía la ECC. Otra opinión personal, es que dificilmente en la compensación se pueden dar fallos tan grandes en trasacciones de minoritarios como para que nos afecte sugnificativamente estar en una cuenta omnibus. Y quienes tengan un volumen muy alto de transacciones tendrán una cuenta de segregacíón individual para que las garantías recaigan directamente sobre el titular y el broker, y y no solo sobre el broker como pasa en las de segregación ómnibus.
    Editado por última vez por Padawan; 16 dic 2016, 10:55, 10:55:15. Razón: Ortografía

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  • Tamaki
    respondió
    La segunda fase de la reforma de la Bolsa se retrasa por el exceso de operaciones fallidas

    El 27 de abril entró en vigor la reforma del sistema de compensación, registro y compensación de la Bolsa española. Las operaciones solo son firmes tras su liquidación, al tercer día (D+3), estaba previsto que lo fueran a los dos días, pero los fallidos en las liquidaciones que no pasan por cámara obligan al aplazamiento.

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  • Invitado
    Invitado respondió
    yo lo pedi a ing el 31 da mayo y lo acabo de recibir hoy por correo, es gratuito.

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  • Gz
    respondió
    En renta 4 vale 30€ el certificado, por un extracto de tu cuenta no te cobran nada pero por el certificado de posición si. También lo he pedido a ING, no me han dicho nada de que hay que pagarlo.Un saludo

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por Gz94 Ver Mensaje
    Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

    Un saludo
    Yo lo pedí a ING un par de días después de entrar en vigor la reforma y aún sigo esperando (bueno, en realidad no, porque es evidente que no va a llegar)...Lo pedí una vez antes de la reforma y tras varias semanas y 4 o 5 llamadas para reclamarlo, apareció. Una absoluta odisea en mi caso.

    Un saludo!!

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  • Skipper
    respondió
    Originalmente publicado por Gz94 Ver Mensaje
    Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

    Un saludo
    Hola Gz94,

    En noviembre de 2015 pedí el certificado de posición a ING y me lo mandaron por correo a los pocos días.

    Un saludo.

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  • Gz
    respondió
    Buenos días, alguien ha llegado a pedir el certificado de posición y lo ha recibido ?

    Un saludo

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  • packor
    respondió
    Añado al post de Lector:

    ¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?


    No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión, la Sociedad Gestora de Instituiciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

    No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:

    Las empresas de servicios de inversión.
    Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Entidad Adherida al FOGAIN.
    Las entidades de crédito.
    Las entidades aseguradoras.
    Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
    Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
    Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
    Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
    Las Administraciones Públicas.
    Los directivos y administradores de la Entidad Adherida al FOGAIN, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la Entidad Adherida al FOGAIN y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
    Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la Entidad Adherida al FOGAIN o sean beneficiarios directos de actos de la Entidad Adherida al FOGAIN que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
    Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la Entidad Adherida al FOGAIN con quebrantamiento, por su parte o por parte de la Entidad Adherida la FOGAIN, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
    Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.

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  • MidNight
    respondió
    Originalmente publicado por inversor esencial Ver Mensaje
    Hola MidNight, ya que tú tienes experiencia ya en operar con Selfbank y Renta4, ¿qué opinión te merecen dichos brokers, con la perspectiva que has adquirido?

    Te pregunto porque yo tengo solo cartera en ING, ligeramente pasando los 50K, y quiero empezar a ver brokers alternativos.

    Tengo en radar DeGiro, SelfBank (soy socio de OCU Inversiones, y tienen condiciones ventajosas para la suscripción de algunos fondos) e IB. Tanto el primero como éste último me gustan sobre todo con idea de operar en Europa y USA, en cuando el tema allí empiece a dsinflarse, que creo que lo hará (lo malo, es que solo cobro en euros, no tengo acceso a USD)

    Gracias!
    Disculpa, acabo de ver tu pregunta leyendo el hilo. Voy loco con el trabajo, y no lo había visto.

    Verás, si has leído, aunque sea por encima, mi hilo, habrás visto que empecé especulando. Para esto, y tras mirar mucho me decidí por R4 por aquello de los mercados, los stops y las comisiones baratas de compraventa. Más tarde, al ir mutando hacia el medio/largo plazo, las comisiones de custodia empezaron a ser una molestia, y empecé a mirar hacia ING. Entonces R4 decidió echarnos a todos los que no especulábamos abiertamente, y subieron acojonantemente las comisiones de custodia. Traspasé pagando 36'3€ por valor, pero sabiendo que iba a "recuperarlo" en menos de un año. Paso 200€ al mes que luego transfiero, y lo uso como "fondo para Vacaciones". ME gusta la plataforma, así que veo las cotizaciones ahí, porque no se interrumpe con el tiempo. Hace años que no hago nada más que eso con éste.

    Después, yo también soy de la OCU. En Self-Bank sólo tengo en realidad cuenta para fondos. La pasta de emergencia, vamos. Traspaso en caso de tal o cual, y no vendo. Las comisiones de custodia para acciones que tienen no me gustan.

    Como mi cartera va teniendo volumen, necesito ir diversificando en bróker por aquello del miedo. Tengo Españolas, USA y UK. Y Para las dos últimas, como poco, busco algo más porque especialmente en las UK, con cada dividendo me dan unas hostias de pánico: lo pido en acciones y se dispara todo estúpidamente entre comisiones y Cash in Lieu. Así que me las llevaré a IB en cuanto pueda, que va a ser ya. De momento las españolas, mínimo las que pagan en papelitos, se quedan en ING. Quiero meter más pasta en UK/USA, y no tanto aquí.

    Resumiendo: Si encontrase un bróker con la plataforma de R4, las comisiones y la cobertura frente a fraude de IB, y las condiciones de ING, sería perfecto, pero como no lo hay, pues a adaptarse o morir...


    Salud, y reitero mis disculpas por la tardanza...

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  • LECTOR
    respondió
    Fuente: Web Fogain



    Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes de una Sociedad de Valores, Agencia de Valores, Sociedad Gestora de Carteras y los clientes particulares de una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que:
    · Mantengan una relación de clientela con dicha entidad a la fecha en que se declare respecto de la misma un concurso judicial o bien declare la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
    · Mantengan a dicha fecha un saldo de valores y/o efectivo con dicha entidad, ya se trate de valores o efectivo entregados en depósito o custodia o confiados para gestión de carteras.
    · No se encuentren en los casos excluidos.
    Es importante, por tanto, tener en cuenta que la cobertura del FOGAIN solo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o sobre ella ha resuelto la CNMV que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.

    El FOGAIN cubre a los clientes de aquellas entidades que son Entidades Adheridas al mismo. Estas entidades son, obligatoriamente, las Empresas de Servicios de Inversión (Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras), así como aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, que realicen un servicio de inversión.



    Saludos.
    Editado por última vez por LECTOR; 02 may 2016, 14:16, 14:16:15.

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  • RTransgresivo
    respondió
    Entonces,
    En caso de quiebra de por ejemplo ING, tus acciones aunque estén en una omnibus pasarían a otro broker sin perderlas?

    El FOGAIN entonces lo que cubre es una teórica práctica fraudulenta del broker quebrado? (p. ej. asignandote menos acciones de las que te pertenecen?).
    El dinero que tengas en la cuenta asociada al broker lo cubriría el FGD como siempre?

    Gracias y saludos

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  • inversor esencial
    respondió
    Originalmente publicado por packor Ver Mensaje
    Para Renta 4, acciones españolas:

    La comisión de custodia es de 0,033% sobre efectivo + IVA, con un mínimo de 1,25 euros/mes y valor + IVA y un máximo del 0,033% sobre nominal + IVA.



    El devengo de la misma es mensual. El prorrateo es diario y se cobrará estrictamente por los días que mantenga los títulos en cartera.

    Las operaciones intradiarias no supondrán pago de ninguna custodia.

    Una comisión de custodia del 0,033% mensual, sería un 0,4% anual (más IVA).
    No lo veo..
    S2.
    Gracias packor, una auténtica pasta... :s

    Dejar un comentario:


  • packor
    respondió
    Para Renta 4, acciones españolas:

    La comisión de custodia es de 0,033% sobre efectivo + IVA, con un mínimo de 1,25 euros/mes y valor + IVA y un máximo del 0,033% sobre nominal + IVA.



    El devengo de la misma es mensual. El prorrateo es diario y se cobrará estrictamente por los días que mantenga los títulos en cartera.

    Las operaciones intradiarias no supondrán pago de ninguna custodia.

    Una comisión de custodia del 0,033% mensual, sería un 0,4% anual (más IVA).
    No lo veo..
    S2.

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  • inversor esencial
    respondió
    Originalmente publicado por MidNight Ver Mensaje
    Yo, viendo la cosa, me estoy abriendo una cuenta en IB. Lo que es quebrar, puede quebrar cualquiera, pero estos USA (con toda la tirria que los tengo), hacen mejor las cosas que los chapuzas de por aquí, y mi cartera ya pasa los 100.000$, por lo que no habré de pagar comisiones. Además, el fondo de garantía garantiza hasta $500.000, no como los 20.000€ de ING, o los 100.000€ en España. De momento, creo que me interesa hacerlo así, y no cerraré ING, ni SelfBank, ni R4, que tengo, e iré diversificando en broker, por si las moscas, con el tiempo. Salud.
    Hola MidNight, ya que tú tienes experiencia ya en operar con Selfbank y Renta4, ¿qué opinión te merecen dichos brokers, con la perspectiva que has adquirido?

    Te pregunto porque yo tengo solo cartera en ING, ligeramente pasando los 50K, y quiero empezar a ver brokers alternativos.

    Tengo en radar DeGiro, SelfBank (soy socio de OCU Inversiones, y tienen condiciones ventajosas para la suscripción de algunos fondos) e IB. Tanto el primero como éste último me gustan sobre todo con idea de operar en Europa y USA, en cuando el tema allí empiece a dsinflarse, que creo que lo hará (lo malo, es que solo cobro en euros, no tengo acceso a USD)

    Gracias!

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  • AveFenix+20
    respondió
    Gracias por las aclaraciones. De todas formas, BBVA y Caixabank aunque no sean sistémicos creo que son bancos para estar más o menos seguros con sus brokers. Igual que ING.

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  • frst88
    respondió
    Originalmente publicado por AveFenix+20 Ver Mensaje
    Para mi BBVA es sistémico. ¿Qué es ser sistémico? Para mi es un banco que su estado de procedencia no lo va a dejar quebrar porque entiende que el perjuicio para la población será peor que el gasto del rescate.

    Lo mejor para saberlo la experiencia ya vivida como el caso de ING o lo que pasó en España.
    Según ese criterio todos los bancos son sistémicos, ya que no hay ninguno que no haya sido rescatado, directamente (bankia, catalunyacaixa en españa, multitud de bancos pequeños en italia ) o indirectamente con compras de otros bancos, incluso banco de madrid o BPA en andorra

    Ya se sabía, pero lehman brother confirmó que es mejor rescatar que dejar quebrar

    De todas formas no comparto tu definición de sistémico, ya que para que lo sea debe tener una influencia global relevante, si fuera por su cuota en españa, caixabank es mucho más sistémico que bbva, tiene más clientes, más activos y más cuota. Para tener esa influencia global debe ser un banco con mucha operativa en colocaciones de deuda y renta variable. Santander lo es, BBVA no. Por eso no es sistémico.

    Si vemos la lista, la mayoría son bancos de inversión, mucha veces olvidamos que los que movemos los minoristas son minucias

    En una emisión de deuda gana más un banco en comisiones que con la operativa de medio millón de clientes

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  • Arturo
    respondió
    Hasta donde tengo entendido, por influencia de los políticos españoles, que querían que estuviese en la lista.

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  • Tamaki
    respondió
    La lista de bancos sistemicos la elabora el FSB y BBVA actualmente no se encuentra en ella,aunque ha estado anteriormente.

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